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362 CÁMARA DE SENADORES

mero reclama el sueldo de su grado, i por negárselo la disposición citada, el Contador Mayor en su anterior informe pidió se presentasen los títulos del empleo en propiedad que obtenía en la milicia, porque ése era el tínico sueldo que podia reclamar por estar declarada la asignación que le corresponde al miliciano cuando está en actual servicio. Mas, su contestación ha sido que los títulos que ha obtenido desde teniente hasta la clase de sarjento mayor han sido grados. Así es que, para el caso, debe considerarse como si fuera un paisano. Aquí tiene V. E. las dificultades del presente asunto. La Comandancia de Armas en aquel departamento no está sujeta a clase determinada del Ejército; el que la ha desempeñado no tiene en la milicia empleo efectivo, ni puede pedir el sueldo de su grado.

Al que informa le parece que solo podría salirse de este apuro considerando que la lei militar citada habla de los graduados que tengan empleo efectivo, i por dicho alguna renta que recompense sus trabajos i fatigas. Mas de este pensamiento resulta, que en semejantes casos los oficiales graduados solamente gozarían de mas ventajas que aquellos que, a mas del grado, tuviesen empleo efectivo. Me he difundido demasiado por contraerme al esclarecimiento de este asunto; pero conozco que nunca me tranquilizaría con mi dictámen, ya fuese próspero o adverso, i por lo mismo he tenido a bien dejarlo para mejores luces que las mias. —Tribunal de Cuentas, Julio 4 de 1828. —Rafael Correa de Saa.


No obteniendo el reclamante empleo dotado por la lei, no está en las facultades del Gobierno acceder a su solicitud. —Santiago, Julio 30 de 1828. —(Hai una rúbrica). —Borgoño.



Excmo. Señor:

Juan de Dios Romero, Sarjento Mayor graduado de ejército, en el espediente sobre abono de sueldos por el tiempo en que sirvió la Comandancia provisoria en Linares, con lo demás deducido digo: Que V. E. aunque bien satisfecho de la acción con que reclamo, se ha negado a acceder a mi solicitud porque la lei no me designa sueldo. Cuando entré a servir la Comandancia de Armas, no creí se me pusiese esta excepción. Las circunstancias eran apuradas: el señor Intendente Jeneral en Jefe autorizó el nombramiento, i no me tocaba inquirir si tenia o nó facultades para ello, ni si debia dar cuenta a V. E. i esperar su aprobación. Como militar i como ciudadano, solo era de mi obligación prestar obediencia i servir, i no habría podido hacer mas que lo que hice, aun cuando el grado con que la Patria me inviste hubiese sido empleo efectivo. Esos servicios en el tiempo de riesgo i amarguras que fueron prestados; en las escaseces que de todas partes cercaban aquella provincia, i en que era preciso dar de mi faltriquera por las urjencias del soldado, no pueden quedar sin compensativo, buscándolo ante el Gobierno liberal i justificado de V. E. Cuando no sean sueldos, hai en sus supremas facultades otras indemnizaciones, premios i gracias que sean equivalentes Los antecesores de V. E. i todos los Gobiernos conocidos han ejercido en estos casos una jenerosa munificencia: paisanos, espías, comisionados i cualesquiera otros que han hecho servicios de provecho han sido siempre recompensados, aunque la lei, que no puede prever todos los casos, no les designe sueldo. Ya, pues, que se me niega esto, i para escusar que mi solicitud sea elevada al Congreso e interrumpir sus altas funciones, imploro de V. E. el que, al menos, se me haga gracia en propiedad i dominio de una casa ruinosa que hai en Linares, secuestrada al finado den Casimiro Tapia, que no dejó descendientes. Ya otros han obtenido en compensación de servicios, dinero, haciendas, chácaras i casas, i la que yo pido, si bien no compensa todo lo que tengo alegado i deducido en el espediente, al menos servirá como una prueba i sello público de que han sido aceptados i atendidos mis sacrificios i que donde hubo silencio de la lei, donde no pudo intervenir la rigurosa justicia, hable la equidad i la gracia. Por ella,

A V. E. suplico se digne acceder a mi petición, como debo esperarlo de su liberal distributiva. —J. de Dios Romero.

Otrosí: Que a efecto de que V. E. conozca el ínfimo valor del fundo, que por gracia i recompensa solicito, se ha de servir ordenar que el señor Intendente de la provincia del Maule haga que se valorice por el Juez o persona mas inmediata, que sea de su agrado, etc. —J. de Dios Romero.


Excmo. Señor:

El suplicante ha prestado servicios militares en el partido que manda, que han sido notorios i públicos. Ha servido sin suejdo por su clase, i es acreedor a que de algún modo se le remuneren. Su comportacion como Gobernador político ha sido también recomendable, i V. E. sabe que este destino no da sino trabajos i aumento de gastos. Si V. E se digna mandar que se tase el fundo que pide, se podrá comparar su valor con el de los servicios que ha hecho el recurrente, i entonces me parece podría V. E. resolver sobre esta solicitud o como sea del supremo agrado. —Inspección Jeneral, Santiago 6 de Agosto de 1828. —Excmo. Señor. —Luis de la Cruz.


El Intendente de la provincia del Maule acompañará informe judicial sobre si el dueño del fundo que reclama el ocurrente no tiene herederos forzosos, como así mismo la tasacion de