Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Comisión Permanente, en 2 de mayo de 1831

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Comisión Permanente, en 2 de mayo de 1831
COMISION PERMANENTE
SESION 11.ª EN 2 DE MAYO DE 1831
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO A. ELIZALDE


SUMARIO. — Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Oficio de recibo del Gobierno. —Importación de minerales de cobre por el puerto de Papudo. —Nombramiento de un quinto suplente para integrar la Corte Suprema en ciertos casos. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Vice-Presidente de la República comunica haber sancionado el acuerdo que condona ciertos derechos de introducción a don Javier Olivera. (Anexo núm. 88. V. sesión del 20 de Abril de 1831.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una solicitud entablada por don Pedro Félix Vicuña en demanda de que se le permita importar minerales de cobre por el puerto menor del Papudo i esportarlos una vez beneficiados, ofreciendo dar cien pesos mensuales al Erario. (Anexos núms. 89, 90, 91, 92 i 93. V. sesiones del 13 de Setiembre de 1830 i I.° de Marzo de 1827.)
  3. De un dictámen de la Comision de turno, la cual propone que se nombre un quinto vocal suplente para integrar la Corte Suprema en el recurso de don Gaspar Marin i en los demás casos análogos. (Anexo núm. 94. V. sesión del 20 de Abril de 1831.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de turno dictamine sobre la solicitud de don Pedro Félix Vicuña. (V. sesión del 25.)
  2. Completar el número de los Ministros suplentes de la Corte Suprema de Justicia elijendo al doctor don Juan Francisco Meneses para entender en el recurso de don Gaspar Marin i en los demás análogos (Anexo núm. 93.)



ACTA editar

SESION DEL 2 DE MAYO

Se abrió con los señores Elizalde, Fierro, Irarrázaval, Meneses, Rodríguez (don José Antonio) i TocornalTocornal.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyeron dos oficios del Poder Ejecutivo: el primero, dando cuenta de haber mandado cumplir i rejistrar el acuerdo del 21 del pasado, por el que se concede a don Javier Olivera la exención de derechos en las nueve cargas de pasas internadas por cordillera, i se mandó archivar; el segúndo, acompañando una solicitud de don Pedro Félix Vicuña, en que pide se le permita introducir por el puerto menor del Papudo minerales de cobre procedentes de Cobija, en la República del Perú, donde tiene un establecimiento, i estraer por el mismo puerto los metales que resulten del beneficio, a cuyo efecto, i por no haberse nombrado hasta ahora empleados, propone dar para el pago del resguardo cien pesos mensuales, que enterará en arcas; advirtiendo el Gobierno que en el caso de acceder a ella, sea con la prohibición absoluta de internar manufacturas estranjeras, para evitar el riesgo de que se entable un contrabando pernicioso en puntos donde no puede haber por ahora la vijilancia que se requiere, i se mandó a comision.

Últimamente, la comision encargada de informar en la solicitud de don Gaspar Marin opinó que al nombramiento de los cuatro suplentes de la Corte Suprema, hecho por la Sala en acuerdo de 29 de Noviembre de 1830, debe agregarse un quinto, que supla en el caso cuestionado i en los demás que ocurran de igual naturaleza; i se acordó completar el número délos Ministros suplentes, i procedieron a la elección, de que resultaron cinco sufrajios por el doctor don Juan Francisco Meneses, i uno por don Ramón Aróstegui. En cuyo estado se levantó la sesión. —F. A. Elizalde. —Manuel Camilo Vial, Secretario interino.



ANEXOS editar

Núm. 88 editar

Con esta fecha se ha mandado cumplir i rejistrar en las oficinas que corresponde, la resolución del Congreso Nacional de Plenipotenciarios de 21 del presente por la que se concede a don Javier Olivera exención de derechos por nueve cargas de pasas internadas por cordillera.

El Vice-Presidente de la República, al anunciarlo al Congreso Nacional de Plenipotenciarios, tiene la honra de ofrecerle sus mas distinguidos respetos. —Santiago, 25 de Abril de 1831. —Fernando Errázuriz. —Manuel Renjifo. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios en Comision Permanente.



Núm. 89 editar

Don Pedro Félix Vicuña, de este comercio, pretende se le permita introducir por el puerto menor del Papudo, mineral de cobre procedente de Cobija, en la República del Perú, donde tiene un establecimiento, i estraer por el mismo puerto los metales que resultaren del beneficio.

