Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Cámara de Senadores, en 31 de agosto de 1832

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 31 de agosto de 1832
CÁMARA DE SENADORES
SESION 32, EN 31 DE AGOSTO DE 1832
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE VIAL S.


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del, acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Pensión solicitada para don Manuel Fernández. —Indemnización solicitada por don Carlos Thourn. —Impuesto de las harinas. —Voto de gracias a don D. Portales. —Sobresueldo de la guarnición de Coquimbo. —Conmutación de la pena de don José Labbé. —Honores de los jenerales. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Presidente de la República propone que se dé una pensión al ex-contador don Manuel Fernández. (Anexo núm. 508.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un espediente seguido por don Carlos Thourn, en demanda de que se le indemnicen los perjuicios que sufrió siendo cónsul de Chile en Centro-América (Anexo núm. 509.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda dictamine [1] sobre el proyecto de lei que otorga una pensión a don M. Fernández. (V. sesión del 21 de Setiembre de 1832.)
  2. Que la de Gobierno dictamine sobre la solicitud de don C. Thourn. (V. sesión del 10 de Octubre de 1832.)
  3. Dejar pendiente, por haber habido nuevo empate, la votacion del artículo I.° del proyecto de impuesto sobre las harinas. (V. sesiones del 29 de Agosto i 12 de Setiembre de 1832.)
  4. Decretar un voto de gracias a don Diego Portales, con el voto contrario de don Manuel José Gandarillas. (V. sesiones del 24. de Agosto i 14 de Setiembre de 1832.)
  5. Dejar pendiente la primera discusión del informe relativo al sobresueldo de la guarnición de Coquimbo. (V. sesiones del 22 de Agosto i 3 de Setiembre de 1832.)
  6. Aprobar, en la forma que consta en el acta, la conmutación de la pena de don José Labbé. (Anexo núm. 510. V. sesión del 20 de Agosto.)
  7. Reservar la discusión del decreto provisorio que fijó los honores de los jenerales para cuando se tenga a la vista el ceremonial de etiqueta. (V. sesiones del 16 de Setiembre de 1831, 22 de Agosto i 3 de Setiembre de 1832.)



ACTA editar

SESION DEL 31 DE AGOSTO

Se abrió con los señores Vial, Alcalde, Barros, Errázuriz, Egaña, Elizondo, Elizalde, Gandanrillas, Huici, Rodríguez, Ovalle i Meneses.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de una comunicación del Presidente de la República en que, recomendando los distinguidos méritos del antiguó contador mayor don Manuel Fernández, propone al Congreso la asignacion de una pensión para este individuo i para su mujer e hijas solteras después de su fallecimiento.

El señor Presidente recomendó a la Sala los motivos por que debia darse preferencia a esta proposicion, i se acordó que la tuviese en el despacho.

Luego se dió cuenta de otra comunicación del Presidente de la República, a que acompaña la solicitud de don Carlos Thourn, para que se le dé una compensación pecuniaria por los atrasos que sufrió en su jiro de comercio, con motivo de haber estado desempeñando el cargo de Cónsul de Chile en la República de Centro América, sin sueldo ni emolumentos; i se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

No habiendo mas de qué dar cuenta, se puso de nuevo en discusión el proyecto de lei pasado por la Cámara de Diputados, sobre imponer un real de derecho por fanega a las harinas que se beneficien para vender al público en la provincia de Santiago; i procediendo a votacion, resultaron seis votos por la afirmativa i otros tantos por la negativa, por lo que se dejó para otra discusion.

