Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Cámara de Senadores, en 13 de julio de 1832

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 13 de julio de 1832
CAMARA DE SENADORES
SESION 16, EN 13 DE JULIO DE 1832
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE VIAL S.


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Solicitud del teniente coronel don J. de D. Romero. —Estado de la Caja del Crédito Público. Solicitud de don J. Larra. —Autorización de gastos secretos. —Libertad de la usura. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Presidente de la República acompaña un espediente seguido por el teniente coronel don Juan de Dios Romero en demanda de que se le remuneren los servicios que prestó como comandante de armas de Linares. (Anexos núms. 441, 442 i 443. V. sesión del 9 de Junio último.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica que queda enterado de la reelección del Presidente i el Vice-Presidente del Senado. (Anexo núm. 444. V. sesión del 2.)
  3. De otro oficio con que la Cámara de Diputados trascribe un proyecto de lei que autoriza al Presidente de la República para invertir anualmente hasta 6,000 pesos en gastos secretos. (Anexo núm. 445.)
  4. De una indicación que se presenta para mejorar el proyecto de lei sobre intereses convencionales. (V. sesión del 30 de Junio de 1832.)
  5. De una nota con que el Presidente de la Caja del Crédito Público acompaña un estado del último trimestre i el Boletín núm. 13. (Anexos núms. 446 i 447. V. Comision Permanente en 17 de Abril i la sesión del 10 de Octubre de 1832.)
  6. De una solicitud de don Jerónimo Larra, quien pide carta de ciudadanía. (Anexo 7 núm. 448.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Guerra dictamine sobre la solicitud de don J. de D. Romero.
  2. Que la de Gobierno dictamine sobre la solicitud de don Jerónimo Larra. (V. sesión del 20.)
  3. Que la misma Comision de Gobierno dictamine sobre el proyecto de lei que au toriza al Presidente de la República para invertir anualmente hasta 6,000 pesos en gastos secretos. (V. sesión del 20.)
  4. Aprobar el artículo primero del proyecto de lei que declara libres i válidas las estipulaciones sobre intereses. (V. sesión del 18.)

ACTA editar

SESIÓN DEL 13 DE JULIO

Asistieron los señores Vial, Alcalde, Barros, Egaña, Errázuriz, Elizalde, Elizondo, Gandarillas, Rodríguez, Ovalle i Meneses.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de dos notas del Presidente de la República: una, acusando recibo de la comunicación en que se dió aviso de la elección de Presidente i Vice-Presidente de esta Cámara. Se mandó archivar.

Otra en que acompaña el espediente seguido a instancia del teniente coronel don Juan de Dios Romero sobre compensación de servicios prestados en la Comandancia de Armas del departamento de Linares. Se mandó pasar a la Comision de Guerra.

Se hizo presente una nota del Presidente de la administración del Crédito Público, acompañando el estado de la caja correspondiente al trimestre fenecido en el presente mes, i el boletín número 13 de la amortización de fondos.

Se mandó archivar.

Se dió cuenta de un espediente promovido por don Jerónimo Larra, de nación española, sobre obtener carta de naturaleza. Se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

Se dió cuenta de un proyecto de lei remitido por la Cámara de Diputados, autorizando al Podor Ejecutivo para invertir anualmente 6,000 pesos en gastos secretos; i se mandó a la misma Comision.

Se leyó una mejora al proyecto de lei sobre intereses convencionales del dinero dado a premio, i se mandó tener presente en la discusión.

No habiendo mas de qué dar cuenta, se procedió a la tercera discusión del citado proyecto de intereses; i después de considerado detenidamente el artículo I.° del proyecto de la Comisión, i el de la proposicion nuevamente presentada, se aprobó aquel en los términos siguientes:

"Artículo I.° —El interés legal del dinero es el cinco por ciento" —En este estado, siendo avanzada la hora, se levantó la sesión, quedando para la siguiente el mismo negocio í los demás puestos en la órden del dia. —Vial, Presidente. —Meneses, Secretario. senadores



ANEXOS editar

Núm. 441 editar

No estando en las atribuciones del Gobierno el proveer conforme a la solicitud que acompaña del teniente coronel don Juan de Dios Romero, el Presidente de la República la somete a la lesolucion del Soberano Congreso, quien, en vista de los documentos contenidos en ella, podiá deliberar lo que hallare por conveniente.

El Presidente de la República tiene la satisfacción de ofrecer al de la Cámara de Senadores las seguridades de su mas distinguido apreció. —Santiago, Julio 9 de 1832. —Joaquín Prieto. —Pedro Urriola. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 442 editar

Excmo Señor:

El teniente coronel graduado Juan de Dios Romero, en el espediente sobre compensación de servicios prestados en la Comandancia de Armas del departamento de Linares, digo: Que habiéndose declarado no haber lugar a mi solicitud por no estar en las supremas facultades de V. E. el hacerlo, recurro nuevamente, no para insistir en que V. E. conozca de ella, sino para implorar su alta protección en favor de la justicia. V. E. no desconoce la núa, ni la negativa emana de este principio. El decreto de 19 de Junio no está en oposicíon de mi reclamo, i si éste no ha merecido una decisión cual requería por parte de V. E. ha sido por el sumiso respeto i veneración que debe a las leyes. Los documentos de que se compone el espediente allanan todo obstáculo al poder. El está reasumido en las Cámaras, i V. E. como un testigo de mis envejecidos servicios, debe de ser el respetable conducto por donde se ha de recomendar mi petición de fojas 24. Así

A V. E. lo suplico como de justicia i gracia que imploro de su acreditado celo. —J. de D. Romero.


Como se pide: en consecuencia, elévese este espediente ron el oficio de estilo al Soberano Congreso. —Santiago, Julio 9 de 1832. —(Hai una rúbrica.) —Urriola.



Núm. 443 editar

Señor Intendente:

Juan de Dios Romero, sarjento mayor de ejército i comandante de armas de esta plaza, a V. S. respetuosamente espongo: Que el año ante próximo promoví espediente en la Corte de la República sobre bonificación de sueldos, i después de haberse oido al señor Comandante Jeneral de Armas i al Comisario se proveyó que, acreditando haber sido aprobado mi nombramiento de tal Comandante de Armas del partido por V. S. como Jeneral en Jefe entonces del Ejército del Sur, i de no haber sido satisfechos mis sueldos en esta Tesoreiía, volviese el espediente para su resolución. De ambos datos se hallaba revistada mi solicitud cuando desgraciadamente se ha traspapelado de un modo que toda dilijencia por su invención ha sido ineficaz. Por esta razón hoi me veo en el caso de remediar la pérdida de estos documentos para que mi cobro no se haga ilusorio. V. S. sabe que la sensible muerte del benemérito Teniente-Coronel don Manuel Jordán, que servia la Comandancia de Armas de este partido, sucedió el 27 de Noviembre del año de 25; que a consecuencia se me confirió el mismo destino por el señor Coronel don Domingo Torres, que mandaba en aquella fecha el cantón, el 5 de Diciembre del mismo año, i V. S. tuvo la dignación de aprobar mi nombramiento, cuyo empleo sirvo hasta el dia con el mas decidido empeño. En cuya virtud, i para los fines espuestos, espero que V. S. se sirva ordenar que los señores Ministros informen si es verdad que no se me ha satisfecho sueldo alguno por estas cajas, dignándose asimismo acreditar V. S. la aprobación de mi nombramiento en la fecha que dejo espresada, a virtud de los acontecimientos que se detallan en mi relato. Por tanto

A V. S. suplico se sirva proveer como solicito, que es justicia que imploro &. —Juan de Dios Romero.


Concepción, Marzo 3 de 1828. —Informen los Ministros de Hacienda. —Rivera.


S.G.I.

En una semejante solicitud de don Juan de Dios Romero dijimos, con fecha r 4 de Marzo del año último, lo que sigue al Supremo Gobierno.

"Excmo. Señor. —No hai constancia alguna en esta oficina de que don Juan de Dios Romero haya obtenido el empleo de Sarjento Mayor de Ejército ni el de Comandante de Armas de Linares. Por consiguiente, no se le ha hecho abono de sueldo".

Lo mismo debemos repetir sobre la presente. —Tesorería de Concepción, Marzo 3 de 1828. —Juan Castellón. —P. J. Rio.


Agregándose por Secretaría copia de la aprobación de la Comandancia de armas de Linares que recayó en el teniente-coronel graduado don Juan de Dios Romero, devuélvasele este espediente para los usos que le convengan. —Concepción, Marzo 3 de 1828. —Rivera.


Gobierno-Intendencia. —La nota de V. S. del 2 me deja instruido de su arribo a la villa de Linares la mañana del mismo dia, i disposiciones que ha tomado en consorcio de la Municipalidad para ponerla a cubierto de las tentativas del bandalaje. —Apruebo el mando provisorio de las armas que V. S. ha depositado en el Teniente Coronel graduado don Juan de Dios Romero. En las circunstancias me parece no podria encontrarse sujeto que le prefiriese. —Dios guarde a V. S . muchos años. —Concepción, Diciembre 6 de 1825. —Juan de Dios Rivera. —Señor Comandante del cantón de cordillera.—

Es copia del orijinal que se halla estampado en el libro de órdenes i comunicaciones con el ex-comandánte del cantón de cordillera, coronel don Domingo de Torres, a que me refiero. —Secretaría del Gobierno. —Intendencia de Concepción, Marzo 3 de 1828. —D. Binimelis.

Nota. —Se advierte que el señor Intendente don Juan de Dios Rivera, en el tiempo que suscribió la nota anterior, mandaba el Ejército como Jeneral. —Binimelis.


Jeneral en Jefe del Ejército de Operaciones.

