Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Cámara de Senadores, en 12 de octubre de 1832

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 12 de octubre de 1832
CÁMARA DE SENADORES
SESION 45, EN 12 DE OCTUBRE DE 1832
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE VIAL S.


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precederte. —Cuenta. —Fábrica de botellas i cristales. —Renovacion de los créditos contra el Estado. —Franquicia de los productos de la pesca. —Impuesto a los ganados arjentinos. —Cobro de los vecinos de Valdivia. —Reorganizacion de las oficinas de Chiloé. —Plan de economías en el servicio administrativo de la misma provincia. —Reorganizacion de las oficinas de Valdivia. —Plan de economías en el servicio administrativo de la misma provincia. —Máquina para beneficiar minerales de cobre. —Carta de ciudadanía solicitada por don Victorino Garrido. —Naturalizacion de don Andrés Bello. —Solicitud de doña Magdalena Gacitúa. —Sobresueldo de la guarnicion de Coquimbo. —Acusacion de don Francisco R. de Vicuña. —Carta de naturaleza de don C. E. Mitchell. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que la Cámara de Diputados comunica haber aprobado la resolucion del Senado relativa al sobresueldo que se paga a la guarnicion de Coquimbo. (V. sesion del 10 de Setiembre de 1832.)
  2. De una mocion de los señores Barros i Gandarillas, quienes proponen se declare ciudadano legal a don Andrés Bello.
  3. De un dictámen de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que otorga a don Juan Quezada i C.ª privilejio esclusivo para establecer una fábrica de botellas i cristales. (Anexo núm. 578. V. sesión del 3.)
  4. De otro dictámen de la misma Comision sobre el proyecto de lei que manda a los acreedores fiscales renovar los títulos que se les hubiesen perdido. (Anexo núm. 579. V. sesion del 10.)
  5. De otro dictámen de la misma Comision sobre el proyecto de lei que otorga ciertas franquicias a los productos de la pesca hecha en buques nacionales. (Anexo núm. 580. V. sesión del 10.)
  6. De otro dictámen de la misma Comision sobre el proyecto de lei que grava con un impuesto la importación de animales arjentinos. (Anexo núm. 581. V. sesión del 10.)
  7. De otro dictámen de la misma Comision sobre el proyecto de lei que manda devolver a los vecinos de Valdivia unos 20,000 pesos en moneda provincial depositados en la Tesorería. (Anexo núm. 582. V. sesion del 10)
  8. De otro dictámen de la misma Comision sobre el proyecto de lei que reorganiza las oficinas de hacienda de Chiloé. (Anexo núm. 583. V. sesion del 10.)'
  9. De otro dictámen de la misma Comision sobre el plan de economías propuesto para el servicio administrativo de la misma provincia. (Anexo núm. 584. V. sesion del 10.)
  10. De otro dictámen de la misma Comision sobre el proyecto de lei que reorganiza las oficinas fiscales de Valdivia. (Anexo núm. 585. V. sesion del 3.)
  11. De otro dictámen de la misma Comision sobre el plan de economías propuesto para el servicio administrativo de la misma provincia. (Anexo núm. 586. V. sesion del 3.)
  12. De otro dictámen de la misma Comision sobre la solicitud entablada por don Manuel Rojas en demanda de privilejio para un invento de beneficiar minerales de cobre. (Anexo núm. 587. V. sesion del 11 de Julio de 1831.)
  13. De otro dictámen de la Comision de Gobierno sobre la solicitud entablada por don Victorino Garrido en demanda de carta de naturaleza. (V. sesion del 10.)
  14. De otro dictámen de la misma Comision sobre la solicitud entablada por don Carlos E. Mitchell en demanda de carta de ciudadanía. (V. sesion del 10.)
  15. De una solicitud entablada por doña Magdalena Gacitúa en demanda de pension. (Anexo núm. 58 . V. sesion del 3 de Setiembre de 1832.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar en la forma que consta en el acta los siguientes proyectos de lei:

