Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Cámara de Senadores, en 15 de octubre de 1832

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 15 de octubre de 1832
CÁMARA DE SENADORES
SESION 47, EN 15 DE OCTUBRE DE 1832
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO BARROS


SUMARIO. —Asistencia. —Acusacion de don F. R. de Vicuña; comparecencia de los Diputados acusadores i del reo; interrogatorio i contestaciones del reo; defensa del reo; citacion del Diputado don Ramón Moreno; excepcion de prescripcion. —Acta.—Anexos.

Comparecen en la sala del Senado los Diputados encargados de la acusacion i el reo don Francisco Ramon de Vicuña. (V. sesiones del 12 i el 16.)

El señor Egaña hace un interrogatorio al reo, el cual contesta a cada una de las preguntas.

El reo lee su defensa (Anexo núm. 601) i pide que se interrogue a don Ramon Moreno i que el Senado se pronuncie préviamente sobre la excepción de prescripcion. (V. sesion del 16.)

ACUERDO editar

Se acuerda:

Citar para la sesion de mañana al Diputado don R. Moreno. (V. sesion del 16.)



ACTA editar

SESION DEL 15 DE OCTUBRE

En la ciudad de Santiago de Chile, en quince dias del mes de Octubre de mil ochocientos treinta i dos años, reunidos en la Sala del Senado para juzgar la causa que se sigue en virtud de la acusacion de la Cámara de Diputados contra el ex-Presidente de la República don Francisco Ramon Vicuña, por haber mandado llevar a efecto la sentencia de muerte del Consejo de Oficiales contra el teniente don Pedro Rojas, a saber los SS.: Barros, Vice-Presidente, Errázuriz, Elizondo, Elizalde, Egaña, Gandarillas, Huici, Rodríguez, Ovalle i Meneses. —se mandó verificar la comparecencia de los Diputados comisionados para la acusación del reo, i testigos, conforme a lo prevenido en el decreto de la Comision de Justicia, aprobado i mandado llevar a efecto en la sesión del 2 del presente; i habiendo entrado a la Sala, después de hecha relacion del proceso i requeridos los acusadores para que espusiesen lo que tuvieren por conveniente, diciendo éstos que no tenian qué añadir, el Presidente ordenó a la Comision hiciese al reo las interrogaciones que conceptuase debidas, con arreglo al mérito de la causa. En esta virtud, el señor Egaña hizo un interrogatorio a don Francisco Ramon Vicuña, cuyas preguntas i sus respuestas son las siguientes:

  1. Don Francisco Ramon Vicuña: Ud. está acusado por la Cámara de Diputados por infraccion de la Constitucion; a saber: porque prohibiendo terminantemente el párrafo 3.º artículo 85 de la Constitucion que el Ejecutivo conozca en materias judiciales bajo ningún pretesto, Ud. ejerciendo las funciones de Presidente de la República, se entrometió a confirmar la sentencia de oficiales jenerales que condenaba a muerte al teniente don Pedro Rojas, a pesar de los repetidos i bien fundados reclamos que de común acuerdo dirijieron a Ud. la Ilustrísima Corte Marcial i la Suprema de Justicia para contenerlo en su deber. Habiéndose comunicado a Ud. traslado de esta acusacion i mandado pasar todas las piezas relativas a ella presentadas por la Comision acusadora, el Senado cree que Ud. está instruido suficientemente en el motivo de su arresto i en la causa pendiente contra Ud. ¿Tiene Ud. algo que decir sobre el particular? —El acusado contestó: Que está instruido en la causa que motiva su arresto; que sobre ella tiene hecha su defensa en un papel que el público ha visto impreso i en otro que leerá ante el Senado; i que, a mas de eso, espondrá lo conveniente, según los particulares de que se tratare.
  1. ¿Aprobó Ud. la sentencia de muerte pronunciada por el Consejo de Oficiales Jenerales contra don Pedro Rojas i la mandó ejecutar? —El acusado respondió afirmativamente.
  2. ¿Creyó Ud. que tenia jurisdiccion o como Presidente de la República gozaba de la atribucion de aprobar esta sentencia? —El acusado contestó: que creia tener esa atribucion en virtud de lo que sobre el particular está dispuesto en la Ordenanza Jeneral del Ejército.
  3. ¿No le hizo a Ud. presente la Corte Suprema de Justicia, que debia Ud. mandar suspender la ejecución de la sentencia? —Contestó afirmativamente.
  4. ¿Qué concepto formó Ud. de las reclamaciones de la Corte Suprema? —El acusado contestó: que consideró esas reconvenciones como injustas i avanzadas, i por eso se sostuvo contra ellas.
  5. Si Ud. creia que le correspondía lejítimamente el derecho de aprobar la sentencia pronunciada por el Consejo de Oficiales Jenerales contra don Pedro Rojas, ¿cómo es que en decreto de 22 de Julio de 1829, citado en el oficio de la Corte Suprema del 23 del mismo, señalado en el proceso con el número 3, remitió Ud. a la Corte Marcial el conocimiento de la solicitud interpuesta de la consorte de Rojas, para que se suspendiese dicha sentencia, declarando Ud. que a la dicha Corte Marcial correspondia tal conocimiento en iguales casos? —El acusado contestó: que ya en el citado papel impreso tiene dicho lo que ocurrió sobre el caso de esta pregunta, i ahora repite: Que habiéndose presentado una noche en su casa la mujer de Rojas, pidiéndole que libertase a su marido de la muerte, a que habia sido condenado por el Consejo de Guerra, sorprendido el que responde, al mismo tiempo que consternado i deseoso de remediar aquella afliccion, ocurrió al medio que por entonces se le presentó espedito, de decir a la mujer de Rojas i a don Ramon Moreno, que la acompañaba como patrocinante, hiciesen un escrito a que pioveeria mandando el negocio a la Corte Marcial, i que habiéndole llevado a poco tiempo el indicado escrito, lo proveyó en su misma casa sin pérdida de tiempo, entregándolo a la mujer de Rojas i a Moreno para que con él hiciesen sus dilijencias, pero lo entregó con solo su firma, creyendo que se solicitase la del Ministro, siendo tan sabido que ningún decreto puede tener efecto sin esta calidad; pero los interesados no lo hicieron así; i al dia siguiente, cuando se presentó en la Sala de Gobierno el que contesta halló que el Ministro de Guerra nada sabia, i que se oponia directamente a que se pasase a la Corte Marcial, porque en la lei de la creacion de la misma Corte estaba dispuesto que las causas de sedicion se siguiesen conforme a la Ordenanza Jeneral del Ejército, i ella prevenía que en las sentencias de tales causas, se diese cuenta para su ejecución al Rei por la vía reservada, con lo que convencido resolvió sostenerse, como ha dicho antes, contra las pretensiones de la Corte Suprema; i que el decreto de que se trata, sin duda por no estar autorizado del Ministro, no se agregó a la causa de Rojas, i solo se tuvo presente, para hacer mérito de él en el oficio citado en la pregunta.
  6. ¿No hizo a Ud. presente la Corte Marcial en oficio de 24 de Julio de 1829, señalado en el proceso con el número 7, que a consecuencia del recurso interpuesto por la consorte de don Pedro Rojas diciendo de nulidad de la sentencia del Consejo por falta de trámites sustanciales, recurso que la misma Corte estimaba legal, habia creido de su deber decretar la suspension de la ejecucion de la sentencia, i que, en su consecuencia, esperaba que Ud. decretase el cumplimiento de este decreto? —El acusado contestó: ser cierto i que en virtud de ese oficio mandó suspender la ejecución de la sentencia.
  7. ¿En qué consistió que habiendo la Corte Marcial dirijido dicho oficio en tiempo oportuno, según parece, la órden del Gobierno espedida por Ud. para que se suspendiese la ejecucion no alcanzó a tener efecto? —El acusado contestó: que, a consecuencia de la comunicacion de la Corte Marcial que recibió como a las once u once i media, lo que no tiene bien presente, mandó poner inmediatamente la órden de suspension, la que fué puesta en el primer papel que se halló a mano en la secretaría, i no habiendo pronto ningún Edecán, se mandó en el momento con el oficial Azagra, quien volvió diciendo que habia llegado a destiempo. Que es una calumnia decir que se le hubiese demorado el proyecto o mandado a Azagra que midiese el tiempo para llegar después de ejecutado el reo. Que oyó decir entónces que a dicho Azagra se habia impedido la entrada al cuadro por no ser Edecán de Gobierno, i en esa demora habia consistido el que no se comunicase la órden a tiempo; pero que nada sabe asertivamente sobre este último punto. Que para lo demás de la pregunta cita por testigo a don Ramon Moreno, pariente i protector de la viuda.
  8. Suponiendo que Ud. se creyese con el lejítimo derecho de aprobar la sentencia pronunciada por el Consejo de Oficiales Jenerales contra don Pedro Rojas, ¿no creyó Ud. necesario oir el dictámen de un Auditor de Guerra, que con conocimientos profesionales en la materia asesorase a Ud., advirtiéndole si la sentencia era tal que podia ser aprobada, o si los trámites que se habian seguido eran arreglados a las leyes i disposiciones del caso? —Contestó el acusado: que creyó que era bastante el dictámen del Auditor Jeneral don Pedro Palazuelos, que vió estampado en el proceso i mas el del Ministro con cuyo acuerdo procedió.

