Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Cámara de Senadores, en 21 de setiembre de 1832

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 21 de setiembre de 1832
CÁMARA DE SENADORES
SESION 39, EN 21 DE SETIEMBRE DE 1832
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE VIAL S.


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Habilitacion de puertos para la internacion de minerales. —Indemnizacion a don M. Fernández. —Rehabilitacion solicitada por don J. E. Acevedo. —Impuesto de las harinas. —Franquía de las mercaderías nacionalizadas. —Solicitud de J. P. Leal. —Indemnizacion reclamada por don J. A. Calvo. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un dictámen de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que manda habilitar ciertos puertos para la internacion de minerales. (Anexo núm. 540. V. sesiones del 6 de Julio i 26 de Setiembre de 1832.)
  2. De otro dictámen de la misma Comision sobre la proposicion hecha por el Gobierno de indemnizar unos perjuicios al antiguo contador mayor don Manuel Fernández. (Anexo núm. 541. V. sesiones del 31 de Agosto i 26 de Setiembre de 1832.)
  3. De una solicitud entablada por don Juan Evanjelista Acevedo, ex teniente del batallón Pudeto, en demanda de que se le rehabilite i se le reincorpore en el servicio. (Anexo núm. 542.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Guerra dictamine sobre la solicitud de don J. E. Acevedo.
  2. Rechazar el proyecto de impuesto de las harinas. (V. sesiones del 14 i el 26.)
  3. Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto de lei que declara franco el comercio interior i de cabotaje de las mercaderías nacionalizadas. (V. sesiones del 12, el 14 i el 26.)
  4. Declarar terminada la segunda discusion del proyecto de lei relativo a la solicitud del soldado inválido Juan Pablo Leal. (V. sesiones del 12 i el 26.)
  5. Autorizar al Presidente de la República para que abone a don J. A. Calvo la indemnizacion que pide. (V. sesiones del 10 de Setiembre de 1832 i 8 de Octubre de 1834.)



ACTA editar

SESION DEL 21 DE SETIEMBRE

Se abrió con los señores Vial, Alcalde, Barros, Errázuriz, Elizondo, Egaña, Huici, Rodríguez, Ovalle i Meneses.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta del dictámen de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei acordado por la Cámara de Diputados, autorizando al Presidente de la República para habilitar las radas o caletas inmediatas a Valparaíso i Talcahuano al efecto de internar por ellas toda clase de minerales del país.

Del dictámen de la misma Comision, en órden al proyecto de decreto propuesto por el Presidente de la República sobre indemnizar los perjuicios del antiguo Contador Mayor don Manuel Fernández. Se mandaron poner en la órden del dia.

De una representacion de don Juan Evanjelista Acevedo, teniente dado de baja del batallon Pudeto, por la que pide su rehabilitacion para el servicio. Se mandó pasar a la Comision de Guerra.

No habiendo mas de qué dar cuenta, continuó la discusion pendiente sobre la lei que aprueba el impuesto de un real en fanega de harina de las que se beneficien para vender en la provincia de Santiago; i procediéndose a votar por no haber quien tomase la palabra, resultó desechado el impuesto por seis votos contra cuatro.

En seguida, se puso en segunda discusion el proyecto de lei sobre libertad de derechos en el comercio interior i de cabotaje a los efectos que los hubiesen pagado en las aduanas marítimas o del interior; i se aprobó el acuerdo de la Cámara de Diputados, suprimiendo en el artículo I.° las palabras interior i; quedando de consiguiente concebido el proyecto en estos términos:

"Artículo primero. Gozarán de absoluta libertad en el comercio de cabotaje las mercaderías estranjeras que hubiesen pagado los derechos de importacion en las aduanas marítimas o del interior.

"Art. 2.º Las pólizas que se corran para el espresado jiro, por las mercaderías existentes en poder de particulares, se despacharán sin necesidad de comprobacion."

