Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Comisión Permanente, en 15 de enero de 1831

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Comisión Permanente, en 15 de enero de 1831
COMISION PERMANENTE
SESION 3.ª, EN 15 DE ENERO DE 1831
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ


SUMARIO —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Indemnización reclamada por don José Alejo Calvo. —Abono de sueldo reclamado por don F. Osorio. —Reintegro de la Corte Suprema para entender en un recurso de fuerza. —Id. id. para entender en una causa de don G. Marin con don M. Recabárren. —Encargado de negocios ante el Gobierno francés. —Reclamación del cónsul francés por ultrajes hechos a su bandera.—Nombramiento de don J. M. Egaña para empleado de la Comision de Cuentas. —Recompensa a los denunciantes de contrabandos de especies estancadas. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E. el Vice-presidente de la República acompaña una solicitud de don José Alejo Calvo, quien pide que se le indemnicen ciertos gastos hechos durante la última revolución en favor de la causa del actual orden político. (Anexo núm. 30. V. sesión del 9 de Octubre de 1830.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña i patrocina una solicitud de don Francisco Osorio, quien pide se le abone sueldo per el tiempo que sirvió la Intendencia de Aconcagua. (Anexo núm. 31. V. sesión del n de Junio de 1830.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una nota de la Corte Suprema de Justicia, la cual pide que se nombre reemplazante a don Manuel José Gandarillas, ministro implicado, para entender en un recurso de fuerza entablado por el V. Cabildo Eclesiástico contra el Vicario Apostólico. (Anexo núm. 32. V. sesión del 28 de Diciembre de 1830.)
  4. De otro oficio con que el mismo Magistrado acompaña una solicitud de don Gaspar Marin, quien pide se integre la Corte Suprema para entender en un recurso de súplica entablado en una causa que sigue con don Manuel Recabárren. (Anexos núms. 33 i 34, V. sesiones del 20 de Enero i 2 de Julio de 1824 i 28 de Diciembre de 1830.)
  5. De otro oficio en que el mismo Majistrado propone a don Miguel de la Barra para Encargado de Negocios de Chile ante el rei de los franceses, el cual ha manifestado estar dispuesto a reconocer la independencia de los Estados americanos. (Anexo núm. 35. V. sesión del 10 de Setiembre de 1825.)
  6. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una reclamación entablada por el cónsul francéá en demanda de que se le dé satisfacción por unos ultrajes inferidos a su bandera; el Gobierno propone que, sin sentar un precedente, se le autorice a pagar al reclamante una indemnización pecuniaria. (Anexos míms. 36, 37, 38 i 39.)
  7. De un dictámen de la Comision de turno, la cual propone que se agregue don Juan María Egaña a la Comision de Cuentas. (Anexo núm. 40. V. sesión del 5.)
  8. De otro dictámen de la misma Comision, la cual propone que en lo relativo a la recompensa que se deba asignar a los denunciantes de contrabandos de especies estancadas, se apruebe el informe del Factor Jeneral. (Anexo núm. 41. V. sesión del 28 de Diciembre de 1830.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de turno dictamine sobre la indemnización reclamada por don José Alejo Calvo. (V. sesión del 18.)
  2. Que la misma Comisión dictamine sobre el abono de sueldos reclamado por don F. Osorio (V. sesion del 18.)
  3. Que la misma Corte Suprema llame a los abogados en la forma acostumbrada para reemplazara a don M. J. Gandarillas en el recurso de fuerza entablado contra el Vicario Apostólico (Anexo núm. 42.)
  4. Devolver al Ejecutivo la solicitud de don Gaspar Marin para que pida informe a la Corte Suprema i la remita de nuevo al Congreso. (Anexo núm. 43. V. sesión del 20 de Abril de 1831.)
  5. Aprobar el nombramiento de don Miguel de la Barra para Encargado de Negocios de Chile en Francia. (Anexo núm. 44. V. Comision Permanente en 26 de Octubre de 1831.)
  6. Que la Comision de turno dictamine sobre la reclamación del cónsul francés i la indemnización que el Gobierno propone pagarle. (V. sesión del 18.)
  7. Que don Juan María Egaña se agregue a la Comision de Cuentas con las tres cuartas partes del sueldo que gozaba en la Caja Nacional de Descuentos.
  8. Fijar en la forma que en el acta consta la recompensa que se deba dar a los denunciantes de contrabandos de especies estancadas.