I. El que concede privilejio esclusivo a don J. Quezada i C.ª para establecer una fábrica de botellas i cristales.

II. El que dispone que los acreedores fiscales renueven sus títulos perdidos. (V. sesion del 17 de Junio de 1835.)

III. El que otorga ciertas franquicias a los productos de la pesca hecha en buques nacionales.

IV. El que grava con un impuesto la internación de ganado arjentino. (V. sesion del 14. de Octubre de 1835)

V. El que manda devolver cierta suma de dinero a los vecinos de Valdivia.

VI. El que reorganiza las oficinas fiscales de Chiloé.

VII. El que dicta un plan de economías para el servicio administrativo de la misma provincia. (V. sesion del 17.)

VIII. El que reorganiza las oficinas fiscales de Valdivia

IX. El que dicta un plan de economías para el servicio administrativo de la misma provincia. (V. sesion del 17.)

X. El que manda devolver al Ejecutivo la solicitud de clon Manuel Rojas para que él la provea como juzgue conveniente. (V. sesion del 2 de Julio de 1833.)

  1. Devolver al Ejecutivo la solicitud de don V. Garrido para que él disponga lo conveniente, según la Constitucion. (Anexo núm. 589.)
  2. Aprobar el proyecto de lei que declara ciudadano legal a don Andrés Bello. (V. sesion del 17.)
  3. Agregar a sus antecedentes la solicitud de doña Magdalena Gacitúa. (V. sesion del 3 de Agosto de 1833.)
  4. Comunicar al Ejecutivo la resolucion relativa al sobresueldo de la guarnicion de Coquimbo (Anexo núm. 590. V. sesion del 17)
  5. Fijar las solemnidades del juicio público que debe abrirse a don F. R. de Vicuña el lunes 15 de los corrientes. (V. sesiones del 2 i el 13.)
  6. Declarar [1] que don Carlos E. Mitchell tiene las calidades requeridas para que se le otorgue carta de naturaleza. (Anexo núm. 591. V. sesion del 17.)



ACTA editar

SESION DEL 12 DE OCTUBRE

Se abrió con los señores Vial, Alcalde, Barros, Egaña, Elizalde, Errázuriz, Huici, Rodríguez i Ovalle.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta de nueve dictámenes de la Comision de Hacienda en los proyectos pasados por la Cámara de Diputados: uno, concediendo a don Juan Quezada privilejio esclusivo para establecer una o mas fábricas de botellas i toda clase de cristales, i fué aprobado en estos términos, que son los mismos que acordó la Cámara de Diputados:

"Artículo primero. Se concede a don Juan Quezada i Compañía privilejio esclusivo para que, por sí o por medio de quien debidamente le represente, establezca en Chile una o mas fábricas de botellas i cristales de toda clase.

Art. 2.º Este privilejio durará por el término de cinco años, i principiará a contarse desde el dia I.° de Julio de 1834.

Art. 3.º Además de los cinco años que señala de duración al privilejio el anterior artículo, se concede al agraciado el tiempo que media desde la fecha hasta el I.° de Julio de 1834, para que dentro de él realice su viaje a Europa i traiga los elementos necesarios para establecer la fábrica.

Art. 4.º Los cristales que la fábrica produzca i los vinos o licores que en ellos se embotellen, gozarán de absoluta libertad de derechos en el comercio interior i esterior.

Art. 5.º Si el I.° de Julio de 1834 no hubieren llegado los útiles i artesanos que se necesitan para el establecimiento de la fábrica o no se hubiese dado principio a su construccion, este privilejio quedará sin efecto i derogado en todas sus partes."

Otro, señalando el tiempo en que los acreedores de la Hacienda Nacional por empréstitos i contribuciones impuestas desde el año de 1810 hasta el de 1826 inclusive que carecieren de los documentos fehacientes de sus créditos, deben ocurrir a las oficinas respectivas a sacar el duplicado de dichos documentos; i fué aprobado en la forma siguiente:

"Artículo primero. Todo acreedor de la Hacienda Nacional por empréstitos i contribuciones impuestas desde el año de 1810 hasta el de 1826 inclusive, que careciere de los documentos fehacientes de su crédito, ocurrirá a las oficinas respectivas a sacar el duplicado de dichos documentos.