El Papudo está habilitado como puerto menor por una lei, pero hasta ahora solo nominalmente, porque ni se han nombrado empleados, ni su situación aun para el comercio de cabotaje, se conceptúa aparente por hallarse despoblado. La introducción de efectos estranjeros por dicho puerto es ilegal, i por eso el fiscal se opuso a ella.

Después, con vista de la nueva propuesta que hace don Pedro Félix, de enterar mensualmente en arcas cien pesos para pago del resguardo que debe establecerse, dice que es necesario preceda la aprobación de la Lejislatura.

El Vice-Presidente de la República, con estos antecedentes, i deseoso de promover todos los medios que faciliten la prosperidad pública, somete a la deliberación del Congreso Nacional de Plenipotenciarios la solicitud de don Pedro Félix, incluyendo el espediente de su referencia i esponiendo que, en caso de acceder a ella, sea con la prohibición absoluta de internar manufacturas estranjeras, para evitar el riesgo de que se entable un contrabando pernicioso en puntos donde no puede haber por ahora la activa vijilancia que se requiere para precaverlo.

El Vice-Presidente de la República aprovecha esta ocasion para ofrecer al Congreso Nacional de Plenipotenciarios las consideraciones de su respeto i aprecio. —Santiago, 20 de Abril de 1831. —Fernando Errázuriz. —Manuel Renjifo. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios constituido en Comision Permanente.



Núm. 90 editar

Excmo. Señor Presidente:

Don Pedro Félix Vicuña i Compañía, ante V. E. respetuosamente dice: que, habiendo en el año próximo pasado hecho una asociación mercantil con el objeto de estraer las producciones de esta república a la de Bolivia, se ve detenido, en medio mismo de sus especulaciones, por los cuantiosos fletes que le es preciso pagar a las embarcaciones que se dirijen al norte, calculando los fletadores la absoluta falta de retornos i los indispensables gastos de regreso, quizá triples por la subida i contrariedad de vientos reinantes. Este inconveniente podria salvarlo con la posesion de un buque propio, que, al paso que aumentase nuestra naciente marina, diese al comercio un nuevo impulso; pero toco con la dificultad de no tener retornos que puedan costear los gastos de vuelta, a menos que el Gobierno tomando en consideración los verdaderos intereses del país, no preste aquella protección que comunmente se ve detenida por una multitud de leyes i decretos opuestos los unos a los otros i todos sin beneficio alguno de la República, o bien por su mala aplicación o por no entenderse su verdadero espíritu.

Mi solicitud se reduce a que se me permita la libre elaboración i estraccion de los metales de cobres que pueda traer desde Cobija, centro de mis negocios, al puerto del Papudo. Mi objeto, Excmo. Señor, no es mas que obtener el valor de los fletes (o bien los costos de una vuelta inútil i dispendiosa) atendiendo los grandes costos que exijen las minas en un país donde un gañan gana cuatro veces mas que en Chile, donde en el espacio de doscientas leguas no se levanta un arbusto una vara del suelo, i en donde es preciso llevar hasta lo mas mínimo que se considere necesario a la vida del hombre. Si detenidamente considera V. E. estas razones, verá que mi solicitud no es mas que una simple especulación, o mas bien un ensayo, que podria traer al país infinitos bienes, aumentando la industria, el comercio, las artes, la marina i, lo que es mas precioso, la masa de los capitales de que la Nación tanto necesita.

El Gobierno por este medio absorbería una riqueza que la naturaleza no concedió a este suelo i que precisamente se habría de convertir en su provecho, sin mas que presentar libremente los elementos de elaboración de que abunda Chile por sus grandes montes que se pierden inútilmente. Nada hai que pueda oponerse si se considera que todo está arreglado a los principios económicos que dirijen a todas las naciones de Europa, i apoyados con auténticos ejemplos que en el dia hacen la riqueza i felicidad de muchos pueblos. En Inglaterra mismo, que en esta parte puede servir de modelo aun a los países mas cultos, se permite la elaboración de cobres i otros metales a varias compañías de las costas de Alemania i Suecia, que carecen absolutamente de combustibles, sin exijírseles derecho alguno de estraccion.

