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SESION DE 15 DE OCTUBRE DE 1832

tiese contra el ex-Presidente, como lo verificó a los cinco dias, variando de objeto; pensando con mayor acuerdo que la indemnizacion pecuniaria de cincuenta pesos seria mas asequible dirijiéndose terminadamente contra el ex-Presidente: esta es el alma del negocio, i este es el negocio del alma.

Acojida la acusacion por una mayoría de la Cámara, se opusieron algunos señores del mejor ciédito i justificacion: hubo sus discusiones i debates i se votó haber lugar a ella, fundándose la pluralidad en la trasgresion del artículo 85 de la Constitucion, que prohibe al Ejecutivo conocer en asuntos judiciales; en haber confirmado la sentencia del Consejo de Jenerales que condenaron a muerte al teniente Rojas, a pesar de las repetidas i bien fundadas reclamaciones de la Ilustrísima Corte Marcial i Suprema de Justicia para entrarle en su deber, i por apoyarse el ex-Presidente en antiguas leyes que concedian a los monarcas españoles el ejercicio de diversos poderes; i que pudo mas en el ánimo del ex-Presidente el deseo de parecer omnipotente que la prohibicion espresa contenida en el citado artículo de la Constitución. Pero lo que mas agrava su delito, loque hace inadmisible la excepcion de ignorancia que pudiera oponer a su defensa, es la resolucion que en un caso de igual naturaleza dió a la solicitud de la mujer del teniente don Francisco Rojas, mandando que ocurriese a la Corte Marcial, como puede verse a fojas 7 vuelta del espediente i la nota que se halla al márjen del documento número 7 suscrito por el teniente coronel Azagra i autorizada por el Ministro de la Guerra, en que se le ve representar la farsa ridicula de mandar suspender la ejecucion del teniente don Pedro Rojas, que ya habia exhalado en el cadalso el último suspiro.

Por todas estas razones, la Cámara de Diputados declaró haber lugar a la formación de causa, i remitió a la de Senadores los antecedentes el dia 10 de Agosto de 1832; i no satisfecha con la simple declaracion que debia formalizar, remitiendo los antecedentes dichos, pide interesadamente le condene a las penas que ha merecido, añadiendo que no es bastante satisfaga la vindicta pública, sino que deba asegurarse a la viuda su subsistencia i comodidad a costa del delincuente.

Tantos motivos de acusacion comprenden la mayor parte de este pliego; cuando la Constitucion misma en el artículo 47, número 2, solo permite cuatro: traicion, malversacion de fondos, infraccion de Constitucion i violacion de derechos individuales. A consecuencia de esta acusacion, mandó la Cámara de Senadores que otorgando el ex-Presidente una fianza de veinticinco mil pesos i sin apartarse de esta ciudad, se le entregasen los autos i los antecedentes para que instruyese su defensa i diese las pruebas que conviniesen, como también sus acusadores, asignando el dia para oir su defensa.

Usando el ex-Presidente del derecho de peticion que por el artículo 10 le asegura la Constitucion como imprescriptible e invariable, suplica a sus jueces consideren la excepción de prescripcion de término, que previamente opone, fundado en la misma Constitución, que en el artículo 82 espresamente manda que, pasado un año, que es el término designado a la residencia, nadie podrá acusarle. Este artículo llamó la atencion, bien que de la minoría de los diputados, pero de hombres honrados e imparciales, i lo opusieron como excepcion de la acusacion; pero el de la oposicion, en el cual hai muchos afectados de pasiones contia el ex-Presidente, que por la dignidad de su empleo i su inviolabilidad, no pueden tocarse, juzgó contra el sentido literal del artículo citado, interpretándolo a favor de la parte acusadora, como se probará inmediatamente; i como por el artículo 132 sólo el Congreso Jeneral podrá resolver las dudas que ocurran sóbrela intelijencia de sus artículos, aquella interpretacion no debe producir efecto alguno legal, si no se sanciona por la Cámara de Senadores, sin cuya aprobacion nadie debe respetarla.

El ex-Presidente, en la vindicación que dió al público, premunido de las sólidas razones que allí espuso, protestó que de ningún modo estaba obligado a contestacion alguna sobre tal acusacion; i que si en aquel papel lo hacia, era porque no se le juzgase convicto de un crimen que no habia cometido. El ex- Presidente ruega a los grandes jueces lo lean como el compendio de esta defensa, i añade que aunque no hubiera habido lejislaturas algunas desde la ejecucion de Rojas, aunque se escojiiasen los motivos mas justos i racionales, estaba excepcionado por el ministerio de la lei citada, que prefija el término de un año a la residencia. Se confunde al leer el artículo 82 i por mas que lo examina, no comprende mas que, pasado un año de su Gobierno, término designado a su residencia, nadie podrá acusarle. Debemos creer, Señor, no estar bien entendido este nombre residencia, i ser preciso analizarlo para deshacer errores de tanta consecuencia.

Dicen los filósofos que las cosas nunca podrán conocerse ni esplicarse mejor que por sus definiciones. Yo no encuentro otra mas adecuada para definir aquel vocablo, que su misma significacion. En el Diccionario de la lengua castellana significa el proceso i autos formados al residenciado. Pues bien, la Constitucion manda que, pasado un año, que es el término designado a la residencia, nadie podrá acusarle. Luego, este mismo año debe durar el proceso, causa i autos formados al residenciado. Es tan claro que esta es la intencion de la lei, cuanto se corrobora con el artículo 83, que ordena detener ese solo un año en la República para que dentro de él pueda ser juzgado el Presidente acusado. Confiese todo racional que el artículo 82 está concebido en términos tan precisos, que no admite interpre