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SESION DE 13 DE JULIO DE 1832

su lado, de edad de quince a diez i nueve años. Que atento el carácter bondadoso, sagaz i politico de Laira, no duda se haya hecho úiil en aquel país, del modo que lo espresa en su memorial, i lo aseveran las testificaciones que anteceden. Que así mismo cree haya logrado la suerte que detalla en su citada presentación. Que conoce a todos los esponentes al caso que se ha propuesto documentar el suplicante, i que su notoria buena fé e integridad, le hace estar por la verdad de las esposiciones, ratificadas por los manejos i buenos procedimientos con que se ha comportado Larra en el tiempo que permanece en ésta, según es notorio a este vecindario. Que es cuanto puede informar el Procurador en obsequio de la verdad que le caiai teriza. —Vallenar, Mayo 4 de 1832. José Antonio Aavala.



Señor Juez de I.ª instancia:

El Comandante provisional de guardias cívicas de esta villa, impuesto en el decreto 2 del corriente, i en la solicitud de don Jerónimo Larra, profesor, médico-cirujano, terminada a que informe sobre el rontenido de la representación que corre por cabeza de este espediente con el objeto de obtener de la autoridad competente la declaratoria de ciudadanía, dice: que sabe el esponente de varias personas vecinas de la ciudad de San Juan, que allí es casado el suplicante mas há de veinte años, con doña Ana María de la Rosa. Que de este inalrimonio cuentan siete hijos. Que dos de éstos conoce al lado de su padre, como de edad de quince años a diez i nueve. Que sabe también que en aquella ciudad tiene casa poblada i una hacienda de regular valor. Que en esta villa pocos dias há ha comprado Larra al inglés don David Linzun sitio i edificio al concluir, que está perfeccionando para trasladar a su familia. Que ha tratado mui cerca a don Jerónimo por el espacio de dos años i meses a que llegó a ésta de San Juan. Que sus buenos modales, educación i trato de jentes le han hecho apreciable en este vecindario. Que en las ocasiones repetidas que se ha tratado de conferenciar sobre materias políticas, i en órden a la notable diferencia i disparidad de un gobierno despótico al del sistema liberal que han adoptado las Amérieas, le ha conocido decidido por éste, convenciendo de su utilidad i de las ventajas que reporta a la América. Que íntimamente convencido este ayuntamiento de las buenas cualidades que reúne este individuo, le excitó a su permanencia en ésta, ofreciéndole cierta asignación que debian erogar algunos vecinos para su subsistencia. Que cree el que informa, que Larra está en el grado de uno de los mejores patriotas por una convicción, efecto de su talento, que le hace discernir toda la mejora que podemos gozar, unidos i gobernados por unas leyes sabias, que al mismo tiempo que nos dispensan el inestimable privilejio de libeitad, contienen la arbitrariedad, oríjen de nuestros males. Que es cuanto puede informar el que suscribe. —Vallenar, 12 de Mayo de 1831. —Mariano Peñafiel.



Señor Juez de I.ª instancia:

El Administrador de Aduana i Teniente de Ministros del departamento de Vallenar, a presencia del decreto de 2 del corriente i de la solicitud de don Jerónimo Larra, profesor, médico-cirujano, dirijida a que informe sobre varios puntos que contiene la representación que está por cabeza de este espediente, para obtener de la autoridad competente la declaratoria de ciudadanía, dice: Que sabe por varias personas de la ciudad de San Jnan, que allí es casado el suplicante por mas de veinte años con doña Ana María de la Rosa, i de cuyo matrimonio han procreado siete hijos, de los cuales mantiene Larra dos a su lado, de quince a diez i nueve años. Que cree el que susciibe, que así por su profesion, como por sus notorios buenos modales, honradez i juicio, haya merecido la estimación pública en aquel país í la consideración de sus gobernantes, según ha acaecido en el nuestro. Que estas cualidades, i sin duda su jenialidad pacífica, le hayan librado de padecimientos en la alternativa de revoluciones que han sufrido aquellas provincias. Que no duda por el carácter de Larra haya prestado servicios, haciéndose útil por su profesion i erogaciones pecuniarias al mejor éxito de las ocurrencias en que se ha visto constituido. Que comprende en Larra las mejores ideas liberales i una absoluta deferencia al sistema patrio. Que es cuanto puede informar. —Puerto de Huasco, Mayo 4 de 1832. —José María Varela.



Señor Juez de I.ª instancia:

El Administrador de Correos de esta villa, en cumplimiento del decreto de 12 de Abril que antecede, dice: Que tiene nota que el facultativo en medicina don Jerónimo Larra, es casado i avecindado en la ciudad de San Juan (provincia de Cuyo) con una señora Rosas, de las principales familias del país; que tiene algunos hijos de ambos sexos, i que le conoce dos jóvenes hombres, que tiene a su lado; que su profesion médica, que desempeña con el mejor acierto, i sus bellos modales i jenial amable le han granjeado jeneralmente la estimación de este vecindario; que se nota en sus conversaciones una adhesión al sistema patrio, i de consiguiente, mui ligado a los estatutos i órdenes supremas del Gobierno. Que el informante está cierto, que por gozar la temperatura i tranquilidad del Huasco, ha comprado un solar para edificarlo, i trasladarse de este lado de los Andes, con su familia, a que ha dado mérito las indicaciones de algunos señores que desean su permanencia en este pueblo, por lo útil i ventajoso de sus conocimientos en medicina i cirujía. Que es cuanto puedo informar