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448 CÁMARA DE SENADORES

plar, i que no solo 110 ha sido convencido en juicio de delito que le mereciera perder su destino, sino acreditado por el contrario su sumision al Gobierno, ya por la resignacion con que ha padecido las privaciones mas fuertes hasta mendigar una mezquina subsistencia, ya por el ser vicio voluntario i gratuito de las comisiones que se le han encargado i desempeñado a satisfaccion.

La Comision reconoce la necesidad que en aquellas circunstancias reclamó la providencia de suspensión de los españoles europeos de los empleos públicos, que la esperiencia de veinte años nos ha confirmado por la conducta de casi todos ellos; conoce, sin embargo, que la del ex-Contador don Manuel Fernández ha sido singular, i si no puede calificarlo de decidido por nuestra santa causa, no puede dudar que no ha dado pruebas de disidencia, manteniéndose en el país, sirviendo con interés al Gobierno patrio i manejándose de un modo irreprensible: por lo que opina que se adopte el siguiente proyecto de decreto:

"Teniendo en consideración el Congreso que el ex-Contador Mayor don Manuel Fernández se halla separado de su destino sin jubilacion ni ausilio alguno, i en circunstancias de que por su estado de ancianidad i dolencias, está inhabilitado para ocuparse en algún otro ejercicio i proporcionar alimentos a su familia, por lo que debe justamente considerarse como muerto para el efecto de proveer a la subsistencia de ésta, decreta:

Artículo primero. Si el Supremo Gobierno hallare arreglado a la lei conceder a la familia del citado don Manuel Fernández el goce de montepío que, según el último empleo que obtuvo, le corresponde conforme al reglamento respectivo, no servirá de obstáculo el hallarse éste vivo.

Art. 2.º Se autoriza al mismo Supremo Gobierno para que disponga, si lo hallare por conveniente, que de los fondos jenerales del Erario se supla, con cargo de reintegro al fondo particular de montepío de Ministros, la mitad de la pension que correspondiere al citado don Manuel Fernández, con el determinado objeto de que éste reciba mensualmente dicha mitad.

Art. 3.º No se entiende perjudicar por la presente disposicion el derecho que pudiere tener el citado don Manuel Fernández a solicitar jubilacion; pero en caso de concedérsele ésta, cesará durante su vida el montepío que se señalare a su familia. —Sala de la Comision, Setiembre 21 de 1832. —Huici. —Egaña.



Núm. 542

Al Congreso Nacional:

Don Juan Evanjelista Acevedo sumisamente represento al Congreso Nacional: que fui teniente de una de las compañías del Batallon Pudeto; que mi conducta i servicios desde que principié a militar no desmerecieron jamás, i en parte lo comprueba el documento que con mí respeto debido acompaño; que la subordinación i ciega obediencia militar me arrastró a la funesta contienda del año pasado de 1829 i cayeron por esto sobre mí los amargos efectos del decreto en que se me dió de baja en el ejército; i que siendo sumamente escasos los destinos en este país, ninguno he alcanzado en tan largo período que me proporcione los medios de vivir; de modo (es necesario esponerlo, Señor, venciendo la resistencia que opone a un hombre de honor la publicidad de un estado tan humillante i tan triste) que mi desnudez me ha obligado a ocultarme i ha sucedido muchas veces que en tres dias no he tomado un solo bocado de alimento. Solo de la Representación Nacional espero que, considerando que mi pecho ha sido un escudo de su defensa por muchos años, i con indecibles fatigas; que aun la conducta que dió mérito a mi baja del ejército careció de pleno conocimiento i por consiguiente, de deliberación; i por último que mi actual estado de indijencia debe impulsar en mi favor los sentimientos de humanidad i filantropía de la Representación Nacional, para que tenga a bien absolverme del delito que causó la destitución de mi destino, declarándolo por suficientemente purgado con los grandes padecimientos que he sufrido en tan dilatado período; i en su consecuencia, resolver sea restituido al empleo militar de que fui separado, protestando solemnemente al Congreso Nacional proceder en lo sucesivo con la mayor fidelidad i el mejor desempeño de mis deberes.

Así al Congreso Nacional suplico se sirva resolverlo por gracia que imploro, etc. —Juan Evanjelista Acevedo.

Excmo. Señor:

El ciudadano Juan Acevedo, teniente que fué del Batallón Pudeto, con el mayor respeto ante S. E. digo: Que soi uno de los oficiales que por suprema órden fué separado del servicio de las armas. Yo, Señor, soi un forastero del país, i a mas casado i cargado de obligaciones i que no tenia mas amparo ni asilo para mantenerlas que el corto sueldo que gozaba. Hoi por hoi, Ecxmo. Señor, me hallo sin tener un pan que comer con mi familia por carecer de este ausilio.

Cuento a la fecha trece años de servicios hasta el grado en que actualmente me hallaba.

En este tiempo, Señor, mi comporlacion ha sido irreprensible i mis buenos servicios constantes a la nacion, como lo podré acreditar con los informes de los señores jefes que actualmente sirven a las órdenes de S. E. Por eso es que si S. E. tiene a bien que acrediten lo relacionado el señor coronel don Agustin López, el sarjento mayor don Idefonso Rodríguez i el de igual clase don