Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Cámara de Senadores, en 18 de agosto de 1831

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 18 de agosto de 1831
CÁMARA DE SENADORES
SESION 36, EN 18 DE AGOSTO DE 1831
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Informes sobre la habilitación del puerto de Papudo i sobre la exención de derechos de los efectos destinados a los buques estranjeros de guerra. —Solicitud de doña Magdalena Gacitúa. —Provision de la Promotoría Fiscal. —Codificación de las leyes. —Orden de las discusiones. —Proyecto de lei de ceremonial. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un dictámen de la Comision de Hacienda sobre la solicitud entablada por don P. F. Vicuña en demanda de que se habilite el puerto del Papudo para la internación de minerales; la Comision propone que se faculte al Ejecutivo para abrir puertos. (Anexo núm. 232. V. sesiones del 30 de Junio i I.° de Setiembre de 1831.)
  2. De otro dictámen de la misma Comision sobre la solicitud entablada por el Cónsul inglés en demanda de que se exima de derechos la internación de efectos destinados a los buques estranjeros de guerra; la Comision propone un proyecto de lei. (Anexo núm. 233. V. sesiones del 6 i el 20.)
  3. De una minuta de artículo redactada por el Secretario para reglar la manera de proveer la Promotoría Fiscal del Obispado. (V. sesión del 16.)
  4. De una solicitud entablada por doña Magdalena Gacitúa, hija del Ministro de la Corte de Apelaciones don Juan de Dios Gacitúa, en demanda de pensión. (Anexos números 234, 235 i 236.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre la solicitud de doña Magdalena Gacitúa. (V. sesión del 3 de Setiembre de 1832.)
  2. Dejar pendiente la discusión del artículo adicional del proyecto de lei que regla la manera de proveer la promotoría fiscal del Obispado. (V. sesión del 20.)
  3. Dejar pendiente la discusión de los artículos adicionales del proyecto de lei de codificación hasta que el señor Vial traiga unas indicaciones por escrito. (V. sesiones del 16 i el 20.)
  4. Declarar concluida la segunda discusion del proyecto de lei de ceremonial. (V. sesiones del 13 de Agosto i 1.º de Setiembre de 1831.)



ACTA editar

SESION DEL 18 DE AGOSTO

Asistieron los señores Izquierdo, Aristía, Barros, Egaña, Elizondo, Irarrázaval, Gandarillas, Larrain, Vial i Meneses.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de los dictámenes de la Comision de Hacienda sobre las indicaciones del Poder Ejecutivo, una relativa a la habilitación del puerto del Papudo i otra a que se declaren libres de derechos los efectos que se conduzcan a los puertos de esta República para el consumo de los buques de guerra de Su Majestad Británica. Se mandaron poner en la órden del dia, dándose preferencia al segundo negocio.

Se hizo presente la solicitud de doña Magdalena Gacitúa, relativa a que se le satisfaga por el Erario toda la cantidad que devengó en el tiempo que tuvo opcion al montepío de Ministro, como hija del finado Ministro de la Corte de Apelaciones, don Juan de Dios Gacitúa. Se mandó pasar a la Comisión de Hacienda.

El Secretario dió cuenta de haber redactado el artículo que se le encargó en la sesión anterior sobre el modo de proveer en lo sucesivo el empleo de Promotor Fiscal como anexo a una ración del coro de la iglesia Catedral de Santiago, en los términos siguientes: "Las provisiones ulteriores de la ración a que está anexa la promotoría fiscal eclesiástica, se harán a propuesta dtl Diocesano por el Poder Ejecutivo, en la propia forma que se hace la de los curatos." Se puso en discusión i después de haber tomado algunos señores Senadores la palabra, se suspendió la sesión.

A segunda hora, se pusieron en discusión los artículos adicionales a la lei sobre formación de Códigos. El señor Vial espuso que sobre ellos debia hacer a la Sala indicaciones por escrito; i después de algún debate acerca de esia ocurrencia, se resolvió que los presentase para la primera sesión, suspendiéndose tratar en la presente este negocio.

El señor Egaña hizo indicación para que las discusiones no se retardasen, en lo sucesivo, por proposiciones que ofreciesen presentar los senadores i que sin perjuicio de ser éstas admitidas, siguiese el curso de los debates, sin darse resolución sobre este particular.

Se procedió a la segunda discusión del proyecto de decreto pasado por el Ejecutivo sobre arreglo del ceremonial para las autoridades i majistrados particulares; i concluida sin haberse resuelto cosa alguna, se levantó la sesión; quedando para la siguiente, en la órden del dia, el artículo sobre provision de la Promotoría Fiscal Eclesiástica, la consulta del Ejecutivo sobre derecho de los efectos de consumo de los buques británicos de guerra, la solicitud de la viuda del doctor don José Gregorio Argomedo i la habilitación del puerto del Papudo. —Jose Vicente Izquierdo, Vice-Presidente. —Juan Francisco Meneses, Secretario.



ANEXOS editar

Núm. 232 editar

De un Señores:

Siendo constante que la industria nacional no progresa, por la carestía de los trasportes, en proporcion al valor intrínseco de las producciones territoriales, no hai duda que el mejor medio de fomentarla es facilitar su estraccion por los puertos menores, tanto al estranjero como de unos puntosa otros de la República. Serian inmensas las ventajas que reportase el país si los productores pudiesen embarcar sus especies en el puerto mas cercano a su residencia para trasportarlas al mercadoque les hiciera mas cuenta, porque siendo mas baratas las conducciones por el agua que por la tierra, se aumentarían los consumos, i por consiguiente se fomentarían las producciones.

Pero la previsión de los abusos que pueden hacerse, ha estorbado hasta ahora el que se espidan ciertas disposiciones de conocida utilidad pública. La dificultad de contener el contrabando estranjero por la escasez de recursos con que costear resguardos en todos los puertos que los buques pueden abordar, ha obligado a los Gobiernos a habilitar unos pocos. Ciertamente, la razón que se ha tenido para esto ha sido muí poderosa i justificada por la mas imperiosa necesidad. Mas, cuando se presentan medios de proporcionar a la industria algún fomento, es un deber en el Gobierno el aprovecharlos.