No habiendo mas preguntas ni cargos que hacer a don Francisco Ramón Vicuña, se le dijo por el Presidente que podia leer su defensa, la que, después de leida, entregó i es la misma que se agrega al proceso. En seguida se preguntó a los acusadores i reo si tenian algunos testigos que presentar: por parte de los primeros se dijo que nó; i el segundo pidió se examinase a don Ramon Moreno, pues aunque era pariente inmediato de doña Margarita Fernández viuda de Rojas, i su apodeiado, fiaba en su honor que solo diria la verdad; por lo que se mandó que para la sesión de mañana dieziseis se oficiase por Secretaría al diputado don Ramon Moreno para que concurra a la Sala, i se hizo igual citacion a los diputados acusadores i acusado. A éste se preguntó si pedia que préviamente se pronunciase sobre la excepcion de prescripcion que ha opuesto en su defensa a la acusacion de la Cámara, por haber pasado el tiempo designado para las acusaciones del Presidente de la República por la Constitucion del Estado, i contestó que sí.

Se levantó la sesión. —Barros, Vice-Presidente. —Juan Francisco Meneses, Secretario.



ANEXOS editar

Núm. 600 [1] editar

Soberano Señor:

Doña Margarita Fernández, viuda del teniente reformado don Pedro Rojas, asesinado jurídicamente por el ex Presidente don Ramon Vicuña, con mi mayor sumisión i respeto debo poner en consideracion de la Sala el haber llegado a mi noticia de que aun cuando concurra alguno de los señores de la Comision nombrada por el Congreso para sostener la acusacion, no es con ánimo de deducir cosa alguna sobre el particular. En estas circunstancias, i la de no haber encontrado persona que lo verifique por la imposibilidad de corresponder a su honorario por mi indijencia, me veo en la precisión, en defensa de mi derecho, de implorar la clemencia de Vuestra Soberanía demostrando que la justicia de mi causa se halla convencida en cuantos documentos arroja el Proceso, i también otros convencimientos, que jamás podrán contestarse sino con despreciables efujios.

No contrayéndome a la causa criminal pedida últimamente por don Francisco Ramon Vicuña, por no tener que mezclarse con la presente, tanto por haberse deducido en la defensa hecha en el Consejo sus defectos i nulidades, cuanto porque su mérito, sea cual fuere, no tiene que ver con el de la presente; pues el de ésta únicamente rola sobre el punible atropellamiento de nuestra Constitucion, i también de las leyes i ordenanzas antiguas a cuya sombra pretende acojerse su mismo contraventor.

Inmediatamente que fué notificada la sentencia del Consejo al defensor me la notició éste, i también la de habérsele dado órden para desamparar al reo, i así se convence de no haberse atrevido a firmar alguno de los escritos sucesivos. Abandonada la causa por el defensor, elevé al Gobierno mi primer escrito de apelación para la Ilustrísima Corte Marcial, i habiéndose concedido, se mandó a su continuación el que se le oficiase al Comandante de Armas para que remitiese la causa, i lejos de haber éste obedecido (prévia la órden del Gobierno), permaneció escondido hasta que se ejecutó la sentencia. En vista del procedimiento del Comandante de Armas i de haberse sabido que el ex-Presidente habia procedido a confirmar la sentencia, me presenté a la Corte Suprema declamando la falta de garantías, i ocurrí en seguida al mismo en circunstancias de hallarse allí también su consultor don Santiago Bezanilla, oficial del Ministerio. En aquel acto se le demostró a don Francisco Ramon Vicuña que no tenía facultad para revocar el acto en que habia concedido la apelacion a la Ilustrísima Corte Marcial; e igualmente que por el artículo 85 de nuestra Constitucion le estaba privado el conocimiento en materias judiciales bajo ningún pretesto: a estos convencimientos contestó el consultor apoyándose de las ordenanzas militares, a lo que se le redarguyó que por ellas mismas debia el ex-Presidente asesorarse con el Auditor Jeneral de Ejército i nó con un lego. Tocado de este modo i sin tener qué responder, se estendió entonces a poner al reo otras conspiraciones, i siéndole preguntado si constaban del proceso i contestado que nó, se le recusó por venal El ex-Presidente presenció de que su consultor habia manifestado su pasión sin el menor rebozo en su misma presencia i la de mas de veinticinco personas de distincion que se hallaban en la ventana i patio de su casa; i sin embargo, procedió hasta la ejecucion asesorándose con el mismo, sin atender posteriormente a la otra acusacion que se le hizo al dia siguiente.

En concepto de este ex-Presidente, fué graduada por debilidad la apelacion que anteriormente habia concedido su antecesor don Francisco Pinto en la causa anterior en la que habia sido su mismo hijo defensor, i por esto se espresó de que él no habia de volver con mancha el bastón que la Nación le habia entregado. Sin duda que calculó que seria una falta de enerjía en su gobierno el dar oido a la Corte Suprema dejando sin ejecución aquella muerte que tenia proyectada, i por ello es de que se hizo sordo a tantos convencimientos como se le hicieron, demostrados con razón sin réplica, con el articulo de la Constitucion a la vista i apoyado por su mismo hijo don Pedro, demasiadamente impuesto en el particular por la igual causa que habia defendido, seguido con los mismos trámites, i conseguido su revocación. Por no estenderme demasiado, omito reclamar la atencion de la Sala sobre la gravedad del desprecio hecho a la Corte Suprema i Marcial por hallarse constantes sus exhortos en el proceso i únicamente espondré por conclusion: de que si a veces prevalece la fuerza contra la justicia, llega también el tiempo en que tenga lugar el sagrado imperio de la lei; i si ésta condena a todo asesino a la satisfaccion de la vindicta pública i a la de los perjuicios de la parte agraviada, debe el ex-Presidente don Francisco Ramon Vicuña ser condenado por los incalculables perjuicios que me ha ocasionado a entregarme para mi subsistencia i la de mi hijo una cantidad cuyos intereses legales me proporcionen el mismo sueldo que gozaba mi finado esposo.

Soberano Señcr. —Margarita Fernández.

Núm. 601 editar

Señores:

El que fué Presidente de la Comision que formó la Constitucion del año de 1828, i tuvo el honor que se aprobase por el Congreso Constituyente, i por todos los pueblos de la Nacion con un entusiasmo sin igual; por cuya estabilidad se ha derramado mucha sangre injustamente, sin mas méritos que por una ambigüedad de un artículo de ella, es el que hoi, poseído de un noble orgullo, se presenta ante el tribunal que señaló aquel código sagrado para juzgar los abusos cometidos, i los culmenes de aquellos a quienes fió este inestimable depósito. Yo, Señor, tengo el honor de ser el primero acusado por infractor de las garantías judiciales; i prescindiendo de la justicia o injusticia con que se me acrimina, me rebosa el júbilo de ver abierta la puerta benéfica cerrada hasta hoi a los pueblos, para que entren al templo de la libertad i se acostumbren a ver un espectáculo tan nuevo que solo se conocía en teoría, consignada en los papeles i en la volubilidad de las palabras: así se habrían calificado de justas o injustas tantas ejecuciones, destierros, asesinatos, prisiones, exacciones, persecuciones en el honor, en la propiedad i tantos crímenes cometidos a la sombra de la impunidad. Ojalá, repito, se hubiese llamado a un juicio severo a tantos que han aflijido a la Nacion con el despotismo, a tantos que han enriquecido con sus despojos, a tantos... pero callemos, que ya hemos visto erijuse en sistema ese reprobado modo de proceder, i hasta el estremo de notar de débil e inepto al funcionario que, poseído de los verdaderos principios en que debe fundarse el órden legal en una República rejida por la verdadera libeitad e igualdad civil, ha querido mas bien caer bajo el peso de las pasiones que constituirse un tiasgresor de la lei que la Nacion puso en sus manos. Pero, Señores, ese placer, hijo de mi patriotismo, es de la magnitud de mi sentimiento, viendo que en la presente escena el espíritu de acriminacion disfruta de una absoluta libertad, cuando un ex-Presidente de la República no la tiene para contrastarlo como es debido. Ya no existen los Catones, los Cincinatos i los Titos. Compelido, pues, del deber de defenderse va a hacerlo del mejor modo que pueda.

Sin embargo de haber dado al público un papel titulado 1.Defensa i vindicación del ex-Presidente de la República don Francisco Ramon Vicuña en la acusacion que se le ha hecho por la ejecucion del teniente reformado don Pedro Rojas etc.," es de necesidad repetir hoi la misma con mas estension; advirtiendo que en aquella, por no tener los antecedentes a la vista, se indicaron lijeramente todos los puntos de su defensa.

Doña Margarita Fernández (viuda del ejecutado) en Julio de 831 presentó un memorial a la Cámara de Diputados, corriente a fojas 18 i 20. En él acrimina al ex-Presidente, dibujando con los mas negros colores la catástrofe de la ejecucion de su esposo; ya tratándole de asesino, ya de tirano, ya de infractor de las leyes i de la Constitucion, ya de Tántalo que se complace en la sangre humana, ya en fin de un Nerón, un Calígula etc., etc. Pinturas verdaderamente cómicas, en que a la par de los insultos, mentiras, calumnias i detracciones que su mismo patrocinante ha trasladado al folleto titulado "El Celador," prodiga honores a su héroe, cuya conducta jamás fué tocada con la mancha del delito.