Tomando en seguida en consideración el dictámen de las Comisiones de Guerra i Gobierno reunidas sobre la proposicion del Presidente de la República, sobre que por las Cámaras se decrete un voto de gracias al Vice-Presidente de la República don Diego Portales por los interesantes servicios que ha prestado a la patria, aprobó el siguiente proyecto de decreto:

"El Congreso Nacional, teniendo en consideracion que don Diego Portales entró a servir los Ministerios del despacho del Interior i de Guerra en la época mas angustiada de la patria, cuando destruido el imperio de las leyes i encendida la guerra civil, la anarquía i el desórden amenazaba la ruina política de la Nación; en cuyas lamentables circunstancias, desplegando un celo, vigor i patriotismo estraordínarios, consiguió con la sabiduría de los consejos i el acierto de las medidas que proponía en el Gabinete restablecer gloriosamente la tranquilidad pública, el órden i respeto a las instituciones nacionales, decreta:

"Que el Presidente de la República dé las gracias a don Diego Portales a nombre del pueblo chileno, i le presente este decreto como un testimonio déla gratitud nacional, debida al celo, rectitud i acierto con que desempeñó aquellos, Ministerios i a los jenerosos esfuerzos que ha consagrado al restablecimiento del órden i tranquilidad de que hoi disfruta la Patria."

El señor Gandarillas, único voto en contra, pidió que se espresase en el acta, i se dispuso así.

En seguida, tuvo primera discusión el dictámen de la Comision de Guerra, en el espediente pasado por el Gobierno, sobre el aumento de sueldo que se paga a la tropa de la guarnicion de la provincia de Coquimbo; i sin resolverse cosa alguna, se suspendió la sesión.

A segunda hora, se puso en segunda discusion el dictámen de la Comision de Justicia, a consecuencia de la solicitud de doña María del Tránsito Seguí, mujer lejítima de don José Labbé, confinado en Juan Fernández; i declarada la materia suficientemente discutida, se acordó el siguiente proyecto de decreto:

"Movido de compasion el Congreso por los padecimientos que representa el reo rematado don José Labbé, i en consideración a la circunstancia estraordinaria de la próxima reunión de la Gran Convencion Nacional, usando de la facultad que le compete por el párrafo 13, artículo 46 de la Constitución, decreta:

"Luego que don José Labbé haya cumplido la cuarta parte del destierro a que fué condenado por la Corte Marcial, si su comportacion en el presidio hubiese sido arreglada, según el informe del respectivo Comandante, se le conmutará la pena de destierro por el tiempo que falte al cumplimiento de la sentencia en una espatriacion por igual tiempo a discreción del Presidente de la República."

Se puso en primera discusión el dictámen de la Comision de Guerra sobre aprobación del decreto provisorio dictado por el Presidente de la República, en órden a los honores que deben hacerse a los jenerales en campaña, en guarnicion o mandando en jefe, i se reservó para otra discusión, en que se tuviesen presentes la lei que autorizó al Gobierno para el arreglo del ceremonial de etiqueta i precedencias de las autoridades, i las que cita el decreto de cuya aprobacion se trata; con loque se levantó la sesión. —Vial, Presidente. —Meneses, Secretario.



ANEXOS editar

Núm. 508 editar

Considerándose el Gobierno obligado a promover la reparación de los males que ocasionó el órden revolucionario en los primeros dias de nuestro ser político, no puede dispensarse de recomendar a la lejislatura el mérito del antiguo contador mayor don Manuel Fernández, i de pedir en favor suyo una pensión que resarza las privaciones a que injustamente se vió sometido.

Despues de treinta i cinco años de servicios prestados al país por este benemérito empleado en diversas oficinas fiscales, se le sepaió de su destino por una órden verbal del Ministerio de Hacienda, espedida el 11 de Abril de 1817 sin precedente formacion de causa, i sin que hasta ahora se le haya destituido, con arreglo a las leyes, para justificar el abandono cruel a que le dejó reducido este acto arbitrario de autoridad.

Un procedimiento tan poco conforme con los principios de estricta justicia que deben servir de reguladores en el ejercicio del poder supremo, causará mas admiración si se reflexiona que la conducta política de Fernández jamás mereció nota alguna, i que su fidelidad, intelijencia i celo en el desempeño de los destinos que tuvo a su cargo, le granjearon en el concepto público una reputación de tectitud i honradez que siempre conservó ilesa en medio de las persecuciones de que fué víctima.