Don Pedro Félix VicuñaPedro Félix Vicuña solicita del Gobierno que se le permita estraer por el puerto del Papudo ciertas producciones agrícolas para el de Cobija e importar de éste a aquél minerales de cobre en clase de retornos para beneficiarlos en su hacienda i esportarlos después. El proyecto parece mui ventajoso; pero se presenta la dificultad de estorbar el contrabando de manufacturas estranjeras, i Vicuña ofrece al Gobierno una contribución de cien pesos mensuales con que pagar en el Papudo por todo el tiempo que él use del permiso. La propuesta es asequible i ventajosa en el concepto de la Comision, porque a su ejemplo pueden habilitarse otros puertos menores de los muchos que tienen las costas. No solo puede permitirse a don Pedro Félix Vicuña que estraiga sus frutos por el puerto del Papudo, sino también permiso. La propuesta es asequible i ventajosa en el concepto de la Comision, porque a su ejemplo pueden habilitarse otros puertos menores de los muchos que tienen las costas. No solo puede permitirse a don Pedro Félix Vicuña que estraiga sus frutos por el puerto del Papudo, sino también a cuantos quieran hacerlo, pagando los derechos establecidos o los que se establecieren en lo futuro, i percibiendo el Fisco los cien pesos mensuales ofrecidos por aquél, hasta que las repetidas estracciones produzcan una renta capaz de sufragar los gastos del resguardo. Quizá habrá otros a quienes haga cuenta una especulación semejante en otros puertos, i con este motivo, después de opinar la Comision porque el Congreso faculte al Gobierno para que acceda a la solicitud de don Pedro Félix Vicuña bajo las ampliaciones i limitaciones que contratare, cree que es conveniente se espida una lei jeneral conforme al siguiente proyecto de lei:

"Artículo único. El Poder Ejecutivo admita propuestas i haga las contratas que tuviere por conveniente para abrir los puertos que se hallaren habilitados, sin necesidad de consultar al Congreso, i formará los respectivos reglamentos." —Sala de la Comision.—Agosto 18 de 1831. —M. J. Gandarillas. —Mariano Aristía. —Martin 2.º Larrain. —D. A. Barros.



Núm. 233 editar

Señores:

La solicitud del cónsul de S. M. B. para que se eximan de todo derecho los artículos de provisión que se conduzcan a las costas de esta República para el consumo de las naves de guerra inglesas, es arreglada a la práctica establecida en la Gran Bretaña con respecto a las demás naciones. Chile, por la uniformidad de principios liberales, por la reciprocidad i por la cortesía que debe guardarse con los Gobiernos amigos, debe imitar ese ejemplo, siempre que sin perjudicar sus intereses interiores estreche mas sus relaciones esteriores. El Vice-Presidente de la República manifiesta en la nota con que ha acompañado a la Cámara de Senadores la petición del cónsul de S. M. B., una decidida disposición a acceder a ella, sin duda porque está penetrado de que es conveniente i justa. A la verdad, no es decente que el erario de Chile se aproveche de unos efectos que no se importan al país, ni son trasportados con el objeto de especular con ellos, para aumentar sus ingresos, ni es bien visto que se pretenda conservar una renta tan mezquina a costa del decoro del Gobierno i del país. Dos por ciento importa el derecho con que están gravadas las provisiones de guerra que remiten las naciones estranjeras a nuestras costas para surtir sus escuadras. Elévese esta suma a la importancia que se quiera, i se obtendrá por resultado que su conservación es insignificante respecto a nuestras rentas, i perjudicial a la buena armonía que debe reinar con los Gobiernos estraños.

El Vice-Presidente de la República habría suprimido ya ese impuesto; pero, sometido al respeto que tributa a las leyes, ha sido embarazado por el decreto de 20 de Abril de 1826. Al Congreso corresponde derogarlo i dictar una lei jeneral, cuyo beneficio sea estensivo a todas las naciones; i por lo tanto, la Comision somete a la consideración de la Cámara de Senadores el siguiente proyecto de lei:

"Artículo primero. Los artículos de provisión, de cualquiera clase o denominación que sean, que remitan las potencias estranjeras a las costas de la República de Chile para consumo de los buques de guerra, son libres de todo derecho de trasbordo e internación.

Art. 2.º Solo pagarán el derecho de almacenaje cuando fueren depositados en almacenes de aduana, bajo la responsabilidad de sus empleados.

Art. 3.º El Poder Ejecutivo formará el reglamento que conceptúe necesario para evitar abusos.

Art. 4.º Se deroga el decreto de 20 de Abril de 1826 en todo lo que sea contrario a esta disposicion". —Sala de la Comision, Agosto 18 de 1831. —M. J. Gandarillas. —Mariano Aristía. —D. A. Barros.



Núm. 234 editar

Señor:

Doña Magdalena Gacitúa, hija lejítima i la menor del finado don Juan de Dios Gacitúa, Ministro de la Corte de Apelaciones en su erección, puesta ante vuestra soberana presencia con mi humilde veneración, solicitando amparo en el caos mas lamentable que pueda ocurrir a una señora sin asilo, sin recursos, sin relaciones, i desnuda de todo humano consuelo, digo: que mi padre dedicó sus tareas desde sus primeros años, a la ilustración en la carrera literaria, tomando aquellos conocimientos propios de jurisconsulto para desempeñar las defensas civiles i criminales que se pusiesen a su cargo.

En la noble carrera de abogado, pasó en el servicio público cuasi toda su vida, no solo patrocinando defensas civiles, sino criminales, que siempre le llamaron sus desvelos, sin otro interés que la humanidad para con los infelices desvalidos. Asesoró siempre; i de continuo fué llevado al Tribunal, antigua Audiencia, para suplente i para dirimir discordias.

