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SESION DE 15 DE OCTUBRE DE 1832
  1. que nada sabe asertivamente sobre este último punto. Que para lo demás de la pregunta cita por testigo a don Ramon Moreno, pariente i protector de la viuda.
  2. Suponiendo que Ud. se creyese con el lejítimo derecho de aprobar la sentencia pronunciada por el Consejo de Oficiales Jenerales contra don Pedro Rojas, ¿no creyó Ud. necesario oir el dictámen de un Auditor de Guerra, que con conocimientos profesionales en la materia asesorase a Ud., advirtiéndole si la sentencia era tal que podia ser aprobada, o si los trámites que se habian seguido eran arreglados a las leyes i disposiciones del caso? —Contestó el acusado: que creyó que era bastante el dictámen del Auditor Jeneral don Pedro Palazuelos, que vió estampado en el proceso i mas el del Ministro con cuyo acuerdo procedió.

No habiendo mas preguntas ni cargos que hacer a don Francisco Ramón Vicuña, se le dijo por el Presidente que podia leer su defensa, la que, después de leida, entregó i es la misma que se agrega al proceso. En seguida se preguntó a los acusadores i reo si tenian algunos testigos que presentar: por parte de los primeros se dijo que nó; i el segundo pidió se examinase a don Ramon Moreno, pues aunque era pariente inmediato de doña Margarita Fernández viuda de Rojas, i su apodeiado, fiaba en su honor que solo diria la verdad; por lo que se mandó que para la sesión de mañana dieziseis se oficiase por Secretaría al diputado don Ramon Moreno para que concurra a la Sala, i se hizo igual citacion a los diputados acusadores i acusado. A éste se preguntó si pedia que préviamente se pronunciase sobre la excepcion de prescripcion que ha opuesto en su defensa a la acusacion de la Cámara, por haber pasado el tiempo designado para las acusaciones del Presidente de la República por la Constitucion del Estado, i contestó que sí.

Se levantó la sesión. —Barros, Vice-Presidente. —Juan Francisco Meneses, Secretario.



ANEXOS

Núm. 600 [1]

Soberano Señor:

Doña Margarita Fernández, viuda del teniente reformado don Pedro Rojas, asesinado jurídicamente por el ex Presidente don Ramon Vicuña, con mi mayor sumisión i respeto debo poner en consideracion de la Sala el haber llegado a mi noticia de que aun cuando concurra alguno de los señores de la Comision nombrada por el Congreso para sostener la acusacion, no es con ánimo de deducir cosa alguna sobre el particular. En estas circunstancias, i la de no haber encontrado persona que lo verifique por la imposibilidad de corresponder a su honorario por mi indijencia, me veo en la precisión, en defensa de mi derecho, de implorar la clemencia de Vuestra Soberanía demostrando que la justicia de mi causa se halla convencida en cuantos documentos arroja el Proceso, i también otros convencimientos, que jamás podrán contestarse sino con despreciables efujios.

No contrayéndome a la causa criminal pedida últimamente por don Francisco Ramon Vicuña, por no tener que mezclarse con la presente, tanto por haberse deducido en la defensa hecha en el Consejo sus defectos i nulidades, cuanto porque su mérito, sea cual fuere, no tiene que ver con el de la presente; pues el de ésta únicamente rola sobre el punible atropellamiento de nuestra Constitucion, i también de las leyes i ordenanzas antiguas a cuya sombra pretende acojerse su mismo contraventor.

Inmediatamente que fué notificada la sentencia del Consejo al defensor me la notició éste, i también la de habérsele dado órden para desamparar al reo, i así se convence de no haberse atrevido a firmar alguno de los escritos sucesivos. Abandonada la causa por el defensor, elevé al Gobierno mi primer escrito de apelación para la Ilustrísima Corte Marcial, i habiéndose concedido, se mandó a su continuación el que se le oficiase al Comandante de Armas para que remitiese la causa, i lejos de haber éste obedecido (prévia la órden del Gobierno), permaneció escondido hasta que se ejecutó la sentencia. En vista del procedimiento del Comandante de Armas i de haberse sabido que el ex-Presidente habia procedido a confirmar la sentencia, me presenté a la Corte Suprema declamando la falta de garantías, i ocurrí en seguida al mismo en circunstancias de hallarse allí también su consultor don Santiago Bezanilla, oficial del Ministerio. En aquel acto se le demostró a don Francisco Ramon Vicuña que no tenía facultad para revocar el acto en que habia concedido la apelacion a la Ilustrísima Corte Marcial; e igualmente que por el artículo 85 de nuestra Constitucion le estaba privado el conocimiento en materias judiciales bajo ningún pretesto: a estos convencimientos contestó el consultor apoyándose de las ordenanzas militares, a lo que se le redarguyó que por ellas mismas debia el ex-Presidente asesorarse con el Auditor Jeneral de Ejército i nó con un lego. Tocado de este modo i sin tener qué responder, se estendió entonces a poner al reo otras conspiraciones, i siéndole preguntado si constaban del proceso i contestado que nó, se le recusó por venal El ex-Presidente presenció de que su consultor habia manifestado su pasión sin el menor rebozo en su misma presencia i la de

  1. No consta en qué fecha se presentó este libelo al Senado; lo incluimos en la presente sesion porque es una especie de demanda a que contesta en su defensa el señor Vicuña. —(Nota del Recopilador.)