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SESION DE 3 DE OCTUBRE DE 1832

simo". —Santiago, Octubre 3 de 1832. —Egaña. —F. Errázuriz. —Gandarillas.



Núm. 560

La Comision de Justicia es del mismo dictámen que los individuos que compusieron la Comision de Justicia del Senado en la sesion del año anterior. Cree que con preferencia a la asignacion de montepío debe hacerse a la viuda e hijas del doctor don José Gregorio Argomedo una asignacion por via de recompensa nacional, debida a los estraordinarios servicios que éste hizo a la Patria. Reproduce, por tanto, el dictámen de la anterior Comision, redactado en los términos siguientes:

"Artículo primero. Se concede a doña María de la Cruz González, viuda del doctor don José Gregorio Argomedo, una pensión anual de cuatrocientos pesos, por via de recompensa nacional durante su vida i mientras permanezca en estado de viudedad. Esta pension se estinguirá por muerte de la citada viuda o en el caso de pasar a segundas nupcias.

Art. 2.º A cada una de las seis hijas del citado doctor don José Gregorio Argomedo se señala una pension de cien pesos anuales, la cual cesará en caso de muerte o de tomar estado de matrimonio la pensionista. —Sala de la Comision, Octubre 3 de 1832. —EgañaElizalde|Elizalde.



Núm. 561

El Senado, en vista del espediente en que don Benito Fernández Maquieira, de nacion español, vecino de la ciudad de Valparaíso, tiene acreditado que posee las calidades para ser chileno legal, declara: que el espresado Maquieira se halla en el caso que previene la Constitucion, i que en su consecuencia se le haya por chileno legal, precediendo el despacho de la respectiva carta de naturaleza por el Supremo Gobierno.

Dios guarde a V. E. —Octubre 4 de 1832. —Al Poder Ejecutivo.