Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Cámara de Senadores, en 3 de agosto de 1832
CAMARA DE SENADORES SESION 22, EN 3 DE AGOSTO DE 1832 PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE VIAL S. SUMARIO.—Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Renovación de la Mesa. —Contaduría de diezmos de Concepción. —Fondos para los establecimientos de beneficencia de Chiloé. —Ciudad de San Carlos en Chiloe. —Adjudicación al Ejército de unos terrenos de los Pincheiras. —Responsabilidad del Fisco afecta al pago de las letras. —Franquicia de las mercaderías nacionalizadas. —Clase de contabilidad. —Suspensión del remate de los terrenos de indios. —Jueces especiales de la Corte Suprema. —Acta.—Anexos. CUENTA editarSe da cuenta:
ACUERDOS editarSe acuerda:
ACTA editarSESION DEL 3 DE AGOSTO
Se abrió con los señores Vial, Alcalde, Barros, Egaña, Elizondo, Elizalde, Errázuriz, Gandarillas, Ovalle i Rodríguez. Aprobada el acta de la sesión anterior, se procedió a nueva elección de Presidente i Vicepresidente de la Sala, conforme a lo prevenido en el reglamento interior; i resultaron los mismos señores Vial i Barros. Se dió cuenta de tres comunicaciones del Gobierno: la primera, acompañando una solicitud del Cabildo Eclesiástico de Concepción, en que pide la pronta resolución del proyecto sobre reposición de la contaduría de diezmos de aquel Obispado. Se mandó agregar a sus antecedentes. La segunda, incluyendo copiasdelos dos acuerdos de la Asamblea de Chiloé, pidiendo en uno diferentes asignaciones para fomentar los establecimientos de beneficencia en aquella provincia, i avisando en el otro haber dado el título de ciudad al puerto de San Carlos. Se mandó pasar con sus antecedentes a la Comision de Gobierno. I la tercera, pidiendo se adjudiquen en propiedad al ejército los terrenos que poseían los bandidos que mandaba Pincheira. Se mandó pasar a la Comision de Gobierno en unión de la de Guerra. Se dió también cuenta de cuatro comunicaciones de la Cámara de Diputados: la primera avisando haber sido aprobado sin alteración ni modificación alguna el proyecto de leí sobre responsabilidad del Fisco a los acreedores librancistas por las letras que emita el Gobierno contra los deudores de la Hacienda Nacional. Se mandó comunicar al Poder Ejecutivo. La segunda, remitiendo aprobado un proyecto de leí pasado por el Gobierno, sobre libertad en el comercio interior i de cabotaje de las mercaderías estranjeras que hubiesen pagado los derechos de importación en las aduanas marítimas o del interior. Pasó a la Comision de Hacienda. La tercera, trascribiendo un proyecto de decreto sobre autorizar al Ejecutivo para invertir anualmente la suma de quinientos pesos en la dotación de una nueva clase particular en el Instituto Nacional, donde se enseñe el método de cuenta i razón con aplicación al comercio i a las oficinas de Hacienda, acordado a consecuencia de una nota del Supremo Gobierno que se acompaña. Pasó a la Comision de Hacienda. I la cuarta, avisando haberse conformado con el artículo 2.º que agregó el ▼Senado para hacer estensiva a los demás pueblos de indios la suspensión del remate de los terrenos sobrantes del de Llopeo. Se mandó archivar. En seguida se puso en segunda discusión el proyecto de lei del señor Egaña sobre nombra mientos de jueces especiales para la Corte Suprema de Justicia; i habiéndose considerado de fácil resolución los artículos I.°, 2.º, la parte I.ª del 3.º, el 4.º, 5.