Impuesto de la nota del 30 del mes de Marzo próximo pasado, no hai un inconveniente para que pueda pasar a la Corte de la República, depositando el mando de las armas en el oficial que mande la fuerza estacionada en ese punto. Con lo que dejo contestada su citada. —Dios guarde a usted muchos años. —Chillan, 4 de Abril de 1828. —J. Manuel Borgoño. —Al Comandante de Armas de la Plaza de Linares.


Señor don Juan de D. Romero.

Mi apreciado amigo.

Ayer recibí su estimable de 25 último, en que me significa que luego pasaba a Longaví para tratar el asunto relativo a...... G... Soi de opinion que no se pierda tiempo en que marche para con tiempo indagar las intenciones de los enemigos. Estos sé que han encargado que para el 5 próximo se les lleve noticia de nuestra posición; i que estaban conquistando indios. Consiguientemente es de presumirse que, sin duda alguna, salen en la luna de Abril a ese partido de Linares o Diguillin. Así pues, es preciso estar mui vijilante.

Repito, pues, que no se debe perder instante en mandar al sujeto, encargándole que vuelva lo mas pronto.

El dia que él marche puede usted hacer un movimiento con su caballería, o dar órdenes delante de él para hacerlo; de modo que crea que va a tomar otra posicion; pues no es bueno que G... lleve noticias exactas de nuestra situación militar, &. En fin, a usted no le faltarán cábalas para ello.

Páselo usted bien, i ordene a su servidor i amigo Q. S. M. B. —Chillan, 29 de Marzo de 1826. —D. de Torres. —Al señor don Juan de D. Romero, Comandante de armas i Delegado de Linares.


Hallándose imposibilitado de continuar en el mando del Partido de Linares el actual Teniente Gobernador don Dionisio Sotomayor por sus enfermedades, he tenido a bien conferírselo a usted en atención a su idoneidad i patriotismo.

En consecuencia, pasará usted a tomar posecion del espresado empleo, entregando al Cabildo de aquella villa el adjunto pliego. —Dios guarde a usted muchos años. —Concepción, 24 de Agosto de 1820. —Ramón Freire. —Señor don Juan de Dios Romero.


Si llegase el caso de hacer renuncia de su empleo el actual Teniente-Gobernador de ese Partido, don Juan de Dios Romero, tendré presente la representación de VV. de 7 del actual en que manifiestan su buen desempeño, actividad i celo por el bien jeneral de los habitantes del Partido, siéndome al mismo tiempo satisfactorio haber acertado en su elección. —Dios guarde a VV. muchos años. —Concepción, 12 de Marzo de 1821. —Ramón Freire. —Señores del cabildo i vecinos de la villa de Linares.

El Director Supremo del Estado de Chile, etc. Por cuanto, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo I.° título 6.º de la Constitución Nacional sancionada por la Honorable Convención preparatoria, están abolidas las Intendencias i dividido el territorio en Departamentos dentro de las demarcaciones que hasta hoi han tenido los partidos, debiendo nombrarse para cada uno un Delegado Directorial en lugar de los antiguos Gobernadores i Tenientes Gobernadores; siendo necesario proveer este destino para el Departamento de Talca, concurriendo las calidades necesarias para desempeñarlo bien i cumplidamente en el Sarjento Mayor graduado don Juan de Dios Romero: he venido en nombrarle como le nombro por Juez mayor i Delegado Directorial, político i militar interino del Departamento de Talca, i al efecto le confiero la jurisdicción i facultades necesarias. Mando a todas las clases del Estado lo hayan i tengan por tal Juez mayor i Delegado Directorial, político i militar interino del Departamento de Talca, guardándole i haciéndole guardar los privilejios, exenciones i prerrogativas que le corresponden. Antes de pasar a tomar posesion de su empleo, prestará ante el senadores Escribano de Cabildo de Talca el juramento prevenido en el artículo 247 de la Constitución. Atendida la calidad de interino, se le releva de la calidad de fianza de residencia, que se le exijirá cuando se le espida el título de propietario: como así mismo se le dispensa del papel del sello primero, atendidas las mismas circunstancias. Tómese razón en las oficinas respectivas. Dado en el Palacio Directorial de Santiago a díeziocho de Diciembre de mil ochocientos veintidós, firmado de mi mano, sellado con las armas del Estado i refrendado por mi Secretario de Estado i del despacho de Gobierno. —Bernardo O'Higgins. —Joaquin de Echeverría.


Se tomó razón en el Tribunal Mayor de Cuentas de Santiago a 18 de Diciembre de 1822. —Correa de Saa.


Tomóse razón en la Tesorería Jeneral a fojas 163 del libro de empleos políticos, a 20 de Diciembre de 1822. —Vargas. —Marzan.


Habiendo sido admitida la renuncia que ha hecho el Sarjento Mayor.de Ejército don Francisco Bulnes del mando de la Delegación del Parral, i convencido el Gobierno de las buenas cualidades que adornan a V. para subrogarle; en su consecuencia, le nombra para que desempeñe aquel cargo interinamente, mientras la Superioridad (a quien voi a dar cuenta) resuelve sobre la propiedad; previniendo a V. que con esta fecha doi el aviso consiguiente a la Municipalidad respectiva para que proceda a su recepción.

Dios guarde a V. muchos años. —Concepción, Mayo 2 de 1825. —J. de Dios Rivera. —Señor don Juan de Dios Roméro.


En papel de este dia digo a la Municipalidad de la Villa de Linares lo siguiente:

"Este Gobierno tiene el placer de manifestar a V. S. S. la conformidad de conceptos en cuanto a la persona del ciudadano don Juan de Dios Romero. No es menos el que le refluye de verlo aclamado para mandar el Partido en las presentes difíciles circunstancias. Sus luces, su actividad e interés garantizan los resultados. Por este principio, i en uso de las facultades que revisto, vengo en deferir a la solicitud dé V. S. S., i en consecuencia le nombro con esta fecha Delegado del Partido de la representación de V. S. S. En esta virtud dispondrán V. S. S. se le reciba en la forma de estilo al uso i ejercicio de las funciones que le corresponden. I con lo que he contestado la estimable referente del 3, ofreciendo a la Corporacion mis respetos i la mas distinguida consideración."

I con la satisfacción consiguiente, lo traslado a V. para su íntelijencia i demás fines, asegurándole que me lisonjeo del acierto de esta elección, prometiéndome al mismo tiempo, que V. sabrá corresponder a la pública estimación tan decidida en favor de sus recomendables cualidades.

Dios guarde a V. muchos años. —Concepción, Diciembre 6 de 1825. —J.de Dios Rivera. —Señor don Juan de Dios Romero, Delegado electo del Partido de Linares.


Los buenos i desinteresados servicios con que V. ha marcado su conducta militar i política, son acreedores en mi concepto, a mayor remuneración que la que V. exije de los terrenos vacantes, fundamento de su apreciable nota 22 de Mayo último; mas, cómala resolución de estos asuntos no pende solo de mi voluntad, ni soi árbitro para escusar los trámites consiguientes a semejantes solicitudes, he dispuesto pase en vista la de V. a los Ministros de la Tesorería Jeneral de Hacienda de esta Provincia, lo que noticio a V. para su intelijencia i en contestación.

Dios guarde a V. muchos años. —Concepción, Junio 8 de 1822. —Ramón Freire. —Señor Teniente-Gobernador de Linares.


Es indudable que la existencia política de los Estados se asegura con la moralidad i virtudes cívicas de los hombres, i si la ambición ha dado motivo a la formación de tropas, también la esperiencia enseña que estar en el estado de desorganización i corrupción, lejos de ser útiles, son perniciosas i de nada valen a la presencia de los enemigos esteriores. En consecuencia, adoptando el plan que V. me propone, le confiero la necesaría autoridad para que proceda a la reforma de aquel rejimiento, que deberá reducirse a dos escuadrones del número que constan los de línea con sus correspondientes Jefes i oficiales, cuyo Estado me pasará para consultarlo a la supremacía de la República para su aprobación.

Este delicado encargo que fio a la discreción i prudencia de V., espero tenga su cumplimiento llevando por norte en las promociones i separaciones que sea preciso hacer, solo la utilidad de la Nación i beneficio de los ciudadanos.

Dios guarde a V. muchos años. —Concepción, Junio 8 de 1822. —Ramón Freire. —Señor Teniente-Gobernador de Linares.


Es digno del espíritu público que caracteriza a V., el recomendable pensamiento de aumentar la poblacion de Linares mediante la justa providencia de obligar a los pudientes a construir casas en la villa para su habitación. Si en las épocas anteriores hemos visto en práctica estas órdenes, con mayor razón en la presente en que hai necesidad de difundir las luces, que es el pedestal en que debe descansar seguro el majestuoso edificio político que supimos erijir a pesar de los esfuerzos de los peninsulares; mas como la vida rural a que se han constituido aquellos sin una precisión se oponga a este fin tan saludable, prevengo a V. que en restituyéndose a su Partido, ponga en obra el plan propuesto, tomando al efecto todas las providencias que su prudencia estime conducentes, en la intelijencia de que serán sostenidas consultando el beneficio de aquellos mismos que por su apática desidia se hacen a sí i a su posteridad desgraciados.

Dios guarde a V. muchos años. —Concepción, Junio 8 de 1822. —Ramón Freire. —Señor Teniente-Gobernador de Linares.


S. D. J. de Dios Romero.

Mi amigo i S. apreciado:

Va el espediente con el documento a que V. se interesa, según me lo insinúa por su recomendable de 26 del pasado a que tengo el honor de contestar. Por él se evitarán los entorpecimientos que han ocurrido hasta ahora privándolo de un auxilio a que justamente es acreedor, i que en parte podrá recompensarle de los desembolsos i sacrificios que ha hecho a favor de la causa pública.

