Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Cámara de Senadores, en 3 de octubre de 1832

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 3 de octubre de 1832
CÁMARA DE SENADORES
SESION 43, EN 3 DE OCTUBRE DE 1832
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE VIAL S.


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Carta de naturaleza pedida por don B. Fernández Maquieira.—Fomentó de las industrias del cáñamo i el lino. —Reorganizacion de las oficinas fiscales de Valdivia. —Reformas económicas en la misma provincia. —Fábrica de botellas i cristales. —Indemnizacion a don M. Fernández. —Beneficio de metales por fundicion. —Solicitud de la viuda de don J. G. Argomedo. —Interés penal de los deudores morosos de diezmos. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que la Cámara de Diputados trascribe un proyecto de lei que reorganiza las oficinas fiscales de Valdivia. (Anexo núm. 556. V. sesiones del 13 de Octubre de 1831 i 10 de Octubre de 1832.)
  2. De otro oficio con que la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que introduce ciertas economías en el servicio administrativo de la misma provincia. (Anexo núm. 557.)
  3. De otro oficio con que la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que otorga a don Juan Quezada i Compañía privilejio para establecer una fábrica de botellas i cristales. (Anexo núm. 558.)
  4. De un dictámen de la Comision de Gobierno sobre la solicitud entablada por don Benito Fernández Maquieira en demanda de carta de ciudadanía. (V. sesion del 2.)
  5. De otro dictámen, de la Comision de Agricultura, sobre el proyecto de lei que tiene por objeto el fomento de las industrias del cáñamo i el lino. (Anexo núm. 559. V. sesiones del 14 de Setiembre i 10 de Octubre de 1832)
  6. De otro dictámen, de la Comision de Justicia, sobre la solicitud entablada por doña María de la Cruz González, viuda de Argomedo, en demanda de pension. (Anexo núm. 560. V. sesion del 26 de Setiembre de 1832.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre el proyecto de reorganizacion de las oficinas de Valdivia (V. sesion del 12) i sobre el de economías de la misma provincia. (V. sesión del 12.)
  2. Que la Comision de Industria dictamine sobre el proyecto de lei que otorga privilejio a don J. Quezada i C.ª. (V. sesion del 12.)
  3. Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto de lei que manda dar cierta indemnización a don M. Fernández. (V. sesiones del 2 i el 17.)
  4. Declarar que corresponde al Gobierno fallar la solicitud entablada por don O. Bunster en demanda de privilejio para un invento de beneficiar metales por fundición. (V. sesiones del 26 de Setiembre de 1832 i 2 de Julio de 1833.)
  5. Poner en lugar preferente de la tabla la solicitud de la señora viuda de Argomedo. (V. sesion del 10.)
  6. Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto de lei que fija el interés penal que se ha de exijir a los deudores morosos de la Hacienda Pública. (V. sesiones del 29 de Setiembre i 18 bis de Octubre de 1832.)
  7. Declarar que don Benito Fernández Maquieira tiene las calidades requeridas para que se le otorgue carta de naturaleza. (Anexo núm. 561. V. sesion del 10)



ACTA editar

SESION DEL 3 DE OCTUBRE

Se abrió con los señores Vial, Barros, Errázuriz, Egaña, Elizalde, Huici, Gandarillas, Ovalle i Meneses.

Aprobada el acta anterior, se dió cuenta del dictámen de la Comision de Gobierno en la solicitud de don Benito Fernández Maquieira sobre obtener carta de naturaleza.

De otro de la Comision de Agricultura, sobre el proyecto de lei pasado por la Cámara de Diputados, concediendo privilejios al cultivo de los cáñamos i a la invencion de máquinas para su beneficio.

De tres comunicaciones de la Cámara de Diputados: una acompañando el proyecto de lei que da una organizacion nueva a las oficinas fiscales de la provincia de Valdivia; otra en que comunica la aprobación del plan de economías para la misma Provincia: se mandaron pasar a la Comision de Hacienda; i otra en que se trascribe la concesion de privilejio esclusivo a don Juan Quezada i Compañía para establecer en Chile una fábrica de botellas i cristales de todas clases: se mandó pasar a la Comision de Industria.