º i 6.º fueron aprobados en la misma forma que se presentaron, cuyo tenor es el siguiente: ▼"Artículo primero. La Coite Suprema de Justicia tendrá dos Ministros especiales de Hacienda, un Ministro especial de Comercio i un Ministro especial de Minería. ARTÍCULO 2.º Tendrá asimismo tres suplentes de Hacienda, dos de Comercio i dos de Minería, que por el órden de antigüedad en el nombramiento, subroguen a los Ministros especiales en los casos de recusación, implicancia i cualquier ctro en que éstos se imposibilitaren para el despacho". La primera parte del artículo 3.º es como sigue: "ARTÍCULO 3.º En todos los negocios de Hacienda, Comercio i Minas, en que la Corte Suprema de Justicia tuviere que conocer por haber declarado nula la sentencia pronunciada en la Corte de Apelaciones i retenido en su consecuencia el proceso, no podrá fallar sin la concurrencia de los respectivos Ministros especiales. ARTÍCULO 4.º El Tribunal se entenderá completo para acordar i pronunciar sentencia, siempre que entre los Ministros especiales que indispensablemente deben concurrir i los Ministros ordinarios se llene el número de jueces que, en sus respectivos casos, requieren los artículos 58 i 60 de la lei de Administración de Justicia, según debe entenderse por regla jeneral en todos los Tribunales que tienen Ministros especiales. ARTÍCULO 5.º El Presidente de la República hará por esta vez, por sí solo, el nombramiento de los Ministros especiales de la Corte Suprema i sus suplentes, con arreglo a lo prevenido en los artículos I.° i 2.º de esta lei. En lo sucesivo, en cada vacante que ocurra se hará el nombramiento por el Congreso. ARTICULO 6.º Los Ministros especiales i sus suplentes permanecerán en el ejercicio de su cargo i por el tiempo de su buena comportacion". La segunda parte del artículo 3.º i el 7.º se resolvió quedasen para tercera discusión. I se levantó la sesión. —Vial, Presidente. —Urízar, Pro-Secretario.
ANEXOS editarNúm. 467 editar▼Acompaño orijinal a V. E. la solicitud del Cabildo Esclesiástico de Concepción, que tiene por objeto pedir la pronta resolución del proyecto sobre reposición de la contaduría de diezmos de aquel Obispado, que se halla pendiente en esa ▼Cámara. Dios guarde a V. E. —Santiago, julio 31 de 1832. —▼Joaquín Prieto. —Joaquín Tocornal. Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 468 editar▼Excmo. Señor: En el año próximo pasado de 1831 se representó a V. E. por este Cabildo i Gobernardor Esclesiástico de este Obispado la necesidad de reponer en él la Contaduría de Diezmos con un oficial. En aquella solicitud hicimos presentes los fundados motivos que impulsaron a esta corporacion para hacerla. La resolución quedó en suspenso hasta la reunión del ▼Congreso Nacional; i hoi es ya llegado este caso. En consecuencia, nos permitimos recordar este asunto a la memoria de V. E. para que se digne recomendar la determinación a la soberana Lejislacion, si ya no está en las atribuciones de V. E. el resolver por sí mismo. Esta ocasion presenta a este Cuerpo la honra de tributar a V. E. los homenajes de la mas alta consideración i distinguido aprecio. Dios guarde a V. E. muchos años. —Concepción, Junio 30 de 1832. —MARIANO F. DE ROA. —Jacinto González Barriga. Antonio Ruiz. —José Antonio del Alcázar. —Excelentísimo señor Presidente de República de Chile. Pase a la Cámara de Senadores con el correspondiente oficio i comuniqúese. —Santiago, Julio 31 de 1832. —(Hai una rúbrica). —Tocornal.