El Gobierno inglés, siempre calculador exacto de sus verdaderos intereses, ha visto en estas concesiones la ocupacion de muchos de sus vasallos, el consumo extraordinario de carbón de piedra, el fomento de las minas de este fósil, i lo que es mas, el aumento de la industria en los diferentes ramos que abraza la mineralojía i su elaboración.

¡Con cuánta mas razón podríamos lisonjearnos de obtener del Gobierno de Chile iguales prerrogativas, siendo chilenos, que, aumentando nuestros capitales, aumentamos las riquezas del país, que son el veid.idero manantial de las contribuciones i demás rentas del Estado!

No hai una lei que embarace al Gobierno en la espedicion de esta solicitud, reducida solo a la libre esportacion de los metales que pueda traer al Papudo para su beneficio i a que se me permita venir en derechura desde el puerto de Cobija sin tener que tocar en algún puerto mayor para el rejistro del buque.

Cuanto favorece a la industria i al comercio el primer punto de mi petición, parece ya demostrado con lo que llevo dicho. Puede, quizá, oponérseme la existencia de una lei que fija un peso de derecho a cada quintal de cobre que se estraiga; pero yo podré contestar que este derecho recae solamente sobre los metales de Chile, o mas bien sobre sus minas, i que tal es el espíritu manifiesto de la lei, i su sentido espreso, sin hablar del beneficio de los metales de otro país.

Se pueden oponérseme las quejas de los mineros del país que verian con estrañeza sacar libremente los metales elaborados en Chile, i los que ellos sacan i benefician recargados con un derecho: a esto podria decirles que si los mineros de Chile se toman el trabajo de calcular por un momento las grandes anticipaciones que me es preciso hacer, la carestía del lugar en que trabajo, el cuatriplicado gasto de los mineros, los fletes, las cargas i descargas, etc., verian que nunca podria perjudicar sus precios establecidos i que los gastos solos equivalen a siete u ocho pesos de derecho cuando ellos no pagan mas de uno. La otra parte de la solicitud rué parece demasiado sencilla, pues en el Papudo debe haber un pequeño resguardo i él puede inspeccionar la carga que traigan los buquesde Cobija, sin que seme precise a hacer los nuevos gastos de un rejistro en alguno de los puertos mayores, gastos inútiles sin algún objeto i beneficio del Gobierno i demasiado gravosos para mí, que solo cuento con la economía i arreglo para obtener algún beneficio o los costos de la vuelta del buque que voi a poner en el jiro principal de estraer los sobrantes de este país a otro que los necesita; i cuando no se mirase por el Gobierno otro objeto de utilidad pública, creo suficiente esta especulación para obtener la protección que solicito.

Teniendo que contestar a mi socio en Cobija, espero que V. E. considerando los perjuicios que podrían resultarme de la demora en este asunto, se sirva proveer cuanto antes.

A V. E. pido justicia, etc. —P. F. Vicuña i Compañía.


Vista al Ministerio Fiscal. —Santiago, Febrero 2 de 1831. —(Hai una rúbrica). —Renjifo.



Núm. 91 editar

Excmo Señor:

El Fiscal, vista esta solicitud, dice: Que ella comprende tres puntos, siendo todos i cada uno de ellos de arduidad, i que necesitan meditación para resolverse. El interesado los ha mirado por el aspecto que ofrecen ventajas, ya particulares i ya jenerales, mas no por el otro estremo en que se presentan inconvenientes i dificultades de gran peso. A este particular se ceñirá el Ministerio, puesto que ya el interesado ha fundado su proyecto por el grado halagüeño.

Pide primero que se le conceda la importación de metales de Cobija en bruto, con absoluta libertad de derechos. El interesado no puede desconocer que esa especie se debe considerar estranjera, i como tal, pagar los derechos de in- ternacion señalados por el Reglamento, esto es, el veintisiete por ciento. Permitida la libertad de derechos, sufrirían un quebranto nuestras producciones de la misma especie, cuanto mas se aumentase la internación, como sucede en cualesquiera efectos. Las razones que se alegan por el interesado para salvar el inconveniente indicado no son de fuerza alguna, pues esas grandes anticipaciones que dice tener que hacer, también se ven en nuestros mineros, de donde les resultan muchos quebrantos. El triplicado gasto, fletes, carga i descarga, etc., se puede compensar con el precio mas subido de los alimentos que se cargará a los trabajadores. Sobre todo, prescindiendo de otras reflexiones que podrían agregarse, basta saber que el Poder Ejecutivo no puede, ni está en sus facultades, hacer la gracia que se pretende. No hai una leí, efectivamente, que prevenga los derechos de importación que deba pagar el cobre estranjero; pero siendo una mercadería de esa clase, i no teniendo señalamiento especial, debe pagar según la ampliación al Reglamento del Libre Comercio el 27%.