Art. 2.º Para pedir estos nuevos certificados, se señala el término de tres meses a los acreedores residentes en las provincias de Santiago, Aconcagua i Colchagua; de cuatro meses a los de las provincias de Coquimbo, Maule, Concepcion, Valdivia i Chiloé; de ocho meses a los que existan en la América Meridional; de un año a los que se hallan en la América Septentrional incluyendo las Antillas; i de un año i medio a los acreedores que residan en cualquier punto del antiguo continente.

Art. 3.º Los plazos señalados en el artículo anterior, son improrrogables i principiarán a contarse desde la promulgacion de la presente lei.

Art. 4.º Después de vencidos dichos términos, queda la Hacienda Nacional desobligada respecto de los acreedores que no se hubiesen presentado a comprobar su crédito i perderán éstos el derecho de reclamar en lo sucesivo bajo ninguna excepción o pretesto."

Otro, declarando libres de los derechos de importacion i esportacion a los productos de cualquiera clase de pesca que se haga en buque nacional, i se aprobó en esta forma:

"Artículo primero. Serán libres de los derechos de importación i esportacion los productos en bruto de cualquiera clase de pesca que se haga en buque nacional.

Art. 2.º De igual libertad gozarán a su esportacion para puertos estranjeros los mismos productos manufacturados en el país.

Art. 3.º El Gobierno dictará las reglas que considere justas para evitar todo fraude contra la Hacienda Pública en el jiro que esta lei proteje."

Otro, relativo a protejer la industria nacional imponiendo ciertos derechos a los animales que se internen por cordillera de la provincia de Cuyo, en estos términos:

"Artículo primero. Toda cabeza de ganado vacuno que se interne por cordillera, pagará cuatro pesos de derecho: cada muía o caballo dos pesos: un peso cada burro, i cuatro reales las ovejas o carneros.

Art. 2.º Este derecho principiará a cobrarse treinta dias después de la promulgacion de la presente lei.

Art. 3.º El Gobierno queda encargado de hacer efectiva su recaudación, dictando las providencias convenientes." También fué aprobado.

Otro, acordado en vista del espediente promovido por don Juan Manuel Lorca a nombre del comercio i vecindario de Valdivia, que se aprobó como sigue:

"Artículo primero. Los veinte mil pesos de moneda provincial que existen depositados en la Tesorería de Valdivia, serán devueltos a sus respectivos dueños.

Art. 2.º Por cada uno de los espresados veinte mil pesos abonará la Tesorería Jeneral a los interesados tres reales de plata corriente.

Art. 3.º El Gobierno queda encargado de dar cumplimiento a esta disposicion, dictando al efecto las órdenes que considere convenientes." Otro, designando el plan de organizacion para las oficinas fiscales de la provincia de Chiloé, que se aprobó como sigue:


TÍTULO PRIMERO
De la Tesorería i Aduana principal

Artículo primero. —La oficina de Tesorería i Aduana principal de la provincia de Chiloé será desempeñada bajo el cargo i responsabilidad de un Ministro, que disfrutará sin otros gajes i emolumentos el sueldo anual de mil seiscientos pesos.

Art. 2.º Habrá también para el servicio de la misma oficina un Oficial Mayor Interventor que desempeñará las funciones de Vista, i gozará el sueldo anual de ochocientos pesos.

Art. 3.º El oficial segundo tendrá a su cargo bajo la fianza correspondiente, los almacenes de pertrechos que existan en la plaza, i el sueldo anual de seiscientos pesos.

Art. 4.º El portero que deberá haber en la misma oficina será también escribiente de ella i gozará el sueldo anual de doscientos cuarenta pesos.

Art. 5.º Para todo gasto de escritorio de la referida oficina se abonarán ciento cuarenta i cuatro pesos.