No habiendo mas de qué dar cuenta, tuvo tercera discusión el proyecto de decreto remitido por el Presidente de la República sobre indemnización al antiguo Contador Mayor don Manuel Fernández; i discutida suficientemente la materia, fué aprobado en los términos siguientes:

"Artículo primero. Se asigna al antiguo Contador Mayor don Manuel Fernández, sobre los fondos nacionales, la renta anual de mil pesos.

Art. 2.º Después de su fallecimiento quedará reducida esta pension a seiscientos pesos anuales en favor de su viuda e hijas solteras mientras toman estado, i con sujecion a lo dispuesto por la Ordenanza de Montepío para este caso.

Art. 3.º Los ministros de la Tesorería Jeneral pagarán mensualmente al agraciado el correspondido de dicha rentan. I se suspendió la sesion, salvando el señor Egaña su voto i pidiendo se anotase en el acta.

A segunda hora, se tomó en consideracion el dictámen de la Comision de Gobierno, Agricultura i Minas sobre el privilejio que solicita don Onofre Bunster para usar esclusivamente del invento que ha hecho de beneficiar por fundicion todo mineral de plata; i conforme a dicho dictámen se acordó el siguiente proyecto de decreto:

"Estando dispuesto por los artículos 17 i 18 del título 18 de la Ordenanza de Minería la forma i términos en que debe concederse el privilejio esclusivo a los inventores de máquinas aplicables a los usos de la minería, el Supremo Gobierno dispondrá acerca de la peticion de don Onofre Bunster lo que tenga por conveniente en ejecucion de aquellas leyes".

En este estado, se dió cuenta del dictámen de la Comision de Justicia sobre la solicitud de la viuda del finado doctor don José Gregorio Argomedo, sobre obtener una pension pia; i siendo igual a la que estaba pendiente en esta Cámara i para tercera discusion desde el período pasado de esta Lejislatura, se mandó poner en la órden del dia, con preferencia a todo otro negocio particular.

Luego se puso en discusion el proyecto de la Comision de Hacienda sobre el interés penal del seis por ciento que se cobra mensualmente a los deudores morosos de diezmos, i en su conformidad se acordó el siguiente proyecto de lei:

"Artículo primero. —Los deudores a la Hacienda Nacional en cualquiera de los ramos que pertenezcan a ésta, se constituyen en mora pasado el dia natural en que han debido hacer el pago de su deuda sin que lo hayan verificado.

Art. 2.º. El deudor a la Hacienda Nacio nal constituido en mora, pagará en todo el tiempo que dilate el entero pago de su deuda, el interés que corresponde al capital debido a razón de un dos por ciento mensual, sin perjuicio de la ejecucion i apremios legales.

Art. 3.º Las entregas que hicieren los deudores se recibirán en las Tesorerías, a cuenta del principal, después de cubierto íntegramente aquél.

Art. 4.º En las causas que actualmente hubiere pendientes sobre el cobro del seis por ciento mensual mandado pagar por el decreto de Gobierno de 13 de Enero de 1824, o en las que hayan ocurrido dudas sobre el modo de pagar el dicho interés en concurrencia del principal, fallarán los Tribunales, i harán las oficinas de Hacienda sus liquidaciones con arreglo a la presente lei, remitiendo a los deudores el cuatro por ciento de mas que se les ha exijido.

Art. 5.º Siendo una gracia especial la que por el artículo anterior se dispensa a los deudores actuales del Fisco, no se entiende perjudicar por la presente lei los derechos que hayan adquirido los acreedores particulares que se hayan subrogado en lugar del Fisco, ni tampoco obligar a la Hacienda Nacional a devolver lo que haya recibido en conformidad del citado decreto de 13 de Enero".

En seguida se consideró la solicitud de don Benito Fernández Maquieira para que se le declare por chileno legal; i conforme al dictámen de la Comision de Gobierno, se proveyó el siguiente decreto:

"Artículo único. —Se declara que don Benito Fernández Maquieira, de nación español, se halla en el caso que previene la Constitucion para ser tenido por chileno legal por medio de la carta que le espedirá el Presidente de la República".

I se levantó la sesión, quedando para la siguiente el proyecto de lei sobre privilejios al cultivo i beneficios de cáñamos i linos; la solicitud de la viuda del doctor don José Gregorio Argomedo, i los proyectos de decretos sobre indultos a Clara Caroca i a Giegorio Machuca concedidos por la Cámara de Diputados. —Vial, Presidente. —Meneses, Secretario.