En fin, el desenlace de tan sangrienta trajedia, fué pedir una gracia a la Cámara de Diputados de cincuenta pesos mensuales en calidad de montepío, por el sacrificio que hizo en favor de la libertad que hoi se goza. Este pedimento pasó a la Comision respectiva en 20 de Julio de 831, quien no la informó; sin duda se le diria la repi tiese contra el ex-Presidente, como lo verificó a los cinco dias, variando de objeto; pensando con mayor acuerdo que la indemnizacion pecuniaria de cincuenta pesos seria mas asequible dirijiéndose terminadamente contra el ex-Presidente: esta es el alma del negocio, i este es el negocio del alma.

Acojida la acusacion por una mayoría de la Cámara, se opusieron algunos señores del mejor ciédito i justificacion: hubo sus discusiones i debates i se votó haber lugar a ella, fundándose la pluralidad en la trasgresion del artículo 85 de la Constitucion, que prohibe al Ejecutivo conocer en asuntos judiciales; en haber confirmado la sentencia del Consejo de Jenerales que condenaron a muerte al teniente Rojas, a pesar de las repetidas i bien fundadas reclamaciones de la Ilustrísima Corte Marcial i Suprema de Justicia para entrarle en su deber, i por apoyarse el ex-Presidente en antiguas leyes que concedian a los monarcas españoles el ejercicio de diversos poderes; i que pudo mas en el ánimo del ex-Presidente el deseo de parecer omnipotente que la prohibicion espresa contenida en el citado artículo de la Constitución. Pero lo que mas agrava su delito, loque hace inadmisible la excepcion de ignorancia que pudiera oponer a su defensa, es la resolucion que en un caso de igual naturaleza dió a la solicitud de la mujer del teniente don Francisco Rojas, mandando que ocurriese a la Corte Marcial, como puede verse a fojas 7 vuelta del espediente i la nota que se halla al márjen del documento número 7 suscrito por el teniente coronel Azagra i autorizada por el Ministro de la Guerra, en que se le ve representar la farsa ridicula de mandar suspender la ejecucion del teniente don Pedro Rojas, que ya habia exhalado en el cadalso el último suspiro.

Por todas estas razones, la Cámara de Diputados declaró haber lugar a la formación de causa, i remitió a la de Senadores los antecedentes el dia 10 de Agosto de 1832; i no satisfecha con la simple declaracion que debia formalizar, remitiendo los antecedentes dichos, pide interesadamente le condene a las penas que ha merecido, añadiendo que no es bastante satisfaga la vindicta pública, sino que deba asegurarse a la viuda su subsistencia i comodidad a costa del delincuente.

Tantos motivos de acusacion comprenden la mayor parte de este pliego; cuando la Constitucion misma en el artículo 47, número 2, solo permite cuatro: traicion, malversacion de fondos, infraccion de Constitucion i violacion de derechos individuales. A consecuencia de esta acusacion, mandó la Cámara de Senadores que otorgando el ex-Presidente una fianza de veinticinco mil pesos i sin apartarse de esta ciudad, se le entregasen los autos i los antecedentes para que instruyese su defensa i diese las pruebas que conviniesen, como también sus acusadores, asignando el dia para oir su defensa.

Usando el ex-Presidente del derecho de peticion que por el artículo 10 le asegura la Constitucion como imprescriptible e invariable, suplica a sus jueces consideren la excepción de prescripcion de término, que previamente opone, fundado en la misma Constitución, que en el artículo 82 espresamente manda que, pasado un año, que es el término designado a la residencia, nadie podrá acusarle. Este artículo llamó la atencion, bien que de la minoría de los diputados, pero de hombres honrados e imparciales, i lo opusieron como excepcion de la acusacion; pero el de la oposicion, en el cual hai muchos afectados de pasiones contia el ex-Presidente, que por la dignidad de su empleo i su inviolabilidad, no pueden tocarse, juzgó contra el sentido literal del artículo citado, interpretándolo a favor de la parte acusadora, como se probará inmediatamente; i como por el artículo 132 sólo el Congreso Jeneral podrá resolver las dudas que ocurran sóbrela intelijencia de sus artículos, aquella interpretacion no debe producir efecto alguno legal, si no se sanciona por la Cámara de Senadores, sin cuya aprobacion nadie debe respetarla.

El ex-Presidente, en la vindicación que dió al público, premunido de las sólidas razones que allí espuso, protestó que de ningún modo estaba obligado a contestacion alguna sobre tal acusacion; i que si en aquel papel lo hacia, era porque no se le juzgase convicto de un crimen que no habia cometido. El ex- Presidente ruega a los grandes jueces lo lean como el compendio de esta defensa, i añade que aunque no hubiera habido lejislaturas algunas desde la ejecucion de Rojas, aunque se escojiiasen los motivos mas justos i racionales, estaba excepcionado por el ministerio de la lei citada, que prefija el término de un año a la residencia. Se confunde al leer el artículo 82 i por mas que lo examina, no comprende mas que, pasado un año de su Gobierno, término designado a su residencia, nadie podrá acusarle. Debemos creer, Señor, no estar bien entendido este nombre residencia, i ser preciso analizarlo para deshacer errores de tanta consecuencia.

Dicen los filósofos que las cosas nunca podrán conocerse ni esplicarse mejor que por sus definiciones. Yo no encuentro otra mas adecuada para definir aquel vocablo, que su misma significacion. En el Diccionario de la lengua castellana significa el proceso i autos formados al residenciado. Pues bien, la Constitucion manda que, pasado un año, que es el término designado a la residencia, nadie podrá acusarle. Luego, este mismo año debe durar el proceso, causa i autos formados al residenciado. Es tan claro que esta es la intencion de la lei, cuanto se corrobora con el artículo 83, que ordena detener ese solo un año en la República para que dentro de él pueda ser juzgado el Presidente acusado. Confiese todo racional que el artículo 82 está concebido en términos tan precisos, que no admite interpre tacion alguna, i que acusacion, causa, autos o proceso i residencia, todo junto se encierra en el término de un año, pasado el cual nadie podrá acusarle. Esta es la prescripcion, que ha opuesto in vim perentorie.

En esta virtud, debe creerse que la interpretacion de la mayoría fué errónea, por haberse apartado de lo testual de la lei; resultando así una evidencia con que se ha excepcionado el ex-Presidente acusado; pero éste no quiere que haya tal evidencia, i que solo haya una duda sobre la verdadera intelijencia de aquélla. ¿Quién ha dado facultad de resolver tal duda a una sola Cámara? ¿Podria alguno de los que administran justicia, aun en negocios de pequeña importancia, fallar contia la prescripcion de una sentencia después de haber pasado los términos fatales de la lei para apelarla? En caso mas grave nos hallamos al presente, pues se trata nada menos que de una lei fundamental de la Nacion, dictada solo para la primera persona de la República, para aquel poder temible que si no recae en personas de la mayor confianza nacional, puede causar mil males; al paso que también, cumpliendo es trictamente con la ejecucion de las leyes, puede cargar contra él la ira de los malos, el odio de los perseguidos, el celo de los aspirantes i el émulo envidioso, cuando ya hubiese cumplido el período de sus funciones. En uno i otro caso es suficiente tiempo el de un año, así para hacer efectivas las responsabilidades de un tirano, como para coronar de honor al que no se apartó un punto de la lei i cumplió con sus deberes.

Seria la mayor tiranía dilatar este término, no solo por el atropellamiento de la lei, que lo limita, sino también por la oportunidad que se brinda a los malvados para zaherir con la pluma un proceder justificado. Efectivamente, lo practican, escudados con las acusaciones mismas protejidas por los poderes de la Nacion; pero ésta, concillando los estreñios de no dejar impunes los delitos verdaderos, ni calumniados los buenos mandatarios, por tiempos dilatados, dió las garantías de que solo por cuatro motivos pudiesen ser acusados, i que, pasado un año de su gobierno, nadie pudiese hacerlo por delito alguno cometido durante el período de su gobierno: palabras terminantes del artículo 82 de nuestro Código Político. No hai autoridad alguna que pueda privar de estas garantías a un Presidente sin hacerse culpable de atentado contra su seguridad personal, porque le niega los medios de su defensa legal, cuyo procedimiento produce acción popular por el artículo 104 de la Constitucion.

¿I qué cosa es acción popular..? No quiera la Sala oir tales reclamos, i para esto es mejor prevenirlos con guardar i protejer las garantías que las leyes aseguran como imprescriptibles e invariables a todo poder i a todo ciudadano.

Aunque el artículo 47 en su segunda parte concede a la Cámara de Diputados declarar si hai lugar a la formacion de causa en las acusaciones del Presidente, i en caso de haberlo, formalizarla ante el Senado, no por esto debe quebrantarse el artículo 82, que manda que, pasado un año, nadie podrá acusarle. El Senado, por la naturaleza de su institución, es el conservador de las leyes; es el fiel del equilibrio para balancear el peso de un poder que, si quiere traspasar los límites, haya un punto en que se contenga; i este equilibrio caducaiia al instante mismo que, por guardar un artículo, despreciase su excepcion, omprendida espresamente en otro artículo i nada menos que posterior, que legalmente hablando, es esplicatorio i limitativo del anterior. Por otra parte, una fraccion del cuerpo lejislativo, cual es la Cámara de Diputados, ni puede derogar las leyes preexistentes, ni mucho menos quebrantarlas. La lei de Indias, I.ª, libro 5.º, título 15, de las Residencias, manda espresamente que la de los Virreyes se sustancien i determinen en el término de seis meses. Ordenamos (dice al fin) que desde el dia de la presentacion al de la pronunciacion i notificacion de la sentencia, no haya mas término que seis meses. Esto mismo quiso la Constitucion cuando dijo que, pasado el año designado a la residencia del Presidente, nadie puede residenciarlo.