TÍTULO II
De la Alcaidía

Artículo primero. La oficina de Alcaidía estará a cargo i bajo la responsabilidad de un Alcaide que disfrutará la dotacion anual de seiscientos pesos.

Art. 2.º Habrá también para el servicio i despacho de la Alcaidía un portero, que desempeñará la plaza de escribiente de ella, con el sueldo anual de ciento ochenta pesos.

Art. 3.º Se abonarán para gastos de escritorio de la referida oficina cuarenta i dos pesos anuales.


TÍTULO III
Del Resguardo

Artículo primero. El Resguardo del puerto de San Carlos de Chiloé se compondrá de un Comandante, un cabo i tres guardas de a pié.

Art. 2.º El Comandante del espresado Resguardo gozará el sueldo anual de ochocientos pesos; el cabo el de quinientos, i cada uno de los tres guardas de a pié el de trescientos sesenta i cinco pesos.

Art. 3.º Para el servicio del bote o fallía del Resguardo habrá un patrón i cuatro marineros: el primero con el sueldo anual de doscientos cuarenta pesos, i los marineros con el de noventa i seis pesos cada uno.

Art. 4.º Para gastos de escritorio de la referida Comandancia se abonarán anualmente cuarenta i ocho pesos."

Otro, designando el plan de ahorros para la misma provincia, que se aprobó en esta forma:

"Artículo primero. El cargo de guarda–almacenes de la plaza de San Carlos de Chiloé se servirá en adelante por el oficial segundo de la Tesorería de aquella provincia, como se previene en el plan de organización de dicha oficina; suprimiéndose por consiguiente el sueldo asignado al que desempeña aquel cargo.

Art. 2.º Se cerrará el Hospital militar que existe en la capital de Chiloé, quedando suprimidos los empleos de dicho establecimiento.

Art. 3.º El cirujano que ha tenido a su cargo el indicado Hospital, queda con la obligacion de prestar asistencia a todos los individuos de la guarnicion, i él o el que le suceda gozará anualmente la mitad del sueldo de seiscientos pesos que en la actualidad se abona, hasta tanto el Gobierno lo juzgue conveniente i necesario.

Art. 4.º No se abonarán por el Fisco en adelante las raciones con que hasta hoi se contribuye a los empleados militares de la provincia de Chiloé, i queda suprimido el empleo de proveedor en aquella plaza.

Art. 5.º El Presidente de la República hará efectivas las disposiciones de los artículos anteriores luego que lo juzgue conveniente. Podrá asimismo alterar o modificar alguna de ellas i ponerla en ejecución así alterada o modificada, dando aviso a la primera reunión del Congreso."

Otro, en que se da una nueva organizacion a las oficinas fiscales de la provincia de Valdivia, i se aprobó como sigue:


TÍTULO PRIMERO
De la Tesorería i Aduana principal

Artículo primero. La oficina de Tesorería i Aduana principal de la provincia de Valdivia será desempeñada bajo el cargo i responsabilidad de un solo Ministro, que disfrutará sin otros gajes i emolumentos el sueldo anual de mil quinientos pesos.

Art. 2.º Para el servicio de la misma oficina habrá también un oficial mayor interventor, que desempeñará las funciones de vista, i gozará el sueldo anual de setecientos pesos.

Art. 3.º Habrá igualmente para el mismo fin que indica el anterior artículo, un oficial 2.º, que tendrá a su cargo, bajo la correspondiente fianza, los almacenes de pertrechos que existan en la plaza, i el sueldo anual de cuatrocientos pesos.

Art. 4.º El portero que debe haber en la misma oficina será también escribiente de ella, i gozará el sueldo anual de ciento ochenta pesos.

Art. 5.º Para todo gasto de escritorio de la referida oficina se abonarán anualmente ciento veinte pesos.
TITULO SEGUNDO
De la Alcaidía

Artículo primero. La oficina de Alcaidía se establecerá en el paraje que el Gobierno halle por mas conveniente i estará al cargo i bajo la responsabilidad de un Alcaide, que disfrutará la dotacion anual de quinientos pesos.

