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SESION DE 15 DE OCTUBRE DE 1832

así vencidos acusan. Estas fueron las Cámaras de Justicia, que, queriendo sobreponerse al Supremo Poder Ejecutivo, trataron de arrancar de sus manos facultades que le competían para ponerlas en las suyas a costa de atrepellar las Leyes. La Marcial, en el artículo 13 espresamente ordena que los delitos de sedición deben juzgarse como lo previene la ordenanza real del ejército: no concede esta Lei recurso alguno ni al supremo Consejo de la Guerra sino a la persona del mismo Reí. A fojas 56 vuelta del espediente se interpreta esta misma lei por la Corte Suprema con mucha gracia, i de este modo: "Es cierto que el Rei tiene esa facultad según la ordenanza, es así que el Presidente de la República no es Rei, luego no tiene esta facultad". El silojismo está en Bárbara; pero también lo está este otro, que sirve de retorsion: "El Rei tiene facultad de lejislar, es así que el Congreso de Chile no es Rei, luego no tiene facultad de lejislar." Ah! ¡Interpretaciones de la lei, cuántos males causais en la honra, hacienda i vida de los hombres! Vosotras, las mas veces injustas, habéis conducido al que habla a que apure todos los sinsabores que me habéis brindado; por vosotras estoi preso i privado de mi libertad; i no siendo bastante esto, se me condena a rendir una fianza de veinticinco mil pesos: por vosotras, tiranas interpretaciones, me veo insultado en los papeles públicos, atentados mis bienes i mi fortuna, solo por haber ejecutado una sentencia legal, justa, i nada menos que de una sedicion ejecutada con armas, a vista de todo el pueblo, en la plaza principal de la capital de la República, en donde se vió al teniente Rojas haciendo un fuego vivo a las guardias que custodiaban las cárceles, el tesoro público, el palacio presidental, llenando así de pavor a un pueblo pacífico, que descansaba en el seno de la seguridad i de la proteccion de las leyes i de los defensores de ellas. Este violento oficial corrompió cuasi la mayor parte de la guarnicion de Santiago, i con ella espuso a la Nacion a que ardiera i fuesen víctimas de su furor los mejores ciudadanos. Leed, grandes Jueces, su causa: en ella i en su confesion misma vereis la justificacion de su ejecución. En ella, la corrupcion de los cuerpos de coraceros, cazadores, batallon Valdivia, parte de los nacionales, etc. En ella asaltar cuarteles, prender sarjentos i oficiales i forzar aun a los miserables inválidos a que saliesen a matar a sus compañeros de armas. Callemos, que mejor habla, Señor, quien mejor calla.

No es decir, Señor, que el ex-Presidente que habla esté poseído de algún resentimiento personal, porque a él no le tocó la mas mínima parte en la convulsion de aquel dia: él no mandaba: él no tenia prevención alguna contra Rojas, ni aun le conocía: él no le ha apresado: no ha mandado formar su causa, i bajo su palabra de honor asegura que solo supo estar condenado a muerte este oficial, cuando doña Margarita Fernández, su esposa, llegó a casa del que habla, a pedir perdon; cuya gracia no estaba en las facultades del Gobierno el otorgarla. En fin, ya dije en el papel que dió al público el ex-Presidente, que hizo cuanto pudo sin perjuicio de las Leyes, i sin que ellas se atrepellasen, para favorecer a ese desgraciado, i no pudo conseguirlo. El ex-Presidente se ratifica en lo que espuso a fojas 11 del mismo impreso de su pública vindicacion. El mismo da por testigos al señor diputado Moreno, ájente i primo de doña Margarita, de que se interesó en que pidiesen los autos las Cámaras de Justicia ad efectum videndi. La Corte Marcial quiso hacerlo, i se dirijió a la Suprema, para que por su conducto se pidiesen, como consta a fojas 14 del espediente, i ésta no quiso hacerlo, como se ve en el decreto que en la misma foja se rejistra, al pretesto que habia puesto en ejercicio por primera i segunda vez el reclamo de infraccion de garantías judiciales al Poder Ejecutivo, cuyos reclamos fueron contestados dignamente por los oficios estampados desde fojas 14 vuelta hasta fojas 17, por el Ministerio de la Guerra.

Sigamos el camino triste de las interpretaciones i arbitrarias intelijencias i veremos entronizadas la maledicencia i mordacidad contra la inocencia, pregonando calumnias como ponzoñas para matar la opinion, i el buen nombre de un Gobernante, que si afirma ser un hombre de bien, debe creérsele, porque fía esta verdad al testimonio de sus operaciones, i cuya conducta intachable acaso sea la causa de sus persecuciones; i si esto fuese así, podría el ex Presidente Vicuña decir al pueblo lo que dijo Jeremías en sus Lamentaciones: Popule meus, quid feci tibí, aut in quo contristavi te: responde mihi. Sí, Señores, tiene razón para quejarse el que habla, cuando ve canonizados los falsos testimonios que aseguran que ya habia rendido el último suspiro el teniente Rojas cuando como farsante el ex-Presidente dió la ridicula órden que se suspendiese la ejecución. ¡Malvados! atestiguo con el mismo diputado Moreno, que apenas dió parte que salía el reo al suplicio, cuando me levanté de mi propio asiento a ordenar la suspension por los esfuerzos de la Corte Suprema, con quien, no por ceder a sus intimaciones, no con el fin de dejar la Lei burlada, no con el de perdonar al reo, porque no habia facultad para ello, sino con el de depositarle en el lugar mismo de donde salió, iba ella misma a sufrir una acusación que talvez le hubiese sido funesta si rehusase entrar en sus deberes i de no conseguirlo, retirarse del gobierno, llamando al Presidente Pinto, que estaba mejorado en su salud en Apoquindo.

Por último, confieso haberme apartado de mi propósito de no haber dicho mas en mi defensa sino lo que conducía a probar no haber conocido en la causa del finado Rojas como juez; i que sí habia confirmado la sentencia, como lo han hecho todos mis antecesores, i creo lo harán siempre que haya sedición, i sedicion armada; por