Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIX (1830-1832).djvu/350

Esta página ha sido validada
344 CÁMARA DE SENADORES

tuamente unos a otros. Un rico que viendo a su semejante en la miseria, en vez de aliviar sus necesidades le venda sus socorros, faltará a los deberes del cristianismo i a los de la humanidad.

En semejantes circunstancias no solo prescribe la caridad que se preste sin interés, sino que ordena también que se preste i aun se dé en caso necesario. Pero los teólogos escolásticos, encaprichados con las falsas máximas que habian bebido en la escuela de Aristóteles, creyeron hallarlas confirmadas en el Evanjelio, i de un precepto de caridad hicieron un precepto de rigurosa justicia, chocando igualmente con la razón i con el sentido del texto. Lo mas singular es que conviniendo ellos en que las primeras palabras del pasaje mutuum date no encierran mas que un precepto de caridad, quieren sin embargo que las últimas nihil inde sperantes se entiendan de una obligación de justicia, de modo que no siendo el préstamo por sí mismo un precepto riguroso, lo ha de ser, según ellos, la condicion accesoria del préstamo, como si Jesucristo hubiese dicho a los hombres que se les permitía prestar o no prestar, pero que si llegaban a prestar se guardasen bien de tomar algún ínteres por su dinero. Lo que Jesucristo ordena realmente es que todos los hombres se traten como hermanos, que el bolsillo del uno esté abierto para el otro, i que no se vendan los socorros que mutuamente se deben. La obligación de prestar sin interés i la de prestar son relativas í del mismo órden, í ámbas espresan un deber de caridad, i no un precepto de rigurosa justicia aplicable a todos los casos en que se puede prestar. Todo esto es tanto mas indudable, cuanto que el referido pasaje se halla en el mismo capítulo después de todas aquellas máximas conocidas con el nombre de consejos evanjélicos, que Jesucristo propuso como un medio para llegar a la perfección a que no todos son llamados, i que aun para los que lo fueren, no son aplicables en su sentido literal a todas las circunstancias de la vida. "Haced bien a los que os aborrecen; bendecid a los que os maldicen; i al que os dé bofetada en una mejilla presentadle también la otra; al que os quitare la capa dejadle que tome también la túnica; dad a cualquiera que os pida, i cuando os quiten lo que es vuestro no lo reclaméis". Después de todas estas espresiones i en el mismo discurso, se encuentra el pasaje sobre el préstamo gratuito, concebido en estos términos: verumta men diligite inimicos vestros; benefacite, et mutuum date nihil inde sperantes, et erit merces vestra multa. et eritis filii Altisimi, quia ipse benignus est super ingratos et malos. Amad a vuestros enemigos, haced bien i dad prestado sin esperar por eso nada; i vuestro galardón será grande, i sereis hijos del Altísimo porque él es bueno aun para los ingratos i los malos". Leído con atención todo el capítulo, no puede concebirse cómo, no habiéndosele ocurrido a nadie el mirar las otras máximas que contiene como preceptos de rigurosa justicia, se hayan obstinado algunos en querer interpretar de distinto modo las palabras concernientes al préstamo gratuito. Del mismo modo deben esplicarse los pasajes del antiguo testamento que traen también los teólogos en apoyo de sus preocupaciones; i la prueba incontestable de ésta es el permiso espreso que se da en las leyes de Moisés para prestar a interés a los estranjeros. Non foenerabis fratituo ad usuram pecuniam, ne fruges, ne quamlibet aliam rem sed alieno: "No prestarás a tu hermano a interés ni dinero, ni frutos, ni otra cosa alguna, sino al estranjero». La lei divina no pudo permitir espesamente a los judíos que practicasen con los estranjeros lo que estaba prohibido por derecho natural, pues Dios no puede autorizar la injusticia.

Bien es cierto que algunos teólogos han tenido tan poco sentido común, que han llegado a sostener lo contrario; pero esta respuesta verdaderamente escandalosa no hace mas que probar su embarazo, i dejar a la objecion la fuerza de una verdadera demostración a los ojos de los que tienen nociones sanas de Dios i de la justicia.