Me es de un placer esta proporcion para ofrecer a V. el justo aprecio con que queda su atento servidor. —Concepción, Marzo 3 de 1828. —J. de Dios Rivera. —S. D. J. de Dios Romero, Gobernador del partido de Linares.


El Director Supremo de la República de Chile, atendiendo a los méritos i servicios del capitan graduado de Ejército don Juan de Dios Romero, he venido en conferirle el grado de sarjento mayor concediéndole las gracias, excepciones i prerrogativas, que por este título le corresponden. Por tanto, ordeno le hayan i reconozcan por tal sarjento mayor graduado de Ejército, para lo que le hice espedir el presente despacho, firmado de mi mano, signado con el sello de Gobierno, i refrendado por mi Secretario de Estado i del Despacho de la Guerra, del que se tomará razón en el Tribunal Mayor de Cuentas, i cajas jenerales de Estado. Dado en el Palacio Directorial de Santiago de Chile a trece de Agosto de mil ochocientos veintidós años. —Bernardo O'Higgins. —José Antonio Rodríguez.


Tomóse razón en la Tesorería Jeneral de Santiago a 16 de Agosto de 1822. —Vargas. —Marzan.


Se tomó razón en el Tribunal Mayor de Cuentas de Santiago a 14 de Agosto de 1822. —Correa de Saa.


Comandancia Jeneral de las Armas en Santiago, Agosto 16 de 1822. Cúmplase i anótese en el Estado Mayor Jeneral. —Francisco Calderón. —Anotado en este E. M. J. —Thompson.


Excmo. Señor:

Juan de Dios Romero, sarjento mayor graduado de Ejército, a V. E. respetuosamente espongo: Que el 5 de Diciembre del año de 25 fui nombrado Comandante de Armas del Partido de Linares; cuyo destino he servido hasta el 6 de Abril del presente, contándose dos años cuatro meses de sueldos adeudados, que reclamo ante la superioridad de V. E. para reparar mis indigencias i las de mi crecida familia.

El documento número 1 que acompaño, acredita el nombramiento i aprobación que de él hizo el señor Jeneral Brigadier don Juan de Dios Rivera, i la insolucion en que estoi, circunstancias únicas que exijió la Comisaría en otra época en que demandé aquellos sueldos. Ese espediente, traspapelado en la Secretaría de la Intendencia, no fué posible encontrarle; i hé aquí la causa de formalizar otro, porque el estravío ha motivado la insolucion de un pago a que justamente soi acreedor.

Según el documento número 2 que igualmente adjunto, notará V. E. que mi separación del servicio se verificó el 6 de Abril del corriente año, en que llegó a mis manos el citado documento: por eso es que, habiendo ingresado al mando de las Armas del enunciado Partido el 5 de Diciembre del año de 25, se me adeudan hasta la fecha indicada los dos años cuatro meses que dejo insinuados.

V. E . valorizará mis servicios, porque conoce las penurias que ofrecen tales destinos, en una plaza frecuentemente acometida por los facinerosos de entre cordilleras, especialmente cuando se me encargó en los dias aciagos de la ultimación horrorosa que hicieron ésos en el benemérito teniente coronel don Manuel Jordán. Así que si aquel partido ha sido hasta hoi respetado del bandalaje, parece que sin arrojo orgulloso puedo lisonjearme que ha sido obra de mis desvelos, que en parte anuncia el documento número 3 i otros que exhibiera, si no temiese fastidiar a las privilejiadas atenciones de V. E.

No tocaré, Excmo. Señor, en un repugnante elojio propio, cuando ajenos labios sin particulares pretensiones bastantemente me honran. Solo sí diré que en servicio del país, he perdido mi regular fortuna i mejores años, pues a pesar de mi jenial distancia a los empleos, he sido llamado a ocuparlos, como lo advertirá V. E. en los documentos números 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 i 12, que elevo a su supremo conocimiento, para justíficar mi aserción con los recomendables suscritores a mi intachable comportacion.

Concluyo con decir a V. E. que últimamente el voto público me ha confiado el gobierno político de Linares, de que ansio desprenderme por hacer una vida privada, i a este retiro me acompañará el placer de no haber hecho mal alguno ni al Estado ni a los hombres, cuyo fallo en lo jeneral, que es lo que forma el méritor asiento que me es favorable. E n su virtud, i con manifestación de mi despacho de saijento mayor graduado de lós Ejércitos de Infantería, que pido se me devuelva con los demás de que hago referencia,

A V. E. suplico se digne decretar que por comisaría se me hagan los ajustes, i en consecuencia el pago de alcances, que es justicia que imploro. —J. de Dios Romero.


Inspección Jeneral, Santiago, 22 de Mayo de 1828. —Informe el Comisario Jeneral. (Hai una rúbrica.)


Señor Comandante Jeneral:

Para proceder al pago de los haberes que reclama el sarjento mayor graduado de Ejército don Juan de Dios Romero por el tiempo que ha servido de Comandante de Armas del Partido de Linares, es preciso saber sí el nombramiento que presenta sin ser aprobado por la Supremacía, le hace acreedor a optar sueldos. Allanado que sea este requisito, se procederá a dar el informe que corresponda. —Comisaría Jeneral de Santiago, 11 de Junio de 1828. —José Ignacio Toledo.


Excmo. Señor:

La Comisaría Jeneral en su anterior informe pide la Suprema aprobación de V. E. sobre el nombramiento de Comandante de Armas del Partido de Linares en el Sarjento Mayor don Juan de Dios Romero, que le fué conferido por el señor Gobernador-Intendente de Concepción siendo Jeneral en Tefe del Ejercito del sur, cuya copia se halla en este espediente a fojas 2. A fojas 3 vuelta, verá V. E. igualmente el reparo puesto por los Ministros de la Tesorería de la Concepción sobre la materia. El que informa ignora las facultades que se confirieron con el mando de jeneral en jefe a aquel Intendente; pero lo cierto es que el recurrente se ha mantenido en Linares con el mando militar. V. E. en uso de sus superiores facultades, resolverá lo que fuere de su supremo agrado.—Inspección Jeneral, Santiago, 13 de Junio de 1828. —Luis de la Cruz.


Santiago, Junio 18 de 1828. —Informe el Tribunal Mayor de Cuentas. —BORGOÑO. —Obejero.


Excmo. Señor:

Para informar la solicitud del sarjento mayor graduado don Juan de Dios Romero, sírvase V. E. mandarle présentelos títulos de su empleo militar efectivo, aun cuando no sea el de línea, pues los presentados hasta ahora solo son grados, i debiéndose distinguir unos entre otros para cualesquier goce de sueldo en actual servicio, es indispensable tener a la vista los espresados títulos. —Tribunal de Cuentas, Junio 21 de 1828. —Rafael Correa de Saa.


Santiago, Junio 21 de 1828. —Como dice el Tribunal Mayor de Cuentas, en su virtud vuelva al interesado. —BORGOÑO. —Obejero.


Excmo. Señor:

Juan de Dios Romero, en el espediente sobre satisfacción de sueldos, conforme a derecho a V. E. digo: Que por el Tribunal de Cuentas se exije la manifestación de los títulos de mi empleo militar efectivo, en circunstancias de que los que he obtenido desde la clase de Teniente hasta la de Sarjento Mayor solo son de grado, por un distintivo de mis continuados servicios. Si los que he prestado en la Comandancia de Armas de Linares forman una justa deuda; si en el momento de haber sido llamado a aquel destino, ha debido reputárseme por un Sarjento Mayor efectivo, parece que estoi en el caso de optar los sueldos reclamados.

Consagrado al servicio público en aquel empleo; removido a él por la crisis amenazadora que espresa el documento fojas 2; consumida una regular fortuna (como es notorio, i lo comprueba el documento número 12), en obsequio de la Patria, i en fin, privado de mis particulares atenciones, ¿a quién debo reclamar por el premio, sino a la Nación? Pese V. E. en su sabiduría la justicia que inviste mi solicitud, i estoi seguro que el fallo me será favorable.

Cuando el ciudadano es destinado a un empleo, i cuando ha llenado sus deberes sin que haya dejado lugar a la ciítica, ¿en qué es culpado? Ocurrencias son estas, Señor Excmo., que no dejan caso ni a las leyes ni a los decretos vijentes.

Recomiendo a V. E. los sacrificios i gastos que sobrellevo en el término de dos meses i medio que tengo de permanencia en esta ciudad con un crecido perjuicio de mi dilatada familia; en cuya virtud, i la de los fundamentos aducidos,

A V. E. suplico se digne decretar conforme a lo pedido en mi anterior escrito, que es justicia, etc. —J. de Dios Romero.


Con lo espuesto nuevamente por el suplicante, vuelva al Tribunal Mayor de Cuentas. —Santiago, Junio 25 de 1828. —BORGOÑO. —Obejero.


