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210 CAMARA DE SENADORES
CÁMARA DE SENADORES
SESION 43, EN 12 DE SETIEMBRE DE 1831
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta.—Sueldos del Presidente i el Vice-Presidente de la República. —Ceremonial de su instalación. —Acta.—Anexo.


CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Vice-Presidente de la República insta al Congreso a que fije los sueldos del Presidente i el Vice- Presidente de la República antes de la instalación de los electos. (Anexo núm. 257. V. sesiones del de Julio de 1820 i 2 de Abril de 1824.)
  2. De un proyecto de ceremonial para la instalación de dichos funcionarios. (Va inserto en el cuerpo del acta. V. sesión del 10.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto de ceremonial para la instalación del Presidente i el Vice-Presidente de la República. (V. sesión del 14.)
  2. Aprobar asimismo en la forma que consta en el acta el proyecto de lei que fija los sueldos de dichos funcionarios. (V. sesión de 6 de Octubre de 1831.)



ACTA

SESION DEL 12 DE SETIEMBRE

Se abrió con los señores Izquierdo, Aristía, Barros, Egaña, Elizondo, Gandarillas, Irarrázaval, Larrain i Rodríguez.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó una nota del Poder Ejecutivo, pidiendo que antes de que se reciban del mando supremo los ciudadanos electos Presidente i Vice-Presidente de la República, el Congreso señale el sueldo que deben gozar uno i otro, ya que no ha sido posible hacerlo el año anterior a su elección, como lo previene el artículo 8º de la Constitución; i se dejó para considerarlo a segunda hora.

Luego se leyó el proyecto de ceremonial para la instalación del Presidente i Vice-Presidente de la República, presentado por la comision especial a quien se encargó, i fué aprobado por unanimidad, en la forma siguiente:

"El Congreso Nacional decreta el siguiente ceremonial para la instalación del Presidente i Vice-Presidente de la República:

Artículo primero. Los ciudadanos electos para Presidente i Vice-Presidente de la Repúbli