Núm. 469 editar▼En 8 de Agosto del año anterior pasó el Gobierno a la Cámara de Senadores la solicitud de la honorable Asamblea de Chiloé, relativa a que se conceda el título de ciudad al puerto de San Carlos; i el Visitador de las oficinas fiscales, remitiendo las dos copias adjuntas, dice en su apoyo, en nota de 25 de Mayo último, lo siguiente: "Elevo a V. S. para conocimiento i resolución de S. E., copias de dos acuerdos de la Asamblea de Chiloé en 8 i 10 de Junio de 1831 que, según me ha espuesto oficialmente el Presidente de la misma Corporacion, fueron comunicados al Supremo Gobierno en aquella época sin que hasta la actual se tenga noticia de haberse recibido. Reduciéndose el acuerdo de 10 de Junio a la falta de educación i a la carencia de establecimientos de beneficencia pública que se esperimenta en dicha provincia, me limitaré a tratar, aunque lijeramente, sobre el contenido del otro acuerdo, respecto a que por mi oficio número 41 de 15 de Febrero último, he manifestado a V. S. los ningunos recursos con que cuentan los Cabildos del Archipiélago para aten ▼der a los interesantes objetos que se propone la Asamblea. Erijido el pueblo de San Carlos en capital de la provincia de Chilcé, i contando a su favor con cuanto manifiesta la Asamblea, nada parece mas natural que darle la denominación de ciudad. Con este título, que no excita los celos de los otros pueblos, que no grava el Erario, i que en mi concepto puede servir de estímulo para el aumento i progreso de otras poblaciones, conseguiría el Gobierno adquirírselos de gratitud, que no dejarán de tributarle por lo menos seis mil almas. Tengo el honor de reiterara V. S. la mas distinguida consideracion. —Victorino Garrido. —Señor Ministro de Estado en el Departamento del Interior." La trascribo a V. E. para que, poniéndola en noticia de la Sala, se sirva tomar en consideración estos asuntos i resolver lo conveniente. Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 2 de 1832. —▼Joaquín Prieto. —Joaquin Tocornal. Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 470 editar▼Conquistada la independencia a costa de infinitos sacrificios, aun nos restaba por conquistar la propiedad i seguridad individual constantemente atacada por una horda de bandidos, que validos de su amovilidad, han desolado nuestros campos esparciendo en ellos la desolación i la muerte por espacio de catorce años, hasta que últimamente un conjunto de acertadas disposiciones debidas a la esperiencia, actividad i pericia del jeneral en jefe, proporcionaron la ocasion de atacarlos i concluirlos de un modo que jamás volverán a sentirse sus estragos. Un hecho tan glorioso, conseguido a costa de grandes fatigas del Ejército, ha puesto en nuestro poder una porcion considerable de terrenos, tanto entre cordillera como a la ceja de ella hácia la otra banda; que abraza desde las fronteras de Rancagua hasta el frente del nacimiento del Bio Bio, cuyos terrenos antes poblados por los naturales, se hallan hoi yermos por haber concluido los bandidos con sus antiguos propietarios. Desiertos como están, podrían servir de abrigo a nuevos bandidos que, posesionándose de ellos, nos reducirían a la alternativa de hacernos sufrir los mismos estragos que hemos esperimentado; para evitar este porvenir de males i compensar de algún modo al Ejército que, a costa de tantos sacrificios, ha libertado a la Nación de tamaños desastres, el Presidente de la República somete a la deliberación de las ▼Cámaras lejislativas el siguiente ▼PROYECTO DE LEI
"Artículo primero. Se declara propiedad del Estado todos los terrenos que poseían los bandidos que mandaba Pincheira. Art. 2.º El Poder Ejecutivo nombrará un injeniero que levante el plano de dichos terrenos i demarque sus límites. Art. 3.º Los espresados terrenos se adjudican en propiedad al Ejército. Art. 4.º Se autoriza al jeneral en jefe para que nombre una junta de cuatro jefes del Ejército presidida por él, que harán la repartición conforme al mayor o menor grado i mas o menos años de servicios de los agraciados." El Presidente de la República ofrece al que se dirije las seguridades de su mas distinguida consideración. —Santiago, Agosto 3 de 1832. —▼Joaquín Prieto. —Pedro Urriola. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 471 editar▼La ▼Cámara de Diputados ha tomado en consideración el artículo 2.º que agregó el ▼Senado para hacer estensiva a los demás pueblos de indios la suspensión del remate de los terrenos sobrantes que se habia acordado para el de Llopeo, i ha sido aprobada en la misma forma que lo trascribió el Senado. Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados, Santiago, Agosto 3 de 1832. —Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 472 editar▼Examinado el proyecto de lei que acordó el ▼Senado i se remitió a esta ▼Cámara con fecha 10 de Julio, sobre responsabilidad del Fisco a los acreedores librancistas por las letras que emita el Gobierno contra los deudores de la Hacienda Nacional, ha sido aprobado sin alteración ni modificación alguna. Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados, Santiago, Agosto 3 de 1832. —▼Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 473 editar▼Examinado el proyecto de lei que propone el Gobierno en su nota que orijinal acompaño, ha sido aprobado en la forma que trascribo. "▼Artículo primero. Gozarán de absoluta libertad en el comercio interior i de cabotaje las mercaderías estranjeras que hubiesen pagado los derechos de importación en las aduanas marítimas o del interior. Art. 2.º Las pólizas que se corran para el espresado jiro por mercaderías existentes en po ▼der de particulares, se despacharán sin necesidad de comprobación." Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados, Santiago, Agosto 3 de 1832. —▼Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 474 editar▼A consecuencia de la nota del Supremo Gobierno que orijinal acompaño, la Cámara ha acordado el siguiente proyecto de decreto: ▼"Se autoriza al Ejecutivo para invertir anualmente la suma de quinientos pesos en la dotacion de una nueva clase particular en el Instituto Nacional, donde se enseñará el método de cuenta i razón con aplicación al comercio i a las oficinas de Hacienda." Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados, Santiago, Agosto 3 de 1832. —Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel Cdmilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 475 editarEn sesión del dia tres del presente, elijió nuevamente esta Cámara por su Presidente al que suscribe i por Vice-Presidente al señor don Diego Antonio Barros. Dios guarde a V. E. —Agosto 8 de 1832. —Al Poder Ejecutivo.
Núm. 476 editar▼El ▼Congreso Jeneral, a consecuencia de la nota de V. E. fecha dos de Junio del presente año, en que manifiesta la conveniencia de que se declare la responsabilidad del Fisco al pago de sus letras protestadas, ha acordado el siguiente ▼PROYECTO DE LEÍ
"Articulo primero. El Gobierno puede emitir letras a favor de sus acreedores contra los deudores de la Hacienda Nacional. Art. 2.º La Hacienda Nacional contrae a favor del acreedor librancista por las letras que no hubiesen sido aceptadas o cubiertas a sus plazos, la misma responsabilidad que determina para estos casos la Ordenanza de Bilbao. Art. 3.º Para que la Hacienda Nacional contraiga la responsabilidad de que habla el artículo anterior, las letras han de ser protestadas en forma auténtica, i presentada la protesta ante los Ministros de la Tesorería Jeneral, dentro de los ocho dias inmediatamente siguientes al del vencimiento del plazo. Art. 4.º Si las letras que el Gobierno jirase fueren a cargo de dos o mas deudores responsables de mancomún et insolidum, basta la protesta hecha por no haber pagado cualquiera de ellos, para que se haga efectiva la responsabilidad de la Hacienda Nacional. Art. 5.º Los certificados que el Gobierno ha estado en posesion de emitir para que surtiesen los mismos efectos que las letras, gozarán del beneficio de la presente lei, con tal que estén devueltos al Gobierno con la debida protesta, o se presentasen debidamente protestados a los Ministros de la Tesorería Jeneral, o sus tenientes, dentro de los ocho dias siguientes a su promulgación." Dios guarde a V. E. —Agosto 8 de 1832. —Al Poder Ejecutivo.
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