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SESION DE 3 DE AGOSTO DE 1832

mientos de jueces especiales para la Corte Suprema de Justicia; i habiéndose considerado de fácil resolución los artículos I.°, 2.º, la parte I.ª del 3.º, el 4.º, 5.º i 6.º fueron aprobados en la misma forma que se presentaron, cuyo tenor es el siguiente:

"Artículo primero. La Coite Suprema de Justicia tendrá dos Ministros especiales de Hacienda, un Ministro especial de Comercio i un Ministro especial de Minería.

ARTÍCULO 2.º Tendrá asimismo tres suplentes de Hacienda, dos de Comercio i dos de Minería, que por el órden de antigüedad en el nombramiento, subroguen a los Ministros especiales en los casos de recusación, implicancia i cualquier ctro en que éstos se imposibilitaren para el despacho".

La primera parte del artículo 3.º es como sigue:

"ARTÍCULO 3.º En todos los negocios de Hacienda, Comercio i Minas, en que la Corte Suprema de Justicia tuviere que conocer por haber declarado nula la sentencia pronunciada en la Corte de Apelaciones i retenido en su consecuencia el proceso, no podrá fallar sin la concurrencia de los respectivos Ministros especiales.

ARTÍCULO 4.º El Tribunal se entenderá completo para acordar i pronunciar sentencia, siempre que entre los Ministros especiales que indispensablemente deben concurrir i los Ministros ordinarios se llene el número de jueces que, en sus respectivos casos, requieren los artículos 58 i 60 de la lei de Administración de Justicia, según debe entenderse por regla jeneral en todos los Tribunales que tienen Ministros especiales.

ARTÍCULO 5.º El Presidente de la República hará por esta vez, por sí solo, el nombramiento de los Ministros especiales de la Corte Suprema i sus suplentes, con arreglo a lo prevenido en los artículos I.° i 2.º de esta lei. En lo sucesivo, en cada vacante que ocurra se hará el nombramiento por el Congreso.

ARTICULO 6.º Los Ministros especiales i sus suplentes permanecerán en el ejercicio de su cargo i por el tiempo de su buena comportacion".

La segunda parte del artículo 3.º i el 7.º se resolvió quedasen para tercera discusión. I se levantó la sesión. —Vial, Presidente. —Urízar, Pro-Secretario.



ANEXOS

Núm. 467

Acompaño orijinal a V. E. la solicitud del Cabildo Esclesiástico de Concepción, que tiene por objeto pedir la pronta resolución del proyecto sobre reposición de la contaduría de diezmos de aquel Obispado, que se halla pendiente en esa Cámara.

Dios guarde a V. E. —Santiago, julio 31 de 1832. —Joaquín Prieto. —Joaquín Tocornal. Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 468

Excmo. Señor:

En el año próximo pasado de 1831 se representó a V. E. por este Cabildo i Gobernardor Esclesiástico de este Obispado la necesidad de reponer en él la Contaduría de Diezmos con un oficial. En aquella solicitud hicimos presentes los fundados motivos que impulsaron a esta corporacion para hacerla. La resolución quedó en suspenso hasta la reunión del Congreso Nacional; i hoi es ya llegado este caso. En consecuencia, nos permitimos recordar este asunto a la memoria de V. E. para que se digne recomendar la determinación a la soberana Lejislacion, si ya no está en las atribuciones de V. E. el resolver por sí mismo.

Esta ocasion presenta a este Cuerpo la honra de tributar a V. E. los homenajes de la mas alta consideración i distinguido aprecio. Dios guarde a V. E. muchos años. —Concepción, Junio 30 de 1832. —MARIANO F. DE ROA. —Jacinto González Barriga. Antonio Ruiz. —José Antonio del Alcázar. —Excelentísimo señor Presidente de República de Chile.


Pase a la Cámara de Senadores con el correspondiente oficio i comuniqúese. —Santiago, Julio 31 de 1832. —(Hai una rúbrica). —Tocornal.



Núm. 469

En 8 de Agosto del año anterior pasó el Gobierno a la Cámara de Senadores la solicitud de la honorable Asamblea de Chiloé, relativa a que se conceda el título de ciudad al puerto de San Carlos; i el Visitador de las oficinas fiscales, remitiendo las dos copias adjuntas, dice en su apoyo, en nota de 25 de Mayo último, lo siguiente:

"Elevo a V. S. para conocimiento i resolución de S. E., copias de dos acuerdos de la Asamblea de Chiloé en 8 i 10 de Junio de 1831 que, según me ha espuesto oficialmente el Presidente de la misma Corporacion, fueron comunicados al Supremo Gobierno en aquella época sin que hasta la actual se tenga noticia de haberse recibido. Reduciéndose el acuerdo de 10 de Junio a la falta de educación i a la carencia de establecimientos de beneficencia pública que se esperimenta en dicha provincia, me limitaré a tratar, aunque lijeramente, sobre el contenido del otro acuerdo, respecto a que por mi oficio número 41 de 15 de Febrero último, he manifestado a V. S. los ningunos recursos con que cuentan los Cabildos del Archipiélago para aten