Apenas nuestra República dió sus primeros pasos para su política emancipación, cuando mi padre, penetrado de los mejores sentimientos de patriotismo i ciudadanía, coadyuva lo que puede para adquirirla: sus servicios fueron recomendables, fueron circunstanciados i notorios. Se erije la Cámara de Apelaciones, i nuestro justificado Gobierno lo premia con plaza efectiva de Ministro: desempeña su ministerio i al mismo tiempo, como bueno i amante padre que miraba para la posteridad las indispensables necesidades que yo, como desgraciada mujer, debería padecer por falta de bienes de fortuna que me alimentasen, convino gustoso en sufrir los descuentos acostumbrados a beneficio del mortepío, siendo esto tal, que sin embargo de habérsele jubilado con la mitad del sueldo por sus enfermedades, pagó siempre ese descuento, como lo aseguran los Ministros en su informe de fojas 2 de la copia testimoniada del espediente de este asunto, que presento con el juramento en derecho pedido.

El fallecimiento de mi padre fué, Señor, para mí una densa tiniebla que enluteció mi corazon en tal modo, que solo la Divina Providencia pudo haber conservado mis dias en tan terrible contraste. Ser mujer, ser hija de un amante padre, cuya sombra bastaba para mi consuelo, quedando sin emolumentos para vivir; ser jóven de honor, i no tener a quien elevar mis clamores con conservación de la pureza i de la relijion, eran reflecciones que solo podían contener la virtud i la misma relijion, para no entregarme a la desesperación i dar preferencia a la muerte; pero el Ser Supremo, que no olvida los procedimientos i pensamientos cristianos de la inocencia, me hizo recordar que ese mi padre lejítimo habia sufrido descuentos en sus sueldos, los que, por un principio de derecho i de razón, me debian producir la alimentación de mi persona, i hé aquí que esta consideración pudo en algún modo dar un poco de tranquilidad a mi corazon.

Recuperada nuestra libertad política, el año de 17 puse en obra los derechos que me competían para el montepío, reclamándolos por el memorial de fojas i: se providenció la audiencia del ministerio Fiscal: Los Ministros a fojas 2 informan que me corresponde el montepío, i su cantidad que lo debia ser de seiscientos veinticinco pesos al año. A fojas 2 vuelta se me declara por el Supremo Gobierno mi derecho e igualmente los seiscientos veinticinco pesos, tomándose razón en las oficinas respectivas: todo consta del Documento presentado, i toda su actuación en el año de 17... Nada, Señor, se me cubrió, i con ese motivo hice mi reclamo a fojas 2 vuelta i entonces el Supremo Gobierno mandó que esa mi petición pasase al Excmo. Senado, i en seguida se providenció así:—Conformándome con lo acordado por el Excmo. Senado con fecha 24 de Noviembre de 819 "los Ministros de la Tesorería tendrán a doña Magdalena Gacitúa presente en el rateo que ha de hacer del montepío de Ministros, para que, con arreglo a él, la haga la asignación correspondiente al empleo que tuvo su difunto padre" i sin embargo de todo esto, no se me dió ni un solo real.

Hallándome a espensas de un hermano pobre i cargado de familia, se me proporcionó tomar estado con don Santiago Fernández Niño el mes de Febrero de 813 i se realizó este enlace, como lo prueba la partida de casamiento corriente a fojas 3 vuelta, es decir, a los ocho años del finamento de mi padre, que, a razón de seiscientos veinticinco pesos, componen la cantidad de cinco mil pesos que en justicia debieron habérseme cubierto. Mi esposo, Señor, era un hombre pobre, pero sus justificados procedimientos le proporcionaron nuestro sosten: una lata enfermedad que consumió los limitados bienes que tenia, puso fin a su vida, i en este contraste de amarguras i para darle sepultura fué preciso empeñarme i ayudarme de la caridad.

He quedado, Señor, sin padre, ni madre, sin esposo, sin dinero, sin arbitrios para buscarlo i sin relaciones; no he contado con mas ingreso que 345 pesos 7 1/4 reales que a fojas 8 se me libraron por razón de montepío, del último espediente que seguí desde fojas 5 a fojas 8: ¿quién podrá presumirse que una suma tan limitada pueda alimentar a una mujer que quedó desnuda, sin casa, trastos, etc., por el fallecimiento de su esposo, i quién no se hará la reflexión que se invirtieron en cubrircréditos i su cuerpo? Mi crédito, Señor, lo es de cuatro mil seiscientos cincuenta i cuatro pesos tres cuartillos de reales con descuento de los 345 pesos 71/4 reales de que he hecho memoria i constan del espediente testimoniado. Esa cantidad seguramente produciría mis alimentos: la justicia del reclamo es incuestionable; mis necesidades no tienen igual; i ¿será posible que estando en la munificiente jenerosidad de Vuestra Soberanía el remedio, sea tan singular mi hado desventurado, que no se digne Vuestra Soberanía oír mis clamores i presenciar mis lágrimas con aquel semblante de propiciación que le es característico? Cómo, Señor, no he de esperar en las piedades de Vuestra Soberanía que, con solo vos querer, saca de la necesidad a una mujer acreedora a toda compasíon? No puedo esperar, Señor, que siendo mi acción tan corta, quede olvidada i sin cubrir. La relijiosidad, carácter, justicia, caridad, benevolencia, piedad i munificencia de Vuestra Soberanía, no puede permitir que una mujer de calidad, nacimiento, honradez, viuda paupérrima, e hija de un funcionario público i primer majistrado en la Corte de Apelaciones, se vea en el conflicto de ir a mendigar el pan de puerta en puerta. No olvide Vuestra Sobeianía que aun con viuda de algunos bienes, i cuyo esposo no sufrió descuentos, ha sido Vuestra Soberanía jeneroso i piadoso, para declararle pensión anual: no hai comparación a mi triste situación: no me presumo, Señor, que Vuestra Soberanía desampare mi clamor, i antes sí una confianza de toda seguridad me anima a ponerme a sus piés i llorosa decirle: Señor, auxilio, auxilio para no morir: Vuestra Soberanía me consuela respondiéndome:... ya están remediadas tus aflixiones. En consecuencia de lo espuesto, i teniendo por pre-entado el testimonio del espediente orijinal que he referido arriba, Suplico i espero de Vuestra Soberanía la gracia que imploro. —Magdalena Gacitúa. Agosto 18 de 1831. —Pase a la Comision de Hacienda.