Excmo. Señor:

Los Gobernadores en sus respectivos partidos o provincias tienen unidos a su responsabilidad el mando económico i directivo en el departamento de su jurisdicción, bajo las disposiciones dictadas para los casos que, necesilándose de aprobación superior, no pueda alcanzarse por la urjencia de las medidas que deban tomarse; pero no por eso, puede omitirse la comunicación de ellas a la suprema autoridad para recibir la competente aprobación o suspender las medidas tomadas, ya sea como innecesarias, o gravosas al Estado. Sujeto a estos principios incuestionables, fué bien hecho el nombramiento de Comandante de Armas en el benemérito Sarjento Mayor Romero, pues la sensible muerte del Teniente–Coronel Jordán, que desempeñaba accidentalmente ese destino, así lo exijia hasta tanto volviese a recaer la Comandancia en el oficial que mandase la fuerza estacionada en aquel punto, a quien le correspondía por ordenanza, a causa de no haber nombramiento de Comandante de Armas efectivo. De todo esto ha provenido que los ministros de la Tesorería jeneral de Concepción no hayan querido justamente abonar todo el sueldo que al presente se demanda. Si Jordán como oficial que mandaba la fuerza estacionada en Linares era allí el Comandante accidental de Armas ¿porqué no lo debieron ser los demás que le sucedieron, i como actualmente se desempeña ese destino según el documento núm. 2? ¿Si era conveniente al servicio nombrar Comandante de Armas efectivo, porque no se le pidió a V. E. para que decidiese sobre la necesidad i nombramiento del que lo habia de desempeñar? Sino que el Gobernador-Intendente de la Provincia aprobó el nombramiento, manteniendo hasta el 6 de Abril anterior el réjimen de la Provincia en aquella parte a su arbitrio i discreción. Esta circunstancia ha envuelto al Intendente en una responsabilidad insanable. No puede servirle de apoyo para semejante procedimiento el hallarse de Jeneral del Ejército, pues bien meditada la lei 15, libro 8.º, título 28 de la Recopilación, teniamenos facultades para ello. El reclamante ha servido, i pide la asignación que le corresponda. Ninguna Tesorería puede hacer este abono por ser ilegal i, si lo verifica, ha de ser cargando la responsabilidad al causante de unos gastos que no ha debido sufrir el Erario.

El Contador Mayor se ve envuelto en la dificultad del sueldo, que puede reclamarse en el presente caso: por la lei militar de 13 de Febrero de 89 se prohibe a los cuerpos fijos o de milicias, solicitar sueldos de sus grados, respecto que de ese modo se invertiría i trastornaría el destino i naturaleza de las graduaciones, cuyas gracias fueron introducidas para premiar de modo que, no siendo gravoso al Erario, se distinga, i adelanten en los ulteriores ascensos a los que con ella son remunerados. Don Juan de Dios Ro mero reclama el sueldo de su grado, i por negárselo la disposición citada, el Contador Mayor en su anterior informe pidió se presentasen los títulos del empleo en propiedad que obtenía en la milicia, porque ése era el tínico sueldo que podia reclamar por estar declarada la asignación que le corresponde al miliciano cuando está en actual servicio. Mas, su contestación ha sido que los títulos que ha obtenido desde teniente hasta la clase de sarjento mayor han sido grados. Así es que, para el caso, debe considerarse como si fuera un paisano. Aquí tiene V. E. las dificultades del presente asunto. La Comandancia de Armas en aquel departamento no está sujeta a clase determinada del Ejército; el que la ha desempeñado no tiene en la milicia empleo efectivo, ni puede pedir el sueldo de su grado.

Al que informa le parece que solo podría salirse de este apuro considerando que la lei militar citada habla de los graduados que tengan empleo efectivo, i por dicho alguna renta que recompense sus trabajos i fatigas. Mas de este pensamiento resulta, que en semejantes casos los oficiales graduados solamente gozarían de mas ventajas que aquellos que, a mas del grado, tuviesen empleo efectivo. Me he difundido demasiado por contraerme al esclarecimiento de este asunto; pero conozco que nunca me tranquilizaría con mi dictámen, ya fuese próspero o adverso, i por lo mismo he tenido a bien dejarlo para mejores luces que las mias. —Tribunal de Cuentas, Julio 4 de 1828. —Rafael Correa de Saa.


No obteniendo el reclamante empleo dotado por la lei, no está en las facultades del Gobierno acceder a su solicitud. —Santiago, Julio 30 de 1828. —(Hai una rúbrica). —Borgoño.



Excmo. Señor:

Juan de Dios Romero, Sarjento Mayor graduado de ejército, en el espediente sobre abono de sueldos por el tiempo en que sirvió la Comandancia provisoria en Linares, con lo demás deducido digo: Que V. E. aunque bien satisfecho de la acción con que reclamo, se ha negado a acceder a mi solicitud porque la lei no me designa sueldo. Cuando entré a servir la Comandancia de Armas, no creí se me pusiese esta excepción. Las circunstancias eran apuradas: el señor Intendente Jeneral en Jefe autorizó el nombramiento, i no me tocaba inquirir si tenia o nó facultades para ello, ni si debia dar cuenta a V. E. i esperar su aprobación. Como militar i como ciudadano, solo era de mi obligación prestar obediencia i servir, i no habría podido hacer mas que lo que hice, aun cuando el grado con que la Patria me inviste hubiese sido empleo efectivo. Esos servicios en el tiempo de riesgo i amarguras que fueron prestados; en las escaseces que de todas partes cercaban aquella provincia, i en que era preciso dar de mi faltriquera por las urjencias del soldado, no pueden quedar sin compensativo, buscándolo ante el Gobierno liberal i justificado de V. E. Cuando no sean sueldos, hai en sus supremas facultades otras indemnizaciones, premios i gracias que sean equivalentes Los antecesores de V. E. i todos los Gobiernos conocidos han ejercido en estos casos una jenerosa munificencia: paisanos, espías, comisionados i cualesquiera otros que han hecho servicios de provecho han sido siempre recompensados, aunque la lei, que no puede prever todos los casos, no les designe sueldo. Ya, pues, que se me niega esto, i para escusar que mi solicitud sea elevada al Congreso e interrumpir sus altas funciones, imploro de V. E. el que, al menos, se me haga gracia en propiedad i dominio de una casa ruinosa que hai en Linares, secuestrada al finado den Casimiro Tapia, que no dejó descendientes. Ya otros han obtenido en compensación de servicios, dinero, haciendas, chácaras i casas, i la que yo pido, si bien no compensa todo lo que tengo alegado i deducido en el espediente, al menos servirá como una prueba i sello público de que han sido aceptados i atendidos mis sacrificios i que donde hubo silencio de la lei, donde no pudo intervenir la rigurosa justicia, hable la equidad i la gracia. Por ella,

A V. E. suplico se digne acceder a mi petición, como debo esperarlo de su liberal distributiva. —J. de Dios Romero.

Otrosí: Que a efecto de que V. E. conozca el ínfimo valor del fundo, que por gracia i recompensa solicito, se ha de servir ordenar que el señor Intendente de la provincia del Maule haga que se valorice por el Juez o persona mas inmediata, que sea de su agrado, etc. —J. de Dios Romero.


Excmo. Señor:

El suplicante ha prestado servicios militares en el partido que manda, que han sido notorios i públicos. Ha servido sin suejdo por su clase, i es acreedor a que de algún modo se le remuneren. Su comportacion como Gobernador político ha sido también recomendable, i V. E. sabe que este destino no da sino trabajos i aumento de gastos. Si V. E se digna mandar que se tase el fundo que pide, se podrá comparar su valor con el de los servicios que ha hecho el recurrente, i entonces me parece podría V. E. resolver sobre esta solicitud o como sea del supremo agrado. —Inspección Jeneral, Santiago 6 de Agosto de 1828. —Excmo. Señor. —Luis de la Cruz.


El Intendente de la provincia del Maule acompañará informe judicial sobre si el dueño del fundo que reclama el ocurrente no tiene herederos forzosos, como así mismo la tasacion de aquél. —Santiago, Agosto 8 de 1828. —(Hai una rúbrica). —Borgoño.


El Escribano que otorgó el testamento de D. Casimiro Tapia: Certifique si dejó herederos forzosos. —Parral, Noviembre 25 de 1828. —Urrutia.


Certifico: que D. Casimiro Tapia falleció en en ésta en Julio del año de ochocientos veintiséis, sin dejar heredero forzoso ascendientes ni descendientes. I para que conste, de órden del señor Vice-Intendente doi el presente, en Linares a 26 de Noviembre de mil ochocientos veintiocho. —Santiago Pincheira, Escribano Público i de Cabildo.


Excmo. Señor:

La casa que solicita el Gobernador i Comandante de Armas de Linares, don Juan de Dios Romero, en compensación de servicios, fué tasada en veintidós de Abril de este año a solicitud de los Ministros de la caja de Concepción en seiscientos cincuenta pesos; cuyo avalúo lo practicaron los señores don Jacinto Oses i don Manuel Basoalto, que se nombraron tasadores al efecto. Esta circunstancia i el certificado que ha exhibido el Escribano actuario de la disposición testamentaria del finado don Casimiro Tapia escusan al Vice-Intendente el practicar otras dilijencias para esclarecer los dos puntos que abraza el decreto supremo de V. E. tirado en ocho de Agosto último. —Parral, Noviembre 28 de 1828. —Domingo Urrutia.


Inspección Jeneral del Ejército. —Santiago, Diciembre 16. —En cumplimiento del supremo decreto de fojas 2 vuelta del espediente que tengo el honor de acompañar a V. S., se han evacuado las dilijencias que en él se previenen, a solicitud del Comandante de Armas de Linares, sarjento mayor de ejército don Juan de Dios Romero. Sírvase V S. elevarlo al conocimiento de S. E. para su resolución suprema.

Dios guarde a V. S. muchos años. —Francisco Calderón. —Señor Ministro de Guerra.


Santiago, Enero 13 de 1829. —Pase al Ministerio de Hacienda. —Obejero, Pro-Secretario.


No correspondiendo al Ministerio de Hacienda hacer compensaciones por servicios militares, devuélvase al de Guerra, donde tuvo su oríjen esta solicitud. —Santiago, 26 de Enero de 1829. —RUIZ TAGLE. —Rio.



Excmo. Señor:

El Teniente Coronel graduado don Juan de Dios Romero con el mayor respeto i conforme a derecho, a V. E. represento:

Que según se manifiesta del espediente que exhibo, a fines del año de 1825 i en circunstancias bastantes azarosas fui nombrado Comandante de Armas del departamento de Linares. Los documentos, no solo patentizan haber prestado mis servicios en la Comandancia por el espacio de dos años cuatro meses, sino que encarecen el buen desempeño de éstos, i de los demás destinos políticos que se me confiaron en aquellas épocas.