ACTA editar

SESION DEL 15 DE ENERO DE 1831

Se abrió con los señores Errázuriz, Elizalde, Irarrázaval, Meneses i Rodríguez (don Tomás).

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyeron seis oficios del Poder Ejecutivo: el primero, acompañando la solicitud de don José Alejo Calvo, en que pide se le paguen los gastos que hizo en la fuerza que tomó a su cargo, desde que los pueblos alzaron el grito contra la infracción de sus derechos hasta la jornada de Lircai, en cuyo tiempo, por la rapidez de sus movimientos, no pudo llevar una cuenta documentada de los gastos que, según su solicitud e informe del Jeneral en Jefe del ejército, ascienden a 800 pesos, sin entrar en cuenta sus servicios personales que si se le pagaran, alcanzaría su importe con corta diferencia a la cantidad que reclama; i se mandó a comision.

El segundo, elevando la solicitud del ex Intendente de la provincia de Aconcagua, don Francisco Osorio, para que se le abone el sueldo asignado a los Intendentes por el tiempo que desempeñó aquel destino; i también se mandó a comision.

El tercero, acompañando una nota de la Corte Suprema de Justicia en que pide se reintegre el tribunal para reconocer en el recurso de fuerza entablado por el Venerable Cabildo Eclesiástico contra el Reverendo Vicario Apostólico, por implicancia del Ministra suplente don Manuel José Gandarillas; i se acordó que, no tratándose de nombrar ministros propietarios ni suplentes, sino de llenar las faltas para un caso particular, se llame por la Corte Supiema a los abogados en el órden i forma que ha acostumbrado.

El cuarto, elevando la del doctor don Gaspar Marin para que se reintegre el tribunal de la Suprema Corte, que debe conocer en la causa que sigue con don Manuel Recabárren i compartes; i se acordó devolverla al Poder Ejecutivo, para que pidiendo informe a la Corte Suprema, pase nuevamente al Congreso para su resolución.

El quinto, en que manifiesta las disposiciones de S. M. Cma. Luis Felipe, rei de los franceses, para el reconocimiento de los nuevos Estados Americanos; la necesidad de un enviado diplomático, que entienda en este importante asunto; la probable separación del Cónsul Jeneral de Chile en París, i en el que propone para Encargado de Negocios cerca del gobierno francés, a don Miguel de la Barra; i fué aprobado dicho nombramiento.

El sesto, trasmitiendo una nota dirijida por el Cónsul Jeneral de Francia, fecha 23 de Diciembre último, en que recuerda el ultraje cometido el 14 del mismo mes en el año de 29, contra la casa consular i el pabellón francés, i pregunta si el Gobierno tiene intención de cumplir las promesas hechas por las administraciones precedentes i cuál sea en este caso la naturaleza i la especie de satisfacción que el Gobierno de Chile ofrece a la Francia en reparación del insulto hecho a su bandera, i de los perjuicios causados a sus ajentes i súbditos; manifestando al mismo tiempo el Gobierno las circunstancias en que se hallaba la capital en aquella época; que el hecho fué ejecutado por una partida de facinerosos sin autorización ni carácter público i por lo mismo no es imputable al Gobierno ni constituye una ofensa de Nación a Nación: que la Nación Chilena no se ha apropiado aquel crimen, pues fueron castigados los delincuentes ignominiosamente, aun por sospechas de complicidad, otros han sido después confinados a Juan Fernández, por el mismo motivo, i últimamente si el Cónsul ha notado omision o incuria en la persecución de los reos, si ha tenido datos o indicios particulares para averiguar quiénes fueron, al mismo Cónsul tocaba manifestarlos al Gobierno, o hacer valer sus derechos ante los tribunales de justicia. No obstante estas consideraciones, el Gobierno dice que desearía que la Nación saliese por esta ocasion, con respecto al Cónsul, de los límites de la estricta justicia, concediéndole una jenerosa indemnización pecuniaria, pero sin que sirviese de ejemplo para iguales reclamaciones en adelante i que se inclina a esta medida, tanto porque parece indicada en las comunicaciones de la Junta provisoria i del Presidente don Francisco Ruiz Tagle al Cónsul Jeneral de Francia, como porque el Ejecutivo ha dado órdenes antes de ahora a uno de sus ajentes en Europa, para esplicarse con el Gobierno de S M. Cma. en el mismo; i se mandó a Comision.