Núm. 235 editar

Señores de la Comision de Cuentas:

Doña Magdalena Gacitúa, natural de esta ciudad, e hija lejítima del finado don Juan de Dios Gacitúa, ante V. S. con el debido respeto parezco i digo: Que hallándome en la necesidad de seguir mi presentación sobre el montepío, no puedo verificarlo por hallarse el espediente seguido sobre este particular, en la oficina de su cargo, de comprobante de las cuentas de la Tesorería Jeneral: por lo que se ha de servir V. S. mandar se me dé una copia certificada de todo lo que contiene dicho espediente. Por tanto,

A V. S. pido i suplico se sirva acceder a esta mi solicitud por ser de justicia, etc. —Magdalena Gacitúa.


Comision de Cuentas. —Santiago, Agosto 10 de 1835. —Como se pide. —Gormas.



Núm. 236 editar

El oficial de la Toma de razón i archivero de la Comision de Cuentas de la República de Chile, etc.

Certifico: Que en el primer semestre de 1831 de la cuenta que pasó la Tesorería Jeneral para su examen a esta Comision, en el Legajo del mes de Abril bajo el Documento número 212 se halla lo que sigue: "Señor Director Supremo: Doña Magdalena Gacitúa, natural de esta ciudad e hija lejítima del finado don Juan de Dios Gacitúa, ante V. E. con el debido respeto parezco i digo: Que en la época pasada en que Chile sacudió el yugo de la dominación española por recuperar su libertad, el Gobierno de aquel tiem- po colocó al espresado mi padre en uno de los primeros destinos del Estado, a vista de su adhesión al sistema i de su capacidad correspondiente al Ministerio: tal fué el cargo de colega que fió a sus talentos para la sustanciacion de las causas en el Tribunal de Apelaciones que en aquel entonces se erijió a beneficio del público. Del compensativo que se le asignó por tan penoso i delicado trabajo, se le escalfaba mensualmente considerable cantidad para montepío, i con este menoscabo desempeñó esa confianza a satisfacción de todos hasta la desgraciada pérdida del Reino. Al poco tiempo murió dejando a toda su familia en la mas triste situación, sin madre, sin mas arbitrios para sostenerse que la Divina Providencia. Muchos hijos estábamos bajo su único amparo; pero su falta ha sido mas sensible para mí por ser la única mujer, sin proporciones, sin auxilios, sin estado i sin esperanzas de los hermanos varones por su notoria pobreza. Considere ahora V. E. a una joven destituida de todo humano auxilio, careciendo de la sombra de un padre amante, de los respetos de una madre i de los bienes de fortuna. Contémplela en medio de sus escaseces, rodeada de peligros contra su honor; mire su corazon cubierto de aflicciones i de angustias, i atienda a los jemidos que exhala desde el seno de su miseria i eleva hasta la piedad de V. E. para consultar algún consuelo a su infeliz situación. Ya que la Providencia trajo a Chile la deseada libertad, sea V. E. quien haga sentir sus benéficas influencias a esta pobre desgraciada decidida por el sistema de la patria, hija única de un ciudadano benemérito, asignándole del Erario una pensión mensual para el socorro de sus necesidades. Esta gracia es la que a V. E. suplico en los términos mas reverentes de su notoria piedad, etc. —Magdalena Gacitúa. —Santiago, Julio diez i nueve de mil ochocientos diez i siete. —Vista al Ministerio Fiscal. —Hai una rúbrica."

Excmo. Señor: El Ministerio Fiscal, vista esta solicitud, dice que afianzándose ella principalmente en el descuento que se hacia mensualmente al benemérito don Juan de Dios Gacitúa de su sueldo, parece de necesidad oír a los Ministros de la Tesorería Jeneral: si fuere del agrado de V. E., podrá disponerlo así, para que corra la vista, o como lo estime mejor. —Santiago, veintidós de Julio de mil ochocientos diezisiete. —Argomedo.

Santiago, 23 de Julio de 1817. —Informen los Ministros del Tesoro Público. —Quintana. —Zañartu

Excmo. Señor: Por nombramiento de la Excma. Junta, en unión de los Diputados del Reino, de 13 de Mayo de i8ir, sirvió el finado don Juan de Dios Gacitúa el empleo de colega del Tribunal de Apelaciones, con dos mil quinientos pesos de sueldo: como tal, sufrió los descuentos acostumbrados a beneficio del montepío i, aunque posteriormente fué jubilado con la mitad de aquella cantidad, continuó el descuento hasta Setiembre de 1814, en que quedó disuelto el Tribunal. Bajo de estos principios, es innegable el derecho que asiste a su hija soltera, doña Magdalena, a seiscientos veinticinco pesos anuales como cuarta parte de los dos mil quinientos pesos que disfrutó su padre don Juan de Dios, corno propietario; i siempre que V. E. tenga a bien declararle la acción, deberá la interesada presentar su fé de bautismo que acredite la lejitimidad, a menos que, por la notoriedad, se le ahorre el hacerlo. Éstas pensiones se pagan del fondo de montepío de Ministros, que está quebrado hace muchos años; i solo se ratea entre los accionistas lo que se recauda cada cuatro meses, que es bien poco, por falta de Ministros contribuyentes; pero de todos modos tendrá lugar como una de tantas, —Santiago, 4 de Agosto de 1817. —Domingo Pérez. —Rafael Correa de Saa.

Santiago, Agosto cinco de 1817. —Se declara que a doña Magdalena Gacitúa le corresponde el montepío como hija de don Juan de Dios Gacitúa, colega que fué de la Cámara de Apelaciones, en los términos que dicen los Ministros del Tesoro Público. Tómese razón de este decreto donde corresponda. —Quintana. —Zañartu —Tomóse razón en el Tribunal de Cuentas de Santiago, a 6 de Agosto de 1817. —Por impedimento del señor Contador. —Francisco Solano Briseño. —Se tomó razón en estas Cajas Jenerales del Estado. —Santiago, 7 de Agosto de 1817. —Pérez. —Correa de Saa.

