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SESION DE 27 DE AGOSIO DE 1831

I.° que corresponde al 3.º, en los términos siguientes: "Se faculta al Poder Ejecutivo para que invierta anualmente una cantidad, que no exceda de 2,500 pesos, que distribuirá en dos ausiliares nombrados i dotados a propuesta del Comisionado i en los demás gastos de la comision, los cuales trabajarán bajo sus órdenes i siendo amovibles a su satisfacción", acordándose también, del mismo modo, que en el oficio con que se pasase al Ejecutivo, siendo aprobado por la otra Cámara, se le manifestase la indicación que sobre él hizo el señor Vial, para que obrase conforme a ella si lo estimaba por conveniente.

En seguida el señor Egaña dijo retiraba el 2.º artículo, porque la indicación que sobre él hacia el señor Vial, merecia su mas completa aprobación. Se contrajo a ella la discusión i fué aprobada unánimemente en todos sus artículos, concebidos en la forma que sigue:

"Art. 4.º El Comisionado presentará cada seis meses los trabajos que hubiere hecho a la Comision Permanente o al Congreso, si se hallare reunido.

Art. 5.º La Comision Permanente, o el Congreso que los reciba, nombrará de su seno o fuera de él una comision que los revea, incorporando a su autor, para que la instruya i absuelva los •reparos que le haga.

Art. 6.º Concluido el exámen, volverá los trabajos presentados con su informe, si es a la Comision Permanente, para que los pase a la Lejislatura inmediata, i si estuvieren reunidas las Cámaras, a ellas mismas, para que los discutan i sancionen conforme a la Constitución."

Con lo que se levantó la sesión, quedando para la siguiente el proyecto del Ejecutivo sobre arreglo del ceremonial de las autoridades i majistrados de la República, la solicitud de la viuda del doctor don José Gregorio Argomedo i la de don Pedro Félix Vicuña sobie habilitación del puerto del Papudo. —Jose Vicente Izquierdo, Vice-Presidente. —Fernando Urízar Garfias Pro-Secretario.



ANEXO

Núm. 251

La Comision de Justicia i Lejislacion es de sentir que puede el Senado proceder sin inconveniente a adoptar la resolución que contiene el antecedente proyecto de lei, fijándose la proposicion en los términos siguientes:

  1. Toda transacción, perdón o composicion de las partes ofendidas, sus representantes o herederos con los perpetradores, cómplices, consentidores o de cualquier otro modo responsables de un crimen, solo podrá tener efecto en lo respectivo a la acción civil, indemnizaciones o perjuicios que competa a las partes agraviadas demandar i de ningún modo podrá admitirse como excepción o motivo para suspender o mitigar la pena que la lei señala a los delitos.
  2. Todos los jueces del Estado empezarán a juzgar con arreglo a la presente lei en las causas que se formaren por delitos cometidos después de su solemne promulgación." —Santiago, Agosto 27 de 1831. —Mariano de Egaña. —J. Miguel Irarrázaval.