Luego se puso en segunda discusion el proyecto de decreto acordado por la Cámara de Diputados, a la solicitud del sarjento retirado a inválidos Juan Pablo Leal: en ella el señor Egaña hizo indicación para que, desechándose el espresado proyecto, se acordase por esta Cámara el siguiente:

"Artículo único. Estando en las atribuciones del Presidente de la República acceder a la solicitud de Juan Pablo Leal, devuélvase este espediente al interesado para que ocurra nuevamente a Su Excelencia."

Reservado este negocio para tercera discusion, se puso en primera la consulta del Presidente de la República sobre el pago que demanda don Alejo Calvo, por los gastos hechos en la tropa con que ausilió al ejército del sur en los últimos movimientos políticos; i conforme al dictámen de la Comision de Guerra, se acordó el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que provea a la solicitud de don Alejo Calvo como crea conveniente i justo."

I se levantó la sesion, quedando para la siguiente en la órden del dia la acusacion que debe formalizarse por los Diputados comisionados al efecto, contra el Director de la República don Ramón Freire; el dictámen de la Comision de Hacienda sobre el decreto propuesto por el Presidente de la República en favor de don Manuel Fernández; el de la de Guerra sobre el proyecto de decreto acordado a la solicitud de Juan Pablo Leal; i el de la de Hacienda sobre habilitación de las radas o caletas inmediatas a los puertos de Valparaíso i Talcahuano. —Vial, Presidente. —Meneses, Secretario.



ANEXOS editar

Núm. 540 editar

La Comision de Comercio es de parecer que puede el Senado aprobar el antecedente proyecto de lei en los mismos términos en que lo ha sido por la Cámara de Diputados. —Santiago, 21 de Setiembre de 1832. F. Errázuriz. —M. Egaña.



Núm. 541 editar

Por la hoja de servicios, informes i decretos que orijinales forman el espediente en que el Supremo Gobierno apoya la iniciativa para que se conceda al ex-Contador Mayor don Manuel Fernández el goce de mil pesos por su vida i seis cientos a su familia. Conforme a la sucesion del reglamento de montepío de Ministros, resulta que este antiguo empleado sirvió cuarenta i un años hasta el 17 en que fué separado por una órden jeneral que removió a los empleados españoles que no tenian carta de naturaleza, de sus destinos, la que no se acompaña i talvez no existe, o porque fué verbal, o porque las crisis de la revolución en que se libró no permitieron la exactitud bastante en los rejistros i archivos de las secretarías: que sus servicios fueron con la delicadeza i utilidad que le mereció la opinion de un empleado benemérito i aun ejem plar, i que no solo 110 ha sido convencido en juicio de delito que le mereciera perder su destino, sino acreditado por el contrario su sumision al Gobierno, ya por la resignacion con que ha padecido las privaciones mas fuertes hasta mendigar una mezquina subsistencia, ya por el ser vicio voluntario i gratuito de las comisiones que se le han encargado i desempeñado a satisfaccion.

La Comision reconoce la necesidad que en aquellas circunstancias reclamó la providencia de suspensión de los españoles europeos de los empleos públicos, que la esperiencia de veinte años nos ha confirmado por la conducta de casi todos ellos; conoce, sin embargo, que la del ex-Contador don Manuel Fernández ha sido singular, i si no puede calificarlo de decidido por nuestra santa causa, no puede dudar que no ha dado pruebas de disidencia, manteniéndose en el país, sirviendo con interés al Gobierno patrio i manejándose de un modo irreprensible: por lo que opina que se adopte el siguiente proyecto de decreto:

"Teniendo en consideración el Congreso que el ex-Contador Mayor don Manuel Fernández se halla separado de su destino sin jubilacion ni ausilio alguno, i en circunstancias de que por su estado de ancianidad i dolencias, está inhabilitado para ocuparse en algún otro ejercicio i proporcionar alimentos a su familia, por lo que debe justamente considerarse como muerto para el efecto de proveer a la subsistencia de ésta, decreta:

Artículo primero. Si el Supremo Gobierno hallare arreglado a la lei conceder a la familia del citado don Manuel Fernández el goce de montepío que, según el último empleo que obtuvo, le corresponde conforme al reglamento respectivo, no servirá de obstáculo el hallarse éste vivo.