Solicita igualmente el interesado se le permita la estraccion del cobre elaborado, también libre de derecho: esto es aun menos accequible.

Seria lo mas alarmante e injusto que una materia estranjera gozase en su esportacion de un privilejio que no es concedido a las de nuestro país. Recientemente se solicitó por algunos chilenos i estranjeros la estraccion libre del cobre-bronce, fundados en la justa causal del grande impulso que se daba a la esplotacion de los metales cuyo beneficio es desconocido en Chile, o al menos no se cuenta con las máquinas necesarias; i no obstante las ventajas conocidas de ese proyecto, i del impulso que se iba a dar a esa riqueza escondida, el Congreso Nacional de Plenipotenciarios se negó a dicha pretensión, concediendo solo la esportacion con el mismo gravámen que tiene el cobre en barra, guardando la debida proporcion. I a vista de este ejemplo, ¿seria justa la gracia que se otorgase en favor del cobre estranjero?

Pero aun es de notarse que cuando el Congreso convino en permitir la esportacion de esas materias, quiso que no se hiciera un jiro esclusivo por los primeros empresarios que se presentaron, i su resolución fué estensiva a todo chileno o estranjero que quisiese especular del mismo modo. La pretensión de don Pedro Félix Vicuña a tiene el aspecto de un privilejio esclusivo, principalmente si se atiende al permiso que solicita de poder internar i estraer el cobre i producciones del país por el puerto menor del Papudo, pues a ninguno otro talvez le haría cuenta, porque carece de las proporciones que se le presentan cerca de él a don Pedro Félix. Repite el Ministerio lo que dijo antes: que no está en las facultades del Ejecutivo conceder esa libertad de derechos en la estraccion.

La tercera pretensión no solo ofrece dificultades insuperables e inconvenientes de trascendencia, sino que también es contraria a las leyes vijentes. Permitiéndose la importación i esportacion por el puerto menor del Papudo, quedaba abierta la puerta para el mas franco contrabando.

Se quiere salvar este inconveniente con el arbitrio de establecer un resguardo, i ¿quién pagaría éste? ¿Sería el interesado o el Fisco? Si lo primero, ese resguardo, como costeado por el interesado, serviría mejor a sus intentos, i cuidaría mui poco o nada de los intereses del Fisco; si lo segundo, no parece justo que el erario se grave porque obtenga ventajas uno o dos particulares: no se salva, pues, el inconveniente indicado del modo que se propone. Es contraria a las leyes dicha pretensión; pues por la de 7 de Enero de 1828, aunque por el artículo 2.º se declararon puertos menores habilitados el de Colcura, Tomé, Papudo, etc., solo fué para el comercio de cabotaje, como se ve por el artículo 4.º en que se prohibe bajo la pena de comiso la conducción de todo fruto i efecto estranjero de puertos mayores a menores i de éstos a aquellos. Cuanto menos, pues, podrá permitirse la internación de mercaderías estranjeras i que vienen de puertos estranjeros. Concluye el Ministerio Fiscal opinando que ni puede accederse a la gracia que se solicita, ni hai facultades en el Gobierno para otorgarlas. —Santiago, 4 de Febrero de 1831. —Elizalde.

No pudiendo accederse a la presente solicitud por cuanto el Gobierno no tiene facultades bastantes para otorgarla, como espone el Ministerio Fiscal, devuélvase orijinal al interesado para los fines que viere convenirle. —Santiago, i Febrero 17 de 1831. —(Hai una rúbrica). —Renjifo.



Núm. 92 editar

Excmo. Señor Presidente:

Don Pedro Félix Vicuña i Compañía, ante V. E . respetuosamente digo: que no habiendo sido accequible con las atribuciones del Supremo Gobierno la gracia que solicitaba en la representación que acompaño, me veo en la necesidad de dirijirme de nuevo a V. E. desistiendo de ella, i solicitando una otra, que aunque tiene su relación con la primera, parece mas conforme a las atribuciones supremas i a las leyes establecidas sobre el particular.

