Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Cámara de Senadores, en 23 de setiembre de 1831

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 23 de setiembre de 1831
CAMARA DE SENADORES
SESION 46, EN 23 DE SETIEMBRE DE 1831
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO —Asistencia. —Aprobación de las actas de la última sesión del Senado i de la última del Congreso. —Cuenta. —Exención de derechos solicitada para la fabricación nacional. —Prohibición de internar artículos similares pedida por la Asamblea de Santiago. —Solicitud de pensión de doña Petronila Pacheco. —Id. de carta de ciudadanía entablada por don Juan Bessert. —Proyecto de reforma constitucional. —Efectos de las transacciones en juicios criminales. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E. el Presidente de la República acompaña una mocion de la Asamblea de Santiago para que se exima de derechos los productos de la industria fabril de la República. (Anexo núm. 269. V. sesión del 2 de Agosto de 1826.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña otra mocion de la misma Asamblea sobre que se prohiba en absoluto la internación de artículos similares de los que se producen o fabrican en el país. (Anexos núms. 270, 271, 272 i 273. V. sesiones del 11 de Agosto de 1826 i 17 de Marzo de 1828.)
  3. De otro oficio con que la Cámara de Diputados devuelve aprobado con algunas modificaciones el proyecto de reforma constitucional. (Anexo núm. 274. V. sesiones del 21 de Julio, 23 de Agosto i 27 de Setiembre de 1831.)
  4. De una solicitud entablada por doña Petronila Pacheco viuda de Fabres, en demanda de pensión.
  5. De otra solicitud entablada por don Juan Bessert en demanda de carta de ciudadanía.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Comercio dictamine sobre la mocion relativa a eximir de derechos la fabricación nacional i sobre la relativa a prohibir la internación de artículos similares.
  2. Que la de Hacienda dictamine sobre la solicitud de doña Petronila Pacheco, (V. sesión del 1.º de Octubre de 1831) i la de Gobierno sobre la de don Juan Bessert. (V. sesion del 30.)
  3. Que el señor Vial traiga por escrito una indicación que hace para agregar al proyecto de lei sobre transacciones en las causas criminales. (V. sesiones de 27 de Agosto i I.° de Octubre de 1831.)



ACTA editar

SESION DEL 23 DE SETIEMBRE

Se abrió con los señores Izquierdo, Aristía, Barros, Egaña, Gandarillas, Irarrázaval, Ovalle, Rodríguez, Vial i Meneses. Se leyeron las actas de la última sesión ordinaria i de las Cámaras reunidas para el recibimiento de S. E. el Presidente constitucional de la República, i fueron aprobadas.

Se dió cuenta de dos notas del Poder Ejecutivo, en que acompaña las solicitudes de la Asamblea de la provincia de Santiago reducidas, una a que se declaren libres de derechos las producciones de la industiia del país, i otra, a que se prohiba la importación de productos de igual clase de los que se obtienen por la misma industria; i se mandaron pasar a la Comision de Comercio. Se hicieron presentes dos peticiones: una de doña Petronila Pacheco, viuda de José Joaquin Fabres, empleado que fué del resguardo de rentas, solicitando la gracia de una pensión por los dilatados servicios de su finado marido: se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Otra de don Juan Bessert, natural de Prusia i avecindado en Valparaíso, solicitando a su favor, la declaración de ciudadano chileno: se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

Se leyó una comunicación de la Cámara de Diputados que contiene el proyecto de lei sobre reforma de la Constitución Política de la República, en los términos que lo ha considerado aquella Cámara; i se mandó poner en la órden del dia, para ser discutido en primera sesión.

No habiendo mas de qué dar cuenta, se puso en segunda discusión el proyecto de lei sobre que las transacciones que se hagan por delitos con los ofendidos u otros a quienes competa, no impidan la aplicación de las penas establecidas por las leyes. El señor Vial indicó seria conveniente añadir al artículo I.° del proyecto de la Comision, o por aitículo separado, que las transacciones no tuviesen efecto alguno, aun respecto de las acciones particulares, si no se hacen ante los jueces de los distritos en que se cometan los crímenes. Se acordó que el mismo señor trajese para la tercera discusión redactado el artículo en los términos que queria se agregase; i se levantó la sesión, quedando para la siguiente el proyecto de lei sobre reforma de la Constitución Política de la República. —Jose Vicente Izquierdo, Vice-Presidente. —Juan Francisco Meneses, Diputado-Secretario.



Núm. 269 editar

El Presidente de la República tiene el honor de elevar a la consideración del Congreso Nacional la adjunta mocion de la Asamblea Provincial, sobre exención de derechos a los productos déla industria fabril de la República, que el Poder Ejecutivo ha retenido hasta la fecha por la gravedad e importancia de los negocios que han ocupado a la honorable Cámara, a quien se dirije, con las sinceras protestas de su adhesión i aprecio. —Santiago, Setiembre 21 de 1831. —JOAQUÍN PRIETO. —Manuel Renjifo. —A S. E. el Presidente de la honorable Cámara de Senadores.