El ex-Presidente rogaria a los altos Jueces que van a juzgarle viesen al licenciado Castillo de Bobadilla en su Política, libro 5.º, capítulo I.°, de Residencia, número 50, de la honra que se debe hacer al residenciado, en donde se rejistran las leyes i doctrinas de los mas clásicos autores i la política de aquel siglo, que hoi los modernos llaman ridicula; i a vista de ellas, se convencería no deber pasar un punto al término de la residencia, para que así no fuesen deshonrados los que ayer eran los jefes i representantes de la Nacion, como se ha visto en estos dias en papeles que denigran su conducta en el mas alto grado de impolítica, sin que haya habido una autoridad que les contenga i castigue con las penas que exijen las doctrinas del sabio jurisconsulto citado i clásicos autores que con él opinan.

Parece al ex-Presidente acusado haber excepcionado con la Lei literalmente entendida, la prescripcion del término asignado por ella misma, protestando ante la Nacion entera contra toda órden, decreto o sentencia que la contraríe; i si al ex-Presidente se le obliga a contestar, protesta al mismo tiempo que lo hace a la fuerza de un poder irresistible, en la manera siguiente.

No pudiendo ser acusado el Presidente de la República por otros crímenes que por los detallados en el artículo 47 de la Constitucion, según la disposicion del artículo 81 de ella, aparece únicamente formalizada por la Cámara de Diputados la infraccion del artículo 85, que, prohibiendo al Presidente de la República conocer en materias judiciales bajo ningún pretesto, confirmó la sentencia de muerte que el Consejo de Guerra de Oficiales Jenerales pronunció contra el teniente don Pedro Rojas. En este solo punto está con tenida toda la acusacion, toda la causa; i todo lo que salga fuera de él, es apartarse de la cuestion, es un enredo, que ni debe contestarse por parte del Presidente, ni tomarse en la mas mínima consideracion por la Sala. El cuerpo del delito esclusivamente es la infracción del artículo citado: de esto se le acusa. Vamos a la defensa, asentando estas dos proposiciones: 1.ª el ex-Presidente no ha tomado conocimiento en la causa; 2.ª el ex-Presidente ha confirmado la sentencia pronunciada contra el teniente Rojas.

La verdad en cada una de estas tésis relucirá a vista de las pruebas claras i evidentes en que se apoyan, i cuando por principios incontestables haya el ex-Presidente hecho ver que son cosas mui distintas confirmar i conocer, desaparecerán todas las sofisterías con que se ha pretendido alucinar al público, que el gobierno de Vicuña fué el mas tirano de cuantos ha tenido Chile. Estos sarcasmos ya no hacen impresión i se miran con el mismo desprecio que sus autores; i ya es una verdad sabida que, por mas moral, mas justificado que sea un hombre, como haya sido distinguido con los primeros empleos de la República, basta para que las mordaces lenguas se desaten como aquellas víboras volantes que con su venenosa lengua pican al que las pisa (permítaseme este desahogo, porque a las veces causa impaciencia la impunidad de las injurias). He dicho en verdad que no es lo mismo tomar cono cimiento en un juicio que confirmarlo; léjos de mí toda interpretacion: reservo para después el denunciarlas como infames causas de todos los males de la sociedad en la parte que pertenece al esclarecimiento de sus derechos, en una palabra, a lo que se llama jurisprudencia.

Varias son las acepciones del vocablo conocimiento; pero en el foro no tiene otro significado que juzgar una causa en el acto de entender en ella, como puede verse en el diccionario. El verbo juzgar i conocer en una causa, no significa otra cosa que un juicio verdadero en el cual se dan traslados, providencias interlocutorias, sentencia definitiva, absolviendo i condenando, después de tramitarlo por todas las formalidades del derecho. El Presidente de la República nada de esto podria hacer, según la prohibición del Código Político: nada de esto ha practicado: la intervencion que ha tenido está mui lejos de un juzgamiento o de un entrometimiento en la causa, o para absolver, o para condenar: un solo decreto no se notará en ella, i están mui equivocadas ambas Cámaras de Justicia cuando aun juzgan haber sido lejítimos los reclamos que hicieron al Gobierno para posesionarse de una causa que no les correspondía i que les era vedada por la Lei, por la ordenanza i por la práctica, a vista de ella misma mui pocos dias ántes de este suceso. Luego, si el ex-Presidente no ha juzgado ni entendido en ningún acto de los de la causa, como es probado, tampoco ha conocido en ella: consecuencia tan concluyente, que no tiene solucion alguna, aunque se apuren todos los recursos de la lójica i las reglas de la dialéctica. Queda así demostrada mi primera proposicion: que el ex-Presidente no ha tomado conocimiento en la causa. Pasemos a la segunda.

El Presidente ha confirmado la sentencia pronunciada por el Consejo de Guerra de Oficiales Jenerales contra el teniente Rojas. Sus acusa dores han intentado persuadir que confirmar una sentencia es lo mismo que dar una sentencia: error tan singular como si se dijera: Vicuña es un famoso abogado, porque ha aprobado lo que hizo su abogado; o un buen capataz de vacas, porque ha confirmado las disposiciones que éste tomó para librarlas de la mortandad de este año. ¿Habrá cosa mas absurda? Cuando los hombres se fijan en un empeño contra el cual pugna la misma razón, buscan con obstinacion medios de seducir con argucias falaces a la inocente credulidad, i hacer así un proselitismo de admiradores de su justificada conducta; como ha sucedido en nuestro casó, que, empeñados algunos en hacer delincuente al ex-Presidente, han conseguido alucinar a otros muchos: triunfo efímero i estéril, convertido ya en vergüenza de los engañadores, que vieron en la vindicacion impresa del dicho ex Presidente deshechas sus sofisterías, conculcados sus injustos proyectos i triunfante la acusada inocencia.

Sépase, pues, la significación del nombre confirmacion i se desengañarán de sus insignificantes interpretaciones. Este sustantivo no quiere decir otra cosa, que una aprobacion de lo bueno o de lo que está bien hecho: es una ratihabicion de lo bien practicado. Así como sin ser sastre, ebanista ni platero, se dice bien hecho está ese vestido, ese sofá, esa alhaja; i si se habla de las facultades intelectuales, sin ser un orador, ni un poeta, se aplaude un sermón i los conceptos de la poesía; así el ex-Presidente, sin ser Juez, confirmó la sentencia de un Consejo presidido por un jeneral de crédito (Jeneral Zenteno) i otros jefes de reputacion. Por estas mismas razones, ha sido siempre de costumbre i práctica de los Gobiernos confirmar las sentencias de muerte en los Consejos de Guerra, i aunque hoi, por un desprendimiento jeneroso de mi antecesor el ex-Presidente don Francisco Antonio Pinto, i a empeños de él, se dictó la Lei Marcial i a la Corte de este mismo nombre se le dieron atribuciones para que ante ella misma se apelasen las causas de los Consejos de Guerra, se reservaron los delitos de sedición, para que éstos se juzgasen como lo previene la Ordenanza Jeneral del Ejército, que ha sido la guia que ha conducido al ex-Presidente Vicuña a obrar conforme a la Lei.

Después de estar en observancia la Constitucion Polílica de la República fueron condenados a muerte los oficiales Trujillo, Paredes i Villegas por sentencias confirmadas por mi dicho antecesor; i a pesar de estar vijente la Lei Marcial, i que los sediciosos no ejecutaron la sedicion, quedó en silencio una i otra Cámara de Justicia, i a presencia de la Representación Nacional fueron ejecutados. ¿Por qué no hicieron los reclamos que hoi hacen? Creo que no estarían premeditadas las interpretaciones; i aun hai mas, pues aquellos infelices no alcanzaron el indulto que pidieron a la Representacion Nacional, i les fué negado por la Cámara de Senadores. Téngase este hecho presente, público i notorio, que acredita la injusta acriminacion que se hace al ex-Presidente. No se podrá decir tampoco que el señor Pinto obró por ignorancia, cuando a mas de estar en práctica esta Lei Marcial durante su Gobierno, se dictó en él i bajo su influencia el Código Fundamental; i no solo era un jeneral del ejército ascendido por todos los grados de la milicia, mandando divisiones en guarnicion i en campaña, sino un abogado recibido i, por lo tanto, tan profesor del derecho como los miembros de ambas Cámaras.

A estas razones, cuyo poder es incontestable, se añade que si en mi carácter de interino, por enfermedad del propietario, me entrometía a destruir todas las prácticas establecidas en la administracion i dar distinta intelijencia a las leyes que las hasta allí dadas; la confusion i la anarquía serán sus consecuencias inherentes, i se trastornaría todo el órden administrativo observado hasta aquel entonces: en buena hora entró a prestar este servicio el ex-Presidente Vicuña para meterse en reformas.

