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480 CÁMARA DE SENADORES

Otro, designando el plan de organizacion para las oficinas fiscales de la provincia de Chiloé, que se aprobó como sigue:


TÍTULO PRIMERO
De la Tesorería i Aduana principal

Artículo primero. —La oficina de Tesorería i Aduana principal de la provincia de Chiloé será desempeñada bajo el cargo i responsabilidad de un Ministro, que disfrutará sin otros gajes i emolumentos el sueldo anual de mil seiscientos pesos.

Art. 2.º Habrá también para el servicio de la misma oficina un Oficial Mayor Interventor que desempeñará las funciones de Vista, i gozará el sueldo anual de ochocientos pesos.

Art. 3.º El oficial segundo tendrá a su cargo bajo la fianza correspondiente, los almacenes de pertrechos que existan en la plaza, i el sueldo anual de seiscientos pesos.

Art. 4.º El portero que deberá haber en la misma oficina será también escribiente de ella i gozará el sueldo anual de doscientos cuarenta pesos.

Art. 5.º Para todo gasto de escritorio de la referida oficina se abonarán ciento cuarenta i cuatro pesos.


TÍTULO II
De la Alcaidía

Artículo primero. La oficina de Alcaidía estará a cargo i bajo la responsabilidad de un Alcaide que disfrutará la dotacion anual de seiscientos pesos.

Art. 2.º Habrá también para el servicio i despacho de la Alcaidía un portero, que desempeñará la plaza de escribiente de ella, con el sueldo anual de ciento ochenta pesos.

Art. 3.º Se abonarán para gastos de escritorio de la referida oficina cuarenta i dos pesos anuales.


TÍTULO III
Del Resguardo

Artículo primero. El Resguardo del puerto de San Carlos de Chiloé se compondrá de un Comandante, un cabo i tres guardas de a pié.

Art. 2.º El Comandante del espresado Resguardo gozará el sueldo anual de ochocientos pesos; el cabo el de quinientos, i cada uno de los tres guardas de a pié el de trescientos sesenta i cinco pesos.

Art. 3.º Para el servicio del bote o fallía del Resguardo habrá un patrón i cuatro marineros: el primero con el sueldo anual de doscientos cuarenta pesos, i los marineros con el de noventa i seis pesos cada uno.

Art. 4.º Para gastos de escritorio de la referida Comandancia se abonarán anualmente cuarenta i ocho pesos."

Otro, designando el plan de ahorros para la misma provincia, que se aprobó en esta forma:

"Artículo primero. El cargo de guarda–almacenes de la plaza de San Carlos de Chiloé se servirá en adelante por el oficial segundo de la Tesorería de aquella provincia, como se previene en el plan de organización de dicha oficina; suprimiéndose por consiguiente el sueldo asignado al que desempeña aquel cargo.

Art. 2.º Se cerrará el Hospital militar que existe en la capital de Chiloé, quedando suprimidos los empleos de dicho establecimiento.

Art. 3.º El cirujano que ha tenido a su cargo el indicado Hospital, queda con la obligacion de prestar asistencia a todos los individuos de la guarnicion, i él o el que le suceda gozará anualmente la mitad del sueldo de seiscientos pesos que en la actualidad se abona, hasta tanto el Gobierno lo juzgue conveniente i necesario.

Art. 4.º No se abonarán por el Fisco en adelante las raciones con que hasta hoi se contribuye a los empleados militares de la provincia de Chiloé, i queda suprimido el empleo de proveedor en aquella plaza.

Art. 5.º El Presidente de la República hará efectivas las disposiciones de los artículos anteriores luego que lo juzgue conveniente. Podrá asimismo alterar o modificar alguna de ellas i ponerla en ejecución así alterada o modificada, dando aviso a la primera reunión del Congreso."

Otro, en que se da una nueva organizacion a las oficinas fiscales de la provincia de Valdivia, i se aprobó como sigue:


TÍTULO PRIMERO
De la Tesorería i Aduana principal

Artículo primero. La oficina de Tesorería i Aduana principal de la provincia de Valdivia será desempeñada bajo el cargo i responsabilidad de un solo Ministro, que disfrutará sin otros gajes i emolumentos el sueldo anual de mil quinientos pesos.

Art. 2.º Para el servicio de la misma oficina habrá también un oficial mayor interventor, que desempeñará las funciones de vista, i gozará el sueldo anual de setecientos pesos.

Art. 3.º Habrá igualmente para el mismo fin que indica el anterior artículo, un oficial 2.º, que tendrá a su cargo, bajo la correspondiente fianza, los almacenes de pertrechos que existan en la plaza, i el sueldo anual de cuatrocientos pesos.

Art. 4.º El portero que debe haber en la misma oficina será también escribiente de ella, i gozará el sueldo anual de ciento ochenta pesos.

Art. 5.º Para todo gasto de escritorio de la referida oficina se abonarán anualmente ciento veinte pesos.