Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Cámara de Senadores, en 12 de setiembre de 1831

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 12 de setiembre de 1831
CÁMARA DE SENADORES
SESION 43, EN 12 DE SETIEMBRE DE 1831
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta.—Sueldos del Presidente i el Vice-Presidente de la República. —Ceremonial de su instalación. —Acta.—Anexo.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Vice-Presidente de la República insta al Congreso a que fije los sueldos del Presidente i el Vice- Presidente de la República antes de la instalación de los electos. (Anexo núm. 257. V. sesiones del de Julio de 1820 i 2 de Abril de 1824.)
  2. De un proyecto de ceremonial para la instalación de dichos funcionarios. (Va inserto en el cuerpo del acta. V. sesión del 10.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto de ceremonial para la instalación del Presidente i el Vice-Presidente de la República. (V. sesión del 14.)
  2. Aprobar asimismo en la forma que consta en el acta el proyecto de lei que fija los sueldos de dichos funcionarios. (V. sesión de 6 de Octubre de 1831.)



ACTA editar

SESION DEL 12 DE SETIEMBRE

Se abrió con los señores Izquierdo, Aristía, Barros, Egaña, Elizondo, Gandarillas, Irarrázaval, Larrain i Rodríguez.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó una nota del Poder Ejecutivo, pidiendo que antes de que se reciban del mando supremo los ciudadanos electos Presidente i Vice-Presidente de la República, el Congreso señale el sueldo que deben gozar uno i otro, ya que no ha sido posible hacerlo el año anterior a su elección, como lo previene el artículo 8º de la Constitución; i se dejó para considerarlo a segunda hora.

Luego se leyó el proyecto de ceremonial para la instalación del Presidente i Vice-Presidente de la República, presentado por la comision especial a quien se encargó, i fué aprobado por unanimidad, en la forma siguiente:

"El Congreso Nacional decreta el siguiente ceremonial para la instalación del Presidente i Vice-Presidente de la República:

Artículo primero. Los ciudadanos electos para Presidente i Vice-Presidente de la Repúbli ca, prestarán el juramento debido i serán solemnemente instalados en estos cargos el 18 de Setiembre próximo siguiente a su elección.

Art. 2.º El Presidente de la República hará espedir las órdenes oportunas para que este acto tenga la pompa i solemnidad correspondientes.

Art. 3.º El 18 de Setiembre a las diez de la mañana se reunirán en la gran sala de Gobierno todas las autoridades, cuerpos públicos i funcionarios del Estado en todos los ramos del servicio público. Se citará igualmente para que concurran a los ciudadanos electos Presidente i Vice-Presidente.

Art. 4.º El Presidente de la República, acompañado de todas las autoridades i funcionarios según la etiqueta acostumbrada, i llevando a su derecha al Presidente electo, i a su izquierda al Vice-Presidente electo, se dirijirá a la sala de sesiones del Senado, donde se hallarán reunidas las dos Cámaras del Congreso.

Art. 5.º El Presidente será recibido a la puerta del edificio del Senado por una Comision de seis diputados i dos senadores. Otra Comision de igual número i compuesta en la misma forma, recibirá a S. E. a la puerta de la sala de sesiones. Los presidentes del Senado i de la Cámara de Diputados saldrán a encontrar a S. E. hasta cerca de la puerta de la sala i lo conducirán a ocupar el asiento principal en la testera, colocándose los presidentes de las Cámaras, el del Senado a la derecha i el de la Cámara de Diputados a la izquierda del Presidente de la República

Art. 6.º Las autoridades i ciudadanos electos para Presidente i Vice-Presidente permanecerán en el asiento acostumbrado, en la parte interior de la barra.

Art. 7.º Acto continuo, el Secretario del Senado leerá en alta voz el acta de escrutinio i resultado de las elecciones de Presidente i Vice-Presidente celebrada por ambas Cámaras, i en seguida anunciará que los electos se hallan presentes para prestar el juramento i tomar posesion de sus cargos.

Art. 8.º En seguida una Comision de dos senadores i dos diputados se acercará al asiento que ocupan los dos electos i los conducirá al sitial.

Art. 9.º Acto continuo, se pondrán en pié todos los individuos presentes i teniendo el Presidente del Senado el libro de los Evanjelios i el Presidente de la Cámara de Diputados la fórmula del juramento, jurarán sucesivamente los electos poniendo la mano sobre los Evanjelios, bajo la siguiente fórmula:

Fórmula del Presidente

Yo, don N...elejido por la Nación Chilena para Presidente de la República, juro por Dios i por los Santos Evanjelios i empeño mi palabra de honor a presencia de la misma Nación, asegurándola que defenderé i conservaré la Relijion Católica, Apostólica, Romana; que guardaré i haré guardar la Constitución i las leyes del Estado; que no miraré en cuanto haga en el ejercicio de mis funciones, sino el bien i provecho de la República; que respetaré la libertad política de la Nación i la particular de cada individuo con arreglo a las leyes; i que,concluido el tiempo que prescribe la lei para la duración de mi empleo, entregaré el Gobierno a la persona que la misma lei señala. Así Dios me ayude i sea en mi defensa, i si nó, me lo demande.

Fórmula del Vice-Presidente

Yo, don N.... elejido por la Nación Chilena para Vice-Presidente de la República, juro por Dios Nuestro Señor i estos Santos Evanjelios i empeño mi palabra de honor a presencia de la misma Nación, asegurándola que cuando en los casos que previene la lei sea llamado a ejercer las funciones de Presidente de la República, defenderé i conservaré la Relijion Católica, Apostólica Romana; que guardaré i haré guardar la Constitución i las leyes del Estado; que no miraré en cuanto haga en el ejercicio dedichas funciones sino el bien i provecho de la República; que respetaré la libertad política de la Nación i la particular de cada individuo, con arreglo a las leyes; que no promoveré por medio alguno ilegal ni de interés privado que se verifique alguno de los casos en que pueda recaer en mí la Presidencia durante el período de la presente elección, i que entregaré el Gobierno al Presidente luego que cese la causa que legalmente le haya inhabilitado para el ejercicio de este cargo. Si así lo hiciere, etc.