Núm. 270 editar

El Presidente de la República tiene el honor de elevar a la consideración del Congreso Nacional la adjunta mocion de la Asamblea Provincial, sobre prohibición a la importación de productos de la industria nacional; cuya remisión ha sido diferida por la gravedad e importancia de los negocios que han ocupado a la honorable Cámara, a quien se dirije con la mas justa manifestación de su aprecio. —Santiago, Setiembre 21 de 1831. —JOAQUÍN PRIETO. —Manuel Renjifo. —A S. E. el Presidente de la honorable Cámara de Senadores.



Núm. 271 editar

La Honorable Asamblea, en acuerdo de hoi, ha resuelto poner en manos de V. S. la mocion i el informe adjuntos, para que se sirva darles el jiro que espresan. —Dios guarde a V. S. muchos años. —Santiago, Abril 29 de 1831. —AMBROSIO DE ALDUNATE, Vice-Presidente. —A. Jacobo Vial, Secretario. —Señor Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda.

Santiago, 21 de Setiembre de 1831. —Remítase a la Cámara de Senadores para su resolución. —Prieto. —Renjifo.



Núm. 272 editar

Mui honorable señor:

Al estender la vista sobre los objetos de la institución de la Asamblea, se le presenta el primero por su diformidad i magnitud el que, en el jeneral concepto i en el suyo, es la fuente de la mayor parte de las penurias actuales i que prepara las que nos arrastrarán a todas las que siguen a la miseria, desesperación, inmoralidad, despoblación i fiereza. Este es el ocio forzado en que jime casi todo el sexo débil, gran parte de los hombres i jeneralmente los muchachos, por defecto de aquellas labores groseras que son peculiares de cada rejion, i cuyo fomento es el primer cuidado de los Gobiernos, i que los dispensan principalmente removiendo el embarazo de la concurrencia estranjera. Esta es la uniforme práctica de todas las naciones, con solo la diferencia de que son las mas tenaces, las mas opulentas e industriosas. Las de América siguen su ejemplo: Méjico, Colombia, el Perú i los Estados Unidos del Norte la acaban de imitar: las trasandinas arden en una guerra asoladora, orijinada de haberse estraviado de la misma ruta; i Chile cria los elementos que puedan conducirlo a la propia situación por igual senda. Nuestro Gobierno quiso prevenirlo en el reglamento de comercio del año de 1813, sin que le hayan permitido realizar tan sabias medidas las angustias subsecuentes i consideraciones políticas que han cesado.

Posteriormente han sido continuos los clamores, al paso que crece la indijencia i sus efectos, de los escritores i de los individuos que los sienten; algunos se han avanzado a instaurar solicitudes, que, apoyadas del consulado i de la sana opinion, fueron sofocadas por la superficialidad o el interés particular. Hoi mismo se sigue un espediente promovido por el ministerio fiscal ante la Suprema Corte de Justicia, que fluctúa en el insondable piélago de las tramitaciones, combatido de la indolente lentitud que le hará desaparecer antes de teiminaise, cansandoel ilustrado celo de aquella respetable autoridad.

Ocurro a la de V. S. i hago mocion como miembro de este honorable Cuerpo, como artífice, como un cuidado espectador de los resultados de una mal entendida i perniciosa libertad para que esta honorable Corporacion se sirva de elevarla al Supremo Congreso, esforzada con las reflexiones i doctrinas que añada la Comision, para lo que propongo el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. Pase al Supremo Congreso interpelando de sus altas facultades que mande observar i cumplir el Reglamento deComercio en los artículos que prohibe introducir las especies i artefactos que se indican en ello?, i que se producen o fabrican en el país. —Santiago, Marzo 20 de 1831 . — Francisco de Borja Olivera.



Núm. 273 editar

Mui honorable Asamblea:

La mocion del señor Diputado Olivera es el eco del clamor jeneral, la espresion de los que jimen bajo el peso de la desesperante inacción involuntaria i sus consecuencias atroces: es una repetición de lo mismo que tocamos i de las enérjicas, reiteradas representaciones hechas por cuerpos e individuos que palpan los males que siguen siempre a la falta de honestos recursos para vivir a la porcion mas numerosa i útil de la sociedad. Es un recuerdo de lo propio que ha previsto nuestro Gobierno desde sus principios, i que han perturbado urjencias i cuidados que felizmente cesaron.