No sé, Señor Excmo., si una prevención de odiosidad política, o mi jenial repugnancia a empeños en materias de justicia, causó la negativa del pago, reclamado en la administración de don Francisco Antonio Pinto, como lo advertirá V. E. en el decreto de fojas, en que a consecuencia del informe de la Contaduría se dió por fundamento la falta entonces de un empleo efectivo en mis ascensos militares.

Creo que no es de mi resorte inquirir si el señor don Juan de Dios Rivera, Jeneral en Jefe del ejército en aquella fecha, debió ocurrir a la autoridad suprema para la aprobación de mi nombramiento, ni si tuvo o nó facultades para hacerlo. El fué impulsado por el apuro de las circunstancias, i arrebatado por el convencimiento de ser yo, en ese entonces, el único sujeto que reunia la opinion pública; ájente de que se necesitaba en medio de las borrascosas calamidades en que quedó envuelto el pueblo de Linares a consecuencia de la muerte del Teniente Coronel don Manuel Jordán, i consiguiente esterminio de la fuerza que mandaba.

Si, pues, yo no hice mas que obedecer como militar i como ciudadano; si mis servicios fueron efectivos, i desempeñados fiel i escrupulosamente; si la autoridad suprema en dos años cuatro meses no embarazó, i consintió mi nombramiento, aun cuando no se le diera un aviso especial; si al señor Rivera le sucedió en el mando del Ejército don José Manuel Borgoño, quien me continuó en el destino, como se ve en el mismo espediente ¿porqué ceñirse a las leyes cuando ellas jamás pueden obrar contra la razón, ni contra los principios? ¿No son éstos siempre deferentes por el premio? ¿Debí yo rehusar mis servicios cuando la Patria i las autoridades los reclamaban? ¡Abisma, Excmo. Señor, la frialdad con que se redactaron los dos renglones de que se compone el decreto negativo! Sin embargo, mis atrasos, el peso de una crecida familia, abrumada de infortunios, i la firme posesion de mi justicia, me forzaron a solicitar un compensativo, fijándome en una casa secuestrada que existia en el mismo Linares. El Gobierno entonces fué contraslado con el peso enorme de las razones espuestas en mi escrito de fojas, i ordenó se practicasen las dilijencias que al fin por las ajitaciones políticas han quedado en el olvido, mientras que el fundo pedido en compensación se arruinó enteramente, por el desamparo, devolviéndose el terreno a los parientes de su lejitimo dueño.

En este estado de insolucion, i cuando ya han cesado las oscilaciones que conmovieron al país; cuando mis ocupaciones en el servicio de la nación me prestan un lugar para emplearme de nuevo en el cobro de un adeudo lejitimo; i últimamente cuando mis urjencias han crecido a la par de no poder ni aun asistir mi numerosa familia, recurro a la acreditada justificación de V. E. por el abono de mis servicios, puntualizado en mi escrito de fojas, o por el compensativo a que adhirió la Administración indicada. Mi objeto no es apurar las escaseces del Erario público, pues habiendo terrenos vacantes en la provincia del Maule, puede mui bien V. E. ordenar que se me haga el cubierto en el número de cuadras que por su avalúo llene la cantidad cobrada justamente, cometiendo al efecto al señor Intendente de la Provincia la entrega, i consecuente noticia del resultado. Por tanto, a V. E. así lo suplico por ser de justicia, etc. J. de Dios Romero.


Comandancia Jeneral de Armas. —Santiago, Mayo 17 de 1832. —Informe la Comisaría Jeneral. —(Hai una rúbrica.)


Señor Comandante Jeneral:

El que informa no encuentra documento para poderle considerar sueldo al Sarjento Mayor don Juan de Dios Romero, por el tiempo que desempeñó la Comandancia de Armas de la villa de Linares; pues falta el principal, cual es, la aprobación de la Superioridad, para desempeñar el destino; i me refiero al informe dado por esta oficina a fojas 15 vuelta, a fin de que se esclarezca lo que en él se pide, para mayor seguridad en la formacion de ajuste. —Comisaría Jeneral del Ejército. —Santiago, Junio 8 de 1832. —Estanislao Medina.


Comandancia Jeneral de Armas. —Santiago, Junio 9 de 1832. —Con lo espuesto por la Comisaría, vuelva al interesado. —(Hai una rúbrica.)


Señor Comandante Jeneral de Armas:

El Teniente Coronel graduado de ejército, en conformidad del decreto de 9 del presente, consiguiente a la esposicion del Comisario Jeneral, a V. S. digo: Que mí solicitud no se ha ceñido directamente al cobro de sueldos por los servicios que presté en la Comandancia de Armas de Linares, pues sobre esto aparece la negativa en el decreto de fojas 19. Una compensación es la que por último pretendí, i es la misma a que adhirió el Gobierno, como lo verá V. S. en mi representacíon de fojas 2, i subsiguientes dilijencias que se obraron para hacerla efectiva.

Como la casa secuestrada que debió dárseme se arruinara, i el terreno se devolviese a los parientes de su lejitimo dueño, reclamo ahora para que se me dé el importe de la citada casa en terrenos vacantes en la provincia del Maule, teniendo presente la tasación del fundo, corriente a fojas 22.

Por tanto, a V. S. suplico se digne acceder a mi solicitud por ser de justicia. —J. de D. Romero.



Excmo. Señor:

El jefe que representa no pretende la bonificación de sueldo por el tiempo que sirvió la Comandancia de Armas de la villa de Linares: solo solicita una compensación que indemnice en algún modo las pérdidas de sus intereses saqueados por el bandalaje. Esta circunstancia i la de haber servido aquel empleo sin recibir la menor dotacion, parece que llaman imperiosamente la consideración del Gobierno. En este supuesto, i teniendo presentes los acreditados servicios que el jefe recurrente ha prestado a la nación en todo el período que relaciona este espediente, considero justa su instancia; pero V. E., sin embargo, resolverá lo que fuere de su supremo agrado. —Santiago, Junio 16 de 1832. Excmo. Señor. —J. I. Zenteno.


No estando en las facultades del Gobierno hacer compensaciones, no há lugar a la que se solicita. —Santiago, Junio 19 de 1832. —(Hai una rúbrica.) —Urriola.


Comandancia Jeneral de Armas. —Santiago, junio 26 de 1832. —Anótese i pase al interesado. —(Hai una rúbrica.)



Núm. 444 editar

Quedo instruido por la honorable comunicación de V. E., fecha 6 del que rije, haber sido electo V. E. para Presidente de la Sala i el señor don Diego Antonio Barros para Vice-Presidente. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 9 de 1832. —Joaquín Prieto. —Joaquin Tocornal. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 445 editar

Discutido el proyecto del Supremo Gobierno que orijinal acompaño, ha sido aprobado por esta Cámara en la forma que trascribo al señor Presidente del Senado para que lo ponga en conocimiento de su Sala.

Artículo primero. Se faculta al Presidente de la República para invertir anualmente en gastos secretos de Gobierno hasta la cantidad de seis mil pesos.

Art. 2.º Al fin de cada año el Presidente de la República revisará las cuentas de cada Ministro en union con otro Ministro que no esté implicado; i después de aprobadas, se depositará únicamente en el archivo secreto del Gobierno una constancia de su aprobacion.

Art. 3.º Comuniqúese."

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, 13 de Julio de 1832. —Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 446 editar

En virtud de lo que previene la lei de creacion del Crédito Público, ha acordado la Junta se pase a la Cámara de Senadores el estado de esta Caja del trimestre de Julio i el boletín número 13 de la amortizacion de fondos.

El Presidente que suscribe ruega al señor Secretario de la Cámara haga presente a la Sala esta nota i documentos que la acompañan, i le saluda con las consideraciones de su mayor aprecio. —Caja de Amortizacion. Santiago, 5 de Julio de 1832. —Diego Antonio Barros. —Miguel del Fierro, Secretario. —Señor Secretario de la Cámara de Senadores.


Núm. 447 editar

Estado de las operaciones de la Caja de Amortizacion del Crédito Público en el trimestre de Julio de 1832.
1832 Cargo
Abril 5. —A existencia del trimestre de Abril anterior
$ 937 .4
Junio 3. — Tesorería Jeneral. Por lo recibido por cuenta de la asignación de Abril
3,000
" 27. — Dha. Por lo recibido por resto de la asignacion de Abril i las de Mayo i Junio $7,500 
Por los intereses de este trimestre sobre los 15,300 pesos que estrajo Maclean 229.4 7,729 .4
$ 11,667
1832 Data
Junio 9— Por Caja de Amortizacion. Por dinero entregado a diferentes, importe de 7,800 pesos en fondos públicos amortizados al 39, 39½ i 40 % de valor, según libramientos números 33 a 35.
$ 3,074
Julio 2. — Intereses. Por los pagados sobre los 15,300 pesos correspondientes al presente trimestre bajo dos libramientos
229 .4
" " Intereses. Por los pagados por este trimestre según libramientos números 1116 a 1131, 1133 a 1138, 1141 a 1153, 1155 a 1166, 1168 a 11 72, 1175 a 1181, 1183 a 1196
7,165 .4
" " Intereses. Por los pagados por el trimestre de 829 (Oct.) libramiento número 179
1 .4
" " Intereses. Por los pagados por el trimestre de Enero de 1830 libramiento número 270
1 .4
" " Intereses. Por los pagados por el trimestre de Abril de 1830, libramiento número 366
1 .4
" " Intereses. Por los pagados por el trimestre de Julio de 1830, libramiento números 467, 476
16 .4
" " Intereses. Por los pagados por el trimestre de Octubre de 1830, libramiento número 554
1 .4
" " Intereses. Por los pagados por el trimestre de Enero de 1831, libramiento número 643
1 .4
" " Intereses. Por los pagados por el trimestre de Abril de 1831, libramientos números 732, 745
4 .4
" " Intereses. Por los pagados por el trimestre de Julio de 1831, libramientos números 814, 827
4 .4
" " Intereses. Por los pagados por el trimestrede Octubre de 1831, libramientos números 884, 896, 907 i 937
103 .4
" " Intereses. Por los pagados por el trimestre de Enero de 1832, libramientros números 967, 978, 984, 988, 1008 i 1010
144
Julio 2. — Intereses. Por los pagados por el trimestre de Abril de 1832, libramientos mimeros 1045,1056, 1057, 1062, 1064, 1065, 1071, 1082, 1984 i 1103
288