La Comision encargada de informar en el espediente de don Juan María Egaña opinó en conformidad con el informe del presidente de la Comision de Cuentas; i se declaró se agregase con las tres cuartas partes del sueldo que gozaba, interin sus servicios sean necesarios en dicha Comision.

La misma, en el espediente promovido por el Comandante del Resguardo del puerto de Valparaíso para que se declare la gratificación que debe asignarse a los denunciantes o aprehensores del contrabando de especies estancadas, opinó conforme al informe del Factor apoyado por el Ejecutivo; i quedó aprobado que desde la fecha de este decreto en adelante se pague a los denunciantes o sus aprehensores, medio real por cada mazo de tabaco saña de buena calidad; lo mismo por la libra de tabaco virjinio, Guayaquil i costas de abajo; un real por la libra de habano, i por los naipes la mitad del precio de la última compra, según su calidad; i en este estado, se levantó la sesión. —Fernando Errázuriz. —Manuel Camilo Vial, Secretario interino.



ANEXOS editar

Núm. 30 editar

Constantes son los servicios que a favor de la causa nacional prestó don José Alejo Calvo desde que los pueblos alzaron el grito contra la infracción de sus derechos. Este ciudadano tomó a su cargo una parte de la fuerza i la sostuvo a sus espensas hasta la jornada de Lircai, no pudiendo por la rapidez de sus movimientos llevar una cuenta documentada de los gastos, los cuales, según su solicitud e informe del Jeneral en jefe del Ejército, ascienden a ochocientos pesos.

Ahora reclama por su solucion, sin entrar en cuenta sus servicios personales. I el Gobierno no creyéndose autorizado para cubrir esta deuda en razón de no venir documentada, se dirije al Congreso Nacional de Plenipotenciarios a fin que le faculte para decretar el pago, sobre el concepto que, dado caso que Calvo cobrase sueldos por el tiempo que sirvió, alcanzaría su importe con corla diferencia a la cantidad que ahora reclama como erogada de su peculio.

El que suscribe, con este motivo, tiene la satisfacción de saludar al Presidente del Congreso Nacional de Plenipotenciarios con su mas alto respeto. —Santiago, Enero 11 de 1831. —José Tomas de Ovalle. —José María de la Cruz. —Al Presidente del Congreso Nacional de Plenipotenciarios.



Núm. 31 editar

La solicitud que el que suscribe tiene la honra de pasar a manos del Señor Presidente del Congreso de Plenipotenciarios, ha sido presentada al Gobierno por el ex-Intendente de la provincia de Aconcagua, don Francisco Osorio: en ella solicita se le abone el sueldo asignado a los Intendentes por el tiempo que desempeñó aquel destino. El Gobierno, sin desconocer la justicia de esta pretensión, pidió, no obstante, informe al ministerio fiscal, quien fundado en el decreto de asignación de sueldos, cree legal el abono; pero, siendo posterior el citado decreto al tiempo en que el suplicante desempeñó aquel cargo, el que suscribe espera del Señor Presidente la ponga en consideración de la sala para su resolución.

Acepte el Señor Presidente del Congreso las seguridades de mi mayor aprecio. —Santiago, Enero 12 de 1831. —José Tomas de Ovalle. —D. Portales. —Al Señor Presidente del Congreso de Plenipotenciarios.