Excmo. Señor: Doña Magdalena Gacitúa, natural de esta ciudad, hija lejítima del finado don Juan de Dios Gacitúa, puesta a los pies de V. E., con el mayor respeto i veneración que debo, digo: Que en el año primero en que tuvo el glorioso triunfo este Reino de sacudirse el yugo de la dominacion española e instalar el sistema patrio: entre los distinguidos ministerios o destinos en que en aquella época fueron colocados los ciudadanos mas beneméritos i adictos a la causa, como a tal fué uno de ellos electo para Ministro del Tribunal de Justicia i Apelaciones el referido mi padre, teniendo por asignación o renta la de dos mil quinientos pesos anuales. Desde sus primeros meses que inició en el desempeño de tan laboriosas fatigas, se le comenzaron a hacer en esta Caja del Tesoro Público los descuentos en su dotacion para montepío, no solo hasta el tiempo en que se mantuvo con la renta entera i ya espresada, sino aun con la mitad de ésta, que después se le siguió contribuyendo por habérsele jubilado a causa de sus enfermedades continuas que le sobrevinieron, aumentándosele éstas por las emigraciones que tuvo que hacer aunque dentro del Reino, i padecimientos entre bosques i serranías al sucumbir la patria, i surjir la tirana dominación; llegando por estos temores a agravársele en tanto grado sus achaques, que rindió en medio de tantos contratiempos, lo mas estimable, que es la vida, en un solitario campo, sin el menor auxilio espiritual ni temporal. En todas estas angustias, acompañóle como hija mujer única hasta los últimos períodos de su vida: quedando yo con su fallecimiento i de la escasísima suerte que disfrutaba dicho finado, en un mar de aflicciones: huérfana sin padre ni madre, sin mas asilo que el de la Divina Providencia, i el de un hermano amante, pobre i cargado de familia, quien me ha acojido a su lado, haciéndome partícipe del corto i escaso bocado de alimento que toman sus hijos i sus fuerzas le permiien. En medio de mis hogares i escaseces, después de triunfar segunda vez la patria en Chacahuco, solicité en este Gobierno el amparo i patrocinio en mi desventurada suerte, pidiendo el que de aquellos caidos en los descuentos hechos a mi finado padre por vía de montepío, se me hiciese partícipe a prorrata entre las demás accionistas del sufrajio que pudiese corresponderme como a hija única i heredera en el goce de éste. Se corrieron varios trámites e informes i después de providenciárseme a favor, resultó hallarse el fondo de dicho montepío de Ministros quebrado, según todo se manifiesta del adjunto I espediente que en debida forma hago manifestación. En vista de esto, se aumentaron mis aflicciones i tuve que cesar en jestionar sobre este particular; mas hoi que, llegando al sumo grado mi indijencia i miseria, me obliga a suplicar rendidamente a V. E se digne su benigno i piadoso corazon tener consideración de este coito mérito que llevo relacionado i de la situación deplorable de una americana i decidida patriota; sirviéndose su justificación mandar que supuesto a hallarse dicho fondo de montepío quebrado, se me señale mensualmente de cualquiera otro ramo de entrada a la Caja, una corta asignación para el auxilio de mis muchas escaseces que llevo relacionadas. Esta gracia si es a la que a V. E. suplico rendidamente se digne acceder i espero de su notoria piedad, etc. —Magdalena Gacitúa. —Santiago i Noviembre dieziocho de mil ochocientos diezinueve. Pase al Excmo. Senado. —O'Higgins. —Cruz. —Santiago, Noviembre veinticinco de mil ochocientos diezinueve. —Conformándome con lo acordado por el Excmo. Senado, con fecha 24 del corriente, los Ministros de la Tesorería Jeneral tendrán a doña Magdalena Gacitúa presente en el rateo que se ha de hacer del montepío de Ministros para que con arreglo a él le hagan la asignación correspondiente a el empleo que tuvo su difunto padre, i tómese razón. —O'Higgins. —Cruz —Tomóse razón en el Tribunal de Cuentas de Santiago, a 26 de Noviembre de 1819. —Briceño. —Tomóse razón en la Tesorería Jeneral de Santiago, a 2 de Diciembre de 1819. —Correa de Saa. —Trujiilo.


Certifico yo, don Pedro Nolasco Larraguibel, cura rector del Sagrario de esta santa Iglesia Catedral en el estado de Chile, Diócesis de Santiago, que en el libro donde se asientan las partidas de los casamientos en dicha Iglesia, a fojas 159 vuelta, se halla la partida siguiente: En la ciudad de Santiago de Chile, en veinte dias del mes de Febrero de mil ochocientos veintitrés años. Dispensadas las proclamas por derecho con nuestra licencia, el presbítero don Juan de Dios Lujan casó a los contenidos, por palabras de presente, segun el órden de N. S. M. I. a don Santiago Fernández Niño, natural de esta ciudad, hijo lejítimo de don Francisco Fernández Niño i de doña Juana Ramírez de Arellano, viudo de doña Francisca Izarra; con doña Magdalena Gacitúa, natural de esta ciudad, hija lijítima de don Juan de Dios Gacitúa i de doña Juana Caso. Testigos: don Ramon Renjifo i don Manuel Antonio Lujan. Padrinos; don Isidro Gacitúa i doña Micaela Verdugo; i para que conste lo firmo yo el cura rector don Juan Aguilar de los Olivos. I por cuanto esta partida va bien i fielmente sacada de dicho libro, a donde me refiero, doi este mi certificado, firmado de mi mano en la ciudad de Santiago de Chile, en veintidós de Febrero de mil ochocientos veintiocho. —Pedro Nolasco Larraguibel.


