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16 COMISION PERMANENTE

en que el suplicante desempeñó aquel cargo, el que suscribe espera del Señor Presidente la ponga en consideración de la sala para su resolución.

Acepte el Señor Presidente del Congreso las seguridades de mi mayor aprecio. —Santiago, Enero 12 de 1831. —José Tomas de Ovalle. —D. Portales. —Al Señor Presidente del Congreso de Plenipotenciarios.



Núm. 32

Paso al Congreso de Plenipotenciarios la adjunta comunicación de la Corte Suprema de Justicia, anunciando al Gobierno que en el recurso de fuerza entablado por el V. Cabildo Eclesiástico contra el R. Vicario Apostólico sobre el nombramiento de Vicario Jeneral, se ha declarado implicado, por representación del primero, al Ministro suplente don Manuel Gandarillas, i que solo quedan tres Ministros aptos para conocer en el espresado recurso. Dígnese el Congreso tomarla en consideración i reintegrar el Tribunal conforme a la lei.

Dios guarde a los Señores Plenipotenciarios. —Santiago, Enero 15 de 1831. —José Tomas de Ovalle. —D. Portales. —Al Congreso de Ple-nipotenciarios.



Núm. 33

Pasa a manos del señor presidente del Congreso de Plenipotenciarios la adjunta solicitud del doctor don Gaspar Marin para que, poniéndola en consideración de la sala, resuelva sobre su contenido lo que creyere conveniente.

Dios guarde al Señor Presidente. —Santiago, Enero 10 de 1831. —José Tomas de Ovalle. —Diego Portales. —Al señor Presidente del Congreso de Plenipotenciarios.



Núm. 34

El doctor don José Gaspar Marin, con su mayor respeto, parece ante V. E. i dice: que en autos seguidos con don Manuel Recabárren i compartes sobre cobranza de pesos, interpuso el recurso de súplica ante la Suprema Corte de Justicia. El artículo 46, parte 18.ª de nuestra Constitución previene que de los veinticuatro abogados que debe nombrar el Congreso para conocer en las causas que literalmente espresa, se saquen a la suerte cinco i un fiscal, tanto en la primera como en la segunda instancia: i el noventa i siete, después de conceder el recurso de súplica en los asuntos que se ajitaren contra los representantes i otras personas privilejiadas, espresamente ordena: que la Corte debe entonces componerse de los miembros natcs i suplentes respectivos, de modo que siendo como son cinco los miembros natos del Tribunal, deben nombrarse en la súplica otros tantos abogados suplentes para terminar las causas en último resorte. Verdad es que el Congreso de Plenipotenciarios ha nombrado de poco tiempo a esta parte cuatro abogados suplentes para suplir las ausencias, enfermedades o implicancias de los Ministros, i también lo es que el señor Aguirre es un Ministro suplente en todo jénero de causas; pero dicho señor debe conocer en la mia como miembro que lo es del Tribunal i destinado para juzgar los negocios que ocurrieren, sea en primera, sea en segunda instancia: en suma él debe considerarse en la súplica como aquel Ministro que, estando impedido en razón de alguna enfermedad para conocer en primera instancia, convalecido de sus achaques entra después a completar el Tribunal en la segunda. Supuesto pues, que los artículos de la Constitución en órden al número de abogados que deben entrar en la súplica son harto terminantes i decisivos; que en este jénero de recursos cuanto mayor sea el número de los jueces tanta mayor confianza inspira a los recurrentes; supuesto, repito, que los cuatro abogados nombrados por el Soberano Congreso no bastan a completar el número de los que deben conocer en la súplica, es de necesidad que el Congreso nombre otro que lo llene. En esta virtud i en la de que el Soberano Congreso ha acordado no admitir recurso alguno que no venga por el órgano del Poder Ejecutivo, A V. E. pido i suplico se digne pasar esta petición al Soberano Congreso para que determine lo que fuere de justicia. Santiago, Enero 10 de 1830. —José Gaspar Marin. —Excmo. Señor.


Pase al Congreso de Plenipotenciarios con el correspondiente oficio. —(Hai una rúbrica). —Portales.



Núm. 35

Las disposiciones solemnemente manifestadas por S. M. Luis Felipe, rei de los franceses, para el reconocimiento de los nuevos Estados Americanos, hacen necesario que se nombre un enviado diplomático que se entienda en este importante asunto con el Gabinete de Su Majestad; i siendo probable que el señor Pérez, Cónsul Jeneral de Chile en París, haya dejado aquella corte en virtud de las instrucciones que se le han comunicado, el Gobierno ha creído conveniente conferir el carácter de Encargado de Negocios cerca del gobierno francés a don Miguel de la Barra, que es probable exista a la sazón en París; i lo participa al Congreso Nacional de Plenipotenciarios para que, si lo juzga conveniente, se sirva autorizar este nombramiento, reiterándole al mismo tiempo la seguridad de su mas alta consideración. —Santiago, 15 de Enero de 1831. —JOSÉ