Núm. 32 editar

Paso al Congreso de Plenipotenciarios la adjunta comunicación de la Corte Suprema de Justicia, anunciando al Gobierno que en el recurso de fuerza entablado por el V. Cabildo Eclesiástico contra el R. Vicario Apostólico sobre el nombramiento de Vicario Jeneral, se ha declarado implicado, por representación del primero, al Ministro suplente don Manuel Gandarillas, i que solo quedan tres Ministros aptos para conocer en el espresado recurso. Dígnese el Congreso tomarla en consideración i reintegrar el Tribunal conforme a la lei.

Dios guarde a los Señores Plenipotenciarios. —Santiago, Enero 15 de 1831. —José Tomas de Ovalle. —D. Portales. —Al Congreso de Ple-nipotenciarios.



Núm. 33 editar

Pasa a manos del señor presidente del Congreso de Plenipotenciarios la adjunta solicitud del doctor don Gaspar Marin para que, poniéndola en consideración de la sala, resuelva sobre su contenido lo que creyere conveniente.

Dios guarde al Señor Presidente. —Santiago, Enero 10 de 1831. —José Tomas de Ovalle. —Diego Portales. —Al señor Presidente del Congreso de Plenipotenciarios.



Núm. 34 editar

El doctor don José Gaspar Marin, con su mayor respeto, parece ante V. E. i dice: que en autos seguidos con don Manuel Recabárren i compartes sobre cobranza de pesos, interpuso el recurso de súplica ante la Suprema Corte de Justicia. El artículo 46, parte 18.ª de nuestra Constitución previene que de los veinticuatro abogados que debe nombrar el Congreso para conocer en las causas que literalmente espresa, se saquen a la suerte cinco i un fiscal, tanto en la primera como en la segunda instancia: i el noventa i siete, después de conceder el recurso de súplica en los asuntos que se ajitaren contra los representantes i otras personas privilejiadas, espresamente ordena: que la Corte debe entonces componerse de los miembros natcs i suplentes respectivos, de modo que siendo como son cinco los miembros natos del Tribunal, deben nombrarse en la súplica otros tantos abogados suplentes para terminar las causas en último resorte. Verdad es que el Congreso de Plenipotenciarios ha nombrado de poco tiempo a esta parte cuatro abogados suplentes para suplir las ausencias, enfermedades o implicancias de los Ministros, i también lo es que el señor Aguirre es un Ministro suplente en todo jénero de causas; pero dicho señor debe conocer en la mia como miembro que lo es del Tribunal i destinado para juzgar los negocios que ocurrieren, sea en primera, sea en segunda instancia: en suma él debe considerarse en la súplica como aquel Ministro que, estando impedido en razón de alguna enfermedad para conocer en primera instancia, convalecido de sus achaques entra después a completar el Tribunal en la segunda. Supuesto pues, que los artículos de la Constitución en órden al número de abogados que deben entrar en la súplica son harto terminantes i decisivos; que en este jénero de recursos cuanto mayor sea el número de los jueces tanta mayor confianza inspira a los recurrentes; supuesto, repito, que los cuatro abogados nombrados por el Soberano Congreso no bastan a completar el número de los que deben conocer en la súplica, es de necesidad que el Congreso nombre otro que lo llene. En esta virtud i en la de que el Soberano Congreso ha acordado no admitir recurso alguno que no venga por el órgano del Poder Ejecutivo, A V. E. pido i suplico se digne pasar esta petición al Soberano Congreso para que determine lo que fuere de justicia. Santiago, Enero 10 de 1830. —José Gaspar Marin. —Excmo. Señor.


Pase al Congreso de Plenipotenciarios con el correspondiente oficio. —(Hai una rúbrica). —Portales.



