Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Cámara de Senadores, en 27 de agosto de 1831

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 27 de agosto de 1831
CÁMARA DE SENADORES
SESION 40, EN 27 DE AGOSTO DE 1831
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Efectos de las transacciones en causas criminales. —Proyecto de codificación. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un dictámen de la Comision de Justicia i Lejislacion sobre el proyecto de lei que declara que las transacciones en causas criminales no surtirán efectos penales; la Comision propone la aprobación. (Anexo núm. 251. V. sesiones del 6 de Agosto i 23 de Setiembre de 1831.)

ACUERDO editar

Se acuerda:

Aprobar en la forma que consta en el acta los artículos 3.º, 4.º, 5.º i 6.º del proyecto de codificación de las leyes. (V. sesiones del 23 de Agosto de 1831 i 29 de Agosto de 1832.)



ACTA editar

SESION DEL 27 DE AGOSTO

Se abrió con los señores Izquierdo, Aristía, Barros, Egaña, Elizondo, Irarrázaval, Larrain, Rodríguez i Vial.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó el informe de la Comision de Justicia i Lejislacion sobre el proyecto pasado por el Ejecutivo para que se deroguen las leyes 22, título I.°, partida 7.ª i 10, título 24, libro 8.º de la Recopilación de Castilla; i es de sentir que toda transacción, perdón o composicion de las partes ofendidas, sus representantes o herederos, con los perpetradores, cómplices o de cualquier otro modo responsables de un crimen, solo pueda tener efecto en lo respectivo a la acción civil, indemnizaciones o perjuicios que competa a las partes agraviadas demandar, i que de ningún imodo pueda admitirse como excepción o motivo para suspender o mitigar la pena que la lei señala a los delitos.

Luego se pusieron en discusión los dos artículos adicionales del señor Egaña al proyecto sobre formación de Códigos Lejislativos, i después de un lijero debate, se aprobó por unanimidad el I.° que corresponde al 3.º, en los términos siguientes: "Se faculta al Poder Ejecutivo para que invierta anualmente una cantidad, que no exceda de 2,500 pesos, que distribuirá en dos ausiliares nombrados i dotados a propuesta del Comisionado i en los demás gastos de la comision, los cuales trabajarán bajo sus órdenes i siendo amovibles a su satisfacción", acordándose también, del mismo modo, que en el oficio con que se pasase al Ejecutivo, siendo aprobado por la otra Cámara, se le manifestase la indicación que sobre él hizo el señor Vial, para que obrase conforme a ella si lo estimaba por conveniente.

En seguida el señor Egaña dijo retiraba el 2.º artículo, porque la indicación que sobre él hacia el señor Vial, merecia su mas completa aprobación. Se contrajo a ella la discusión i fué aprobada unánimemente en todos sus artículos, concebidos en la forma que sigue:

"Art. 4.º El Comisionado presentará cada seis meses los trabajos que hubiere hecho a la Comision Permanente o al Congreso, si se hallare reunido.

Art. 5.º La Comision Permanente, o el Congreso que los reciba, nombrará de su seno o fuera de él una comision que los revea, incorporando a su autor, para que la instruya i absuelva los •reparos que le haga.

Art. 6.º Concluido el exámen, volverá los trabajos presentados con su informe, si es a la Comision Permanente, para que los pase a la Lejislatura inmediata, i si estuvieren reunidas las Cámaras, a ellas mismas, para que los discutan i sancionen conforme a la Constitución."

Con lo que se levantó la sesión, quedando para la siguiente el proyecto del Ejecutivo sobre arreglo del ceremonial de las autoridades i majistrados de la República, la solicitud de la viuda del doctor don José Gregorio Argomedo i la de don Pedro Félix Vicuña sobie habilitación del puerto del Papudo. —Jose Vicente Izquierdo, Vice-Presidente. —Fernando Urízar Garfias Pro-Secretario.



ANEXO editar

Núm. 251 editar

La Comision de Justicia i Lejislacion es de sentir que puede el Senado proceder sin inconveniente a adoptar la resolución que contiene el antecedente proyecto de lei, fijándose la proposicion en los términos siguientes:

  1. Toda transacción, perdón o composicion de las partes ofendidas, sus representantes o herederos con los perpetradores, cómplices, consentidores o de cualquier otro modo responsables de un crimen, solo podrá tener efecto en lo respectivo a la acción civil, indemnizaciones o perjuicios que competa a las partes agraviadas demandar i de ningún modo podrá admitirse como excepción o motivo para suspender o mitigar la pena que la lei señala a los delitos.
  2. Todos los jueces del Estado empezarán a juzgar con arreglo a la presente lei en las causas que se formaren por delitos cometidos después de su solemne promulgación." —Santiago, Agosto 27 de 1831. —Mariano de Egaña. —J. Miguel Irarrázaval.