Cuando el réjimen colonial tenia por base nuestra ignorancia, pobreza i debilidad, las entretenían con ocultas medidas, con el monopolio i prohibiciones indirectas, reduciendo nuestras aspiraciones mezquinas a un círculo que aparentemente se dilata con la independencia, i que en realidad nos estrecha creando nuevas necesidades de comodidad i ostentación, al paso que obstruye los medios de satisfacerlas. Las míseras labores que nos quedan, emplean ya todas las manos que caben en ellas, i perecen las que son repelidas por sobrantes, que adquiriendo así una pereza habitual, rehusan aun los trabajos precarios i comunes: otras, o no los encuentran o no alcanzan a sustentarlas. Las innumerables mujeres i niños componen esta desgraciada sección de la pobre humanidad; sobre que no puede pararse la consideración, sin que se estremezca el corazon mas indolente i avaro. Su situación aun es peor que en tiempo de la servidumbre, en que se destinaban a aquellos groseros objetos que no lo eran del comercio español, o cuyos envíos interrumpía la guerra. I como es inherente al hombre el anhelo a ocuparse, i no puede prescindir de su alimento; no encontrando pábulo a estas irresistibles inclinaciones, lo busca en la emigración, en el latrocinio, la prostitución i fraudes de todas clases, crímenes que tienen un móvil mas fuerte que todas las penas, i que justamente no pueden condenarse sin haber establecido antes los únicos medios de precaverlos.

En vano nos empeñamos en alucinarnos con sutiles teorías, ni en trastornar el órden que está prescrito en la naturaleza misma de las cosas, ni arrostrar a la esperiencia: no hai un pueblo que no necesite de otros, ni existe alguno sin recursos propios, ya sean peculiares a su clima, ya procurados por sus instituciones. Los mas opulentos i libres cifran su independencia en necesitar lo menos posible de los demás, i su properidad, en la de los arbitrios que penden de sus esfuerzos i actividad; para que, después de llenar sus necesidades, hagan un sobrante que cambiar por lo que han menester, i que absolutamente no alcanza a producir ni su suelo ni su industria.

Para sostener ésta contra los embates de una ruinosa concurrencia i estudiada sistemática rivalidad, han hecho las naciones todas, a excepción de una sola, de las nuevas restricciones a la entrada de las especies que ofrecen a sus artífices i agricultores, medios de vivir i de adquirir las ajenas que no tienen; i sobre todo la ocupacion, sin la que no hai moral, poblacion, autoridad ni leyes. Verdad triste, de que tenemos un comprobante mui próximo i un ejemplo cuyo influjo puede alcanzarnos. Ebta es la voluntad jeneral de que la Honorable Asamblea i de que el Soberano Congreso son los órganos. Todos en el fondo estamos de acuerdo sobre la urjente necesidad de iguales medidas: el Gobierno las ha tentado i hoi las presenta a la sanción del Cuerpo Lejislativo en un proyecto que indica sus buenos deseos, pero que no los llena, i que acaso producirá efectos distintos, como ordinariamente sucede en las resoluciones tomadas a medias. Por lo que la Comision opina que debe interpelarse de la suprema autoridad una séria providencia que establezca:

"Artículo primero. Ninguna de las manufacturas i producciones de la agricultuia que actualmente se labran o cosechan en Chile, podrán introducirse en el país, si son capaces de bastar a sus necesidades las que en el dia se hacen, i pueden incrementarse con el pequeño aumento de su valor provenido de la prohibición.

Art. 2.º Las que pueden satisfacer algún dia los consumos, si alzándose los precios, costeasen su fabricación i cultivo, se gravarán en sus derechos hasta equilibrar el valor de las estranjeras con las nacionales.

Art. 3.º Queda abierta la entrada a todos los demás innumerables efectos comerciales bajo las reglas establecidas que rijen las Aduanas. —Santiago, i Abril 23 de 1831. —Agustín de Larrain. —Domingo Eyzaguirre. —Manuel de Salas. —Pedro Nolasco Leon."



Núm. 274 editar

La Cámara de Diputados ha tomado en consideracion el proyecto de reforma i reunión anticipada de la Convención que acordó el Senado i ha sido aprobado en estos términos:

"Artículo primero. La Constitución Política de la Nación Chilena, promulgada en 8 de Agosto de 1828, necesita reformarse i adicionarse.

Art. 2.º Al efecto, i siguiendo el modelo señalado por la misma Constitución en el artículo 133, se reunirá a la mayor brevedad una Convención, con el único i esclusivo objeto de reformar o adicionar la espresada Constitución.

Art. 3.º A esta Convención se convocarán dieziseis de los diputados elejidos por el pueblo para la presente Cámara de Diputados i veinte ciudadanos de conocida probidad e ilustración.

ART 4.º No podrán ser convocados a la Convención, en clase de ciudadanos, los que no posean las cualidades que exije el artículo 28 de la Constitución para ser electo diputado.

Art. 5.º El Congreso Nacional, reunidas ambas Cámaras en no menor número que las dos terceras partes de los miembros de cada una, elejirán los individuos que conforme al número i designación hecha en el artículo 3.º deban convocarse i formar la Convención.

