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190 CÁMARA DE SENADORES

hacer según tengo anunciado en el decurso de esta mi súplica etc. —Magdalena Gacitúa.

Otro sí digo:

Que V. E. en superior providencia de veinticuatro de Noviembre último se ha servido mandar que mi representación de fojas 8 pase a la Comision de Cuentas para que agregase copia del acuerdo del Senado de veinticinco de Noviembre de mil ochocientos diezinueve, sobre cuyo particular debo esponer a la consideración de V. E.: que del enunciado decreto, según esponen los Ministros a fojas 7, no se tomó razón, debiendo acontecer lo mismo en la Comision de Cuentas por no corresponderle, siguiéndose de esto que solo en esta Superioridad puede hallarse, respecto a no encontrarse en ninguna otra parte. No es, pues, necesario para el asunto de que yo trato como lo es que se cubra mi montepío, que es un crédito lejítimo i a mi favor, el contenido del enunciado documento, pues él debería hablar en materias de gracia, i no en las de justicia como la presente, i tanto mas cuanto lo que queda relacionado en lo principal, que aquí repito por conclusión,

Es justicia iterum. —Magdalena Gacitúa.


Santiago, i Diciembre 24 de 1830. —Póngase constancia por las oficinas que corresponda, de no existir rejistrado el acuerdo que se mandó agregar en copia, por decreto de veinticuatro de Noviembre último.

(Hai una rúbrica de S. E.) —Renjifo.


Excmo. Señor:

El senado-consulto de veinticuatro de Noviembre de mil ochocientos diezinueve, a que se contrae el supremo decreto de fojas 4, no se encuentra su toma de razón en este Departamento de mi cargo. —Comision de Cuentas, Diciembre veintinueve de mil ochocientos treinta. —Rafael Correa de Saa.


Santiago i Diciembre treinta de mil ochocientos treinta. —La Tesorería Jeneral esponga qué cantidad correspondiente al montepío de Ministros, debia existir en Arcas cuando cesó el descuento, i a qué se destinó. Téngase para ello presente la conclusión del informe dado por la misma oficina en cuatro de Agosto de mil ochocientos diezisiete.

(Hai una rúbrica de S. E.) —Renjifo.


Excmo. Señor:

Con motivo de las altas i bajas que hubo en los empleados contribuyentes al monte de Ministros en los años pasados, es moralmente imposible designar la cantidad que debia existir en Arcas hasta que cesó el descuento: no obstante, el año de mil ochocientos dieziseis, que fué el último, en que por rateo (como en otros muchos anteriores) fueron pagados los accionistas de este establecimiento, se colectaron dos mil setecientos sesenta i tres pesos dos i medio reales. I el de ochocientos diezisiete hasta fin de Setiembre, habian ingresado por razón del indicado descuento, trescientos ochenta pesos siete reales, de los que al ájente fiscal se le mandaron devolver por decreto de veintisiete de Octubre del mismo año, treinta í cuatro pesos siete i tres cuartillos real que habia contribuido, habiéndose destinado el resto a gastos comunes del Erario, como aparece de los libros corrientes en aquella época. Así es que, sin embargo de que en el informe de fojas 2 dijo la Tesorería que las pensiones del montepío de Ministros, por estar quebrados sus fondos se rateaban las interesadas de lo que se recaudaba: en su consecuencia, se le declaró a doña Magdalena Gacitúa, inclusa en él, i ese mismo año ni continuaron los contribuyentes, ni de los trescientos ochenta pesos, ya dichos, se hizo rateo sino devolución i consumo por el Fisco del resto de trescientos cuarenta i cinco pesos siete i cuartillo reales, como queda espresado. —Tesorería Jeneral de Santiago, Enero cuatro de mil ochocientos treinta i uno. —José Ramón de Vargas i Belbal. —Nicolás Marzan.


Santiago i Enero quince de mil ochocientos treinta i uno. —La Comision de Cuentas ponga constancia de la cantidad descontada por montepío de Ministros a don Juan de Dios Gacitúa, que lo fué de la Cámara de Apelaciones. —Ovalle. —Renjifo.


Excmo. Señor:

Doña Magdalena Gacitúa, hija lejítima del finado don Juan de Dios Gacitúa, uno de los primeros Ministros que como tal desempeñó el despacho público en la Cámara de Apelaciones, i en el artículo sobre derecho al montepío que me corresponde como hija menor del indicado, en la forma deducida digo: Que V. E. se dignó providenciar con fecha 15 de Enero del presente año, que la Comision de Cuentas pusiese constancia de la cantidad descontada por montepío de Ministros de don Juan de Dios Gacitúa. Cuando la superior justificación de V. E. decretó el contenido referido, no pude dilijenciar el informe pedido, porque me hallaba en el cuidado de la enfermedad que puso término a los dias de mi esposo don Santiago Fernández Niño, cuya sombra era mi sustento i amparo, i cuya falta me obliga a ser mendicante. No pude, pues, hacer nada en esa época que lloraré sin límite; pero aun enjugando mis lágrimas, he pasado donde el señor Contador Mayor, con el espediente i decreto supremo; i después de haber tenido a su vista lo uno i lo otro, me ha expuesto que cuanto podia informar ya lo tenia hecho a fojas diez vuelta, con fecha 29 de Diciembre del año próximo pasado de 1830.