Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Cámara de Senadores, en 29 de setiembre de 1832

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 29 de setiembre de 1832
CAMARA DE SENADORES
SESION 41, EN 29 DE SETIEMBRE DE 1832
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE VIAL S.


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Indultos de Clara Caroca i G. Machuca.—Interés penal de los diezmeros morosos. —Libre tránsito de las mercaderías nacionalizadas. —Acusacion de don R. Freire. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un dictámen de la Comision de Justicia sobre el indulto de Clara Caroca; la Comision opina que el Congreso no puede concederlo. (Anexo núm. 549 V. sesiones del 24 de Agosto de 1832 i 11 de Junio de 1833.)
  2. De otro dictámen de la misma Comision sobre el indulto de Gregorio Machuca; la Comision opina lo mismo que en el caso precedente. (Anexo núm. 550. V. sesión del 20 de Agosto de 1832.)
  3. De otro dictámen de la Comision de Hacienda sobre la consulta del Gobierno relativa al interés penal que se exije a los subastadores de diezmos que se atrasan en sus pagos. (Anexo núm. 551. V. sesiones del 18 de Julio i 3 de Octubre de 1832.)
  4. De algunos datos que el señor Ministro de Hacienda suministra sobre el comercio interior i de cabotaje de las mercaderías nacionalizadas. (V. sesión del 26.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Reconsiderar en la próxima sesion el proyecto de lei que declara franco el comercio interior i de cabotaje de las mercaderías nacionalizadas. (V. sesion del 2 Octubre de 1832.)
  2. Oir al señor Marin, comisionado por la Cámara de Diputados para formalizar la acusación del ex-Director Supremo don Ramon Freire. (V. sesion del 26.)
  3. Encargar a la Comision de Justicia que sustancie la causa entablada contra el indicado don R. Freire. (V. sesiones del 26 de Setiembre de 1832 i 3 de Junio de 1833.)



ACTA editar

SESION DEL 29 DE SETIEMBRE

Se abrió con los señores Vial, Alcalde, Barros, Egaña, Errázuriz, Elizalde, Elizondo, Gandarillas i Ovalle. Aprobada el acta anterior, se dió cuenta del dictámen de la Comision de Justicia en los dos proyectos de decreto de la Cámara de Diputados, indultando a Clara Caroca i a Gregorio Machuca de la pena de muerte, a que han sido condenados por el juez de primera instancia; i del de la Comision de Hacienda en la nota del Gobierno en que pide varias declaraciones sobre el interés legal que se impone a los deudores morosos en el pago de diezmos, sobre su liquidacion i otros particulares referentes a este objeto. Se mandaron tener presentes.

En seguida, conforme al acuerdo de la sesion anterior, se oyeron las observaciones que el señor Ministro de Hacienda hizo al proyecto de lei sobre libertad de derechos en el comercio interior i de cabotaje a los efectos que los hubiesen pagado en las Aduanas marítimas, en la forma que lo ha aprobado ya esta Cámara, i en fuerza de ellas se acordó reconsiderarlas en la sesion inmediata, i se suspendió la sesion.

A segunda hora, se oyó al señor Marin como comisionado por la Cámara de Diputados para formalizar la acusación contra el ex-Director de la República don Ramon Freire, i después de haberse retirado, se nombró a la Comision de Justicia para que sustancie i siga la causa por todos los trámites de derecho, como se le encargó respecto a la de don Francisco Ramon Vicuña, i se levantó la sesion. —Vial, Presidente. —Meneses, Secretario.



ANEXOS editar

Núm. 549 editar

La Comision de Justicia ha examinado detenidamente la resolución de la Cámara de Diputados por la que se indulta a la reo Clara Caroca de la pena ordinaria de muerte, i es de sentir que no hai facultades en las Cámaras para otorgar esa gracia, porque no es éste uno de los casos estraordinarios de que habla la Constitucion.

Sala de la Comision, Setiembre 28 de 1832. —Egaña. —Elizalde.



Núm. 550 editar

La Comision de Justicia ha examinado detenidamente la resolucion de la Cámara de Diputados por la que se indulta al reo Gregorio Machuca de la pena ordinaria de muerte, i es de sentir que no hai facultades en las Cámaras para otorgar esa gracia, porque no es éste uno de los casos de que habla la Constitucion.

Sala de la Comision, Setiembre 28 de 1832. —Egaña. —Elizalde.



Núm. 551 editar

La Comision de Hacienda observa que no hai lei alguna que imponga a los subastadores de diezmos la pena de pagar un seis por ciento mensual por todo el tiempo que tardasen en cubrir el importe de su respectivo remate; i así es que en esta parte se halla equivocada...... [1]




  1. La hoja que contiene el resto del informe no se encuentra en el libro correspondiente; pero su contexto puede inferirse por la parte que se consigna en el Acta de la sesion del 3 de Octubre. (Nota del Recopilador.)