$ 11,037 .4
Existencia
Por un libramiento del trimestre de Abril de 1830, no cobrado, número 372 $ 7 .4
Por un libramiento del trimestre de Julio de 830 número 471 7 .4
Por un libramiento del trimestre de Octubre de 830, número 558 7 .4
Por un libramiento del trimestre de Enero de 831, número 647 7 .4
Por dos libramientos del trimestrede Abril de 831 números 699, 736 31 .4
Por dos libramientos del trimestre de Julio de 1831, números 786 i 818 31 .4
Por dos libramientos del trimestre de Octubre de 1831, números 871 i 900 31 .4
Por cinco libramientos del trimestre de Julio, números 955, 981, 982, 987 i 1000 60 .4
Por cinco libramientos del trimestre de Abril, números 1034,1059, 1060, 1074 i 1096 148 .4
Por nueve libramientos del trimestre de Julio números 1115, 1132, 1139, 1140, 1154, 1167, 1173, 1174 i 1182 264
Por el sobrante de la amortizacion. 32 .4 $  629.4
  $ 11,667

Santiago, Julio 5 de 1832. —Miguel del Fierro. V.° B.° —Barros.



Boletin de la Caja de Amortizacion o Estado que demuestra la cantidad de fondos públicos reconocida por el Congreso Nacional hasta la fecha; la que se ha amortizado, i la que existe en circulacion con su renta anual.
Lei de creacion A la circulacion Capital Renta
del 6%
1828 Diciembre 22 1829 Abril I.° $ 600,000 $ 36,000
Amortización
1829  
Junio 22 $ 2,800
Agosto 8
7,000
Diciembre 31
7,700
1830  
Marzo 21
8,300
Mayo 24
8,600
Agosto 20
9,000
Noviembre 4
8,100
1831  
Marzo 15.
9,700
Mayo 28
10,300
Setiembre 10
9,500
Diciembre 14
8,400
1832  
Marzo 10
7,500
Junio 9 7,800


$ 104,700 $  6,282
Quedan en circulacion    
$ 495,300   $ 29,718

Santiago de Chile, 9 de Junio de 1832. —Miguel del Fierro.


Núm. 448 editar

Señor:

Don Manuel Rojas por don Jerónimo Larra, residente en Vallenar, respetuosamente hago presente al Congreso Nacional: Que aunque Larra es español por nacimiento, hace veinte i tantos años que vive en América. Llegó a San Juan, provincia de Cuyo, i se enlazó con una de las principales familias. Veinte años de residencia en aquella ciudad, su comportacion, ya como hombre, i ya como vecino, le hicieron acreedor a la mejor consideracion de aquel vecindario. Su conducta en órden al sistema de América dió motivos para que le ratificasen su aprecio. Sus conversaciones, sus principios i sus hechos manifestaban cuáles eran los sentimientos que poseía su corazon. Nadie, en fin, dudó de sus ideas liberales i patrióticas, acreditadas de palabra i obra en la parte que le permitían sus facultades como vecino i como médico. Los documentos que presento, lo justifican todo.

Dos años há que reside Larra en Vallenar; i en ellos ha continuado manifestando sus buenas ideas, su interés por el público, su humanidad i sus deseos de servir en la facultad que posee.

Tan buenas cualidades no podian menos que hacerle apreciar de los vecinos de esa poblacion. Sobre buen patriota, es amigo de la paz i de la tranquilidad, i por consiguiente, aborrece las turbulencias que pueden causar al menos grandes atrasos en el país. Los informes del párroco de aquella villa, del comandante de guardias cívicas, del administrador de aduana i tenientes de ministros, del administrador de correos, personas caracterizadas e interesadas por la felicidad del país, como buenos ciudadanos, acreditan esta relación, como se ve en el espediente de la materia. Sellan estos buenos informes el del procurador jeneral de la villa, i el de la Municipalidad, que, confesando el buen carácter i sentimientos liberales de Larra, concluyen reclamando la solicitud de mi parte, i manifestando en que se consiga grande interés por el bien del país i particularmente de aquel pueblo.

Me presento, pues, al Congreso Nacional a nombre de Larra, en virtud del poder que acompaño, pidiendo se digne concederle la gracia de ciudadano chileno, disponiendo se espida a su favor la correspondiente carta de ciudadanía. Alcanzando este bien, que lo mira por el mayor que se le puede presentar, trata de traer su familia al territorio del país, i radicarse en él sin ánimo de separarse jamás. En la coirftinicacion que me dirije me hace estas protestas con la seguridad de desear íntimamente estar inscrito en el libro de los chilenos. Por tanto, al Congreso Nacional suplico se digne, por presentado el poder i el espediente, conceder la gracia que solicito, etc. —Manuel Rojas.



En la villa de Vallenar, a quince dias del mes de Mayo de mil ochocientos treinta i dos: Ante mí el Escribano i testigos pareció presente don Jerónimo Larra, residente actual en esta, i dijo: Que no pudiendo por sí pasar personalmente a la capital del Estado a representar cerca de Su Excelencia el señor Presidente de la República, sobre obtener la carta de ciudadanía a que aspira, i teniendo entera confianza en la persona del señor don Manuel Novoa, ha deliberado conferirle este poder, el cual le otorga tanámplio bastante cual de derecho se requiere i es necesario, para que a su nombre i representación se presente con los memoriales i demás dilijencias que fuesen del caso, ante los Tribunales Superiores, o adonde le viere convenir, haga i practique lo que fuese conveniente al asunto, pues todo lo que haga su apoderado lo aprueba i ratifica i da por bien hecho, i suplido cualesquier sustancial defecto que en este poder especial no vaya especificado, i con la libre facultad de sustituirlo en quien le parezca, nombrar sus títulos i elejir otros de nuevo, i a todos releva de costas, conforme a derecho. A todo lo que lleva dicho obliga el otorgante su persona i bienes: así lo dijo, otorgó i firmó siendo presentes i por testigos los que suscriben, de que doi fé. —Jerónimo Larra. —Testigo, Rafael Gárate. —Testigo, Antonio Segundo Mancilla. —Por ante mí i testigos, Ramón Mancilla, Escribano público i de Cabildo.—

Es copia del poder orijinal que queda en el rejistro corriente de mi cargo, i a pedimento de parte doi el presente testimonio. En Vallenar, Mayo quince de mil ochocientos treinta i dos. —Ramón Mancilla, Escribano público i de Cabildo. —

Va este poder en este papel común por no haber del sellado en la administración. Fecha ut supra. —Mancilla.

En la ciudad de Santiago de Chile, en once dias del mes de Julio de mil ochocientos treinta i dos años, ante mí el Escribano i testigos, en casa de su morador pareció el señor don Manuel Novoa, Ministro de la Suprema Corte de Justicia, i dijo: Que por el antecedente poder conferido por don Jerónimo Larra, vecino de la villa de Vallenar, para implorar del Supremo Gobierno carta de ciudadanía, en su consecuencia, i en uso de las facultades que le son conferidas, ha venido en sustituirlo en don Manuel Rojas, para que proceda a practicar las dilijencias que se indican, con relevación de costas; así lo otorgó i firmó, siendo presentes por testigos, don Francisco Baci Galup i don Juan Nicolás Silva. —M. Novoa. —Ante mí, Francisco Javier Silva, Escribano público.



Señor Juez de I.ª Instancia:

El Facultativo, Médico i Cirujano don Jerónimo Larra, natural de Castilla la Vieja, ante V. con mi mayor respeto parezco i digo: Que soi casado i avencindado en la ciudad de San Juan, Provincia de Cuyo, mas há de veinte años, habiendo salido de mi país antes de cumplir la edad de veinticinco. Mi destino en la Facultad médica i quirúrjica, i no menos mi proceder honrado i juicioso, me han negociado así la estimación pública como la mejor consideración de todos los Gobernantes que se han sucedido en el país de mi residencia, de modo que en la alternativa de revoluciones que han sufrido aquellas Provincias, jamás he esperimentado un suceso desagradable, cuya suerte pocos podrán contar, sea ella debida a mi carácter moderado, a la utilidad de mi profesion en servicio común de las tropas que han sostenido el sistema desde los primeros tiempos que asomó la idea de libertar la América de la dominación, o sea por las contribuciones voluntarias, en el número de mas de cinco mil pesos que he erogado, ello es que a mí se me ha considerado en clase de uno de los mejores patriotas que han sabido prestar sus conocimientos i ausilios pecuniarios a proporcion de sus facultades.

Este manejo es una prueba convincente de mi adhesión al sistema patrio i de una terminante distancia al Gobierno despótico i opresivo que guardaba la España sobre la América. Iguales ideas liberales he ministrado en este país mas de dos años há a que existo en él i que he elejido para mi permanencia, creyéndole por el mas adecuado para pasar una vida tranquila, donde pienso trasladar mi familia a fin de hacerla partícipe de la felicidad que gozan estos pueblos bajo la protección de un Gobierno liberal que sabe hacer respetar los derechos del hombre constituido en sociedad.