Art. 2.º Se autoriza al mismo Supremo Gobierno para que disponga, si lo hallare por conveniente, que de los fondos jenerales del Erario se supla, con cargo de reintegro al fondo particular de montepío de Ministros, la mitad de la pension que correspondiere al citado don Manuel Fernández, con el determinado objeto de que éste reciba mensualmente dicha mitad.

Art. 3.º No se entiende perjudicar por la presente disposicion el derecho que pudiere tener el citado don Manuel Fernández a solicitar jubilacion; pero en caso de concedérsele ésta, cesará durante su vida el montepío que se señalare a su familia. —Sala de la Comision, Setiembre 21 de 1832. —Huici. —Egaña.



Núm. 542 editar

Al Congreso Nacional:

Don Juan Evanjelista Acevedo sumisamente represento al Congreso Nacional: que fui teniente de una de las compañías del Batallon Pudeto; que mi conducta i servicios desde que principié a militar no desmerecieron jamás, i en parte lo comprueba el documento que con mí respeto debido acompaño; que la subordinación i ciega obediencia militar me arrastró a la funesta contienda del año pasado de 1829 i cayeron por esto sobre mí los amargos efectos del decreto en que se me dió de baja en el ejército; i que siendo sumamente escasos los destinos en este país, ninguno he alcanzado en tan largo período que me proporcione los medios de vivir; de modo (es necesario esponerlo, Señor, venciendo la resistencia que opone a un hombre de honor la publicidad de un estado tan humillante i tan triste) que mi desnudez me ha obligado a ocultarme i ha sucedido muchas veces que en tres dias no he tomado un solo bocado de alimento. Solo de la Representación Nacional espero que, considerando que mi pecho ha sido un escudo de su defensa por muchos años, i con indecibles fatigas; que aun la conducta que dió mérito a mi baja del ejército careció de pleno conocimiento i por consiguiente, de deliberación; i por último que mi actual estado de indijencia debe impulsar en mi favor los sentimientos de humanidad i filantropía de la Representación Nacional, para que tenga a bien absolverme del delito que causó la destitución de mi destino, declarándolo por suficientemente purgado con los grandes padecimientos que he sufrido en tan dilatado período; i en su consecuencia, resolver sea restituido al empleo militar de que fui separado, protestando solemnemente al Congreso Nacional proceder en lo sucesivo con la mayor fidelidad i el mejor desempeño de mis deberes.

Así al Congreso Nacional suplico se sirva resolverlo por gracia que imploro, etc. —Juan Evanjelista Acevedo.

Excmo. Señor:

El ciudadano Juan Acevedo, teniente que fué del Batallón Pudeto, con el mayor respeto ante S. E. digo: Que soi uno de los oficiales que por suprema órden fué separado del servicio de las armas. Yo, Señor, soi un forastero del país, i a mas casado i cargado de obligaciones i que no tenia mas amparo ni asilo para mantenerlas que el corto sueldo que gozaba. Hoi por hoi, Ecxmo. Señor, me hallo sin tener un pan que comer con mi familia por carecer de este ausilio.

Cuento a la fecha trece años de servicios hasta el grado en que actualmente me hallaba.

En este tiempo, Señor, mi comporlacion ha sido irreprensible i mis buenos servicios constantes a la nacion, como lo podré acreditar con los informes de los señores jefes que actualmente sirven a las órdenes de S. E. Por eso es que si S. E. tiene a bien que acrediten lo relacionado el señor coronel don Agustin López, el sarjento mayor don Idefonso Rodríguez i el de igual clase don Nicolás Moran, podrán verificarlo i con su mérito dígnese S. E. agregarme al Estado Mayor o a donde halle por conveniente; que protesto servir a sus órdenes fielmente i con toda exactitud, pues mis deseos a este Gobierno jamás han sido nada equívocos, como lo haré ver si en algo se me encuentra útil, que si serví en el Gobierno anterior fué desgraciadamente i alucinado por unos jefes que trataban de perturbar el órden i tranquilidad del Reino.

