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SESION DE 3 DE OCTUBRE DE 1832

nal constituido en mora, pagará en todo el tiempo que dilate el entero pago de su deuda, el interés que corresponde al capital debido a razón de un dos por ciento mensual, sin perjuicio de la ejecucion i apremios legales.

Art. 3.º Las entregas que hicieren los deudores se recibirán en las Tesorerías, a cuenta del principal, después de cubierto íntegramente aquél.

Art. 4.º En las causas que actualmente hubiere pendientes sobre el cobro del seis por ciento mensual mandado pagar por el decreto de Gobierno de 13 de Enero de 1824, o en las que hayan ocurrido dudas sobre el modo de pagar el dicho interés en concurrencia del principal, fallarán los Tribunales, i harán las oficinas de Hacienda sus liquidaciones con arreglo a la presente lei, remitiendo a los deudores el cuatro por ciento de mas que se les ha exijido.

Art. 5.º Siendo una gracia especial la que por el artículo anterior se dispensa a los deudores actuales del Fisco, no se entiende perjudicar por la presente lei los derechos que hayan adquirido los acreedores particulares que se hayan subrogado en lugar del Fisco, ni tampoco obligar a la Hacienda Nacional a devolver lo que haya recibido en conformidad del citado decreto de 13 de Enero".

En seguida se consideró la solicitud de don Benito Fernández Maquieira para que se le declare por chileno legal; i conforme al dictámen de la Comision de Gobierno, se proveyó el siguiente decreto:

"Artículo único. —Se declara que don Benito Fernández Maquieira, de nación español, se halla en el caso que previene la Constitucion para ser tenido por chileno legal por medio de la carta que le espedirá el Presidente de la República".

I se levantó la sesión, quedando para la siguiente el proyecto de lei sobre privilejios al cultivo i beneficios de cáñamos i linos; la solicitud de la viuda del doctor don José Gregorio Argomedo, i los proyectos de decretos sobre indultos a Clara Caroca i a Giegorio Machuca concedidos por la Cámara de Diputados. —Vial, Presidente. —Meneses, Secretario.



ANEXOS

Núm. 556

Examinado el proyecto del Visitador Jeneral, en que se da una nueva organizacion a las oficinas fiscales de la provincia de Valdivia, i que apoya el Supremo Gobierno en su nota de 7 del corriente, ha sido aprobado en esta forma:


TÍTULO PRIMERO
De la Tesorería i Aduana Principal

Artículo primero. La oficina de Tesorería i Aduana principal de la provincia de Valdivia será desempeñada bajo el cargo i responsabilidad de un solo Ministro, que disfrutará sin otros gajes i emolumentos el sueldo anual de mil quinientos pesos.

Art. 2.º Para el servicio de la misma oficina habrá también un Oficial Mayor Interventor, que desempeñará las funciones de Vista i gozará el sueldo anual de setecientos pesos.

Art. 3.º Habrá igualmente para el mismo fin que indica el artículo anterior, un Oficial segundo, que tendrá a su cargo bajo la correspondiente fianza los almacenes de pertrechos que existan en la plaza i el sueldo anual de cuatrocientos pesos.

Art. 4.º El portero que debe haber en la misma oficina, será también escribiente de ella i gozará el sueldo anual de ciento ochenta pesos.

Art. 5.º Para todo gasto de escritorio de la referida oficina se abonarán anualmente ciento veinte pesos.


TÍTULO II
De la Alcaidía

Artículo primero. La oficina de Alcaidía se establecerá en el paraje que el Gobierno halle por mas conveniente, i estará al cargo i bajo la responsabilidad de un Alcaide, que disfrutará la dotacion anual de quinientos pesos.

Art. 2.º Habrá también para el servicio i despacho de la Alcaidía un portero que pueda desempeñar la plaza de escribiente de ella, i gozará el sueldo anual de ciento cuarenta i cuatro pesos.

Art. 3.º Se abonarán para gastos de escritorio de la referida Alcaidía treinta i seis pesos anuales.


TÍTULO III
Del Resguardo

Artículo primero. El Resguardo del puerto de Valdivia se compondrá de un Comandante, que desempeñará las funciones de Capitan de Puerto, í de un cabo i tres guardas de a pié.

Art. 2.º El Comandante del Resguardo gozará por todo sueldo anual la cantidad de setecientos pesos, el cabo la de cuatrocientos, i cada uno de los guardas de a pié la de trescientos pesos.

Art. 3.º La oficina del Resguardo se estable cerá en el Castillo del Corral, i a mas de los sueldos que se designan a sus empleados se les proporcionarán por el Gobierno las casas o piezas necesarias para su habitación de las que existen