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SESION DE 13 DE JULIO DE 1832

aquél. —Santiago, Agosto 8 de 1828. —(Hai una rúbrica). —Borgoño.


El Escribano que otorgó el testamento de D. Casimiro Tapia: Certifique si dejó herederos forzosos. —Parral, Noviembre 25 de 1828. —Urrutia.


Certifico: que D. Casimiro Tapia falleció en en ésta en Julio del año de ochocientos veintiséis, sin dejar heredero forzoso ascendientes ni descendientes. I para que conste, de órden del señor Vice-Intendente doi el presente, en Linares a 26 de Noviembre de mil ochocientos veintiocho. —Santiago Pincheira, Escribano Público i de Cabildo.


Excmo. Señor:

La casa que solicita el Gobernador i Comandante de Armas de Linares, don Juan de Dios Romero, en compensación de servicios, fué tasada en veintidós de Abril de este año a solicitud de los Ministros de la caja de Concepción en seiscientos cincuenta pesos; cuyo avalúo lo practicaron los señores don Jacinto Oses i don Manuel Basoalto, que se nombraron tasadores al efecto. Esta circunstancia i el certificado que ha exhibido el Escribano actuario de la disposición testamentaria del finado don Casimiro Tapia escusan al Vice-Intendente el practicar otras dilijencias para esclarecer los dos puntos que abraza el decreto supremo de V. E. tirado en ocho de Agosto último. —Parral, Noviembre 28 de 1828. —Domingo Urrutia.


Inspección Jeneral del Ejército. —Santiago, Diciembre 16. —En cumplimiento del supremo decreto de fojas 2 vuelta del espediente que tengo el honor de acompañar a V. S., se han evacuado las dilijencias que en él se previenen, a solicitud del Comandante de Armas de Linares, sarjento mayor de ejército don Juan de Dios Romero. Sírvase V S. elevarlo al conocimiento de S. E. para su resolución suprema.

Dios guarde a V. S. muchos años. —Francisco Calderón. —Señor Ministro de Guerra.


Santiago, Enero 13 de 1829. —Pase al Ministerio de Hacienda. —Obejero, Pro-Secretario.


No correspondiendo al Ministerio de Hacienda hacer compensaciones por servicios militares, devuélvase al de Guerra, donde tuvo su oríjen esta solicitud. —Santiago, 26 de Enero de 1829. —RUIZ TAGLE. —Rio.



Excmo. Señor:

El Teniente Coronel graduado don Juan de Dios Romero con el mayor respeto i conforme a derecho, a V. E. represento:

Que según se manifiesta del espediente que exhibo, a fines del año de 1825 i en circunstancias bastantes azarosas fui nombrado Comandante de Armas del departamento de Linares. Los documentos, no solo patentizan haber prestado mis servicios en la Comandancia por el espacio de dos años cuatro meses, sino que encarecen el buen desempeño de éstos, i de los demás destinos políticos que se me confiaron en aquellas épocas.

No sé, Señor Excmo., si una prevención de odiosidad política, o mi jenial repugnancia a empeños en materias de justicia, causó la negativa del pago, reclamado en la administración de don Francisco Antonio Pinto, como lo advertirá V. E. en el decreto de fojas, en que a consecuencia del informe de la Contaduría se dió por fundamento la falta entonces de un empleo efectivo en mis ascensos militares.

Creo que no es de mi resorte inquirir si el señor don Juan de Dios Rivera, Jeneral en Jefe del ejército en aquella fecha, debió ocurrir a la autoridad suprema para la aprobación de mi nombramiento, ni si tuvo o nó facultades para hacerlo. El fué impulsado por el apuro de las circunstancias, i arrebatado por el convencimiento de ser yo, en ese entonces, el único sujeto que reunia la opinion pública; ájente de que se necesitaba en medio de las borrascosas calamidades en que quedó envuelto el pueblo de Linares a consecuencia de la muerte del Teniente Coronel don Manuel Jordán, i consiguiente esterminio de la fuerza que mandaba.

Si, pues, yo no hice mas que obedecer como militar i como ciudadano; si mis servicios fueron efectivos, i desempeñados fiel i escrupulosamente; si la autoridad suprema en dos años cuatro meses no embarazó, i consintió mi nombramiento, aun cuando no se le diera un aviso especial; si al señor Rivera le sucedió en el mando del Ejército don José Manuel Borgoño, quien me continuó en el destino, como se ve en el mismo espediente ¿porqué ceñirse a las leyes cuando ellas jamás pueden obrar contra la razón, ni contra los principios? ¿No son éstos siempre deferentes por el premio? ¿Debí yo rehusar mis servicios cuando la Patria i las autoridades los reclamaban? ¡Abisma, Excmo. Señor, la frialdad con que se redactaron los dos renglones de que se compone el decreto negativo! Sin embargo, mis atrasos, el peso de una crecida familia, abrumada de infortunios, i la firme posesion de mi justicia, me forzaron a solicitar un compensativo, fijándome en una casa secuestrada que existia en el mismo Linares. El Gobierno entonces fué contraslado con el peso enorme de las razones espuestas en mi escrito de fojas, i ordenó se practicasen las dilijencias que al fin por las ajitaciones políticas han quedado en el olvido, mientras que el fundo pedido en compensación se arruinó enteramente, por el