Por todo lo espuesto, dígnese la recta justificacion de S. E. acceder a esta mi solicitud en obsequio de la humanidad, i para remedio de una pobre familia desamparada. Por tanto, a S. E. suplico se sirva decretar se me de colocacion en el Estado Mayor, prévios los informes de los señores jefes que dejo dicho, que es gracia que espero alcanzar de S. E., etc. —Excmo. Señor. —Juan Acevedo.



Santiago, Junio 26 de 1830. —Informe el comandante jeneral de armas. —Portales.



Comandancia Jeneral de Armas, Santiago, Julio 2 de 1830. —Informen los jefes que se relacionan en esta peticion, según el órden de su antigüedad. —Luna.



Señor Comandante de Armas:

El que suscribe, en vista del decreto del márjen dice: que le son constantes los servicios que ha prestado el suplicante a favor de nuestra independencia i que hacen los trece años que espone, con toda actividad i con honor; que igualmente sabe que este individuo coadyuvó a la reconquista cuando venian las tropas de Coquimbo; que es cuanto tengo que decir en obsequio de la verdad i justicia. Quillota, Setiembre 29 de 1830. —Agustín López.



Santiago, Octubre 5 de 1830. —Informe el comandante jeneral de armas. —Cruz.



Comandancia Jeneral, Santiago, 6 de Octubre de 1830. —Para dar cumplimiento al informe que se me pide por el señor Ministro de la Guerra en el supremo decreto que antecede, informen en esta solicitud los sarjentos mayores don Ildefonso Rodríguez i don Nicolás Moran, i fho. vuelva. —Luna.



Señor Comandante Jeneral:

El sarjento mayor que suscribe, cumpliendo con el superior pedimento de V. S., dice: que por haber servido el reclamante el espacio de nueve años en el propio cuerpo del que informa, los servicios que relaciona le son evidentemente notorios, como asimismo su juiciosidad i buen desempeño, cuya comportacion le hace acreedor a la gracia de S. E. Por lo que respecta a la parte que este oficial tomó en el movimiento tumultuario de Coquimbo, me es constante (por habérmelo prevenido en el acto de él), se sujetó a los sediciosos por evitar de su parte mayores males, i que si no regresó en mi compaña a esta capital, fué solo por la falta de recursos con que en aquel angustiado tiempo podia contar para ausiliarle. Es cuanto debo decir a V. S. en obsequio de la justicia i cumpliendo con el citado superior decreto. —Santiago, Octubre 8 de 1830. —Ildefonso Rodríguez.



El que suscribe, sarjento mayor i edecán del Supremo Gobierno, en cumplimiento del decreto que precede, dice: Que reproduce en todas sus partes los anteriores informes, agregando que todo le es constante por haber sido alférez de su compañía, i que cree de su conducta i subordinacion no traicionará a los deberes del cargo que se le confíe. —Santiago, Octubre 8 de 1830. —Nicolás Moran.



Excmo. Señor:

Por los anteriores informes que anteceden acredita el suplicante la buena conducta que ha observado i de sus acreditados servicios que ha prestado en favor de la Nacion; pero con motivo de haberse enrolado en el ejército sublevado i opuesto a la causa jeneral de los pueblos, fué dado de baja absolutamente del servicio con fecha 21 de Marzo último. En esta virtud i V. E. en uso de sus facultades, resolverá lo que sea de su supremo agrado. —Santiago, Octubre 9 de 1830. —Juan de Luna.

Santiago, Octubre 11 de 1830. —Según el informe del Comandante Jeneral de Armas, no ha lugar a esta solicitud. —(Hai una rúbrica). —Cruz.



Comandancia Jeneral, Santiago, 13 de Octubre de 1830. —Anótese i al interesado. —Luna.