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SESION DE 3 DE AGOSTO DE 1832 391
CAMARA DE SENADORES
SESION 22, EN 3 DE AGOSTO DE 1832
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE VIAL S.


SUMARIO.—Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Renovación de la Mesa. —Contaduría de diezmos de Concepción. —Fondos para los establecimientos de beneficencia de Chiloé. —Ciudad de San Carlos en Chiloe. —Adjudicación al Ejército de unos terrenos de los Pincheiras. —Responsabilidad del Fisco afecta al pago de las letras. —Franquicia de las mercaderías nacionalizadas. —Clase de contabilidad. —Suspensión del remate de los terrenos de indios. —Jueces especiales de la Corte Suprema. —Acta.—Anexos.


CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E. el Presidente de la República acompaña una representación que le ha dirijido el Cabildo eclesiástico de Concepción en demanda de que se tome luego alguna resolución sobre la reposición de la contaduría de diezmos de aquel Obispado. (Anexos núms. 467 i 468 V. sesión del 6 de Agosto de 1831.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña copias de dos acuerdos celebrados por la Asamblea de Chiloé: uno dirijido a pedir fondos para la educación i la beneficencia (V. sesión del 26 de Julio de 1831) i el otro que erije en ciudad el pueblo de San Carlos. (Anexo mím. 469. V. sesión del 9 de Agosto de 1831.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado pide que se adjudiquen en propiedad al ejército los terrenos que poseían los Pincheiras. (Anexo núm. 470.)
  4. De otro oficio en que la Cámara de Diputados comunica haber aprobado la modificación hecha por el Senado al proyecto de lei que manda suspender el remate de los terrenos de Llopeo. (Anexo núm. 471. V. sesiones del 30 de Julio i 2 de Agosto de 1831.)
  5. De otro oficio en que la misma Cámara comunica haber aprobado el proyecto de lei que declara responsable al Fisco del pago de las letras que se le devuelvan protestadas. (Anexo núm. 472. V. sesión del 9 de Julio de 1832.)
  6. De otro oficio con que la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que declara libre i franco el comercio interior i de cabotaje de las mercaderías estranjeras que paguen los derechos de aduana. (Anexo núm. 473.)