AKT. 6.º No embaraza ser miembro del Congreso Nacional para ser llamado a la Convención en clase de ciudadano.

Art. 7.º La elección se verificará a pluralidad absoluta de sufrajios, procediendo a elejir primeramente los dieziseis diputados i luego los veinte ciudadanos.

Art. 8.º Si del primer escrutinio resultaren unas personas con pluralidad absoluta i otras sin ella, teniéndose por debidamente electas las que hayan obtenido dicha pluralidad, se procederá para completar el número a segunda votacion, escluyéndose todas aquellas personas que no hayan obtenido diez votos; i si tampoco en este segundo escrutinio resultare mayoría absoluta, se pasará a hacer una votacion particular para cada uno de los huecos que falten hasta completar el número designado; i si en esta votacion particular tampoco resultare mayoría absoluta, se procederá a segunda votacion, entrando en el escrutinio solo las dos personas que hayan obtenido mas votos, i en el caso que tuvieren iguales dos o mas personas, se votará por el mismo órden cuál de ellas deberá entrar en votacion con la que hubiere obtenido mas.

Art. 9.º Verificada i publicada en el acto la elección, se comunicará al Supremo Gobierno a fin de que convoque a los electos para el dia en que el Congreso fije la instalación de la Convención.

Art. 10. No puede admitirse renuncia del cargo de vocal de esta Convención.

Art. 11. El dia de la instalación de la Convención prestará cada vocal en manos del Presidente de la República el siguiente juramento:

"Juro por Dios Nuestro Señor examinar la Constitución Política de Chile, promulgada en 8 de Agosto de 1828, i si hallare conveniente su reforma o modificación, concurrir a hacerla, según el dictámen de mi conciencia, en los términos mas oportunos para asegurar la paz i tranquilidad del pueblo chileno. Si así no lo hiciere, Dios i la Patria me lo demanden."

Art. 12. Después de haber prestado este juramento, la Convención quedará instalada i procederá a nombrar un Presidente i un Vice-Presidente de entre sus vocales i un Secretario de dentro o fuera de su seno.

Art. 13. La Convención se rejirá en sus debates i órden interior por el reglamento que ella adopte.

Art. 14. La Convención no podrá ocuparse de otro objeto que de la revisión, reforma, modificación o adición de la Constitución.

Art. 15. El Poder Ejecutivo i la Comision Permanente podrán nombrar los oradores que tengan a bien para que asistan sin voto a las sesiones de la Convención a representar i discutir sobre las reformas o modificaciones que hallaren por conveniente proponer. Todos los cuerpos públicos i ciudadanos particulares podrán dirijir a la Convención peticiones por escrito relativas al mismo objeto.

Art. 16. Durante las sesiones de la Convención, podrán reunirse las Cámaras estraordinariamente en los casos que previene la Constitución.

Art. 17. Luego que la Convención haya concluido sus trabajos, dará cuenta al Poder Ejecutivo para que haga reunir el Congreso i le pase el Código presentado por la Convención.

Art. 18. Reunidas las dos Cámaras del Congreso, sin que obste a ninguno de sus miembros haberlo sido de la Convención, i formando una sola sala, jurarán uno por uno el Código reformado a nombre de la Nación, en los términos siguientes: "Juro por Dios i estos Santos Evanjelios observar como lei fundamental de la República de Chile el Código reformado por la Convención. Si así no lo hiciere, Dios i la Patria me lo demanden."

Art. 19. Jurado el Código por el Congreso, llamará al Poder Ejecutivo para que preste ante él el siguiente juramento: "Juro por Dios i estos Santos Evanjelios observar i hacer cumplir como lei fundamental de la República de Chile el Código reformado por la Convención. Si así no lo hiciere, Dios i la Patria me lo demanden."

Art. 20. El Poder Ejecutivo hará publicar como Constitución del Estado el Código reformado por la Convención."

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Setiembre 14 de 1831. —Joaquín Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 275 editar

La Cámara de Senadores ha acordado se oficie a Ud. de nuevo manifestándole lo mucho que ha estrañado el que hasta ahora no se haya incorporado a la Sala de sus sesiones, i que se esfuerce en hacerlo a la mayor brevedad.

El que suscribe aprovecha esta ocasion para ofrecer a Ud. los sentimientos de su mayor apreció. —Setiembre 22 de 1831. —A don Diego José Benavente.



Núm. 276 editar

La Cámara de Senadores ha acordado se oficie a Ud. para que se incorpore cuanto antes a la Sala de sus sesiones como Senador electo por la provincia de Santiago.

El que suscribe aprovecha esta ocasion para ofrecer a Ud. los sentimientos de su mayor aprecio. —Setiembre 22 de 1831. —A don Fernando Errázuriz.