ANEXOS editar

Núm. 556 editar

Examinado el proyecto del Visitador Jeneral, en que se da una nueva organizacion a las oficinas fiscales de la provincia de Valdivia, i que apoya el Supremo Gobierno en su nota de 7 del corriente, ha sido aprobado en esta forma:


TÍTULO PRIMERO
De la Tesorería i Aduana Principal

Artículo primero. La oficina de Tesorería i Aduana principal de la provincia de Valdivia será desempeñada bajo el cargo i responsabilidad de un solo Ministro, que disfrutará sin otros gajes i emolumentos el sueldo anual de mil quinientos pesos.

Art. 2.º Para el servicio de la misma oficina habrá también un Oficial Mayor Interventor, que desempeñará las funciones de Vista i gozará el sueldo anual de setecientos pesos.

Art. 3.º Habrá igualmente para el mismo fin que indica el artículo anterior, un Oficial segundo, que tendrá a su cargo bajo la correspondiente fianza los almacenes de pertrechos que existan en la plaza i el sueldo anual de cuatrocientos pesos.

Art. 4.º El portero que debe haber en la misma oficina, será también escribiente de ella i gozará el sueldo anual de ciento ochenta pesos.

Art. 5.º Para todo gasto de escritorio de la referida oficina se abonarán anualmente ciento veinte pesos.


TÍTULO II
De la Alcaidía

Artículo primero. La oficina de Alcaidía se establecerá en el paraje que el Gobierno halle por mas conveniente, i estará al cargo i bajo la responsabilidad de un Alcaide, que disfrutará la dotacion anual de quinientos pesos.

Art. 2.º Habrá también para el servicio i despacho de la Alcaidía un portero que pueda desempeñar la plaza de escribiente de ella, i gozará el sueldo anual de ciento cuarenta i cuatro pesos.

Art. 3.º Se abonarán para gastos de escritorio de la referida Alcaidía treinta i seis pesos anuales.


TÍTULO III
Del Resguardo

Artículo primero. El Resguardo del puerto de Valdivia se compondrá de un Comandante, que desempeñará las funciones de Capitan de Puerto, í de un cabo i tres guardas de a pié.

Art. 2.º El Comandante del Resguardo gozará por todo sueldo anual la cantidad de setecientos pesos, el cabo la de cuatrocientos, i cada uno de los guardas de a pié la de trescientos pesos.

Art. 3.º La oficina del Resguardo se estable cerá en el Castillo del Corral, i a mas de los sueldos que se designan a sus empleados se les proporcionarán por el Gobierno las casas o piezas necesarias para su habitación de las que existen en el espresado castillo pertenecientes al Fisco.

Art. 4.º Para el servicio del bote o falúa del espresado Resguardo habrá un patrón i cuatro marineros, el primero con el sueldo anual de doscientos dieziseis pesos, i los marineros con el de noventa i seis pesos cada uno.

Art. 5.º Para gastos de escritorio de la referida Comandancia i Capitanía de Puerto se abonarán anualmente cuarenta i ocho pesos."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Setiembre 29 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 557 editar

En vista del plan de economías para la provincia de Valdivia, que propone el Visitador i apoya el Supremo Gobierno, la Cámara ha acordado lo que sigue:

"El Congreso Nacional, teniendo en consideración la utilidad de las reformas fiscales en la provincia de Valdivia, propuestas por el Visitador Jeneral i apoyadas por el Ejecutivo, ha sancionado lo siguiente:

Artículo primero. Se cerrará el hospital militar que existe en la capital de la provincia de Valdivia, quedando suprimidos los empleos de dicho establecimiento.

Art. 2.º El Cirujano que ha tenido a su cargo el indicado hospital queda con la obligacion de prestar asistencia a todos los individuos de la guarnicion, i gozará el sueldo que actualmente disfruta por el tiempo que el Gobierno lo juzgue conveniente.

Art. 3.º La Capitanía del puerto de Valdivia será servida por el Comandante de aquel Resguardo, como se dispone en el plan de organizacion de dicha oficina, suprimiéndose el sueldo que se abona al actual Capitan de puerto.

Art. 4.º Se suprime el empleo de Maestro mayor de obras públicas en aquella provincia.

Art. 5.º El Maestro armero tendrá únicamente el sueldo anual deciento ochenta pesos, quedando suprimido el empleo de ausiliar.