Art. 10. El Presidente i Vice-Presidente electos suscribirán respectivamente la fórmula del juramento qne hayan prestado, i en seguida de la suscricion se estenderá i suscribirá por el Presidente de la República, los de ambas Cámaras i sus respectivos secretarios, la nota siguien te: "A presencia del Congreso Nacional i en manos del Presidente de la República, del Presidente del Senado i del Presidente de la Cámara de Diputados, prestó don N.... en altas e intelijibles voces el juramento contenido en la fórmula que anteceden; i se archivará este documento en la Secretaría del Senado para su perpetur constancia. —Santiago, etc. (Aquí las fimas.)

Art. 11. Prestado el juramento, los Presidentes del Senado i de la Cámara de Diputados vestirán al Presidente electo la banda presidencial i el Presidente de la República le entregará el bastón, haciéndole en este acto la alocucion que tuviere por conveniente; i acto continuo, el mismo Presidente de la República instalará a su sucesor, haciéndole ocupar el asiento preferente i ocupando el Presidente que acaba el inmediato a la derecha del recien instalado. El Vice-Presidente electo se colocará a la izquierda del Presidente del Senado.

Art. 12 . Este acto de posesion será acompañado de salvas de artillería, repique de campanas i demás espresiones de solemnidad i regocijo público.

Art. 13. En seguida, el Presidente de la República, llevando a su derecha al Presidente que ha acabado i a su izquierda al nuevo Vice-Presidente, se diríjirá a la gran sala de Gobierno, guardando la misma etiqueta con que vinieron, i saliendo a acompañar a Su Excelencía los Presidentes i diputaciones del Congreso en la misma forma que los recibieron.

Art. 14. Llegados a la sala de Gobierno, el Presidente tomará posesion del asiento que en ella le corresponde, manteniendo siempre a su derecha e izquierda al Presidente que ha acabado i al nuevo Vice-Presidente; i todas las majistraturas, autoridades, cuerpos i funcionarios públicos prestarán, conforme al órden de su rango, el siguiente juramento: "Juramos por Dios Nuestro Señor i sus Santos Evanjelios respeto i obediencia a las órdenes que espidiere el Excelentísimo Señor Don N. todo con arreglo a las leyes. Si así lo hiciere, etc."

Art. 15. Concluido este acto, el Presidente que ha acabado i el nuevo Vice-Presidente se retirarán de la sala acompañados, hasta la puerta esteríor del edificio, por una diputación compuesta de un Ministro de la Corte Suprema o de Apelaciones, de una Dignidad Eclesiástica, de un Jeneral i de un Municipal. Una escolta de honor irá acompañando al Presidente que acaba hasta su casa.

Art. 16. Inmediatamente después, el Presidente con todas las autoridades concurrirán a la misa de acción de gracias que se celebra este dia en la Iglesia Catedral."

Con lo que se suspendió la sesión.

A segunda hora, se tomó en consideración la citada nota del Ejecutivo i habiendo manifestado la Sala su sentir, se redactaron conforme a él los artículos siguientes:

"ART. I.°. El Presidente de la República gozará, por ahora, el sueldo anual de quince mil pesos.

Art. 2.º En el caso en que conforme al párrafo I.°, artículo 85 de la Constitución, se separe del Gobierno para mandar personalmente las fuerzas de mar o tierra, continuará gozando del mismo sueldo.

Art. 3.º. En los casos en que física o moralmente se imposibilitare para el ejercicio de sus funciones de Presidente, continuará gozando del mismo, sueldo hasta tanto que el Congreso o en su receso, la Comision Permanente, examinada la naturaleza de su imposibilidad i si le inhabilita perpetuamente o por tiempo determinado, acuerde el sueldo que deba pasársele, si no ha de esperarse su restablecimiento antes del término de ocho meses.

Art. 4.º. El Vice-Presidente de la República gozará el sueldo de seis mil pesos anuales, siempre que estuviere ocupado en algún destino de servicio público establecido por la lei.

Art. 5.º. El Vice-Presidente de la República gozará, por todo el tiempo que conforme a la Constitución estuviere encargado del Gobierno Supremo, del mismo sueldo que esta lei señala al Presidente de la República.

Art. 6.º. El Presidente del Senado o el de la Comision Permanente, en su caso, gozarán del mismo sueldo señalado al Presidente de la República siempre que ejerciere el Gobierno Supremo, en los casos previstos por la Constitución." I se levantó la sesión. —Jose Vicente Izquierdo, Vice-Presidente.—Fernando Urízar Garfias, Pro-Secretario.



ANEXO editar

Núm. 257 editar

El artículo 8.º de la Constitución previene que el año anterior a cada elección de Presidente i Vice-Presidente, el Congreso señalará el sueldo que deben gozar uno i otro. Hasta ahora no se ha dado cumplimiento al citado artículo, pues no ha habido Cámaras lejislativas antes de la última elección. Deseando evitar cualquiera embarazo que pudiera ocurrir, el Ejecutivo recomienda al Congreso la necesidad de una resolución sobre este asunto, para que, ya que no ha podido darse antes de la elección de Presidente i Vice-Presidente, como previene la Constitución, se dé al menos antes de que los electos se reciban del mando supremo. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 7 de 1831. —Fernando Errázuriz. —R. Errázuriz. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.