Por el escrito que acompaño, puede V. E. ver las razones que apoyan mi solicitud, la que queda reducida por éste a que el Supremo Gobierno me permita la libre internación de piedras minerales de cobre para elaborarlas en el país i al mismo tiempo que se me permita venir en derechura desde el puerto de Cobija al del Papudo con las espresadas piedras, sin tener que tocar en ningún puerto mayor, para el rejistro del bu que, atendiendo a lo gravoso que me seria semejante operacion por otro puerto inútil a la nación. No ignoro que el Supremo Gobierno tendría necesidad de poner un resguardo en el Papudo, lo que seria un gravámen público, i por lo tanto ofrezco dar cien pesos mensuales, afianzando su entrega en cualquiera oficina de esta capital o Valparaíso, exijiendo tan solo que las cantidades erogadas con este objeto me sean abonadas por los derechos que tenga que pagar en la estraccion del cobre, que V. E. en caso de acceder a mi petición, podrá ordenar se estraigan también por el Papudo, aunque, según creo, los puertos menores están habilitados para ello.

Al momento que mi petición sea resuelta, me apresuraré a anunciar al Supremo Gobierno desde cuándo pueda hacer uso de ella; i atendiendo a que mi especulación es de una duración incierta, espero que el Supremo Gobierno se servirá declarar que solo estoi obligado a erogar los cien pesos mensuales intei in dure la especulación, pues de otro modo yo pagaría una contribución que no me produciría beneficio alguno.

Es gracia i justicia, etc. —Santiago, i Marzo 28 de 1831. —Pedro Félix Vicuña.

Con los antecedentes que se agregan, vista al Ministerio Fiscal. —(Hai una rúbrica). —Renjifo.



Núm. 93 editar

Excmo. Señor:

El Fiscal, vista de nuevo la solicitud de don Pedro Félix Vicuña i Compañía modificada, a virtud de la negativa del Supremo Gobierno, dice: que antes de entrar en otros pormenores que apuntó el Ministerio en su dictámen de 4 de Febrero, i antes de fijarse por el Poder Ejecutivo el modo i forma de evitar el contrabando si se accede a la pretensión, es el pi imer paso que se declare por el Congreso habilitado el puerto del Papudo como mayor, cuya atribución es esclusiva de aquel Cuerpo, según el artículo 46 de la Constitución, parte 8.ª. Siendo el indicado puerto uno de los menores, como se ve en el decreto de 7 de Enero de 1828, solo puede hacerse en él el comercio de cabotaje, i de ningún modo pueden internarse efectos o mercaderías estranjeras sopena de caer en comiso, según el artículo 4.º Nada avanzaría el interesado con que el Gobierno conviniese en las condiciones tal como se presentan o modificadas, si falta la prévia, cual es la habilitación de ese puerto menor, elevándolo a mayor. Debe, pues, esperarse esa resolución para que el Poder Ejecutivo pueda proceder a lo demás. —Santiago, 9 de Abril de 1831. —Elizalde.


Consúltese al Congreso Nacional de Plenipotenciarios. —Ofíciese. —Santiago i Abril 20 de 1831. —(Hai una rúbrica.) Renjifo.



Núm. 94 editar

La Comision, visto este espediente, cree que al nombramiento de los cuatro suplentes de la Corte Suprema hecho por la Sala en acuerdo de 29 de Noviembre de 1830, debe agregarse un quinto que supla en el caso cuestionado i en los demás que ocurran de igual naturaleza. —Sala, 2 de Mayo de 1831. —José Miguel Irarrázaval. —Juan Francisco Meneses.



Núm. 95 editar

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en vista de la solicitud del doctor don Gaspar Marin i el informe de la Corle Suprema, acordó en sesión de hoi completar el número de los Ministros suplentes, nombrados en acuerdo de 29 de Noviembre, i en su consecuencia procedió a la elección de un quinto Ministro suplente que recayó en el doctor don Juan Francisco Meneses; lo que pongo en conocimiento de S. E. para que lo trascriba a quien corresponda.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, 2 de Mayo de 1831. Al Ejecutivo.