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SESION DE 25 DE JUNIO DE 1832

cada momento, pues una alarma repentina, algunas quiebras i las voces de guerra, pueden causar una inquietud jeneral que produzca de golpe una subida en todas las negociaciones de dinero. La opinion i la realidad del riesgo varían aun mas de un hombre a otro, i se aumentan o disminuyen de mil maneras. Una mercancía tiene el mismo precio para todos, porque todos la pagan con la misma moneda; pero en el préstamo no tiene el dinero el mismo precio ni para todos los hombres, ni en todos los tiempos, porque en el préstamo no se paga el dinero sino con una promesa, i aunque el dinero de todos los compradores sea igual, no lo son las promesas de todos los que toman prestado. Concluyamos, pues, sentando el principio de que puesto que el interés no es mas que el piecio del dinero, debe abandonarse al curso de los acontecimientos i a las convenciones particulares.

Sobre los fundamentos que anteceden se apoya la mocion que presentó a la Cámara de Senadores en el año ante próximo el señor den Manuel José Gandarillas. Deseamos que a la mayor brevedad se le dé curso i que el Congreso sancione cuanto antes la derogación de las leyes vijentes relativas al asunto, jérmen fecundo de fraudes i de pleitos.

En otra ocasion, erijiéndonos en intérpretes de los sagrados libros, combatiremos a los teólogos que creen hallar en ellos la prohibición del interés del dinero.



Núm. 432 [1]

USURA TEOLÓJICA

Los teólogos entienden por usura el interés o precio que recibe el prestamista por el uso del dinero que ha prestado. Divídese en lucrativa, compensatoria i punitoria. Usura lucrativa es la que se percibe solo por sacar algún provecho de la cosa prestada; usura compensatoria es la que se percibe como indemnización de la pérdida que sufre el prestamista, o de la ganancia de que se le priva por causa del préstamo; i usura punitoria es la que se exije o impone como pena de la morosidad o tardanza del deudor en satisfacer la deuda. También se suele dividir la usura en convencional i legal; es convencional la que se estipula por las partes en el contrato, i legal la que se debe por derecho o lei en ciertos casos.

Hai así mismo usura anticrética, que es cuando el deudor entrega al acreedor alguna heredad para que perciba sus frutos por el interes del dinero prestado, hasta que se le pague el capital de la deuda; i hai, por fin, usura doble o usura de usura, llamada anatocismo, que es cuando los intereses vencidos se reúnen a la cantidad príncípal para formar un nuevo capital con intereses. Los teólogos todavía nos presentan la usura mental, que ccnsiste en el ánimo o esperanza que tiene el prestador de que el mutuataiio le devuelva algo mas de lo que éste recibió; la usura espresa, manifiesta o formal, que es cuando se fija el inteiés o lucro que ha de satisfacerse además de la cantidad prestada; i la usura tácita, virtual o paliada, que es la que se comete no por razón del mutuo formal sino por la del otro contrato en que se halla embebida, como cuando vendiéndose alguna cosa al fiado, se pacta que el comprador ha de dar algo mas del precio de lo vendido.

Todas estas especies se reducen a la lucrativa, compensatoria i punitoria. Ni la punitoria ni la compensatoria están prohibidas, con tal que no pasen de la tasa legal del interés del dinero; pero lo está severamente la lucrativa, a no ser que se enajene el capital constituyéndose censo. El derecho canónico la castiga en los clérigos con la suspensión de sus oficios i beneficios, i en los legos con la escomunion, mandando además que no se les dé sepultura eclesiástica ni se reciban sus cb'aciones. Según nuestras leyes, el usurero incurre en infamia perpetua, pierde a favor del mutuatario la cantidad que le hubiese prestado, i tiene que pagar por vía de multa otra suma igual con destino de la mitad para el fisco, de una cuarta parte para el acusador, i de la otra para el reparo de los edificios públicos del pueblo en que se cometiere este delito; por la segunda vez, además de la infamia i pérdida de lo prestado, pierde por vía de múltala mitad de sus bienes, i por la tercera todos con el propio destino. Para la imposición de las penas basta el testimonio jurado de dos o tres personas que hayan recibido algunos dineros a usura, aunque cada cual no afirme mas que su hecho, con tal que haya algunas otras precauciones; bien que estos testigos singulares nada percibirán para sí, a no ser que cada uno haga prueba completa de su hecho.

Estas prohibiciones i estas penas, que ton precisamente la causa verdadera de los males que se ha querido evitar con ella, no deben su oríjen sino a preocupaciones antiguas, al atraso en que hasta estos últimos tiempos ha estado la ciencia de la economía política, i a la falsa inteligencia de algunos pasajes de los sagrados libros. En el número 114 de este periódico se ha hablado ya sobre este punto con alguna estension; pero no habiendo dicho nada en aquel lugar acerca de los textos de la Biblia, no podemos menos de citarlos aquí para que se vea cuán débiles son los argumentos que de ellos sacan los enemigos de la usura. Mutuum date nihilinde sperantes, dad prestado sin esperar por eso nada, dijo Jesucristo, según San Lúeas, capítulo 6, verso 35. Ningún hombre sensato puede ver en estas palabras sino un precepto de caridad que manda a todos los hombres socorrerse mu

  1. Correo Mercantil, núms. 124 i 125. Santiago, 7 de Julio de 1832. —(Nota del Recopilador)