Art. 2.º Habrá también para el servicio i despacho de la Alcaidía, un portero que pueda desempeñar la plaza de escribiente de ella i gozará el sueldo anual de ciento cuarenta i cuatro pesos.

Art. 3.º Se abonarán para gastos de escritorio de la referida Alcaidía treinta i seis pesos anuales.


TÍTULO TERCERO
Del Resguardo

Artículo primero. El Resguardo del puerto de Valdivia se compondrá de un Comandante, que desempeñará las funciones de capitan de puerto, i de un cabo i tres guardas de a pié.

Art. 2.º El comandante del Resguardo gozará por todo sueldo anual la cantidad de setecientos pesos, el cabo la de cuatrocientos, i cada uno de ios guardas de a pié la de trescientos pesos.

Art. 3.º La oficina del Resguardo se establecerá en el castillo del Corral, i a mas de los sueldos que se designan a sus empleados, se les proporcionarán por el Gobierno las casas o piezas necesarias para su habitacion, de las que existen en el espresado Castillo pertenecientes al Fisco.

ART 4.º Para el servicio del bote o fallía del espresado Resguardo habrá un patron i cuatro arineros: el primero con el sueldo anual de doscientos diez i seis pesos, i los marineros con el de noventa i seis pesos cada uno.

Art. 5.º Para gastos de escritorio de la referida Comandancia i Capitanía de puerto, se abonarán anualmente cuarenta i ocho pesos."

Otro, de economías para la misma Provincia, i fué aprobado.

"Artículo primero. Se cerrará el Hospital militar que existe en la capital de la provincia de Valdivia, quedando suprimidos los empleos de dicho establecimiento.

Art. 2.º El cirujano que ha tenido a su cargo el indicado Hospital queda con la obligacion de prestar asistencia a todos los individuos de la guanicion i gozará el sueldo que actualmente disfruta por el tiempo que el Gobierno lo juzgue conveniente.

Art. 3.º La Capitanía del puerto de Valdivia será servida por el Comandante de aquel Resguardo, como se dispone en el plan de organizacion de dicha oficina, suprimiéndose el sueldo que se abona al actual Capitan de Puerto.

Art. 4.º Se suprime el empleo de maestro mayor de obras públicas en aquella Provincia.

Art. 5.º El Maestro Armero tendrá únicamente el sueldo anual de ciento ochenta pesos, quedando suprimido el empleo de auxiliar.

Art. 6.º Se suprime igualmente la asignacion de ciento veinte pesos anuales con que se contribuye al cabo de presos.

Art. 7.º Queda reducido a ocho el número de treinta i tres empleados que con la denominacion de lenguaraces i capitanes de amigos existen dotados en agüella Provincia, pudiendo sin embargo el Gobierno aumentar el número en proporcion que se aumenten las misiones o en los casos que lo creyere de absoluta necesidad.

Art. 8.º Se faculta al Poder Ejecutivo para invertir la cantidad que se economice por la disposicion del artículo anterior en gratificar caciques i promover la educación de los indíjenas.

Art. 9.º Las raciones con que se contribuye a los empleados civiles i militares de Valdivia no se abonarán por el Fisco en adelante.

Art. 10. El Presidente de la República hará efectiva las disposiciones de los artículos anteriores. Luego que lo juzgue conveniente podrá asimismo alterar o modificar alguna de ellas, i ponerla en ejecución así alterada o modificada, dando aviso a la primera reunión del Congreso."

Se dió cuenta también del dictámen de la misma Comision en la solicitud de don Manuel Rojas, sobre que se le conceda privilejio esclusivo para usar de una máquina que ha inventado destinada a moler i fundir al mismo tiempo metales de cobres; que fué aprobado en esta forma:

"Estando dispuesto por los artículos 17 i 18 de la Ordenanza de Minería la forma i término en que debe concederse el privilejio esclusivo a los inventores de máquinas aplicables a los usos de la minería, el Supremo Gobierno dispondrá acerca de la peticion de don Manuel Rojas lo que tenga por conveniente en ejecución de aquellas leyes."

