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SESION DE 15 DE OCTUBRE DE 1832

sentados, habría cumplido con sus deberes, pide interesadamente le condene a las penas que ha merecido, añadiendo que no es bastante se satisfaga a la vindicta pública, sino que deba asegurarse su subsistencia i comodidad a la viuda a costa del delincuente.

El Presidente de la República, por el artículo 82 de la Constitucion, no puede ser acusado pasando un año de la cesación de su cargo, en cuyo período no debe el Presidente ausentarse del territorio de la República. No ha habido obstáculo alguno para haber hecho esta acusacion en el término legal. En Julio de 1829 fué ejecutado Rojas, en cuyo tiempo habia una Comision Permanente, que pudo ser depositaría de la acusacion para pasarla a la próxima lejislatura. Al mes siguiente se instaló la Cámara de Diputados i no hubo tal acusacion.

Se dice haberse pasado ésta al Congreso de Plenipotenciarios, en la que pedia la acusadora cincuenta pesos mensuales al ex-Presidente Vicuña en castigo de la ejecución de su marido. Este Congreso, que se consideró con bastante poder para resolver en la materia mas árdua de toda la Constitucion, nada resolvió. En la lejislatura del año de 1831, sucedió lo mismo: a la actual Cámara de Diputados no le es dado interpretar el silencio o tácita reprobacion de aquellas, principalmente cuando afecta una crasa infraccion de la lei, distinguiendo casos que ella misma no distingue, abriendo de este modo una puerta para que en lo sucesivo se hagan interminables acusaciones i pretensiones a los cuerpos lejislativos, apoyadas en este ejemplar, i los mandatarios sufrirían después de la terminación de sus cargos, una retención perpétua en la República.

Bien sabe el ex-Presidente Vicuña haberse objetado en la Cámara de Diputados que las lejislaturas del año de 29 eran parciales de aquel Gobierno, pero por esta razon se establecerá para siempre el funestísimo principio: que cada partido debe esperar que gobiernen sus parciales para hacer sus acusaciones i para legalizar sus actos opresivos, lo que constituiría una sociedad de viles esclavos por una i otra parte, condenados a la vez a ser víctimas de sangrientas venganzas i producirían acaso las mas funestas reacciones que solo terminarían con la muerte misma del cuerpo social. Si el ojo del lejislador es de tan corto alcance que solo mira lo presente, jamás podría cortar la cadena de fuertes pasiones que el político previsor sabe anular con sagacidad, para evitar las esplosiones violentas que son seguras mas contra el que manda que contra el que obedece.

Compelido el ex-Presidente por la fuerza de un poder que no se contiene en las barreras que la lei le señaló, se ve en el caso de contestar a la acusacion, protestando que de ningún modo se cree por aquella obligado, i si lo hace, será para que no se le juzgue convicto de un crimen que no ha cometido. El oficial don Pedro Rojas fué juzgado legalmente por competente tribunal: el supremo Poder Ejecutivo, obligado por la Constitucion a observarla i hacerla observar, como asimismo las leyes preexistentes, aprobó la sentencia Antes de fundar el derecho, ante pongamos los hechos:

  1. A los pocos dias de haberse recibido del mando el ex-Presidente Vicuña, doña Margarita Fernández acompañada del señor Moreno, actual diputado i su primo, entró a las ocho de la noche a la casa del ex-Presidente, llorando i pidiendo se perdonase la vida a su marido don Pedro Rojas. El ex-Presidente, sorprendido con este acontecimiento, dijo: nada sé, nada he mandado ¿cómo es esto? Entonces el señor Moreno le instruyó que antes de enfermarse el ex-Presidente Pinto habia sido preso el oficial Rojas, se le habia formado consejo i éste le acababa de condenar a muerte. El ex-Presidente Vicuña dijo: apele Ud. a la Corte Marcial; haga Ud. luego un pedimento, lo proveeré favorablemente: así lo hizo; la mujer quedó consolada i el ex-Presidente complacido.
  2. Al dia siguiente, el que hacia de Ministro de la Guerra, don José Santiago Muñoz Bezanilla, dió cuenta de haberse pasado al Gobierno la causa de dicho Rojas, juzgada i sentenciada por un consejo de oficiales jenerales. El ex-Presidente expuso: que nada tendríamos que hacer en esto porque en la noche ántes habia proveído una representación para que la mujer del reo usase del recurso a la Corte Marcial; el Ministro replicó diciendo que aquel decreto era ilegal i contra Ordenanza. El ex-Presidente dejó en su poder la causa por tres dias, mandando que al instante se le trajese a la vista la Ordenanza i todas las leyes del caso, i a vista de ellas desengañado, siguió el camino que ellas mismas le trazaron.

Mientras esto sucedía, la Cámara de Apelaciones, a pedimento de doña Margarita, mandó suspender la ejecución de todo procedimiento, queriendo entrometerse en un caso que no le pertenecía; pero el Ministro de la Guerra hizo ver a aquel tribunal las disposiciones de la lei, convenciéndole que, según ésta, debia de abstenerse de reclamos i de injerirse en el conocimiento de una causa de sedición ejecutada, cuyos delitos deben juzgarse como lo previene la Ordenanza, según el artículo 13 de la Lei Marcial, i rejistrada la Ordenanza se ve claramente que la sentencia que el Consejo de Oficiales Jenerales pronunció contra Rojas, no tenia otra apelacion, que al Rei, que es el jefe supremo de las armas, i en Chile lo es el Presidente de la República. Sin embargo de esto, i de citarles en las comunicaciones oficiales los artículos espresos de aquel código, ambas Cámaras de Justicia repitieron sus ilegales e injustos reclamos, que fueron del mismo modo satisfechos. Sin duda querían hacerse árbitros del artículo 84 de la Constitucion, i que el Ejecutivo no velase sobre