Excmo. Señor: Doña Magdalena Gacitúa, hija lejítima del finado Ministro del Tribunal de Apelaciones, don Juan de Dios Gacitúa, ante V. E. en la mejor forma de derecho digo: Que en el establecimiento de este Tribunal fué mi padre uno de los primeros que lo compusieron, habiendo obtenido esta majistratura a virtud de su heroico patriotismo i anticuados servicios, de que convencido el Soberano Congreso, el primero en nuestra época emancipada, lo nombró: el lleno de su ministerio correspondió a sus muchos conocimientos forenses, i a pesar de su anciana edad, no tuvo otro objeto que aun preposterando el cuidado a su salud, cumplir con ese cargo, i éste permaneció hasta que los enemigos de nuestra tranquilidad invadieron nuestro suelo i fueron causa de que el Tribunal se estinguiese a fines del año de 1814. Ya los padecimientos de mi finado padre, i de los que yo también participé, acompañándolo en los desiertos, quedan puntualizados en los memoriales que acompaño. Hallará V. E. mi solicitud al montepío, como hija menor i soltera, la cual establecí en Julio de 1817 con motivo a que mi finado padre dejó del sueldo que gozaba, la parte que le correspondía en Cajas de este ramo. En el informe de los Ministros fechado el 4 de Agosto del mismo año, se hace ver que soi acreedora a la cantidad de seiscientos veinticinco pesos como cuarta parte del sueldo que mi padre gozaba, i el Supremo Gobierno en data 5 de Agosto del propio, me lo declara, mandándose tomar razón en las Cajas Jenerales del Estado i Tribunal de Cuentas, según así se verificó, í consta del reverso de dicho supremo decreto. Como, sin embargo de esa superior resolución, nada se me contribuyese, hice la representación de fojas 3, i en el supremo decreto a fojas 4, de 25 de Noviembre de 1819, se mandó que los Ministros de la Tesorería Jeneral me tuviesen presente en el rateo de montepío de Ministros para que, con arreglo a él, me diesen la asignación correspondiente al empleo de mi padre. Yo, Excmo. Señor, nada he recibido porque se me dijo que se me avisaría ruando huhiese reparto; i así he permanecido insoluta todos los años que corrieron desde el de 1814 hasta el mes de Febrero de 1823, en que tomé estado de matrimonio con don Santiago Fernández Niño, que lo fué el 20 de Febrero de 1823, segun el documento de fojas 5, de modo que corrieron ocho años desde que fui accionista a los seiscientos veinticinco pesos de montepío anual hasta que dejé de serlo por mi enlace sacramental con Niño. No obstante, nada he mejorado de fortuna, porque al tanto que a mi esposo colman las virtudes, pero es perseguido de un hado de desgracias, que le tienen abatida la fortuna i de consiguiente sin auxilios para nuestra alimonia. No me es posible, Señor Excmo., preposterar por mas tiempo mi acción al montepío declarada legal i relijiosamente por este mismo Supremo Gobierno. Mi situación es triste e infeliz. El derecho que reclamo está colocado en el santuario de la justicia. Tengo entendido que otras acciones hace tiempo perciben en rateos sus asignaciones i yo sin haber sido cubierta de lo menor. Dígnese V. E., con presencia de los documentos presentados, mandar que se me entregue en dinero sonante, al menos en billetes contra productos de Aduana, todo el alcance que resulte a mi favor, hecha que sea la cuenta por los Ministros. A V. E. lo suplico, que es justicia. —Magdalena Gacitúa.


Santiago, 4 de Marzo de 1828. —Los Ministros de la Tesorería Jeneral espongan a continuación el resultado del rateo prevenido en decreto de 25 de Noviembre de 1819 corriente en el espediente que se incluye. —Blanco. —Rio.


Excmo. Señor: Rejistrados prolijamente los libros de esta oficina, no aparece toma de razón de lo acordado en 24 de Noviembre de 1819 por el Excmo. Senado, acerca del montepío de Ministros; i como desde que comenzó el Gobierno patrio no ha tenido ingreso alguno este establecimiento, sin duda por la mororacion de sueldos, no ha tenido lugar el rateo preceptuado en 25 del mismo mes i año. —Tesorería Jeneral de Santiago, Marzo diezinueve de mil ochocientos veintiocho. —José Ramón de Vargas i Belbal.Nicolás Marzan.


Excmo. Señor:

Doña Magdalena Gacitúa, hija lejítima de don Juan de Dios Gacitúa, uno de los primeros Ministros que en la emancipación política de nuestra libertad fué llamado al desempeño de causas en el Tribunal o Cámara de Apelaciones, digo: Que el enunciado premio fué debido a su acendrado patriotismo, i a haber sacrificado desde su juventud hasta su última edad sus fuerzas i literatura en las defensas que se pusieron a su cargo: como tal Ministro, dejó en Cajas aquella cuota reglamentaria para el goce del montepío. Falleció dejando no poca familia i a mí como hija menor soltera, i al lado de mis hermanos que se veían en la necesidad de mendigar el sustento, que era cifrado únicamente en el sueldo que gozaba mi padre. Dígnese V. E. fijar un momento su superior atención, cuales serían los estremos de una hija amante al ver fallecido a su padre, i al considerar que solo la piedad podria emolumentarle la subsistencia. Por el espediente que acompaño en forma, se acredita que en Julio de 1817 promoví mi instancia como accionista al montepío i como hija menor del finado Ministro don Juan de Dios Gacitúa, i en supremo decreto de 5 de Agosto del mismo año seme declaró, tomándose razon en los Tribunales competentes. En Noviembre de 1819 repetí mi súplica, como se ve a fojas 3, i V. E. mandó a los Ministros de la Tesorería Jeneral se me tuviese presente en el rateo del montepío de Ministros, i se me hiciese la asignación correspondiente: así lo evidencia el enunciado supremo decreto de que fué tomada razón. Parece, Excmo. Señor, que el espediente no puede presentar aspecto mas justificado para que se me entregue el montepío; pero sucede que la marcha progresiva de mis pasos en esta pretensión ha sido tan desgraciada, que hasta el dia no he visto un solo real, ni han llenado las piadosas intenciones de V. E. Yo, Excmo. Señor, me hallo en la órbita de la misma necesidad que, i solo descansa el hallazgo de mi primera fortuna en la paternal clemencia de su innata benevolencia; i colocada en ella toda mi esperanza, creo positivamente que se ha de dignar mandar a los Ministros de la Tesorería Jeneral me cubran hecha la correspondiente liquidación. Por tanto, a V. E. suplico a presencia del espediente acompañado, se sirva acceder a la justificada gracia de que he hecho mérito; así lo espero, etc. —Magdalena Gacitúa.