No le recomienda menos la resignación con que ha tolerado su suerte, sin proferir queja alguna, en quince años que él i su familia se vieron obligados a recurrir a la caridad pública para sostenerse, prestándose a servir al Gobierno, dentro de ese mismo tiempo, en cuantas comisiones se le confiaron i que desempeñó sin remuneracion ni interés, dando el mas puro testimonio de la jenerosidad de sus sentimientos.

Las pruebas de esta esposicion se hallan en los documentos adjuntos que el Gobierno ha creido debia reunir espontáneamente para presentarlos al cuerpo lejislativo cuando se propone reclamar en favor de un anciano desgraciado la recompensa debida al mérito, i la indemnizacion que por un acto de justicia nacional debe acordarse a quien sin delito sufre pena severa. Mas, para que esta indemnizacion corresponda a los justos i benéficos fines que se han tenido presentes al solicitarla, el goce de la pension que se conceda no debería limitarse a la persona del agraciado, que por su ancianidad i habituales enfermedades se halla próximo a terminar la vida, sino hacerla estensiva a su viuda e hijas solteras, tomando para ello en consideracion el siguiente

Proyecto de decreto:

Artículo primero. Se asigna al antiguo contador mayor don Manuel Fernández sobre los fondos nacionales la renta anual de mil pesos.

Art. 2.º Después de su fallecimiento quedará reducida esta pensión a seiscientos pesos anuales en favor de su viuda e hijas solteras, mientras toman estado i con sujeción a lo dispuesto por la ordenanza de monte para este caso.

Art. 3.º Los Ministros de la Tesorería Jeneral pagarán mensualmente al agraciado el correspondido de dicha renta. —Santiago, 31 de Agosto de 1832. —Joaquín Prieto. —Manuel Renjifo. —A S. E . el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 509 editar

El Presidente tiene el honor da dirijir al Congreso por el respetable órgano de V. E., el adjunto espediente promovido por don Carlos Thourn, solicitando alguna indemnizacion pecuniaria por los perjuicios que alega haber sufrido en su persona e intereses mercantiles en la República de Centro América, durante el tiempo que desempeñó en ella el destino de Vice-Cónsul de Chile, que sirvió sin sueldo.

Como no está en el arbitrio del Ejecutivo resolver sobre esta solicitud, el Congreso se servirá verificarlo en los términos que estime justos; en intelijencia que del proceso seguido al espresado Thourn ante la Corte Suprema de Justicia (por las acusaciones de compromisos personales en los partidos políticos de aquel país, que le hizo el Gobierno de Guatemala), consta la prision i vejámenes que sufrió allí, no obstante su carácter público; i aunque en concepto de dicho Gobierno estos padecimientos de Thourn fueron orijinados por sus compromisos personales solamente, la vindicación que obtuvo en la Corte Suprema i que corre en el espediente adjunto, parece desvanecer esta imputación. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 28 de 1832. —Joaquin Prieto. —Joaquin Tocornal. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 510 editar

El Congreso Nacional ha resuelto lo siguiente:

Movido de compasion el Congreso por los padecimientos que representa el reo rematado don José Labbé, i en consideracion a la circunstancia estraordinaria de la próxima reunión de la Gran Convención Nacional, usando de la facultad que le compete por el párrafo trece, artículo cuarenta i seis de la Constitución, decreta:

"Luego que don José Labbé haya cumplido la cuarta parte del destierro a que fué condenado por la Corte Marcial, si su comportacion en el presidio hubiese sido arreglada, según el informe del respectivo Comandante, se le conmutará la pena de destierro por el tiempo que falte al cumplimiento de la sentencia en una espatriacion por igual tiempo a discreción del Presidente de la República." —Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 18 de 1832. —Al Poder Ejecutivo.




  1. Este acuerdo consta al pié del oficio del Gobierno. (Nota del Recopilador.)