Una íntima posesion de estas ventajas i mi innata decisión por el sistema liberal me impulsan hoi a solicitar del Gobierno Supremo el goce de las cualidades de un ciudadano activo demarcadas por la Constitución que nos rije como lei fundamental. Yo creo que a vista de los documentos que conseivo en mi casa de San Juan comprobantes de mis servicios i de todo lo que dejo espuesto, no trepidaría un punto la benignidad del Supremo Gobierno en acceder a mi solicitud; pero mandando tiempo el ocurso por ellos a aquel punto, i por otra parte existiendo en ésta varias personas del mejor crédito que testifiquen este mi relato, persuadido que sus esposicíones pueden suplir la presencia de aquellos documentos, ocurro a la justificación de V. a efecto de que los testigos que presentare o los que V. tenga a bien elejir declaren al tenor de este memorial i, evacuada esta dilijencia, se sirva devolverme lo que se obrare para impetrar de S. E . la declaratoria que dejo anunciada, sirviéndose V. también pedir el correspondiente informe a la Ilustre Municipalidad i a las demás personas que tienen una representación pública en esta villa. Por tanto,

A V. suplico se sirva hacer como dejo pedido que es justicia, etc. —Jerónimo Larra.

Se me presentó este escrito hoi 14 de Abril de 1832.



Por presentada esta parte, procédase desde luego a la información que ofrece con los individuos de las provincias ultramontanas que actualmente existen en ésta, i evacuada esta dilijencia, pásese el espediente con recado de estilo al Administrador de Aduana, Teniente de Ministros, al señor cura vicario de esta villa, al Comandante de la guardia cívica, al administrador de correos i al Procurador jeneral para que produzcan el informe que tuvieren a bien, i fecho, entréguese al interesado para que recabe de la Municipalidad el que anuncia en su representación. —Martínez. —Ante mí, Mancilla.

En el mismo dia, mes i año, pasé este decreto al conocimiento de don Jerónimo Larra. —Doi fé, Mancilla.

En cuatro de Mayo lo pasé al señor Vicario de esta villa, de que doi fé. —Mancilla.


Señor Juez de I.ª Instancia:

El cura vicario de esta villa, impuesto en el decreto 2 del corriente i en la solicitud de don Jerónimo Larra, médico i cirujano, vecino de ésta, dice: Que según tiene noticia, el citado Larra es casado en la ciudad de San Juan, Provincia de Cuyo, mas há de veinte años con doña Ana María de la Rosa, señora de las principales familias de aquel pueblo, de cuyo matrimonio tiene siete hijos, de los cuales sé que dos existen en su poder, de edad de quince años uno i otro de diez i nueve. Que no dudo que, tanto por su profesión como por su notorio i buen proceder, honrado i juicioso, hubiese logrado la estimación pública en aquel país, i la consideración de sus Gobernantes, de que ha resultado se haya visto libie de padecimientos. Que está informado de los servicios que ha prestado a aquellas tropas mediante su profesion, i de algunas erogaciones pecuniarias proporcionadas a sus facultades. Que por el trato inmediato que ha tenido con el dicho don Jerónimo Larra, en el espacio de un año, ha conocido en el suplicante las mejores ideas liberales i una absoluta despreocupación de todo lo que tiene tendencia al Gobierno despótico. Que sus luces í talentos le hacen discernir las ventajas de nuestro sistema, i detestar el despotismo; i por último, la jenialídad sociable de este individuo, su moderación i demás virtudes morales de que se halla adornado le han hecho acreedor de la estimación del vecindario, excitándolo a que se sitúe en este pueblo; que es cuanto puedo informar en obsequio de la verdad i justicia. —Vallenar i Mayo 5 de 1832. —Felix Molina, Cura Vicario Interino.



Señor Juez de I.ª Instancia:

El Síndico Procurador de esta villa, cumpliendo con el decreto fecha 2 del presente, e impuesto detenidamente en la solicitud de don Jerónimo Larra, médico cirujano, residente en esta Villa, reducida a justificar su adhesión al sistema patrio, para obtener la carta de ciuda danía, dice: Que ha tenido un trato inmediato con el suplicante, por el término de dos años, a que se trasladó a esta de las Provincias ultramontanas. Que ha conocido en las mejores ideas liberales, con que se ha producido en conversaciones públicas i privadas, usando de la buena lójica que posee i del talento nada común que le distingue. Que sabe por varios vecinos de la ciudad de San Juan de Cuyo, que allí es casado por mas de veinte años con doña Ana María de la Rosa, de las principales familias de dicha ciudad. Que ha tenido de este matrimonio siete hijos, de los cuales mantiene dos actualmente a su lado, de edad de quince a diez i nueve años. Que atento el carácter bondadoso, sagaz i politico de Laira, no duda se haya hecho úiil en aquel país, del modo que lo espresa en su memorial, i lo aseveran las testificaciones que anteceden. Que así mismo cree haya logrado la suerte que detalla en su citada presentación. Que conoce a todos los esponentes al caso que se ha propuesto documentar el suplicante, i que su notoria buena fé e integridad, le hace estar por la verdad de las esposiciones, ratificadas por los manejos i buenos procedimientos con que se ha comportado Larra en el tiempo que permanece en ésta, según es notorio a este vecindario. Que es cuanto puede informar el Procurador en obsequio de la verdad que le caiai teriza. —Vallenar, Mayo 4 de 1832. José Antonio Aavala.



Señor Juez de I.ª instancia:

El Comandante provisional de guardias cívicas de esta villa, impuesto en el decreto 2 del corriente, i en la solicitud de don Jerónimo Larra, profesor, médico-cirujano, terminada a que informe sobre el rontenido de la representación que corre por cabeza de este espediente con el objeto de obtener de la autoridad competente la declaratoria de ciudadanía, dice: que sabe el esponente de varias personas vecinas de la ciudad de San Juan, que allí es casado el suplicante mas há de veinte años, con doña Ana María de la Rosa. Que de este inalrimonio cuentan siete hijos. Que dos de éstos conoce al lado de su padre, como de edad de quince años a diez i nueve. Que sabe también que en aquella ciudad tiene casa poblada i una hacienda de regular valor. Que en esta villa pocos dias há ha comprado Larra al inglés don David Linzun sitio i edificio al concluir, que está perfeccionando para trasladar a su familia. Que ha tratado mui cerca a don Jerónimo por el espacio de dos años i meses a que llegó a ésta de San Juan. Que sus buenos modales, educación i trato de jentes le han hecho apreciable en este vecindario. Que en las ocasiones repetidas que se ha tratado de conferenciar sobre materias políticas, i en órden a la notable diferencia i disparidad de un gobierno despótico al del sistema liberal que han adoptado las Amérieas, le ha conocido decidido por éste, convenciendo de su utilidad i de las ventajas que reporta a la América. Que íntimamente convencido este ayuntamiento de las buenas cualidades que reúne este individuo, le excitó a su permanencia en ésta, ofreciéndole cierta asignación que debian erogar algunos vecinos para su subsistencia. Que cree el que informa, que Larra está en el grado de uno de los mejores patriotas por una convicción, efecto de su talento, que le hace discernir toda la mejora que podemos gozar, unidos i gobernados por unas leyes sabias, que al mismo tiempo que nos dispensan el inestimable privilejio de libeitad, contienen la arbitrariedad, oríjen de nuestros males. Que es cuanto puede informar el que suscribe. —Vallenar, 12 de Mayo de 1831. —Mariano Peñafiel.



Señor Juez de I.ª instancia:

El Administrador de Aduana i Teniente de Ministros del departamento de Vallenar, a presencia del decreto de 2 del corriente i de la solicitud de don Jerónimo Larra, profesor, médico-cirujano, dirijida a que informe sobre varios puntos que contiene la representación que está por cabeza de este espediente, para obtener de la autoridad competente la declaratoria de ciudadanía, dice: Que sabe por varias personas de la ciudad de San Jnan, que allí es casado el suplicante por mas de veinte años con doña Ana María de la Rosa, i de cuyo matrimonio han procreado siete hijos, de los cuales mantiene Larra dos a su lado, de quince a diez i nueve años. Que cree el que susciibe, que así por su profesion, como por sus notorios buenos modales, honradez i juicio, haya merecido la estimación pública en aquel país í la consideración de sus gobernantes, según ha acaecido en el nuestro. Que estas cualidades, i sin duda su jenialidad pacífica, le hayan librado de padecimientos en la alternativa de revoluciones que han sufrido aquellas provincias. Que no duda por el carácter de Larra haya prestado servicios, haciéndose útil por su profesion i erogaciones pecuniarias al mejor éxito de las ocurrencias en que se ha visto constituido. Que comprende en Larra las mejores ideas liberales i una absoluta deferencia al sistema patrio. Que es cuanto puede informar. —Puerto de Huasco, Mayo 4 de 1832. —José María Varela.



Señor Juez de I.ª instancia:

El Administrador de Correos de esta villa, en cumplimiento del decreto de 12 de Abril que antecede, dice: Que tiene nota que el facultativo en medicina don Jerónimo Larra, es casado i avecindado en la ciudad de San Juan (provincia de Cuyo) con una señora Rosas, de las principales familias del país; que tiene algunos hijos de ambos sexos, i que le conoce dos jóvenes hombres, que tiene a su lado; que su profesion médica, que desempeña con el mejor acierto, i sus bellos modales i jenial amable le han granjeado jeneralmente la estimación de este vecindario; que se nota en sus conversaciones una adhesión al sistema patrio, i de consiguiente, mui ligado a los estatutos i órdenes supremas del Gobierno. Que el informante está cierto, que por gozar la temperatura i tranquilidad del Huasco, ha comprado un solar para edificarlo, i trasladarse de este lado de los Andes, con su familia, a que ha dado mérito las indicaciones de algunos señores que desean su permanencia en este pueblo, por lo útil i ventajoso de sus conocimientos en medicina i cirujía. Que es cuanto puedo informar en obsequio de la verdad. —Oficina de Correos de Vallenar, Mayo 14 de 1832. —J. Agustín Cabezas.