Ni la práctica, pues, ni las leyes me preceptuaban asesorarme mas que con mis conocimientos i los de mis Ministros para estos casos, siendo sentado, por otra parte, que no se trataba mas que ver lo malo o bueno del proceso para devolverlo o confirmarlo; para lo que bastaban los conocimientos militares del Ministro de la Guerra, quien, después de acotados en presencia del ex-Presidente los aitículos de ordenanza citados en el proceso, después de haber visto toda la tramitacion de él, el número de los consejeros, fiscal, defensor, auditor jeneral i todo lo necesario, confirmó lo actuado, sin juzgar nada, ejecutando así la Leí como lo pidió el auditor, como se practicó aun en aquellos días í como ha sido de costumbre i de Lei.

Si éstas se observan a la letra i no se busca el peligroso espíritu de ellas, no estuviera en la anarquía perpetua que hoi se halla nuestra jurisprudencia. Cuando la lei se fije de modo que se la deba seguir a la letra; cuando ella no confíe al majistrado mas que el cuidado de examinar las acciones de los ciudadanos para decidir si la agravian; cuando, en fin, la regla de lo justo o injusto no sea un objeto de controversia, no veremos a los hombres oprimidos por el yugo de pequeños tiranos: no tendrán que temer este despotismo dividido, mucho mas funesto que el de uno solo, porque la tiranía se hace mas cruel en razón compuesta de los obstáculos que encuentra; mucho mas insoportable, porque hai menos distancia entre el opresor i el oprimido, i en este caso el despotismo de uno solo será el único remedio a la tiranía dividida. Con leyes siempre ejecutadas literalmente, vivirá el ciudadano con tranquilidad a la sombra de la seguridad pública: él gozará del fruto de la reunion social; él podrá calcular los inconvenientes de una accion mala para no ejecutarla. Pero desde que el objeto de las leyes se convirtió en ciencia, se abrió un pasaje al torrente de la opinion, principio demostrado de consecuencias funestas, tan complicadas entre sí, como los diversos modos de los hombres en ver 1 opinar sobre las cosas: veríamos la suerte o fortuna de los ciudadanos variar de aspecto en cada uno de los tribunales: lo que ganó en uno, perderlo en otro, maldito choque de cuestiones i pareceres que las mas veces concluyen con los mismos litigantes.

El mismo tribunal no castigaría con igualdad los mismos crímenes en diferentes tiempos, porque se entregaría a la instabilidad engañadora de las interpretaciones, mas bien que a escuchar siempre la constante voz de las Leyes.

Confieso haber algunas cuya oscuridad ha puesto en problemas su verdadera intelijencia, i sobre esta ha discordado el parecer de los sabios; pero en la práctica de los tribunales, en los juzgamientos de éstos parece debia haber una uniformidad para juzgaren diferentes épocas del mismo modo los mismos casos: así quedaría en desuetud una opinion, i la contraria seria la única Lei permanente para casos iguales.

No há mucho se ha visto con asombro quitarse una hacienda a un poseedor al poder de una interpretacion que, si era justa, no lo sé; pero que en los tribunales ha habido una desuetud de juzgar del mismo modo, lo he oido a muchos. Las leyes oscuras no son muchas respecto de las claras e intelijibles; pero todas son igualmente el juguete de los sofistas, de dialécticos e intérpretes; en fin, de todas las pequeñas causas que mudan la apariencia de los objetos en el espíritu inconstante del hombre. Nil est tam bene dictum quod probo sensu interpretari non possit(dice un padre de la Iglesia). Dejemos a los puntos oscuros de la teolojía la interpretacion de los doctores de la Iglesia: ellos se entienden bien con su sentido místico, anagófico, hiperbólico, metafórico, etc; mátense allá los intérpretes de las visiones de San Juan en la Apocalipsis; pero en nuestros tribunales de justicia júzguese por la Lei i lo que ella literalmente espresa, i sus juicios sean hoi los mismos que antes e iguales a los de muchos tiempos después.

Esta conducta de uniformidad i el cumplimiento literal de Leyes, fué la que se prescribió el ex-Presidente observar durante los dias de su administracion, sin que poder alguno fuese capaz de hacerle violar este propósito: lo cumplió exactamente; pero no faltó quienes le perturbasen sus rectas intenciones, sin otro fruto que provocar a un ataque, en el cual si vencidos son impunes i así vencidos acusan. Estas fueron las Cámaras de Justicia, que, queriendo sobreponerse al Supremo Poder Ejecutivo, trataron de arrancar de sus manos facultades que le competían para ponerlas en las suyas a costa de atrepellar las Leyes. La Marcial, en el artículo 13 espresamente ordena que los delitos de sedición deben juzgarse como lo previene la ordenanza real del ejército: no concede esta Lei recurso alguno ni al supremo Consejo de la Guerra sino a la persona del mismo Reí. A fojas 56 vuelta del espediente se interpreta esta misma lei por la Corte Suprema con mucha gracia, i de este modo: "Es cierto que el Rei tiene esa facultad según la ordenanza, es así que el Presidente de la República no es Rei, luego no tiene esta facultad". El silojismo está en Bárbara; pero también lo está este otro, que sirve de retorsion: "El Rei tiene facultad de lejislar, es así que el Congreso de Chile no es Rei, luego no tiene facultad de lejislar." Ah! ¡Interpretaciones de la lei, cuántos males causais en la honra, hacienda i vida de los hombres! Vosotras, las mas veces injustas, habéis conducido al que habla a que apure todos los sinsabores que me habéis brindado; por vosotras estoi preso i privado de mi libertad; i no siendo bastante esto, se me condena a rendir una fianza de veinticinco mil pesos: por vosotras, tiranas interpretaciones, me veo insultado en los papeles públicos, atentados mis bienes i mi fortuna, solo por haber ejecutado una sentencia legal, justa, i nada menos que de una sedicion ejecutada con armas, a vista de todo el pueblo, en la plaza principal de la capital de la República, en donde se vió al teniente Rojas haciendo un fuego vivo a las guardias que custodiaban las cárceles, el tesoro público, el palacio presidental, llenando así de pavor a un pueblo pacífico, que descansaba en el seno de la seguridad i de la proteccion de las leyes i de los defensores de ellas. Este violento oficial corrompió cuasi la mayor parte de la guarnicion de Santiago, i con ella espuso a la Nacion a que ardiera i fuesen víctimas de su furor los mejores ciudadanos. Leed, grandes Jueces, su causa: en ella i en su confesion misma vereis la justificacion de su ejecución. En ella, la corrupcion de los cuerpos de coraceros, cazadores, batallon Valdivia, parte de los nacionales, etc. En ella asaltar cuarteles, prender sarjentos i oficiales i forzar aun a los miserables inválidos a que saliesen a matar a sus compañeros de armas. Callemos, que mejor habla, Señor, quien mejor calla.

No es decir, Señor, que el ex-Presidente que habla esté poseído de algún resentimiento personal, porque a él no le tocó la mas mínima parte en la convulsion de aquel dia: él no mandaba: él no tenia prevención alguna contra Rojas, ni aun le conocía: él no le ha apresado: no ha mandado formar su causa, i bajo su palabra de honor asegura que solo supo estar condenado a muerte este oficial, cuando doña Margarita Fernández, su esposa, llegó a casa del que habla, a pedir perdon; cuya gracia no estaba en las facultades del Gobierno el otorgarla. En fin, ya dije en el papel que dió al público el ex-Presidente, que hizo cuanto pudo sin perjuicio de las Leyes, i sin que ellas se atrepellasen, para favorecer a ese desgraciado, i no pudo conseguirlo. El ex-Presidente se ratifica en lo que espuso a fojas 11 del mismo impreso de su pública vindicacion. El mismo da por testigos al señor diputado Moreno, ájente i primo de doña Margarita, de que se interesó en que pidiesen los autos las Cámaras de Justicia ad efectum videndi. La Corte Marcial quiso hacerlo, i se dirijió a la Suprema, para que por su conducto se pidiesen, como consta a fojas 14 del espediente, i ésta no quiso hacerlo, como se ve en el decreto que en la misma foja se rejistra, al pretesto que habia puesto en ejercicio por primera i segunda vez el reclamo de infraccion de garantías judiciales al Poder Ejecutivo, cuyos reclamos fueron contestados dignamente por los oficios estampados desde fojas 14 vuelta hasta fojas 17, por el Ministerio de la Guerra.

Sigamos el camino triste de las interpretaciones i arbitrarias intelijencias i veremos entronizadas la maledicencia i mordacidad contra la inocencia, pregonando calumnias como ponzoñas para matar la opinion, i el buen nombre de un Gobernante, que si afirma ser un hombre de bien, debe creérsele, porque fía esta verdad al testimonio de sus operaciones, i cuya conducta intachable acaso sea la causa de sus persecuciones; i si esto fuese así, podría el ex Presidente Vicuña decir al pueblo lo que dijo Jeremías en sus Lamentaciones: Popule meus, quid feci tibí, aut in quo contristavi te: responde mihi. Sí, Señores, tiene razón para quejarse el que habla, cuando ve canonizados los falsos testimonios que aseguran que ya habia rendido el último suspiro el teniente Rojas cuando como farsante el ex-Presidente dió la ridicula órden que se suspendiese la ejecución. ¡Malvados! atestiguo con el mismo diputado Moreno, que apenas dió parte que salía el reo al suplicio, cuando me levanté de mi propio asiento a ordenar la suspension por los esfuerzos de la Corte Suprema, con quien, no por ceder a sus intimaciones, no con el fin de dejar la Lei burlada, no con el de perdonar al reo, porque no habia facultad para ello, sino con el de depositarle en el lugar mismo de donde salió, iba ella misma a sufrir una acusación que talvez le hubiese sido funesta si rehusase entrar en sus deberes i de no conseguirlo, retirarse del gobierno, llamando al Presidente Pinto, que estaba mejorado en su salud en Apoquindo.

