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SESION DE 15 DE OCTUBRE DE 1832

tenida toda la acusacion, toda la causa; i todo lo que salga fuera de él, es apartarse de la cuestion, es un enredo, que ni debe contestarse por parte del Presidente, ni tomarse en la mas mínima consideracion por la Sala. El cuerpo del delito esclusivamente es la infracción del artículo citado: de esto se le acusa. Vamos a la defensa, asentando estas dos proposiciones: 1.ª el ex-Presidente no ha tomado conocimiento en la causa; 2.ª el ex-Presidente ha confirmado la sentencia pronunciada contra el teniente Rojas.

La verdad en cada una de estas tésis relucirá a vista de las pruebas claras i evidentes en que se apoyan, i cuando por principios incontestables haya el ex-Presidente hecho ver que son cosas mui distintas confirmar i conocer, desaparecerán todas las sofisterías con que se ha pretendido alucinar al público, que el gobierno de Vicuña fué el mas tirano de cuantos ha tenido Chile. Estos sarcasmos ya no hacen impresión i se miran con el mismo desprecio que sus autores; i ya es una verdad sabida que, por mas moral, mas justificado que sea un hombre, como haya sido distinguido con los primeros empleos de la República, basta para que las mordaces lenguas se desaten como aquellas víboras volantes que con su venenosa lengua pican al que las pisa (permítaseme este desahogo, porque a las veces causa impaciencia la impunidad de las injurias). He dicho en verdad que no es lo mismo tomar cono cimiento en un juicio que confirmarlo; léjos de mí toda interpretacion: reservo para después el denunciarlas como infames causas de todos los males de la sociedad en la parte que pertenece al esclarecimiento de sus derechos, en una palabra, a lo que se llama jurisprudencia.

Varias son las acepciones del vocablo conocimiento; pero en el foro no tiene otro significado que juzgar una causa en el acto de entender en ella, como puede verse en el diccionario. El verbo juzgar i conocer en una causa, no significa otra cosa que un juicio verdadero en el cual se dan traslados, providencias interlocutorias, sentencia definitiva, absolviendo i condenando, después de tramitarlo por todas las formalidades del derecho. El Presidente de la República nada de esto podria hacer, según la prohibición del Código Político: nada de esto ha practicado: la intervencion que ha tenido está mui lejos de un juzgamiento o de un entrometimiento en la causa, o para absolver, o para condenar: un solo decreto no se notará en ella, i están mui equivocadas ambas Cámaras de Justicia cuando aun juzgan haber sido lejítimos los reclamos que hicieron al Gobierno para posesionarse de una causa que no les correspondía i que les era vedada por la Lei, por la ordenanza i por la práctica, a vista de ella misma mui pocos dias ántes de este suceso. Luego, si el ex-Presidente no ha juzgado ni entendido en ningún acto de los de la causa, como es probado, tampoco ha conocido en ella: consecuencia tan concluyente, que no tiene solucion alguna, aunque se apuren todos los recursos de la lójica i las reglas de la dialéctica. Queda así demostrada mi primera proposicion: que el ex-Presidente no ha tomado conocimiento en la causa. Pasemos a la segunda.

El Presidente ha confirmado la sentencia pronunciada por el Consejo de Guerra de Oficiales Jenerales contra el teniente Rojas. Sus acusa dores han intentado persuadir que confirmar una sentencia es lo mismo que dar una sentencia: error tan singular como si se dijera: Vicuña es un famoso abogado, porque ha aprobado lo que hizo su abogado; o un buen capataz de vacas, porque ha confirmado las disposiciones que éste tomó para librarlas de la mortandad de este año. ¿Habrá cosa mas absurda? Cuando los hombres se fijan en un empeño contra el cual pugna la misma razón, buscan con obstinacion medios de seducir con argucias falaces a la inocente credulidad, i hacer así un proselitismo de admiradores de su justificada conducta; como ha sucedido en nuestro casó, que, empeñados algunos en hacer delincuente al ex-Presidente, han conseguido alucinar a otros muchos: triunfo efímero i estéril, convertido ya en vergüenza de los engañadores, que vieron en la vindicacion impresa del dicho ex Presidente deshechas sus sofisterías, conculcados sus injustos proyectos i triunfante la acusada inocencia.

Sépase, pues, la significación del nombre confirmacion i se desengañarán de sus insignificantes interpretaciones. Este sustantivo no quiere decir otra cosa, que una aprobacion de lo bueno o de lo que está bien hecho: es una ratihabicion de lo bien practicado. Así como sin ser sastre, ebanista ni platero, se dice bien hecho está ese vestido, ese sofá, esa alhaja; i si se habla de las facultades intelectuales, sin ser un orador, ni un poeta, se aplaude un sermón i los conceptos de la poesía; así el ex-Presidente, sin ser Juez, confirmó la sentencia de un Consejo presidido por un jeneral de crédito (Jeneral Zenteno) i otros jefes de reputacion. Por estas mismas razones, ha sido siempre de costumbre i práctica de los Gobiernos confirmar las sentencias de muerte en los Consejos de Guerra, i aunque hoi, por un desprendimiento jeneroso de mi antecesor el ex-Presidente don Francisco Antonio Pinto, i a empeños de él, se dictó la Lei Marcial i a la Corte de este mismo nombre se le dieron atribuciones para que ante ella misma se apelasen las causas de los Consejos de Guerra, se reservaron los delitos de sedición, para que éstos se juzgasen como lo previene la Ordenanza Jeneral del Ejército, que ha sido la guia que ha conducido al ex-Presidente Vicuña a obrar conforme a la Lei.

Después de estar en observancia la Constitucion Polílica de la República fueron condenados a muerte los oficiales Trujillo, Paredes i Villegas por sentencias confirmadas por mi dicho antecesor; i a pesar de estar vijente la Lei Marcial, i que los sediciosos no ejecutaron la sedicion,