Núm. 35 editar

Las disposiciones solemnemente manifestadas por S. M. Luis Felipe, rei de los franceses, para el reconocimiento de los nuevos Estados Americanos, hacen necesario que se nombre un enviado diplomático que se entienda en este importante asunto con el Gabinete de Su Majestad; i siendo probable que el señor Pérez, Cónsul Jeneral de Chile en París, haya dejado aquella corte en virtud de las instrucciones que se le han comunicado, el Gobierno ha creído conveniente conferir el carácter de Encargado de Negocios cerca del gobierno francés a don Miguel de la Barra, que es probable exista a la sazón en París; i lo participa al Congreso Nacional de Plenipotenciarios para que, si lo juzga conveniente, se sirva autorizar este nombramiento, reiterándole al mismo tiempo la seguridad de su mas alta consideración. —Santiago, 15 de Enero de 1831. —JOSÉ Tomás de Ovalle. —D. Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.



Núm. 36 editar

El Vice-Presidente tiene la honra de trasmitir al Congreso Nacional de Plenipotenciarios la nota que le ha dirijido el señor Cónsul Jeneral de Francia, con fecha 23 de Diciembre último, en que, recordando el ultraje cometido en 14 del mismo mes en el año pasado de 1829 contra la casa consular i el pabellón francés, me pregunta si el Gobierno tiene intención de cumplir las promesas hechas por las administraciones precedentes, i cuál sea en este caso la naturaleza i la especie de satisfacción que el Gobierno de Chile haya de ofrecer a la Francia en reparación del insulto sufrido por su bandera i de los perjuicios causados a sus ajentes i súbditos.

Los sentimientos de la administración actual no son diferentes de los que han manifestado las anteriores i toda la nación chilena con respecto a la ocurrencia desgraciada que ha dado motivo a la reclamación del Cónsul. Mas, para presentar la cuestión bajo su verdadero punto de vista, cree necesario el Vice-Presidente fijar la consideración sobre la naturaleza del hecho.

El Congreso tiene presentes las circunstancias en que se hallaba entonces la capital i una gran parte de su territorio; i sabe que el atentado contra el Cónsul no fué el único de su especie en aquella época desastrosa. Ejecutado por una partida de facinerosos sin autorización ni carácter público, no es en sí mismo imputable al Gobierno, ni constituye una ofensa de nación a nación. Tampoco puede pretenderse que las autoridades chilenas le hayan hecho en algún modo suyo, dejando de castigarlo. Gran número de individuos fueron aprehendidos por sospechas de complicidad i sufrieron el suplicio ignominioso de azotes en la plaza pública de Santiago.

Otros han sido después confinados por el mismo motivo al presidio de Juan Fernández. Si el señor Cónsul Jeneral de Francia ha notado omision o incuria en la persecución de los reos, si ha tenido datos o indicios particulares para averiguar quiénes fueron, al mismo Cónsul tocaba, sin duda, manifestarlos al Gobierno o hacer valer sus derechos por las vias i trámites ordinarios de la justicia. Su silencio es la mejor prueba de que los funcionarios públicos han desempeñado cumplidamente sus deberes.

Abiertos estaban al Cónsul los Tribunales para acusar a los individuos que habian cometido la ofensa. En vez de valerse de este medio, que es el ordinario a que recurren los funcionarios de su clase en casos de reclamaciones contra los súbditos del Estado en que residen, ha preferido dirijirse en primera instancia al Gobierno, que, según la Constitución del país, no puede intervenir en la administración de justicia. La satisfacción dada a las leyes por las autoridades chilenas ha sido por consiguiente espontánea.

El Gobierno, en virtud de lo espuesto, conceptúa que la conducta de los majistrados, unida al grito unánime de reprobación i horror pronunciado por la nación chilena luego que se tuvo noticia del hecho, i al lenguaje uniforme de las autoridades en sus comunicaciones al Cónsul, una de ellas publicada por la prensa, han sido suficientes para desagraviar el pundonor nacional mas delicado; i se cree fundado en principios inconcusos del derecho de jentes para eximirse de toda responsabilidad ulterior.

No obstante estas consideraciones, el Ejecutivo desearía que la nación chilena saliese en esta ocasion, con respecto al Cónsul, de los límites de la estricta justicia, concediéndole una jenerosa indemnización pecuniaria, pero sin que sirviese de ejemplo para ¡guales reclamaciones en adelante. Con este motivo ocurre al Congreso Nacional de Plenipotenciarios para que, si lo tiene por conveniente, se sirva autorizar la erogacion.

