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SESION DE 13 DE JULIO DE 1832

prometiéndome al mismo tiempo, que V. sabrá corresponder a la pública estimación tan decidida en favor de sus recomendables cualidades.

Dios guarde a V. muchos años. —Concepción, Diciembre 6 de 1825. —J.de Dios Rivera. —Señor don Juan de Dios Romero, Delegado electo del Partido de Linares.


Los buenos i desinteresados servicios con que V. ha marcado su conducta militar i política, son acreedores en mi concepto, a mayor remuneración que la que V. exije de los terrenos vacantes, fundamento de su apreciable nota 22 de Mayo último; mas, cómala resolución de estos asuntos no pende solo de mi voluntad, ni soi árbitro para escusar los trámites consiguientes a semejantes solicitudes, he dispuesto pase en vista la de V. a los Ministros de la Tesorería Jeneral de Hacienda de esta Provincia, lo que noticio a V. para su intelijencia i en contestación.

Dios guarde a V. muchos años. —Concepción, Junio 8 de 1822. —Ramón Freire. —Señor Teniente-Gobernador de Linares.


Es indudable que la existencia política de los Estados se asegura con la moralidad i virtudes cívicas de los hombres, i si la ambición ha dado motivo a la formación de tropas, también la esperiencia enseña que estar en el estado de desorganización i corrupción, lejos de ser útiles, son perniciosas i de nada valen a la presencia de los enemigos esteriores. En consecuencia, adoptando el plan que V. me propone, le confiero la necesaría autoridad para que proceda a la reforma de aquel rejimiento, que deberá reducirse a dos escuadrones del número que constan los de línea con sus correspondientes Jefes i oficiales, cuyo Estado me pasará para consultarlo a la supremacía de la República para su aprobación.

Este delicado encargo que fio a la discreción i prudencia de V., espero tenga su cumplimiento llevando por norte en las promociones i separaciones que sea preciso hacer, solo la utilidad de la Nación i beneficio de los ciudadanos.

Dios guarde a V. muchos años. —Concepción, Junio 8 de 1822. —Ramón Freire. —Señor Teniente-Gobernador de Linares.


Es digno del espíritu público que caracteriza a V., el recomendable pensamiento de aumentar la poblacion de Linares mediante la justa providencia de obligar a los pudientes a construir casas en la villa para su habitación. Si en las épocas anteriores hemos visto en práctica estas órdenes, con mayor razón en la presente en que hai necesidad de difundir las luces, que es el pedestal en que debe descansar seguro el majestuoso edificio político que supimos erijir a pesar de los esfuerzos de los peninsulares; mas como la vida rural a que se han constituido aquellos sin una precisión se oponga a este fin tan saludable, prevengo a V. que en restituyéndose a su Partido, ponga en obra el plan propuesto, tomando al efecto todas las providencias que su prudencia estime conducentes, en la intelijencia de que serán sostenidas consultando el beneficio de aquellos mismos que por su apática desidia se hacen a sí i a su posteridad desgraciados.

Dios guarde a V. muchos años. —Concepción, Junio 8 de 1822. —Ramón Freire. —Señor Teniente-Gobernador de Linares.


S. D. J. de Dios Romero.

Mi amigo i S. apreciado:

Va el espediente con el documento a que V. se interesa, según me lo insinúa por su recomendable de 26 del pasado a que tengo el honor de contestar. Por él se evitarán los entorpecimientos que han ocurrido hasta ahora privándolo de un auxilio a que justamente es acreedor, i que en parte podrá recompensarle de los desembolsos i sacrificios que ha hecho a favor de la causa pública.

Me es de un placer esta proporcion para ofrecer a V. el justo aprecio con que queda su atento servidor. —Concepción, Marzo 3 de 1828. —J. de Dios Rivera. —S. D. J. de Dios Romero, Gobernador del partido de Linares.


El Director Supremo de la República de Chile, atendiendo a los méritos i servicios del capitan graduado de Ejército don Juan de Dios Romero, he venido en conferirle el grado de sarjento mayor concediéndole las gracias, excepciones i prerrogativas, que por este título le corresponden. Por tanto, ordeno le hayan i reconozcan por tal sarjento mayor graduado de Ejército, para lo que le hice espedir el presente despacho, firmado de mi mano, signado con el sello de Gobierno, i refrendado por mi Secretario de Estado i del Despacho de la Guerra, del que se tomará razón en el Tribunal Mayor de Cuentas, i cajas jenerales de Estado. Dado en el Palacio Directorial de Santiago de Chile a trece de Agosto de mil ochocientos veintidós años. —Bernardo O'Higgins. —José Antonio Rodríguez.


Tomóse razón en la Tesorería Jeneral de Santiago a 16 de Agosto de 1822. —Vargas. —Marzan.


Se tomó razón en el Tribunal Mayor de Cuentas de Santiago a 14 de Agosto de 1822. —Correa de Saa.


Comandancia Jeneral de las Armas en Santiago, Agosto 16 de 1822.