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50 COMISION PERMANENTE

ternacion señalados por el Reglamento, esto es, el veintisiete por ciento. Permitida la libertad de derechos, sufrirían un quebranto nuestras producciones de la misma especie, cuanto mas se aumentase la internación, como sucede en cualesquiera efectos. Las razones que se alegan por el interesado para salvar el inconveniente indicado no son de fuerza alguna, pues esas grandes anticipaciones que dice tener que hacer, también se ven en nuestros mineros, de donde les resultan muchos quebrantos. El triplicado gasto, fletes, carga i descarga, etc., se puede compensar con el precio mas subido de los alimentos que se cargará a los trabajadores. Sobre todo, prescindiendo de otras reflexiones que podrían agregarse, basta saber que el Poder Ejecutivo no puede, ni está en sus facultades, hacer la gracia que se pretende. No hai una leí, efectivamente, que prevenga los derechos de importación que deba pagar el cobre estranjero; pero siendo una mercadería de esa clase, i no teniendo señalamiento especial, debe pagar según la ampliación al Reglamento del Libre Comercio el 27%.

Solicita igualmente el interesado se le permita la estraccion del cobre elaborado, también libre de derecho: esto es aun menos accequible.

Seria lo mas alarmante e injusto que una materia estranjera gozase en su esportacion de un privilejio que no es concedido a las de nuestro país. Recientemente se solicitó por algunos chilenos i estranjeros la estraccion libre del cobre-bronce, fundados en la justa causal del grande impulso que se daba a la esplotacion de los metales cuyo beneficio es desconocido en Chile, o al menos no se cuenta con las máquinas necesarias; i no obstante las ventajas conocidas de ese proyecto, i del impulso que se iba a dar a esa riqueza escondida, el Congreso Nacional de Plenipotenciarios se negó a dicha pretensión, concediendo solo la esportacion con el mismo gravámen que tiene el cobre en barra, guardando la debida proporcion. I a vista de este ejemplo, ¿seria justa la gracia que se otorgase en favor del cobre estranjero?

Pero aun es de notarse que cuando el Congreso convino en permitir la esportacion de esas materias, quiso que no se hiciera un jiro esclusivo por los primeros empresarios que se presentaron, i su resolución fué estensiva a todo chileno o estranjero que quisiese especular del mismo modo. La pretensión de don Pedro Félix Vicuña a tiene el aspecto de un privilejio esclusivo, principalmente si se atiende al permiso que solicita de poder internar i estraer el cobre i producciones del país por el puerto menor del Papudo, pues a ninguno otro talvez le haría cuenta, porque carece de las proporciones que se le presentan cerca de él a don Pedro Félix. Repite el Ministerio lo que dijo antes: que no está en las facultades del Ejecutivo conceder esa libertad de derechos en la estraccion.

La tercera pretensión no solo ofrece dificultades insuperables e inconvenientes de trascendencia, sino que también es contraria a las leyes vijentes. Permitiéndose la importación i esportacion por el puerto menor del Papudo, quedaba abierta la puerta para el mas franco contrabando.

Se quiere salvar este inconveniente con el arbitrio de establecer un resguardo, i ¿quién pagaría éste? ¿Sería el interesado o el Fisco? Si lo primero, ese resguardo, como costeado por el interesado, serviría mejor a sus intentos, i cuidaría mui poco o nada de los intereses del Fisco; si lo segundo, no parece justo que el erario se grave porque obtenga ventajas uno o dos particulares: no se salva, pues, el inconveniente indicado del modo que se propone. Es contraria a las leyes dicha pretensión; pues por la de 7 de Enero de 1828, aunque por el artículo 2.º se declararon puertos menores habilitados el de Colcura, Tomé, Papudo, etc., solo fué para el comercio de cabotaje, como se ve por el artículo 4.º en que se prohibe bajo la pena de comiso la conducción de todo fruto i efecto estranjero de puertos mayores a menores i de éstos a aquellos. Cuanto menos, pues, podrá permitirse la internación de mercaderías estranjeras i que vienen de puertos estranjeros. Concluye el Ministerio Fiscal opinando que ni puede accederse a la gracia que se solicita, ni hai facultades en el Gobierno para otorgarlas. —Santiago, 4 de Febrero de 1831. —Elizalde.

No pudiendo accederse a la presente solicitud por cuanto el Gobierno no tiene facultades bastantes para otorgarla, como espone el Ministerio Fiscal, devuélvase orijinal al interesado para los fines que viere convenirle. —Santiago, i Febrero 17 de 1831. —(Hai una rúbrica). —Renjifo.



Núm. 92

Excmo. Señor Presidente:

Don Pedro Félix Vicuña i Compañía, ante V. E . respetuosamente digo: que no habiendo sido accequible con las atribuciones del Supremo Gobierno la gracia que solicitaba en la representación que acompaño, me veo en la necesidad de dirijirme de nuevo a V. E. desistiendo de ella, i solicitando una otra, que aunque tiene su relación con la primera, parece mas conforme a las atribuciones supremas i a las leyes establecidas sobre el particular.

Por el escrito que acompaño, puede V. E. ver las razones que apoyan mi solicitud, la que queda reducida por éste a que el Supremo Gobierno me permita la libre internación de piedras minerales de cobre para elaborarlas en el país i al mismo tiempo que se me permita venir en derechura desde el puerto de Cobija al del Papudo con las espresadas piedras, sin tener que tocar en ningún puerto mayor, para el rejistro del bu