I de otro dictámen de la Comision de Gobierno, en la solicitud de don Victorino Garrido sobre que se le declare chileno legal, que fué aprobado como sigue:

"Estando dispuesto por el artículo 7.º de la Constitucion, parte 2.ª, que los que hayan servido en clase de oficiales cuatro años en los ejércitos de la República, sean ciudadanos activos, i encontrándose don Victorino Garrido entre los de esta clase, según el espediente que se ha acompañado por el Presidente de la República, se decreta: Vuelva este espediente al Presidente de la República para que, en virtud de lo prevenido en la parte segunda del artículo 7.º de la Constitucion, disponga lo conveniente acerca de la carta que solicita don Victorino Garrido." De una mocion presentada por los señores Barros i Gandarillas para que se declare por el Congreso, chileno legal a don Andrés Bello, en virtud de los servicios que ha prestado a la Nación, i fué aprobado; i últimamente de una solicitud de doña Magdalena Gacitúa en el mismo sentir que la que anteriormente tenia presentada.

Se mandó agregar a los antecedentes, i se suspendió la sesion.

A segunda hora, se recibió una comunicacion de la Cámara de Diputados en que espresa su conformidad con el proyecto de decreto acordado por esta Cámara relativo al sobresueldo que indebidamente se ha estado pagando a la guarnicion de la provincia de Coquimbo.

En seguida se acordó la solemnidad del juicio público que debe abrirse a don Francisco Ramón Vicuña el lunes 15 del corriente, i se levantó la sesion, quedando para la siguiente la consulta que hacen los ministros de la Tesorería Jeneral sobre la intelijencia de la lei de 8 de Agosto, el proyecto sobre libertad de derechos de los efectos que se introduzcan para el consumo de los buques de guerra de naciones estranjeras, i los indultos acordados por la Cámara de Diputados a Clara Caroca i a Gregorio Machuca. —Vial, Presidente. —Urízar, Pro-Secretario.



ANEXOS editar

Núm. 578 editar

La Comision que informa es de sentir que este es el preciso caso en que tiene lugar un privilejio esclusivo, porque no pudiendo de otro modo anivelarse a las fábricas establecidas, es preciso sufrir para crear un nuevo producto los males de un privilejio por un tiempo corto i fijo; i por eso opina que debe aprobarse el proyecto en los términos que lo ha hecho la Cámara de Diputados i se glosa por el oficio que antecede.

Santiago, Octubre 11 de 1832. —Vial. —Huici. —Egaña.



Núm. 579 editar

La Comision de Hacienda es de dictámen que se apruebe por el Senado el anterior proyecto en la misma forma que se ha pasado por la de su oríjen. —Santiago, 12 de Octubre.



Núm. 580 editar

La Comision opina que se apruebe en todas sus partes, como está redactado i aprobado por la Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 11 de 1832. —Vial. —Huici. —Egaña.



Núm. 581 editar

La Comision está enteramente conforme con el antecedente proyecto i opina de consiguiente que debe aprobarlo la de Senadores, tal cual viene redactado. —Santiago, Octubre 11 de 1832. —Vial. —Huici. —Egaña.



Núm. 582 editar

La Comision opina que se apruebe en todas sus partes, como está redactado i aprobado por la Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 11 de 1832. —Vial. —Huici. —Egaña.



Núm. 583 editar

La Comision opina que se apruebe en todas sus partes, como está redactado i aprobado por la Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 11 de 1832. —Vial. —Huici. —Egaña.



Núm. 584 editar

La Comision de Hacienda es de dictámen que puede el Senado aprobar en todas sus partes el anterior proyecto de lei, a excepción del artículo 5.º que podria redactarse en la forma siguiente:

" El Presidente de la República hará efectivas las disposiciones de los artículos anteriores luego que lo juzgue conveniente. Podrá asimismo alterar o modificar alguna de ellas i ponerla en ejecucion así alterada o modificada, dando aviso a la primera reunión del Congreso." —Santiago, Octubre 11 de 1832. —Vial. —Huici. —Egaña.