Se inclina el Ejecutivo a esta medida, tanto porque parece indicada en las comunicaciones de la Junta provisoria i del Presidente don Francisco Ruiz Tagle al Cónsul Jeneral de Francia, como porque el Ejecutivo ha dado orden antes de ahora a uno de sus ajentes en Europa, para esplicarse con el Gobierno de S. M. Cma. en el mismo sentido.

El Ejecutivo reproduce al Congreso sus respetos i consideraciones. —Santiago, 15 de Enero de 1831. —José Tomas de Ovalle. —D. Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.



Núm. 37 editar

(Traducción)

CONSULADO JENERAL DE FRANCIA EN CHILE

Valparaíso, 23 de Diciembre de 1830. —El Cónsul Jeneral de Francia cerca del Gobierno chileno, al señor don Diego Portales, Ministro de Relaciones Esteriores. —Señor MinistroMas de un año ha trascurrido desde que un atentado inaudito contra el derecho de jentes i de las naciones, imposible de prever en un país tan adelantado en civilización como Chile, se cometió en Santiago contra la Francia. —En desprecio de la protección nacional debida i asegurada a todo ájente estranjero regularmente acreditado cerca de una Nación constituida, el pabellón i casa consular de Francia fueron violados i ultrajados del modo mas escandaloso en la mañana del 14 de Diciembre de 1829, de deplorable memoria; las propiedades del Cónsul Jeneral fueron completamente destruidas por un saqueo de cuatro horas; i este funcionario público i su familia escaparon por milagro, de los puñales de asesinos, cuyas miras no se limitaban al pillaje. —El honor chileno ha pronunciado un grito unánime protestando contra este atentado, i las administraciones chilenas que se han sucedido desde aquella triste ocurrencia, dignas intérpretes del voto nacional, se han apresurado todas a dar al representante de la Francia, acreditado en este país, la seguridad de que se ofrecería la mas completa i satisfactoria reparación a la nación francesa, luego que se restableciese el órden en Chile, i se constituyese un Gobierno regular. [1]

Estas promesas escritas, prendas responsables de la buena fé chilena, han sido todas remitidas por el infrascrito a su Gobierno. —Durante los seis meses que acaban de espirar, han cesado enteramente los disturbios de la República. Se ha establecido un Gobierno mui fuerte; i aunque por su parte ninguna indicación ha podido dar a entender que se deseaba terminar amigablemente este espinoso asunto, el infrascrito juzgó conveniente i conforme a los principios de moderación que han dirijido constantemente su conducta con respecto a este país, aguardar que el Gobierno chileno se sirviese tomar por sí mismo las medidas decisivas propias para reglar, según el interés jeneral, la satisfacción solemnemente prometida. —Mas hoi lasórdenes queel infrascrito ha recibido de su Gobierno no le permiten que difiera mas tiempo el excitar la mas séria consideración del Gobierno chileno háciala recia macion que se le ordena imperativamente presentar sin demora. —En consecuencia, el infrascrito ruega al señor Ministro de Relaciones Exteriores que después de haber pasado esta nota al conocimiento del Gobierno chileno, se sirva hacerle saber si este último tiene la intención de cumplir las promesas hechas por las diversas administraciones que han precedido a la suya, i en este caso, cuál seria la naturaleza i la especie de satisfacción que el Gobierno de Chile meditase ofrecer a la Francia en reparación del ultraje sufrido por su pabellón, i de los perjuicios causados a sus ajentes i súbditos. —El infrascrito ruega igualmente a Su Señoría se digne espresar al Gobierno los votos sinceros que personalmente ha formado siempre de que nada llegue a alterar las relaciones de amistad i comercio que, desde el oríjen de su misión, se ha esmerado por todos los medios posibles en mantener i aumentar entre las dos naciones, según su interés común; i que acepte el testimonio de su mas alta i distinguida consideración. —El Cónsul Jeneral de Francia, —L. de la Forest. —Es traducción fiel de la nota orijinal en francés. —Santiago, 28 de Diciembre de 1830. —A. Bello. —Está conforme. —Portales.



