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SESION DE 13 DE JULIO DE 1832

presente escribano, de que doi fé. —Domingo Barboza. —Martínez. —Ramón Mancilla, Escribano público i de Cabildo.




En la villa de San Ambrosio de Vallenar, dicho dia, mes i año en prosecución de la información que se está practicando, se presentó ante el señor Juez don José Félix Aguilar, vecino de la ciudad de San Juan, provincia de Cuyo, i actual residente en ésta, a quien por ante el actuario se le tomó su juramento en la forma acostumbrada, bajo el cual ofreció decir verdad en todo lo que supiere i le fuere preguntado i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: Que conoce a don Jerónimo Larra en la ciudad de San Juan, donde es avecindado i casado por el término de mas de veinte años; que durante esta mansión don Jerónimo fué uno de los hombres honrados en sus manejos i procedimientos, cuya conducta le hizo acreedor a la estimación pública i debidas consideraciones con que fué distinguido por los gobernantes de aquel pueblo. Que en las alternativas de revoluciones que han ajitado aquellas provincias, la persona de don Jerónimo no ha esperimentado contraste alguno, pues su asociación ha sido con las personas de primer órden Que cuando pasó a Chile el ejército ausiliar de los Andes hizo alguna exhibición; que jeneralmente se ha tenido al mencionado Larra por uno de los españoles mas adictos a nuestro sistema, cuyo mérito i distinción en esta parte se le ha considerado en aquella provincia como buen patriota: que es lo que tiene que declarar en obsequio de la verdad, que es de edad de treinta i siete años. Leida su declaración, la firmó con el señor Juez, ante mí el presente Escribano, de que doi fé. —José Félix Aguilar. —Martínez. —Ramón Mancilla, Escribano público i de Cabildo.




S. J. i Cabildo:

D. Jerónimo Larra, profesor, médico i ciruja-no, residente en esta mas há de dos años, ante V. S. con el mayor respeto parezco i digo: Que del espediente que he seguido ante el señor Juez de I.ª instancia, que en debida forma presento, aparecen calificadas las calidades que exije la Constitución del Estado, en la parte 3.ª del articulo 6.º para poder obtener el título de ciudadano legal. Las esposiciones de los sujetos de mas respetabilidad i representación de este pueblo, me inducen inequivocablemente en este aserto, atento el mérito que producen sus informes; en esta posesion no resta mas para hacer mi ocurso a la superior autoridad, que debe pronunciar la declaratoria de ciudadanía que solicito, sino que V. S. selle con su esposicion la conclusión del precitado espediente, i sirviéndose hacerlo como lo solicito, tenga a bien mandar se me entregue orijinal para el fin indicado. Por tanto, a V. S. suplico se sirva hacer como dejo pedido, que es justicia, etc. —Jerónimo Larra.




En este dia, hallándose en acuerdo ordinario los señores de la Ilustre Municipalidad que abajo suscriben, se introdujo por mí el actuario un espediente i memorial que puso en mis manos el profesor, médico i cirujano don Jerónimo Larra, de que di parte a dichos señores; i leído con la mayor detención, fueron de unánime acuerdo se estendiese el correspondiente informe, que produjeron en los términos siguientes: Que consideran al suplicante adornado de las calidades que demarca nuestra lei fundamental, para poder obtener la carta de ciudadanía que solicita, así por tener arraigo en ésta mas de dos años de residencia, por su profesion, como por las demás circunstancias que individualizan los informes de personas del mejor crédito i representación de este pueblo, a mas de ser constante que en la ciudad de San Juan es casado veinte i tantos años, en una de las principales familias, con doña Ana María de la Rosa, de cuyo matrimonio tienen vivos siete hijos. Que conseguida por Larra su solicitud, te lisonjea el Cabildo de incorporar en el vecindario un sujeto tan prendado por FUS ideas liberales, juiciosidad i noble carácter, que le hace acreedor a alternar con los mejores vecinos de mérito. Así lo dijeron los espresados señores, mandándome estampar esta dilijencia al pié del memorial presentado, ordenándome asimismo entregase al suplicante el espediente orijinal para el ocurso que indica, lo que practiqué hoi dia de la fecha, de que doi fé. —Sala Capitular de Vallenar i Mayo 14 de 1832. —José Urquieta. —José María Montt. —Nicolás Guerra. —José María Gallo. —Pedro N. Martin. —J. María de Quevedo, Gobernador local. —Por ante mí. —Ramón Mancilla, Escribano público i de Cabildo.