Art. 6.º Se suprime igualmente la asignacion de ciento veinte pesos anuales con que se contribuye al Cabo de presos.

Art. 7.º Queda reducido a ocho el número de treinta i tres empleados que, con la denominacion de lenguaraces i capitanes de amigos, existen dotados en aquella provincia, pudiendo sin embargo el Gobierno aumentar el número en proporcion que se aumenten las misiones, o en los casos que lo creyere de absoluta necesidad.

Art. 8.º Se faculta al Poder Ejecutivo para invertir la cantidad que se economice por la disposicion del artículo anterior en gratificar caciques i promover la educacion de los indíjenas.

Art. 9.º Las raciones con que se contribuye a los empleados civiles i militares de Valdivia no se abonarán por el Fisco en adelante.

Art. 10. El Poder Ejecutivo hará efectivas las disposiciones de los artículos anteriores luego que lo juzgue conveniente."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Setiembre 29 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 558 editar

Examinada la solicitud de don Juan Quezada i el proyecto que con este motivo propuso el Supremo Gobierno, ha sido aprobado en la forma que trascribo:

"Artículo primero. Se concede a don Juan Quezada i Compañía privilejio esclusivo para que por sí, o por medio de quien debidamente le represente, establezca en Chile una o mas fábricas de botellas i cristales de toda clase.

Art. 2.º Este privilejio durará por el término de cinco años, i principiará a contarse desde el dia I.° de Julio de 1834.

Art. 3.º Además de los cinco años que señala de duracion al privilejio el artículo anterior, se concede al agraciado el tiempo que média desde la fecha hasta el I.° de Julio de 1834 para que dentro de él realice su viaje a Europa i traiga los elementos necesarios para establecer la fábrica.

Art. 4.º Los cristales que la fábrica produzca i los vinos o licores que en ellos se embotellen, gozarán de absoluta libertad de derechos en el comercio interior í esterior.

Art. 5.º Si el I.° de Julio de 1834 no hubieren llegado los útiles i artesanos que se necesitan para el establecimiento de la fábrica, o no se hubiere dado principio a su construccion, este privilejio quedará sin efecto, i derogado en todas sus partes."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Setiembre 29 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 559 editar

Señores Senadores:

La Comision de Gobierno i Agricultura es de dictámen que puede aprobarse por esta Cámara el anterior proyecto de lei, estendiéndose el artículo I.° en la forma siguiente:

"Los cáñamos i linos cosechados en el país i sus semillas serán enteramente exentos del pago de diezmos por cinco años, que empezarán a contarse desde la promulgacion de esta lei; i en los seis años siguientes pagarán únicamente un vije simo". —Santiago, Octubre 3 de 1832. —Egaña. —F. Errázuriz. —Gandarillas.



Núm. 560 editar

La Comision de Justicia es del mismo dictámen que los individuos que compusieron la Comision de Justicia del Senado en la sesion del año anterior. Cree que con preferencia a la asignacion de montepío debe hacerse a la viuda e hijas del doctor don José Gregorio Argomedo una asignacion por via de recompensa nacional, debida a los estraordinarios servicios que éste hizo a la Patria. Reproduce, por tanto, el dictámen de la anterior Comision, redactado en los términos siguientes:

"Artículo primero. Se concede a doña María de la Cruz González, viuda del doctor don José Gregorio Argomedo, una pensión anual de cuatrocientos pesos, por via de recompensa nacional durante su vida i mientras permanezca en estado de viudedad. Esta pension se estinguirá por muerte de la citada viuda o en el caso de pasar a segundas nupcias.

Art. 2.º A cada una de las seis hijas del citado doctor don José Gregorio Argomedo se señala una pension de cien pesos anuales, la cual cesará en caso de muerte o de tomar estado de matrimonio la pensionista. —Sala de la Comision, Octubre 3 de 1832. —EgañaElizalde|Elizalde.



Núm. 561 editar

El Senado, en vista del espediente en que don Benito Fernández Maquieira, de nacion español, vecino de la ciudad de Valparaíso, tiene acreditado que posee las calidades para ser chileno legal, declara: que el espresado Maquieira se halla en el caso que previene la Constitucion, i que en su consecuencia se le haya por chileno legal, precediendo el despacho de la respectiva carta de naturaleza por el Supremo Gobierno.

Dios guarde a V. E. —Octubre 4 de 1832. —Al Poder Ejecutivo.