Por último, confieso haberme apartado de mi propósito de no haber dicho mas en mi defensa sino lo que conducía a probar no haber conocido en la causa del finado Rojas como juez; i que sí habia confirmado la sentencia, como lo han hecho todos mis antecesores, i creo lo harán siempre que haya sedición, i sedicion armada; por que de lo contrario, jamás podrían responder por la gran responsabilidad de mantener la seguridad pública i tranquilidad de la Nacion. Me he estendido mas de lo necesario en mi defensa porque mi deseo es satisfacer a todos mis conciudadanos, i hacerles ver que de las interpretaciones de leyes claras i terminantes pueden resultarles males, iguales o mayores que los que sufre el ex-Presidente que habla. Este, solo ha podido ser acusado injustamente por un artículo de la Constitucion, que no ha quebrantado; pero son tantas las infracciones que se le atribuyen, como pueden verse en la acusacion formalizada por la Cámara de Diputados, en que también se le acusa por Omnipotente, por querer ser Rei, por ridículo í malicioso farsante, por apoyarse en antiguas leyes, a pesar de los repetidos i bien fundados reclamos de las Cámaras de Justicia; por no haber permitido que se ocurriese a la Corte Marcial, i por tantos motivos contenidos en dicha acusacion, que quieren que sean otros tantos artículos cuarenta i siete de nuestro Código Político.

El ex-Presidente hubiera querido tener el honor que se le dispensó ahora un año i medio por el Gobierno de la República, ante quien se le denunció, delató, o acusó de malversacion, u ocultacion de una cantidad considerable de pesos, i con tanta justicia fué hecha esta delacion, que habia documentos justificativos para el cargo en la Tesorería de Coquimbo, i ninguno de descargo, ni en aquella, ni en esta, ni en otra Tesorería. Pobre ex-Presidente, si el asunto pasa a voto consultivo, por el cual está seguro el dicho ex-Presidente que se le habria acusado ante la Cámara de Diputados como infractor del artículo 47, i se hubiera visto sumido en un laberinto mayor que el presente, porque si en éste le reputan por asesino, en aquél le juzgarían como a ladrón; pero gracias a Dios, una providencia sabia del Gobierno hizo apremiar al Ministro de Hacienda, por todo rigor de justicia, para que pusiese aquel dinero en arcas o diese razón de él. Efectivamente, fué el ex-Ministro Prado con los justificativos documentos ante el Gobierno, quien quedó satisfecho en vista de ellos, i acreditado el ex-Presidente i el ex Ministro. Ojalá en nuestro caso se hubiese hecho lo mismo, que no hubiera habido tal escándalo, en el que todo el interés de la parte acusante i de su patrocinante no es otro que una especulación sobre los fondos de un ciudadano honrado, i que éste le pague un montepío de jeneral, mayor que el que se le paga a los huérfanos de su finado hermano el jeneral Mackenna, que dió tantos dias de gloria a la Patria.

También hubiera querido el ex-Presidente que sus paisanos que le persiguen, hubiesen tenido la jenerosidad gratuita que tuvo el jeneral español Osorio en un asunto de acusación de mucha mas trascendencia que el presente. Don N. Sponda se presentó ante aquel Presidente pidiendo se le diese una indemnizacion de los bienes de algunos ¡nsurjentes que cooperaron a la vapulacion que sufrió en esta plaza mayor, i nada menos pedia que treinta o cuarenta mil pesos. El jeneral Osorio le respondió de este modo: "Si a Ud. le han azotado porque le tomaron haciendo una bandera real para esperarme, ha escapado Ud. mui bien, i yo le aseguro que si hoi mismo tomara algún insurjente haciendo una bandera de la Patria, le colgaría sin demora en el medio de la Plaza". Con esto le despidió, dándole un empleo en la Aduana en premio de la fidelidad al partido realista.

Por todo lo espuesto, el ex-Presidente espera de la gran Cámara de Justicia declare injusta la acusacion que se le ha hecho; í que su fallo repare el honor de un patriota honrado, cuya vida pública i privada ha sido tan notoria, como los importantes i desinteresados servicios que ha prestado a favor de la independencia i libertad de la Patria, aun desde antes del dieziocho de Setiembre de 1810. —Francisco Ramon de Vicuña.



Núm. 602 [2] editar


Defensa i vindicacion del ex-Presidente don Francisco R. Vicuña en la acusacion que se le ha hecho ante la Cámara de Diputados por la ejecucion del teniente don Pedro Rojas.

(Si ningún delito pudiera quedar impune i ninguna maldad pudiera tener suceso, apenas puede concebirse que quedase algo que hacer para llevar al bien, i hacer feliz a una sociedad. —Destutt de Tracy, fol. 426.)

El ciudadano Francisco R. Vicuña ha sido acusado como ex-Presidente de la República ante la Cámara de Diputados por doña Margarita Fernández viuda del teniente don Pedro Rojas, que fué ejecutado por sentencia pronunciada por un consejo de guerra de oficiales jenerales, por delitos de sedición ejecutada. La acusacion se apoya en haber confirmado la sentencia el ex-Presidente, negándole la apelación a la Corte Marcial, i quebrantando el artículo 85 de la Constitucion, a pesar de los repetidos i bien fundados reclamos que de común acuerdo le dírijíeron la Iltma. Corte de Apelaciones i la Suprema de Justicia para entrarle en sus deberes, etc.

La Cámara de Diputados declaró haber lugar a formacion de causa i remitió los antecedentes a la de Senadores el dia 10 de Agosto de 1832. No satisfecha con su declaracion, que formalizada con la esposicion i demás documentos pre sentados, habría cumplido con sus deberes, pide interesadamente le condene a las penas que ha merecido, añadiendo que no es bastante se satisfaga a la vindicta pública, sino que deba asegurarse su subsistencia i comodidad a la viuda a costa del delincuente.

El Presidente de la República, por el artículo 82 de la Constitucion, no puede ser acusado pasando un año de la cesación de su cargo, en cuyo período no debe el Presidente ausentarse del territorio de la República. No ha habido obstáculo alguno para haber hecho esta acusacion en el término legal. En Julio de 1829 fué ejecutado Rojas, en cuyo tiempo habia una Comision Permanente, que pudo ser depositaría de la acusacion para pasarla a la próxima lejislatura. Al mes siguiente se instaló la Cámara de Diputados i no hubo tal acusacion.

Se dice haberse pasado ésta al Congreso de Plenipotenciarios, en la que pedia la acusadora cincuenta pesos mensuales al ex-Presidente Vicuña en castigo de la ejecución de su marido. Este Congreso, que se consideró con bastante poder para resolver en la materia mas árdua de toda la Constitucion, nada resolvió. En la lejislatura del año de 1831, sucedió lo mismo: a la actual Cámara de Diputados no le es dado interpretar el silencio o tácita reprobacion de aquellas, principalmente cuando afecta una crasa infraccion de la lei, distinguiendo casos que ella misma no distingue, abriendo de este modo una puerta para que en lo sucesivo se hagan interminables acusaciones i pretensiones a los cuerpos lejislativos, apoyadas en este ejemplar, i los mandatarios sufrirían después de la terminación de sus cargos, una retención perpétua en la República.

Bien sabe el ex-Presidente Vicuña haberse objetado en la Cámara de Diputados que las lejislaturas del año de 29 eran parciales de aquel Gobierno, pero por esta razon se establecerá para siempre el funestísimo principio: que cada partido debe esperar que gobiernen sus parciales para hacer sus acusaciones i para legalizar sus actos opresivos, lo que constituiría una sociedad de viles esclavos por una i otra parte, condenados a la vez a ser víctimas de sangrientas venganzas i producirían acaso las mas funestas reacciones que solo terminarían con la muerte misma del cuerpo social. Si el ojo del lejislador es de tan corto alcance que solo mira lo presente, jamás podría cortar la cadena de fuertes pasiones que el político previsor sabe anular con sagacidad, para evitar las esplosiones violentas que son seguras mas contra el que manda que contra el que obedece.