En la villa de San Ambrosio de Vallenar, a diez i seis de Abril de mil ochocientos treinta i dos: ante el señot Juez de primera instancia se presentó don Joaquin Godoi, vecino de la ciudad de San Juan, provincia de Cuyo, i actual residente en ésta, para el objeto de la información que se va a practicar a petición de don Jerónimo Larra, a quien se le tomó su juramento en la forma acostumbrada, bajo el cual ofreció decir verdad en todo lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: Que conoce a don Jerónimo Larra, que es vecino de la provincia de San Juan, casado en ella, con una de las principales familias de aquella ciudad; que jamás ha oido se haya notado cosa alguna de su persona, ni menos mezclarse en cosas que desdigan de su conducta i buen tino que siempre ha acostumbrado usar, prestando sus servicios en aquella ciudad con la circunspección debida, cuyos hechos i demás cualidades que le adornan, le han sido distinguidas muchas consideraciones por los gobernantes de aquella provincia; que en la alternativa de revoluciones no se ha notado esperimentase el citado Larra contraste alguno, todo no hai duda a la costumbre de distancia que ha tocado en iguales actos, i tratándose siempre con los sujetos de primer órden de aquella capital; que su decidida adhesión al sistema de América la cree positiva en el suplicante, por encontrar en él ideas bastante liberales, sus buenos principios que le asisten, i el carácter i buena armonía que siempre ha guardado; i que es cuanto sabe en el particular del contenido sobre la petición que se le ha leido, i la verdad bajo el juramento que fecho tiene, en que se ratificó, siendo de edad de treinta i ocho años i la firmó con el señor Juez ante mí i el Escribano, de que doi fé. —Joaquin Godoi. —Martínez. —Ramon Mancilla, Escribano público i de Cabildo.




En la villa de Vallenar, en dicho dia, mes i año, para la información que se está practicando compareció ante el señor Juez don Zacarías Merlo, vecino de la provincia de San Juan, a quien por ante mí el actuario se le tomó su juramento en la forma acostumbrada, i examinado al tenor del escrito presentado, dijo: Que conoce a don Jerónimo Larra por el espacio de quince años en la citada ciudad de San Juan, donde es casado en las principales familias de aquel pueblo; que durante su mansión ha observado en él una honradez i juiciosos procedimientos; que sus principios i conocimientos en su facultad son bastante extensivos; uno i otro caso le han hecho acredor a la estimación pública en aquel país, guardándosele por los gobernantes las mejores consideraciones; que en las alternativas de disensiones en aquellas provincias, no ha sido perturbado don Jerónimo Larra por los partidos, pues siempre su trato i conservación ha sido con los hombres de primer órden de aquella provincia; que su carácter, honiados manejos e ideas liberales que siempre ha encontrado en don Jerónimo el esponente así en conversaciones i otros actos, le ha notado por uno de los decididos por la causa de América, máxime cuando su madama depende de unas familias tan decididas a nuestro sistema, i que aunque no sabe de positivo sus erogaciones hechas en favor de la causa, pero no le queda una duda lo haya verificado en aquellos mementos cuando el ejército de los Andes caminaba a Chile lo haya verificado hacer erogaciones, pues gobernaba un cuñado del citado Larra aquella provincia, i fué distinguido en aquellas épocas, como lo fué hasta ahora poco tiempo que regresó a esta villa; que es todo lo que sabe en obsequio de la verdad, i bajo la protesta que ha hecho. Leída que fué su declaración, dijo ser de edad de treinta í cinco años, i la firmó con el señor Juez i el presente Escribano, de que doi fé. —Zacarías Merlo. —Martínez. —Ramón Mancilla, Escribano público i de Cabildo.




En la villa de Vallenar, dicho dia, mes i año, para la información que se está piacticando se presentó por testigo a don Domingo Barboza, vecino de la ciudad de San Juan, provincia de Cuyo, i aetual residente en ésta, a quien por ante mí el Actuario se le tomó juramento en la forma acostumbrada, bajo el cual ofreció decir verdad en todo lo que supiere i le fuere preguntado i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: Que conoce a don Jerónimo Larra como diez i seis años en la provincia de San Juan, donde es avecindado i casado en una de las familias principales de aquel pueblo; que durante el tiempo referido, siempre le ha conocido a don Jerónimo por un hombre honrado, ejerciendo su facultad, que fué bien conocida por sus aciertos en ella, su juiciosidad i honrados manejos le han hecho acreedor a la estimación pública, i las consideraciones de los gobernantes de la citada provincia; que en las disensiones que ha habido i ajitado aquellas provincias, jamás se ha visto esperimentar sucesos que fuesen desagradables a su persona; que su método i asociación era con los hombres de primer órden; que en las revoluciones que ajitaban los españoles aquellas provincias, i pasado el ejército ausiliar de los Andes a este reino, jamás se le perturbó a don Jerónimo, antes sí se le consideró como uno de los mejores patriotas, pues siempre se le ha considerado adicto a nuestro sistema, por sus ideas liberales que en este tiempo ha manifestado; que es todo lo que sabe, i puede declarar en obsequio de la verdad bajo la protesta que tiene hecha. Leida su declaración, la firmó con el señor Juez i ante mí el presente escribano, de que doi fé. —Domingo Barboza. —Martínez. —Ramón Mancilla, Escribano público i de Cabildo.




En la villa de San Ambrosio de Vallenar, dicho dia, mes i año en prosecución de la información que se está practicando, se presentó ante el señor Juez don José Félix Aguilar, vecino de la ciudad de San Juan, provincia de Cuyo, i actual residente en ésta, a quien por ante el actuario se le tomó su juramento en la forma acostumbrada, bajo el cual ofreció decir verdad en todo lo que supiere i le fuere preguntado i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: Que conoce a don Jerónimo Larra en la ciudad de San Juan, donde es avecindado i casado por el término de mas de veinte años; que durante esta mansión don Jerónimo fué uno de los hombres honrados en sus manejos i procedimientos, cuya conducta le hizo acreedor a la estimación pública i debidas consideraciones con que fué distinguido por los gobernantes de aquel pueblo. Que en las alternativas de revoluciones que han ajitado aquellas provincias, la persona de don Jerónimo no ha esperimentado contraste alguno, pues su asociación ha sido con las personas de primer órden Que cuando pasó a Chile el ejército ausiliar de los Andes hizo alguna exhibición; que jeneralmente se ha tenido al mencionado Larra por uno de los españoles mas adictos a nuestro sistema, cuyo mérito i distinción en esta parte se le ha considerado en aquella provincia como buen patriota: que es lo que tiene que declarar en obsequio de la verdad, que es de edad de treinta i siete años. Leida su declaración, la firmó con el señor Juez, ante mí el presente Escribano, de que doi fé. —José Félix Aguilar. —Martínez. —Ramón Mancilla, Escribano público i de Cabildo.




S. J. i Cabildo:

D. Jerónimo Larra, profesor, médico i ciruja-no, residente en esta mas há de dos años, ante V. S. con el mayor respeto parezco i digo: Que del espediente que he seguido ante el señor Juez de I.ª instancia, que en debida forma presento, aparecen calificadas las calidades que exije la Constitución del Estado, en la parte 3.ª del articulo 6.º para poder obtener el título de ciudadano legal. Las esposiciones de los sujetos de mas respetabilidad i representación de este pueblo, me inducen inequivocablemente en este aserto, atento el mérito que producen sus informes; en esta posesion no resta mas para hacer mi ocurso a la superior autoridad, que debe pronunciar la declaratoria de ciudadanía que solicito, sino que V. S. selle con su esposicion la conclusión del precitado espediente, i sirviéndose hacerlo como lo solicito, tenga a bien mandar se me entregue orijinal para el fin indicado. Por tanto, a V. S. suplico se sirva hacer como dejo pedido, que es justicia, etc. —Jerónimo Larra.




En este dia, hallándose en acuerdo ordinario los señores de la Ilustre Municipalidad que abajo suscriben, se introdujo por mí el actuario un espediente i memorial que puso en mis manos el profesor, médico i cirujano don Jerónimo Larra, de que di parte a dichos señores; i leído con la mayor detención, fueron de unánime acuerdo se estendiese el correspondiente informe, que produjeron en los términos siguientes: Que consideran al suplicante adornado de las calidades que demarca nuestra lei fundamental, para poder obtener la carta de ciudadanía que solicita, así por tener arraigo en ésta mas de dos años de residencia, por su profesion, como por las demás circunstancias que individualizan los informes de personas del mejor crédito i representación de este pueblo, a mas de ser constante que en la ciudad de San Juan es casado veinte i tantos años, en una de las principales familias, con doña Ana María de la Rosa, de cuyo matrimonio tienen vivos siete hijos. Que conseguida por Larra su solicitud, te lisonjea el Cabildo de incorporar en el vecindario un sujeto tan prendado por FUS ideas liberales, juiciosidad i noble carácter, que le hace acreedor a alternar con los mejores vecinos de mérito. Así lo dijeron los espresados señores, mandándome estampar esta dilijencia al pié del memorial presentado, ordenándome asimismo entregase al suplicante el espediente orijinal para el ocurso que indica, lo que practiqué hoi dia de la fecha, de que doi fé. —Sala Capitular de Vallenar i Mayo 14 de 1832. —José Urquieta. —José María Montt. —Nicolás Guerra. —José María Gallo. —Pedro N. Martin. —J. María de Quevedo, Gobernador local. —Por ante mí. —Ramón Mancilla, Escribano público i de Cabildo.