Núm. 38 [2] editar

Consulado Jeneral de Francia en Chile, Valparaíso, i Diciembre 28 de 1829. —A SS. EE. los señores miembros que componen la Junta del Gobierno chileno.

Señores:

Todas las circunstancias del atentado cometido en Santiago por el populacho, ayudado de una fuerza armada, en la jornada del 14 de Diciembre, respecto el Consulado Jeneral de Francia, son demasiado conocidas para que el abajo firmado crea necesario trazar sus detalles. Bastará recordar que el Cónsul Jeneral i su familia, espulsados violentamente i por las armas, del Consulado de Francia, han estado, por espacio de mas de cuatro horas, espuestos al puñal de los malvados que los buscaban para asesinarlos; que el saqueo jeneral de los papeles, muebles i efectos de este asilo, que debiera haber sido sagrado, ha sido precedido i seguido del de la propiedad de varios súbditos de S. M. Cristianísima; que la correspondencia oficial del Consulado Jeneral de Su Majestad ha sido violada, i mas tarde completamente interceptada; i en fin, que el pabellón de Francia ha sido sacado de su lugar e insultado.

La indignación profunda que ha esperimentado la nación chilena al saber los excesos cometidos con el ájente de una de las primeras potencias que conservan con este país relaciones de amistad i de comercio, es la prueba mas evidente del horror con el cual ella ha mirado semejante atentado al derecho de jentes i de las naciones.

Mas esto no es suficiente: es de la dignidad de la Francia el pedir satisfacción de tamaños ultrajes hechos a su pabellón i de las espoliaciones sufridas por sus súbditos. Es del honor i de la dignidad de Chile el ofrecer esta satisfacción tan completa cuanto sea posible darla, i de precaver de esta suerte cualquier exijencia a este respecto. El abajo firmado, animado, como siempre lo ha estado, del mas vivo deseo de ver continuar la buena intelijencia que reina entre los dos países a su mutua ventaja, ruega a SS. EE. tengan a bien informarle del partido que tienen intención de seguir respecto de la reparación satisfactoria por estos deplorables acontecimientos.

Les ruega, además, de estar persuadidos que el señor comandante de las fuerzas marítimas de Su Majestad en el Océano Pacífico i el Cónsul Jeneral abajo firmado, adoptarán con ahinco todas las medidas que les sean indicadas para contribuir a borrar hasta la memoria de una catástrofe tan cruel, siempre que puedan hacerlo sin desviarse de la línea que les prescriben sus deberes relativamente al sosten del honor del pabellón francés i la protección debida a las propiedades francesas.

El abajo firmado aprovecha esta oportunidad para espresar a SS. EE. los señores miembros que componen la Junta de Gobierno la seguridad de su consideración mas alta i mas distinguida. —El Cónsul Jeneral de Francia en Chile. —(Firmado.) —L. de la Forest. —Traducción fiel del orijinal francés. —Santiago, 9 de Enero de 1830. —Juan Francisco de Zegers.



Núm. 39 editar

Santiago, 4 de Enero de 1830. —Señor Cónsul Jeneral de S. M. Cristianísima:

La Junta provisional ha recibido la nota que con fecha 28 del pasado se sirvió dirijirle, en que le hace presente la necesidad de dar al Gobierno de Francia una satisfacción sobre el escandaloso atentado cometido el dia 14 contra su persona i familia. La Junta está penetrada de esa obligación, pero la limitación de sus facultades no puede ofrecer una satisfacción cual corresponde al tamaño del ultraje. Protesta al señor Cónsul que la nación ha oido con horror la relación de ese desastroso suceso, i que todos los chilenos desean que no quede sin castigo una ofensa semejante.

La Junta, por ahora, va a mandar se procese a los perpetradores de ese crimen, de los cuales se ha aprehendido a algunos; i para cuando se establezca un Gobierno Jeneral se presentarán todos los datos necesarios con que pueda satisfacer a S. M. Cristianísima, i disipar las ideas desfavorables que pudiera haber infundido contra el decoro de Chile ese desastre ocasionado por la animosidad de un populacho desenfrenado.