Compelido el ex-Presidente por la fuerza de un poder que no se contiene en las barreras que la lei le señaló, se ve en el caso de contestar a la acusacion, protestando que de ningún modo se cree por aquella obligado, i si lo hace, será para que no se le juzgue convicto de un crimen que no ha cometido. El oficial don Pedro Rojas fué juzgado legalmente por competente tribunal: el supremo Poder Ejecutivo, obligado por la Constitucion a observarla i hacerla observar, como asimismo las leyes preexistentes, aprobó la sentencia Antes de fundar el derecho, ante pongamos los hechos:

  1. A los pocos dias de haberse recibido del mando el ex-Presidente Vicuña, doña Margarita Fernández acompañada del señor Moreno, actual diputado i su primo, entró a las ocho de la noche a la casa del ex-Presidente, llorando i pidiendo se perdonase la vida a su marido don Pedro Rojas. El ex-Presidente, sorprendido con este acontecimiento, dijo: nada sé, nada he mandado ¿cómo es esto? Entonces el señor Moreno le instruyó que antes de enfermarse el ex-Presidente Pinto habia sido preso el oficial Rojas, se le habia formado consejo i éste le acababa de condenar a muerte. El ex-Presidente Vicuña dijo: apele Ud. a la Corte Marcial; haga Ud. luego un pedimento, lo proveeré favorablemente: así lo hizo; la mujer quedó consolada i el ex-Presidente complacido.
  2. Al dia siguiente, el que hacia de Ministro de la Guerra, don José Santiago Muñoz Bezanilla, dió cuenta de haberse pasado al Gobierno la causa de dicho Rojas, juzgada i sentenciada por un consejo de oficiales jenerales. El ex-Presidente expuso: que nada tendríamos que hacer en esto porque en la noche ántes habia proveído una representación para que la mujer del reo usase del recurso a la Corte Marcial; el Ministro replicó diciendo que aquel decreto era ilegal i contra Ordenanza. El ex-Presidente dejó en su poder la causa por tres dias, mandando que al instante se le trajese a la vista la Ordenanza i todas las leyes del caso, i a vista de ellas desengañado, siguió el camino que ellas mismas le trazaron.

Mientras esto sucedía, la Cámara de Apelaciones, a pedimento de doña Margarita, mandó suspender la ejecución de todo procedimiento, queriendo entrometerse en un caso que no le pertenecía; pero el Ministro de la Guerra hizo ver a aquel tribunal las disposiciones de la lei, convenciéndole que, según ésta, debia de abstenerse de reclamos i de injerirse en el conocimiento de una causa de sedición ejecutada, cuyos delitos deben juzgarse como lo previene la Ordenanza, según el artículo 13 de la Lei Marcial, i rejistrada la Ordenanza se ve claramente que la sentencia que el Consejo de Oficiales Jenerales pronunció contra Rojas, no tenia otra apelacion, que al Rei, que es el jefe supremo de las armas, i en Chile lo es el Presidente de la República. Sin embargo de esto, i de citarles en las comunicaciones oficiales los artículos espresos de aquel código, ambas Cámaras de Justicia repitieron sus ilegales e injustos reclamos, que fueron del mismo modo satisfechos. Sin duda querían hacerse árbitros del artículo 84 de la Constitucion, i que el Ejecutivo no velase sobre la conducta funcionaría de ellos i sobre la ejecucion de las sentencias.

Derecho:

El supremo poder judicial reside en todos los tribunales, i aun en los juzgados de primera instancia [3] como son los Consejos de Guerra mi litares, (puesto no haberse estinguido.) Asentado ésto i poniéndonos en el caso de la cuestion, vemos a un Consejo de Jenerales pedir directamente al Ejecutivo la ejecucion de una sentencia sobre un delito de sedicion i al mismo tiempo a la Corte Marcial reclamar porque no se haga. Qui faciendum? lista es la cuestion que ha dirimido la misma Lei Marcial i la Ordenanza Jeneral del Ejército: ésta negando la apelacion a aquel delito atroz i aquélla mandando hacer lo que ésta ordena. Podrá dudarse por un momento que el triunfo está por los jenerales? Estos están apoyados en los preceptos espresos i claros de la lei, i las Cámaras en razones vagas que son los caminos reales por donde se pasea siempre la arbitrariedad.

Si la Corte de Apelaciones se juzgó con derecho ¿por qué no entabló competencia con el Consejo de Oficiales Jenerales sobre esta causa? ¿Con el Gobierno Supremo de la Nacion la quería? Este seria el mayor de los absurdos i la mas peregrina pretension que jamás permitiría el Supremo Jefe de la Nacion.

I si la Corte Suprema la emprendió conforme al artículo 96 de la Constitucion, ¿por qué no pidió los autos, sino que se dirijió al Gobierno, como ordenándole la suspension? Un poder supremo no puede, sin preparar su oprobio, permitir una anarquía en los actos administrativos, ni ceder de sus atribuciones. Poco há hemos visto al Gobierno resistir satisfacer a la Suprema Corte la pretension de saber las facultades estraordinarías que decia tener concedidas por el Congreso de Plenipotenciarios, i aun llevar mas adelante esa resistencia.

No hace mucho que, conforme a las leyes militares, se han ejecutado diez o doce de los sediciosos de Juan Fernández, en distintos puntos de la República, sin que a las Cortes de Apelaciones i Suprema de Justicia les haya ocurrido reclamar i hacer entrar en sus deberes al actual Presidente. ¿Cómo estos celosos tribunales no han pedido la derogacion de las leyes penales de sedición?

Leyes que mui parecidas a las de Dracon, debieron escribirse con sangre i no con tinta: sí, señores, no me equivoco en decirlo, cuando he rejistrado en este código el castigo de estos crímenes.

El delito de sedición (dice don Félix Colon en sus juzgados militares), es el mas atroz que se conoce en la milicia, [4] i en la que se muestra la Ordenanza con mayor severidad, i con tanta que las mas veces en el mismo lugar donde se cometen, allí mismo son pasados por las armas. ¿I cómo podria practicarse esto sino con violencia, sin causa, i aun sacrificando inocentes? Horrorizan los castigos de militares ejecutados solo por palabras al parecer insignificantes, como ésta ¡es posible que se nos dé este pan tan malo? Pero han sido ordenados por los mas sabios jenerales, aprobados por sus soberanos, i hacen regla para el manejo de los jefes. Ya lo hemos visto en Chile [5] I si no fueran tan duros estos castigos, ningún Estado ordenado habria, donde es necesario haya ejércitos.

Poco antes que el ex-Presidente Vicuña tuviese el mando de la República, i estando víjente la Constitucion, fueron ejecutados los oficiales Paredes, Villegas i Trujillo, i si justamente corresponde a las Cámaras de Justicia reclamar algún derecho para hacer entrar en sus deberes a los jefes supremos, ¿cómo renunciaron a un deber tan sagrado, tolerando que esas causas fuesen aprobadas i confirmadas por el Ejecutivo? En las plazas los gobernadores de continuo hacen estos castigos i en los acantonamientos del campo, los oficiales i jefes. Ahí cuántos infractores hai del artículo 85 de la Constitucion que tan abiertamente han quebrantado, están quebrantando i no dejarán de quebrantar mientras haya sediciones, sin acordarse en nada de las quejas de las Cámaras de Justicia, ni de sus reclamos fundados en ninguna lei ni práctica. Podrían interpretarse estos hechos, que es lo mas común cuando se atacan con la razon i la lei, atribuyendo a diversas causas sus diversos procedimientos. Dirían que en el caso del ex-Presidente ha habido un reclamo de partes, que en otros no ha habido; pero esto no basta, porque el ex-Presidente si está obligado i ha jurado guardar la Constitucion del Estado, también está obligado a guardar otro código mui distinto, que ninguna relación e identidad tiene con aquél. El código militar sale enteramente de las reglas, i está en contradiccion manifiesta con las del código político: éste es para ciudadanos libres, a quienes ha concedido todas las garantías i derechos que les corresponde: él es relativo a todas las clases i personas que componen la sociedad chilena. Si a ésta dió jueces que arreglasen sus discordias i juzgasen sobre sus diferencias, condenando i absolviendo, prohibió enteramente en el artículo 85 que el Presidente conociese en materias judiciales bajo ningún pretesto: está mui justo, mui bien.

Al todo contrarias son las leyes militares. El Presidente no debe conceder a esta clase las li bertades que goza todo ciudadano libre: no se le permite deliberar, ni libertad de publicar sus opiniones, sino una ciega i servil obediencia i subordinacion a sus jefes. En ciertos casos, si se les manda ir a recibir la muerte, son reos de ella si no obedecen. Para ellos no hai juzgados de paz: si el preso no tiene el beneficio de la fianza, una falta leve (en otros), es letal en ellos: en fin casi todas o la mayor parte de sus acciones, no están exentas de la jurisdiccion de sus jefes. Si pues el ex-Presidente confiesa, que de todos estos derechos imprescriptibles e inviolables, sancionados en nuestra carta política [6], ha privado al militar, condénese por la infraccion de tantos artículos constitucionales a todas las penas que haya lugar en derecho como delincuente. Caigan sobre él todos los anatemas del artículo 20 de ella i concluyase con este liberticida.

Señores, el ex Presidente, aprobando o confirmando la sentencia contra Rojas, ha cumplido con su deber, sin que pueda ser reconvenido por leyes de otro código, sino solamente por infractores del código militar. La razón es clara con solo decirse que éste es enteramente distinto del otro, i de esta distincion nacen los distintos modos de juzgar en uno i otro fuero. En todo fuero se llama conocer, dar traslados, recibir la causa a prueba, decretar, en fin, tramitar una causa, sentenciada, absolviendo o condenando.