Núm. 585 editar

La Comision está en todo conforme con el proyecto de la Cámara de Diputados que antecede sobre nueva planta de la Aduana de Valdivia i sus dependencias, i cree que la de Senadores puede aprobarlo en todas sus partes. —Santiago, Octubre 11 de 1832. —Vial. —Huici. —Egaña.



Núm. 586 editar

La Comision de Hacienda es de dictámen que puede el Senado aprobar en todas sus partes el anterior proyecto de lei, a excepcion del artículo 10, que podria redactarse en la forma siguiente:

"El Presidente de la República hará efectivas las disposiciones de los artículos anteriores luego que lo juzgue conveniente. Podrá asimismo alterar o modificar alguna de ellas i ponerla en ejecución así alterada o modificada, dando aviso a la primera reunión del Congreso." —Santiago, Octubre 11 de 1832. —Vial. —Egaña. —Huici.



Núm. 587 editar

La Comision informante es de dictámen que estando dispuesto por los arts. 17 i 18 de la Ordenanza de Minería la forma i términos en que debe concederse el privilejio esclusivo a los inventores de máquinas aplicables a los usos de la minería, el Supremo Gobierno dispondrá acerca de la peticion de don Manuel Rojas lo que tenga por conveniente en ejecución de aquellas leyes. —Santiago, Octubre 11 de 1832. —Vial. —Huici. —Egaña.



Núm. 588 editar

Señor.

Doña Magdalena Gazitúa, hija lejítima i la menor del finado camarista en su primera creacion del Tribunal de Apelaciones don Juan de Dios Gazitúa, puesta a los pies de esta Soberanía, con mi mayor sumision digo: Que apenas se reunió esta Soberanía en el año pasado de 31 cuando acompañé un espediente que aun obra sin final resolucion, i en el que aparecen el decreto supremo de 25 de Noviembre de 1819, i sucesivamente otros que son terminantes al pago que debia hacérseme del montepío que me correspondía por fallecimiento de mi padre. Nada mas, Señor, he logrado hasta el dia sino únicamente 345 pesos que quedaban en fondo de la caja de montepío de Ministros. Mis circunstancias de estrecha necesidad apuraron tanto mis desvelos, para no morir a impulsos de la necesidad, que me vi en la precision de tomar estado con don Santiago Niño, al que una lijera muerte lo arrebató de una enfermedad que, contajiando aun aquella pequeña decencia que tenia por herencia de mi padre, me vi en pocos momentos, sin esposo, sin asilo para mi subsistencia, i sin tener ni aun trastos ni ropa para cubrir mis carnes. Ah, Señor, qué dolor! Qué caos de amarguras i qué aspecto tan obscuro i lastimoso de una mujer que pudo contar con una subsistencia regular para sus últimos dias.

