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SESION DE 29 DE SETIEMBRE DE 1832

Aprobada el acta anterior, se dió cuenta del dictámen de la Comision de Justicia en los dos proyectos de decreto de la Cámara de Diputados, indultando a Clara Caroca i a Gregorio Machuca de la pena de muerte, a que han sido condenados por el juez de primera instancia; i del de la Comision de Hacienda en la nota del Gobierno en que pide varias declaraciones sobre el interés legal que se impone a los deudores morosos en el pago de diezmos, sobre su liquidacion i otros particulares referentes a este objeto. Se mandaron tener presentes.

En seguida, conforme al acuerdo de la sesion anterior, se oyeron las observaciones que el señor Ministro de Hacienda hizo al proyecto de lei sobre libertad de derechos en el comercio interior i de cabotaje a los efectos que los hubiesen pagado en las Aduanas marítimas, en la forma que lo ha aprobado ya esta Cámara, i en fuerza de ellas se acordó reconsiderarlas en la sesion inmediata, i se suspendió la sesion.

A segunda hora, se oyó al señor Marin como comisionado por la Cámara de Diputados para formalizar la acusación contra el ex-Director de la República don Ramon Freire, i después de haberse retirado, se nombró a la Comision de Justicia para que sustancie i siga la causa por todos los trámites de derecho, como se le encargó respecto a la de don Francisco Ramon Vicuña, i se levantó la sesion. —Vial, Presidente. —Meneses, Secretario.



ANEXOS

Núm. 549

La Comision de Justicia ha examinado detenidamente la resolución de la Cámara de Diputados por la que se indulta a la reo Clara Caroca de la pena ordinaria de muerte, i es de sentir que no hai facultades en las Cámaras para otorgar esa gracia, porque no es éste uno de los casos estraordinarios de que habla la Constitucion.

Sala de la Comision, Setiembre 28 de 1832. —Egaña. —Elizalde.



Núm. 550

La Comision de Justicia ha examinado detenidamente la resolucion de la Cámara de Diputados por la que se indulta al reo Gregorio Machuca de la pena ordinaria de muerte, i es de sentir que no hai facultades en las Cámaras para otorgar esa gracia, porque no es éste uno de los casos de que habla la Constitucion.

Sala de la Comision, Setiembre 28 de 1832. —Egaña. —Elizalde.



Núm. 551

La Comision de Hacienda observa que no hai lei alguna que imponga a los subastadores de diezmos la pena de pagar un seis por ciento mensual por todo el tiempo que tardasen en cubrir el importe de su respectivo remate; i así es que en esta parte se halla equivocada...... [1]



  1. La hoja que contiene el resto del informe no se encuentra en el libro correspondiente; pero su contexto puede inferirse por la parte que se consigna en el Acta de la sesion del 3 de Octubre. (Nota del Recopilador.)