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228 CÁMARA DE SENADORES


Art. 16. Durante las sesiones de la Convención, podrán reunirse las Cámaras estraordinariamente en los casos que previene la Constitución.

Art. 17. Luego que la Convención haya concluido sus trabajos, dará cuenta al Poder Ejecutivo para que haga reunir el Congreso i le pase el Código presentado por la Convención.

Art. 18. Reunidas las dos Cámaras del Congreso, sin que obste a ninguno de sus miembros haberlo sido de la Convención, i formando una sola sala, jurarán uno por uno el Código reformado a nombre de la Nación, en los términos siguientes: "Juro por Dios i estos Santos Evanjelios observar como lei fundamental de la República de Chile el Código reformado por la Convención. Si así no lo hiciere, Dios i la Patria me lo demanden."

Art. 19. Jurado el Código por el Congreso, llamará al Poder Ejecutivo para que preste ante él el siguiente juramento: "Juro por Dios i estos Santos Evanjelios observar i hacer cumplir como lei fundamental de la República de Chile el Código reformado por la Convención. Si así no lo hiciere, Dios i la Patria me lo demanden."

Art. 20. El Poder Ejecutivo hará publicar como Constitución del Estado el Código reformado por la Convención."

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Setiembre 14 de 1831. —Joaquín Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 275

La Cámara de Senadores ha acordado se oficie a Ud. de nuevo manifestándole lo mucho que ha estrañado el que hasta ahora no se haya incorporado a la Sala de sus sesiones, i que se esfuerce en hacerlo a la mayor brevedad.

El que suscribe aprovecha esta ocasion para ofrecer a Ud. los sentimientos de su mayor apreció. —Setiembre 22 de 1831. —A don Diego José Benavente.



Núm. 276

La Cámara de Senadores ha acordado se oficie a Ud. para que se incorpore cuanto antes a la Sala de sus sesiones como Senador electo por la provincia de Santiago.

El que suscribe aprovecha esta ocasion para ofrecer a Ud. los sentimientos de su mayor aprecio. —Setiembre 22 de 1831. —A don Fernando Errázuriz.