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SESION DE 15 DE OCTUBRE DE 1832

bertades que goza todo ciudadano libre: no se le permite deliberar, ni libertad de publicar sus opiniones, sino una ciega i servil obediencia i subordinacion a sus jefes. En ciertos casos, si se les manda ir a recibir la muerte, son reos de ella si no obedecen. Para ellos no hai juzgados de paz: si el preso no tiene el beneficio de la fianza, una falta leve (en otros), es letal en ellos: en fin casi todas o la mayor parte de sus acciones, no están exentas de la jurisdiccion de sus jefes. Si pues el ex-Presidente confiesa, que de todos estos derechos imprescriptibles e inviolables, sancionados en nuestra carta política [1], ha privado al militar, condénese por la infraccion de tantos artículos constitucionales a todas las penas que haya lugar en derecho como delincuente. Caigan sobre él todos los anatemas del artículo 20 de ella i concluyase con este liberticida.

Señores, el ex Presidente, aprobando o confirmando la sentencia contra Rojas, ha cumplido con su deber, sin que pueda ser reconvenido por leyes de otro código, sino solamente por infractores del código militar. La razón es clara con solo decirse que éste es enteramente distinto del otro, i de esta distincion nacen los distintos modos de juzgar en uno i otro fuero. En todo fuero se llama conocer, dar traslados, recibir la causa a prueba, decretar, en fin, tramitar una causa, sentenciada, absolviendo o condenando.

El Presidente de la República nada de esto puede hacer: su intervencion es una garantía, a favor de los reos de sedicion: ésta solo tiene por objeto ver si están observadas las leyes en los procesos militares: él no absuelve ni condena; si el espediente no está según lei, no lo juzga, sino que lo remite al mismo Consejo para que lo rectifique; i así solamente el Consejo es el que absuelve i el que condena: i la confirmacion de la sentencia es únicamente el sello de la rectitud con que se ha observado la lei, cuyo cumplimiento es el que aprueba el Ejecutivo. Este jamás decreta traslado en esta clase de juicios, i está mui equivocado el tribunal, que ha pensado que el Ejecutivo procediendo legalmente en esos procesos, conoce judicialmente o se entromete a juzgar: nada de eso. I por consiguiente, ni aun en los juicios militares se puede decir que ha habido jamás la absolucion i condena por parte del Ejecutivo, sino únicamente la inspección o visto bueno de las operaciones del Consejo por la exacta aplicacion de las leyes.

En la acusacion de la Cámara de Diputados se trae un ejemplar de un don Francisco Rojas, en cuya causa proveyó el Gobierno que pasase a la Corte Marcial, allí fué juzgada. Esto debió haber sucedido, como sucederá muchas veces, que no puede justificarse bien en el Consejo si el delito es de sedicion ejecutada o solamente proyectada, o deseada, circunstancias que novísimamente se examinan para que pueda entender, en conocer la Corte Marcial; estando últimamente decidido que, siendo la sedicion ejecutada, en nada puede entender este tribunal; i solamente lo puede hacer cuando haya conatos a ella. Sobre este particular, anterior al gobierno del ex-Presidente Vicuña, solo puede decir que ningún Gobierno puede ser responsable de aquellas prácticas i económicas operaciones que penden de los Ministros: éstos deben rejistrar en sus respectivos archivos las decisiones, órdenes o modificaciones que se hayan hecho por las autoridades competentes. Estos son responsables de toda omision o descuido: a ellos como militares corresponde estar al alcance de cuanto deba pertenecer a su oficio. Sus yerros no pertenecen al Presidente, i mucho menos cuando éste tenga acreditada su decisión a no apartarse de la lei. Esta jamás castiga hechos, sino la malicia de ellos: por esto es que la acusación hecha al ex-Presidente Vicuña, no solamente es injusta, sino insultante en tanto grado, que afirma que al deseo de aparecer omnipotente prefirió quebrantar la Constitucion.

Mejores sentimientos que los que se suponen, han animado a los dos anteriores Presidentes a favor de los desgraciados militares. A fines del año de 1827, cuando se formaban las bases de nuestra asociacion política, el ex-Presidente Pinto i algunos diputados constituyentes, lastimados de la incompatibilidad de los derechos individuales que nuestra Carta iba a declarar a los chilenos con los que rejian a nuestros militares, no encontraban un término medio que pudiese, sin mengua de la disciplina i subordinacion del ejército, conciliar las prerrogativas de la libertad i demás derechos de todo chileno. Entonces el ex-Presidente Pinto concibió el proyecto, que siempre le hará honor, de la formacion de una Comision nacional que presentase un proyecto que mejorase las duras leyes de la Ordenanza jeneral del ejército; se ejecutó así i habiendo sido aprobado por el Congreso, se planteó, resultando la creacion de la Corte i la lei marcial, por la cual empezaron nuestros militares a gozar de algunos bienes de que les privaba su Código. Por esta lei consoladora se abrieron recursos que pudieron suavizar las duras penas de aquél; pero para no derrocar de un golpe la moralizacion de la fuerza, fué necesario no dar treguas a los delitos de sedicion i dejar su castigo a la severidad de sus leyes penales. Por esta razón se mandó en un artículo de esta lei [2] que estos delitos se juzgasen conforme a Ordenanza i conforme a esta disposicion, fué juzgado i ejecutado el desgraciado Rojas, sin que en su proceso hubiere faltado ni la mas mínima de las formalidades que exije la Ordenanza [3], la cual también fué la guia del ex-Presidente Vicuña

  1. Artículo 10 i siguientes de la Constitución.
  2. Art. 13.
  3. Ordenanza, tomo III, tratado de los Consejos de guerra.