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500 CÁMARA DE SENADORES

la conducta funcionaría de ellos i sobre la ejecucion de las sentencias.

Derecho:

El supremo poder judicial reside en todos los tribunales, i aun en los juzgados de primera instancia [1] como son los Consejos de Guerra mi litares, (puesto no haberse estinguido.) Asentado ésto i poniéndonos en el caso de la cuestion, vemos a un Consejo de Jenerales pedir directamente al Ejecutivo la ejecucion de una sentencia sobre un delito de sedicion i al mismo tiempo a la Corte Marcial reclamar porque no se haga. Qui faciendum? lista es la cuestion que ha dirimido la misma Lei Marcial i la Ordenanza Jeneral del Ejército: ésta negando la apelacion a aquel delito atroz i aquélla mandando hacer lo que ésta ordena. Podrá dudarse por un momento que el triunfo está por los jenerales? Estos están apoyados en los preceptos espresos i claros de la lei, i las Cámaras en razones vagas que son los caminos reales por donde se pasea siempre la arbitrariedad.

Si la Corte de Apelaciones se juzgó con derecho ¿por qué no entabló competencia con el Consejo de Oficiales Jenerales sobre esta causa? ¿Con el Gobierno Supremo de la Nacion la quería? Este seria el mayor de los absurdos i la mas peregrina pretension que jamás permitiría el Supremo Jefe de la Nacion.

I si la Corte Suprema la emprendió conforme al artículo 96 de la Constitucion, ¿por qué no pidió los autos, sino que se dirijió al Gobierno, como ordenándole la suspension? Un poder supremo no puede, sin preparar su oprobio, permitir una anarquía en los actos administrativos, ni ceder de sus atribuciones. Poco há hemos visto al Gobierno resistir satisfacer a la Suprema Corte la pretension de saber las facultades estraordinarías que decia tener concedidas por el Congreso de Plenipotenciarios, i aun llevar mas adelante esa resistencia.

No hace mucho que, conforme a las leyes militares, se han ejecutado diez o doce de los sediciosos de Juan Fernández, en distintos puntos de la República, sin que a las Cortes de Apelaciones i Suprema de Justicia les haya ocurrido reclamar i hacer entrar en sus deberes al actual Presidente. ¿Cómo estos celosos tribunales no han pedido la derogacion de las leyes penales de sedición?

Leyes que mui parecidas a las de Dracon, debieron escribirse con sangre i no con tinta: sí, señores, no me equivoco en decirlo, cuando he rejistrado en este código el castigo de estos crímenes.

El delito de sedición (dice don Félix Colon en sus juzgados militares), es el mas atroz que se conoce en la milicia, [2] i en la que se muestra la Ordenanza con mayor severidad, i con tanta que las mas veces en el mismo lugar donde se cometen, allí mismo son pasados por las armas. ¿I cómo podria practicarse esto sino con violencia, sin causa, i aun sacrificando inocentes? Horrorizan los castigos de militares ejecutados solo por palabras al parecer insignificantes, como ésta ¡es posible que se nos dé este pan tan malo? Pero han sido ordenados por los mas sabios jenerales, aprobados por sus soberanos, i hacen regla para el manejo de los jefes. Ya lo hemos visto en Chile [3] I si no fueran tan duros estos castigos, ningún Estado ordenado habria, donde es necesario haya ejércitos.

Poco antes que el ex-Presidente Vicuña tuviese el mando de la República, i estando víjente la Constitucion, fueron ejecutados los oficiales Paredes, Villegas i Trujillo, i si justamente corresponde a las Cámaras de Justicia reclamar algún derecho para hacer entrar en sus deberes a los jefes supremos, ¿cómo renunciaron a un deber tan sagrado, tolerando que esas causas fuesen aprobadas i confirmadas por el Ejecutivo? En las plazas los gobernadores de continuo hacen estos castigos i en los acantonamientos del campo, los oficiales i jefes. Ahí cuántos infractores hai del artículo 85 de la Constitucion que tan abiertamente han quebrantado, están quebrantando i no dejarán de quebrantar mientras haya sediciones, sin acordarse en nada de las quejas de las Cámaras de Justicia, ni de sus reclamos fundados en ninguna lei ni práctica. Podrían interpretarse estos hechos, que es lo mas común cuando se atacan con la razon i la lei, atribuyendo a diversas causas sus diversos procedimientos. Dirían que en el caso del ex-Presidente ha habido un reclamo de partes, que en otros no ha habido; pero esto no basta, porque el ex-Presidente si está obligado i ha jurado guardar la Constitucion del Estado, también está obligado a guardar otro código mui distinto, que ninguna relación e identidad tiene con aquél. El código militar sale enteramente de las reglas, i está en contradiccion manifiesta con las del código político: éste es para ciudadanos libres, a quienes ha concedido todas las garantías i derechos que les corresponde: él es relativo a todas las clases i personas que componen la sociedad chilena. Si a ésta dió jueces que arreglasen sus discordias i juzgasen sobre sus diferencias, condenando i absolviendo, prohibió enteramente en el artículo 85 que el Presidente conociese en materias judiciales bajo ningún pretesto: está mui justo, mui bien.

Al todo contrarias son las leyes militares. El Presidente no debe conceder a esta clase las li

  1. Articulo 93 de la Constitución.
  2. Tomo 3.º pajina 184, número 329, artículo I.° i siguientes.
  3. En Valdivia por Picarte i con desgracia por Letelier.