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426 CÁMARA DE SENADORES

por la Corte Marcial, si su comportacion en el presidio hubiese sido arreglada, según el informe del respectivo Comandante, se le conmutará la pena de destierro por el tiempo que falte al cumplimiento de la sentencia en una espatriacion por igual tiempo a discreción del Presidente de la República." —Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 18 de 1832. —Al Poder Ejecutivo.