Entretanto, la Junta ruega al señor Cónsul quieia persuadirse que en ese deplorable suceso no ha tenido intervención el ejército de Chile.

Los hombres armados que acompañaron a los saqueadores, o fueron desertores que pudieron escaparse en los momentos del combate que hubo ese dia, o fueron algunos disfrazados en traje de militares; i por esto no puede decirse con propiedad que, con respecto a la República chilena, ha habido una violacion del derecho internacional.

La habría si el Gobierno de la nación remitiera al silencio este suceso, i dejara impunes a sus autores; pero la Junta asegura al señor Cónsul que el deseo jeneral de los ciudadanos es que se castigue a éstos como corresponde, i que se indemnicen del modo posible los perjuicios inferidos.

La Junta recomendará al Gobierno Jeneral la importancia de este asunto para que dicte todas las medidas convenientes i capaces de satisfacer la injuria cometida. Entretanto, tiene la honra de manifestar sus sentimientos de aprecio al señor Cónsul, i se lisonjea que sus deseos serán cumplidamente satisfechos. —José Tomas de Ovalle. —Juan Francisco Meneses, Secretario.



Núm. 40 editar

Visto este espediente, la Comision opina en conformidad al informe del presidente de la Comision de Cuentas i nota 28 de Diciembre último con que el Supremo Gobierno la acompaña. —Sala de la Comision, Enero 15 de 1831. —Meneses00. —Irrázaval.



Núm. 41 editar

En este espediente la Comision cree que debe resolverse conforme al informe del Factor, aprobado por el Ejecutivo. —Sala de la Comision, Enero 15 de 1831. —Meneses. —Irarrazaval.



Núm. 42 editar

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en vista de la nota de S. E. el Vice-Presidente de la República, i su adjunta de la Corte Suprema de Justicia en que pide se reintegre el personal para conocer en el recurso de fuerza entablado por el V. Cabildo Eclesiástico contra el Rvdo. Vicario Apostólico, por implicancia del ministro suplente don Manuel José Gandarillas, en sesión de hoi acordó: que no tratándose de Ministros propietarios ni suplentes sino de llenar las faltas para un caso particular, se llame por la Corte Suprema a los abogados en el orden i forma que ha acostumbrado. —Dios guarde a V. E. muchos años. — Enero 15 de 1831. —A S. E. el Vice-Presidente de la República.



Núm. 43 editar

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en vista de la solicitud del doctor don Gaspar Marin, que se sirvió acompañar S. E. el Vice-Presidente de la República, en sesión de hoi ha acordado: se devuelva al Poder Ejecutivo para que, pidiendo informe a la Corte Suprema, pase nuevamente al Congreso para su resolución. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Enero 15 de 1831. —A S. E. el Vice-Presidente de la República.


Núm. 44 editar

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en vista de la nota de S. E. el Vice-Presidente de la República, en que manifiesta las disposiciones de S. M. Cma. Luis Felipe, rei de los franceses, por el reconocimiento de los nuevos Estados Americanos; la necesidad de un enviado diplomático que entienda en este importante asunto; la probable separación del Cónsul Jeneral de Chile en París, i de la propuesta que hace S. E . para Encargado de Negocios cerca del gobierno francés, en la persona de don Miguel de la Barra, ha acordado en sesión de hoi aprobar el dicho nombramiento. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Enero 15 de 1831. —A S. E. el Vice-Presidente de la República.



  1. Véase la nota pasada al Cónsul Jeneral de Francia por la Junta provisoria, i el jeneral Freire, el 4 de Enero de 1830; la del Ministro de Relaciones Esteriores, el señor Meneses, bajo la presidencia del señor Tagle, i la carta autógrafa del último, ámbas de fecha 5 de Marzo último.
  2. Este documento i el siguiente han sido trascritos de un volumen del Archivo Jeneral, titulado Cónsules extranjeros en Chile, 1829-30. —(Nota del Recopilador).