Santiago, i Noviembre veinticuatro de mil ochocientos treinta. —A la Comision de Cuentas para que agregue copia del acuerdo del Senado de que se hace mérito en el decreto de veinticinco de Noviembre de mil ochocientos diezinueve, corriente a fojas 4. —(Hai una rúbrica de S. E.) —Rio.


Doña Magdalena Gacitúa, hija menor lejítima de don Juan de Dios Gacitúa, uno de los primeros Ministros que en propiedad compuso la Cámara de Apelaciones en la emancipación política de esta República, ante V. E. respetuosamente digo: Que mi indicado padre sacrificó en servicio de la causa pública, i con el honor i decoro correspondiente. La literatura que adquirió en fuerza de sus tareas escolásticas, desempeñando completamente los diversos i continuados cargos que desde su ingreso a la abogacía tuvo a su cuidado hasta ser llamado a Ministro de la Corte de Apelaciones, en cuyo Ministerio se ocupaba cuando falleció, dejando su numerosa familia al abrigo de la piedad, i a mi como su hija menor sin estado, sin bienes i sin mas arbitrio que mi mendicidad al sustento. Cuando viene a mi memoria, Excmo. Señor, este recuerdo tan triste, entonces también se me representa la esperanza del consuelo de adquirir bienes, esto es, de debérse me ocurrir a mi alimonia con el sueldo montepiedad a que soi acreedora por esta lei, respecto a que mi finado padre dejó en fondos de la Caja de montepíos aquella parte reglamentaria a que yo como su hija i menor podria accionar i mandárseme cubrir. Esta lei de piedad no ha sido revocada, sino al contrario se halla vijente i deberá siempre serlo, atendido a que una de las primeras atenciones de los Gobiernos sabios es la protección de desvalidos i mirar con la delicadeza propia el pago alimenticio que hace contener con vida (en lo demás) en la sociedad a aquel o a aquella que, representando la propia persona que su padre, nada pide de gracia, sino por estricta justicia de lo que lejítimamente le corresponda. Estos poderosos motivos, Señor Excmo. se tuvieron presentes en el espediente que acompaño, para darse a mi favor los decretos de fojas 2 i fojas 4, i estos realmente por un efecto de mi hado desventurado no tuvieron el éxito de las benignas intenciones con quese pronunciaron. El Ministro don Juan de Dios Gacitúa, mi amado padre, i cuyas cenizas siempre respetaré, no gozó en vida el total de su sueldo ganado con tan crecido trabajo, en la firme seguridad que el descuento que para montepío se ie hacia, después de sus dias seria para mí el sustento que conservase mi vida. Según la data del decreto de fojas 1 vuelta, han corrido trece años i medio a que carezco de ese montepío, de ese emolumento, i esa recompensa que es la gloria postuma que refluye en favor de los literatos que concluyeron sus dias en esta preciosa carrera, sirviendo al público i al Estado.

Mi petición en aquella fecha, en las que le subsiguieron i en la presente es la mas justa que puede presentarse a la vista de la sabia majistratura, pues que nada mas contiene que repetir por derecho para ser reintegrada de lo que se me debe, i el privárseme o tenérseme en esa carencia es cosa que no conviene con lo preceptivo del artículo 17, capítulo III de nuestra Constitución. Mi acción es declarada a fojas 4, i fojas... de consiguiente nada resta sino el cumplimiento de estas leyes. El finado señor camarista don Ignacio Godoi fué subrogantes de mi padre, i sin haber dejado ni un real para montepío se le declaró éste en el mes de Setiembre del año de mil ochocientos veintidós, gozándolo sus hijas; i si para éstas tuvo lugar no la lei sino la compasion a la orfandad en que quedaba su posteridad, ¿con cuánta mayor razón deberá decretarse en abono en mi favor, en que a un tiempo mismo rijen la lei, la piedad i la compasion? Sean éstas las que estando presentes al justificado concepto de V. E. le hagan poner la última mano al presente negocio, filiándose el pago porque suspiro, i que tan imperiosamente lo preceptúan las leyes de que he hecho mérito.

Por tanto, a V. E. suplico que, teniendo por presentado el espediente, se sirva su justificación hacer según tengo anunciado en el decurso de esta mi súplica etc. —Magdalena Gacitúa.

Otro sí digo:

Que V. E. en superior providencia de veinticuatro de Noviembre último se ha servido mandar que mi representación de fojas 8 pase a la Comision de Cuentas para que agregase copia del acuerdo del Senado de veinticinco de Noviembre de mil ochocientos diezinueve, sobre cuyo particular debo esponer a la consideración de V. E.: que del enunciado decreto, según esponen los Ministros a fojas 7, no se tomó razón, debiendo acontecer lo mismo en la Comision de Cuentas por no corresponderle, siguiéndose de esto que solo en esta Superioridad puede hallarse, respecto a no encontrarse en ninguna otra parte. No es, pues, necesario para el asunto de que yo trato como lo es que se cubra mi montepío, que es un crédito lejítimo i a mi favor, el contenido del enunciado documento, pues él debería hablar en materias de gracia, i no en las de justicia como la presente, i tanto mas cuanto lo que queda relacionado en lo principal, que aquí repito por conclusión,

Es justicia iterum. —Magdalena Gacitúa.


Santiago, i Diciembre 24 de 1830. —Póngase constancia por las oficinas que corresponda, de no existir rejistrado el acuerdo que se mandó agregar en copia, por decreto de veinticuatro de Noviembre último.