Yo, Señor, sé mui bien que el montepío de Ministros ha caducado por falta de fondos; pero también estoi cierta que la lei piadosa de su establecimiento se halla mui vijente. No trato, Señor, ni insisto en el lloro de esa lei sino de poner a la presencia de Vuestra Soberanía a una mujer la mas desgraciada en este mundo. Vuestra Soberanía es el nivel de la justicia, equidad, proteccion, amparo i finalmente el padre que atrae a su seno al desvalido, i esta confianza me alienta a esponer: que mi finado padre en su anciana edad, fué un móvil, un ájente i quien empeñó todo su esmero para la consecución de nuestra emancipacion, i a su imitacion sus hijos i nietos, quienes aunque no quisieran memorar aquellas frias cenizas por la sensibilidad natural, pero aun con ella las recuerdan, mirando que aquel anciano, si aun viviera, sacrificaría su propia existencia por su patria. Sí, Señor, sí. Don Juan de Dios Gazitúa fué un socio i compañero del señor Márquez de la Plata, i si a la viuda de éste, siendo poseedora de injentes bienes de fortuna, i oriunda de una familia opulenta, que por lo mismo nunca llegaría a tocar las puertas de la miseria, se le asignaron cien pesos mensuales aun sin pedirlos, como consta en decreto de 5 de Enero de 1819, ¿seré yo tan sin fortuna que careciendo de todo humano socorro, i ocurriendo a un padre benigno i piadoso, que no desconoce el hado de mi necesidad, no aplique su empeño justificado en agraciarme con alguna cantidad anual para mis alimentos? ¿Qué podrá gravar, Señor, al Tesoro esa gracia, cuando seguramente mis dias no deben ser muchos en medio de una enfermedad crítica de que padezco i cuya sanidad es mui dificultosa? Sea, Señor, esta merced para estos mis últimos dias, i lo sea recordando que la viuda, e hijos del finado don Ignacio Godoi gozan desde el 16 de Octubre del año de 22, su asignacion, que aunque con bienes raíces conocidos, le proporcionan como alimentarse. Señor, Vuestra Soberanía no puede desconocer la razón de mi súplica, i piadoso no podrá olvidar a una infeliz señora, así como ha tenido presente a la viuda e hijas del finado doctor don José Gregorio Argomedo. Espero que Vuestra Soberanía ha de penetrarse de mis lamentosas súplicas, i ampararlas con la gracia que imploro, porque ésta sirva a mi ausilio en mis padecimientos, que acaso terminarán no tarde mi natural existencia. —Magdalena Gazitúa.



Núm. 589 editar

En vista del memorial i despachos de don Victorino Garrido que V. E. remitió a esta Cámara con nota de ocho de Octubre, se ha resuelto lo siguiente:

"Vuelva este espedienteal Presidente de la República, para que, en virtud de lo prevenido en la parte segunda del artículo sétimo de la Constitucion, disponga lo conveniente acerca de la carta que solicita don Victorino Garrido."

Devuelvo los antecedentes. Dios guarde al señor Presidente. —Octubre 13 de 1832. —Al Poder Ejecutivo.



Núm. 590 editar

Considerada por el Congreso Nacional la nota pasada por el Supremo Gobierno al Congreso de Plenipotenciarios con los antecedentes que incluyo relativos al aumento de sueldos que se ha estado pagando en Coquimbo a los soldados de aquella guarnicion, ha resuelto lo siguiente:

"Devuélvase este espediente al Presidente de la República para que disponga cese inmediatamente el aumento de sueldo que, en contravencion a las leyes, ha estado cubriendo la Tesorería de Coquimbo a la guarnicion de aquella provincia, i dé las órdenes necesarias para que se haga efectiva la responsabilidad de los funcionarios que hayan tenido parte en este jatentado."

Dios guarde a V. E. —Octubre 13 de 1832. —Al Poder Ejecutivo.



Núm. 591 editar

El Senado ha resuelto lo siguiente:

"El Senado en vista del espediente en que don Carlos Eduardo Mitchell, de nacionalidad inglesa, vecino de esta ciudad, tiene acreditado que posee las cualidades que se requieren para ser chileno legal, cuyo espediente se halla refrendado por esta Municipalidad, declara:

Que el espresado Mitchell se halla en el caso que previene la Constitución, i de que en su consecuencia se le haya por chileno legal, precediendo el despacho de la respectiva carta de naturaleza por el Supremo Gobierno, a quien se comunicará la presente declaracion." Dios guarde a V. E. —Octubre 13 de 1832. Al Poder Ejecutivo.




  1. No hai constancia de este acuerdo en el acta; pero en el libro copiador torno 62 del archivo del Senado aparece el oficio coniunicatorio, oficio que lleva la fecha del 13 i tiene el núm. 21 cuando los relativos a don V. Garrido i a la guarnicion de Coquimbo llevan los núms. 20 i 22. —(Nota del Recopilador)