El Presidente de la República nada de esto puede hacer: su intervencion es una garantía, a favor de los reos de sedicion: ésta solo tiene por objeto ver si están observadas las leyes en los procesos militares: él no absuelve ni condena; si el espediente no está según lei, no lo juzga, sino que lo remite al mismo Consejo para que lo rectifique; i así solamente el Consejo es el que absuelve i el que condena: i la confirmacion de la sentencia es únicamente el sello de la rectitud con que se ha observado la lei, cuyo cumplimiento es el que aprueba el Ejecutivo. Este jamás decreta traslado en esta clase de juicios, i está mui equivocado el tribunal, que ha pensado que el Ejecutivo procediendo legalmente en esos procesos, conoce judicialmente o se entromete a juzgar: nada de eso. I por consiguiente, ni aun en los juicios militares se puede decir que ha habido jamás la absolucion i condena por parte del Ejecutivo, sino únicamente la inspección o visto bueno de las operaciones del Consejo por la exacta aplicacion de las leyes.

En la acusacion de la Cámara de Diputados se trae un ejemplar de un don Francisco Rojas, en cuya causa proveyó el Gobierno que pasase a la Corte Marcial, allí fué juzgada. Esto debió haber sucedido, como sucederá muchas veces, que no puede justificarse bien en el Consejo si el delito es de sedicion ejecutada o solamente proyectada, o deseada, circunstancias que novísimamente se examinan para que pueda entender, en conocer la Corte Marcial; estando últimamente decidido que, siendo la sedicion ejecutada, en nada puede entender este tribunal; i solamente lo puede hacer cuando haya conatos a ella. Sobre este particular, anterior al gobierno del ex-Presidente Vicuña, solo puede decir que ningún Gobierno puede ser responsable de aquellas prácticas i económicas operaciones que penden de los Ministros: éstos deben rejistrar en sus respectivos archivos las decisiones, órdenes o modificaciones que se hayan hecho por las autoridades competentes. Estos son responsables de toda omision o descuido: a ellos como militares corresponde estar al alcance de cuanto deba pertenecer a su oficio. Sus yerros no pertenecen al Presidente, i mucho menos cuando éste tenga acreditada su decisión a no apartarse de la lei. Esta jamás castiga hechos, sino la malicia de ellos: por esto es que la acusación hecha al ex-Presidente Vicuña, no solamente es injusta, sino insultante en tanto grado, que afirma que al deseo de aparecer omnipotente prefirió quebrantar la Constitucion.

Mejores sentimientos que los que se suponen, han animado a los dos anteriores Presidentes a favor de los desgraciados militares. A fines del año de 1827, cuando se formaban las bases de nuestra asociacion política, el ex-Presidente Pinto i algunos diputados constituyentes, lastimados de la incompatibilidad de los derechos individuales que nuestra Carta iba a declarar a los chilenos con los que rejian a nuestros militares, no encontraban un término medio que pudiese, sin mengua de la disciplina i subordinacion del ejército, conciliar las prerrogativas de la libertad i demás derechos de todo chileno. Entonces el ex-Presidente Pinto concibió el proyecto, que siempre le hará honor, de la formacion de una Comision nacional que presentase un proyecto que mejorase las duras leyes de la Ordenanza jeneral del ejército; se ejecutó así i habiendo sido aprobado por el Congreso, se planteó, resultando la creacion de la Corte i la lei marcial, por la cual empezaron nuestros militares a gozar de algunos bienes de que les privaba su Código. Por esta lei consoladora se abrieron recursos que pudieron suavizar las duras penas de aquél; pero para no derrocar de un golpe la moralizacion de la fuerza, fué necesario no dar treguas a los delitos de sedicion i dejar su castigo a la severidad de sus leyes penales. Por esta razón se mandó en un artículo de esta lei [7] que estos delitos se juzgasen conforme a Ordenanza i conforme a esta disposicion, fué juzgado i ejecutado el desgraciado Rojas, sin que en su proceso hubiere faltado ni la mas mínima de las formalidades que exije la Ordenanza [8], la cual también fué la guia del ex-Presidente Vicuña para sus procedimientos, sin que por esto el dicho ex-Presidente hubiese dejado de buscar medios de salvarle la vida, como no fuesen con tropelías de la lei. Bien lo sabe su ájente el señor Moreno, a quien interesé mucho abriéndole el camino para que consiguiese de cualquiera de las Cámaras de justicia que pidiesen los autos ad efectum videndi si el delito juzgado era verdaderamente de sedicion ejecutado o nó. Pues, señores, no lo quisieron hacer, queriendo mas que pereciese aquel desgraciado que no ceder un punto de su arbitrariedad. Con pocos dias de demora ya se habia reunido el Congreso, que pudo haberlo indultado: interpelo al dicho señor Moreno a que bajo palabra de honor diga la verdad sobre este punto.

A mas se avanzó la piedad característica de aquel Gobierno. En el último apuro de salir del cuartel para el patíbulo el desgraciado Rojas, recibió el ex-Presidente el último reclamo de la Corte Suprema; en este mismo momento mandó la suspension de la ejecucion, no por ceder a tales intimaciones, no con el fin de dejar la lei burlada, ni tampoco con el de perdonarle, porque no habia poder para ello, sino con el de depositar al reo en el lugar mismo de donde salió e inmediatamente ocurrir a la Comision Permanente para que decidiese si aquel procedimiento de la Cámara era una anarquía entre los poderes i que dicha Cámara entrase en sus deberes, o de no, retirarse del Gobierno, llamando al Presidente Pinto que estaba mejorado de su salud en Apoquindo. Desgraciadamente no tuvo efecto ni uno ni otro, por no haber llegado a tiempo la órden, i el Ministro del Interior tenia ya los puntos dados para el oficio que en esa misma hora debia dirijirse al Presidente de la Comision Permanente.

Lo que mas sensible ha sido al ex-Presidente es que en la acusacion se le tenga por farsante i que por ostentar omnipotencia en su empleo se apoyaba en leyes viejas que concedían a los reyes el privilejio de entender en asuntos de esta naturaleza. El ex-Presidente puede decir con mas razon, mas viejas que las ordenanzas militares son las leyes del Fuero juzgo, de partida de Toro, de Castilla e Indias... Pero atáquese a los acusantes en sus derechos i les veremos apoyarse en esas antiguas leyes. Si al ex-Presidente Vicuña i a su buen nombre se le ha hecho un ataque tan violento dirijido i apoyado por personas inviolables, qué recurso le queda sino el de presentar al público su vindicación i defensa i mientras decida el Senado, apelar a la virtud del sufrimiento, a la indiferencia o a una especie de imparcialidad, como los estoicos, que afirmaban que un sabio cargado de cadenas era libre. Cree el ex Presidente que aun hai en Chile hombres que encargados de ejercer la autoridad judicial, sean imparciales e impasibles i no dominados por facciones o como hombres de partido. Los que han ocupado el primer asiento tienen muchos enemigos. Los principios de antipatía tienen muchas causas que sabiamente descubre Bentham [9], en el poder rechazado o resistido, el orgullo ofendido, la repugnancia de los sentidos, la rivalidad, la envidia, causas numeradas en su obra de lejislacion civil i penal... El lejislador i juez dominado de estas pasiones es de ordinario espuesto a cometer mil injusticias; ojalá tuvieran siempre grabada en su alma la divina máxima: mas vale dejar impunes cien delincuentes que castigar un inocente. Dice el sabio comentador de Montesquieu, que sin duda no hai delito mas atroz que el de oprimir a un inocente con el aparato de la justicia: éste es el mas abominable de todos los delitos i el mas capaz de cometer otros muchos: es el asesinato judicial.

El ex-Presidente Vicuña hoi lo esperimenta en el ocaso de sus dias, i después de la carrera de tantos años desde su juventud, marcados en todos sus destinos con los caractéres de un hombre de bien, habiendo procurado siempre en los políticos la mayor humanidad i desinterés. Díganlo ocho cabos que hoi están en las líneas del ejército, libertados del patíbulo por sus empeños con sus compañeros en el Senado pocos meses antes del suceso de Rojas; otros tantos en el año de 20 por sus hijos, antes que su padre ocupase el gobierno, por los que trabajaron tanto, sacrificando su salud i sus intereses, hasta que consiguieron que hoi respiren los que debieron entonces rendir el último aliento, con lo que se hicieron dignos hijos de su padre. Díganlo tantos otros destinados a un destierro o confinacion, mejorados con conmutaciones que les sirvieron de consuelo i alivio.

En vista, pues, de una esposicion injenua, como cierta i justificada, espera el ex-Presidente Vicuña que el Senado i el público, aprobando la conducta que observó en este asunto, declaren por ilegal, falsa e injusta la acusacion hecha.

"Sic, premente deo, fert deus alter opem: Júpiter in Trojam, pro Troja stabat Apollo, Aequa Venus Teucris, Pallas iniqua fuit."




  1. No consta en qué fecha se presentó este libelo al Senado; lo incluimos en la presente sesion porque es una especie de demanda a que contesta en su defensa el señor Vicuña. —(Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito de un ejemplar de la Biblioteca Nacional, ejemplar que se encuentra en el tomo 25 de Papeles sueltos. —(Nota del Recopilador.)
  3. Articulo 93 de la Constitución.
  4. Tomo 3.º pajina 184, número 329, artículo I.° i siguientes.
  5. En Valdivia por Picarte i con desgracia por Letelier.
  6. Artículo 10 i siguientes de la Constitución.
  7. Art. 13.
  8. Ordenanza, tomo III, tratado de los Consejos de guerra.
  9. Tomo I°., sección 2, folio 27.