(Hai una rúbrica de S. E.) —Renjifo.


Excmo. Señor:

El senado-consulto de veinticuatro de Noviembre de mil ochocientos diezinueve, a que se contrae el supremo decreto de fojas 4, no se encuentra su toma de razón en este Departamento de mi cargo. —Comision de Cuentas, Diciembre veintinueve de mil ochocientos treinta. —Rafael Correa de Saa.


Santiago i Diciembre treinta de mil ochocientos treinta. —La Tesorería Jeneral esponga qué cantidad correspondiente al montepío de Ministros, debia existir en Arcas cuando cesó el descuento, i a qué se destinó. Téngase para ello presente la conclusión del informe dado por la misma oficina en cuatro de Agosto de mil ochocientos diezisiete.

(Hai una rúbrica de S. E.) —Renjifo.


Excmo. Señor:

Con motivo de las altas i bajas que hubo en los empleados contribuyentes al monte de Ministros en los años pasados, es moralmente imposible designar la cantidad que debia existir en Arcas hasta que cesó el descuento: no obstante, el año de mil ochocientos dieziseis, que fué el último, en que por rateo (como en otros muchos anteriores) fueron pagados los accionistas de este establecimiento, se colectaron dos mil setecientos sesenta i tres pesos dos i medio reales. I el de ochocientos diezisiete hasta fin de Setiembre, habian ingresado por razón del indicado descuento, trescientos ochenta pesos siete reales, de los que al ájente fiscal se le mandaron devolver por decreto de veintisiete de Octubre del mismo año, treinta í cuatro pesos siete i tres cuartillos real que habia contribuido, habiéndose destinado el resto a gastos comunes del Erario, como aparece de los libros corrientes en aquella época. Así es que, sin embargo de que en el informe de fojas 2 dijo la Tesorería que las pensiones del montepío de Ministros, por estar quebrados sus fondos se rateaban las interesadas de lo que se recaudaba: en su consecuencia, se le declaró a doña Magdalena Gacitúa, inclusa en él, i ese mismo año ni continuaron los contribuyentes, ni de los trescientos ochenta pesos, ya dichos, se hizo rateo sino devolución i consumo por el Fisco del resto de trescientos cuarenta i cinco pesos siete i cuartillo reales, como queda espresado. —Tesorería Jeneral de Santiago, Enero cuatro de mil ochocientos treinta i uno. —José Ramón de Vargas i Belbal. —Nicolás Marzan.


Santiago i Enero quince de mil ochocientos treinta i uno. —La Comision de Cuentas ponga constancia de la cantidad descontada por montepío de Ministros a don Juan de Dios Gacitúa, que lo fué de la Cámara de Apelaciones. —Ovalle. —Renjifo.


Excmo. Señor:

Doña Magdalena Gacitúa, hija lejítima del finado don Juan de Dios Gacitúa, uno de los primeros Ministros que como tal desempeñó el despacho público en la Cámara de Apelaciones, i en el artículo sobre derecho al montepío que me corresponde como hija menor del indicado, en la forma deducida digo: Que V. E. se dignó providenciar con fecha 15 de Enero del presente año, que la Comision de Cuentas pusiese constancia de la cantidad descontada por montepío de Ministros de don Juan de Dios Gacitúa. Cuando la superior justificación de V. E. decretó el contenido referido, no pude dilijenciar el informe pedido, porque me hallaba en el cuidado de la enfermedad que puso término a los dias de mi esposo don Santiago Fernández Niño, cuya sombra era mi sustento i amparo, i cuya falta me obliga a ser mendicante. No pude, pues, hacer nada en esa época que lloraré sin límite; pero aun enjugando mis lágrimas, he pasado donde el señor Contador Mayor, con el espediente i decreto supremo; i después de haber tenido a su vista lo uno i lo otro, me ha expuesto que cuanto podia informar ya lo tenia hecho a fojas diez vuelta, con fecha 29 de Diciembre del año próximo pasado de 1830. A presencia de esta esposicion, i deque la tela de este juicio consiste en las propias supremas providencias de que está adornada, parece que ia superior resolución de V. E. debe recaer sobre el mérito que ministra a fojas 4. Ordena esta Superioridad que se me tenga por parte en el rateo que se iba a hacer de montepío de Ministros. A fojas 2 se me ha declarado el tal montepío. Los informes de fojas 7 i fojas 10 vuelta, manifiestan que los documentos del caso no existen, que es lo mismo que decir que se han perdido; i, ¿será consecuencia lejítima que por esa causa no reciba yo mi montepío estando declarado, i mandado que se me tenga por parte? Nó, Señor Excmo., no parece que este motivo en que no soi culpable, sea en daño de mi propia subsistencia. Si pues el mérito resultivo lo es, de que se me debe dar montepío, i el informe de fojas 2 resulta la cantidad, parece que solo resta su cumplimiento en los términos que individualiza mi súplica de fojas 9, que reitero.

En su virtud, a V. E. suplico se sirva acceder a mi solicitud como lo espero de su piedad, etc. —Magdalena Gacitúa.


Santiago, Abril 25 de 1831. —Páguense por Tesorería Jeneral a doña Magdalena Gacitúa, accionista al montepío de Ministros, los trescientos cuarenta i cinco pesos, siete i cuartillos reales que, según su informe a fojas 11 da cuatro de Enero último, corresponden a la Caja de dicho monte. Tómese razón. —Errázuriz. —Renjifo.

Se tomó razón en la Comision de Cuentas de Santiago a 30 de Abril de 1831, a fojas 169 vuelta del Libro de Decretos número 29. —CORREA DE SAA. —Gormaz.

Se anotó a fojas 101 del Libro de órdenes número 26. —Tesorería Jeneral de Santiago, i Mayo 3 de 1831. —Vargas i Belbal.—Marzan.

Así consta del documento i número a que me refiero, dando éste a petición de parte, i en virtud del decreto que antecede. —Santiago, i Agosto 13 de 1831. —Por el archivero, Pedro José Ramos.