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SESION DE 18 DE AGOSTO DE 1831

estremos de una hija amante al ver fallecido a su padre, i al considerar que solo la piedad podria emolumentarle la subsistencia. Por el espediente que acompaño en forma, se acredita que en Julio de 1817 promoví mi instancia como accionista al montepío i como hija menor del finado Ministro don Juan de Dios Gacitúa, i en supremo decreto de 5 de Agosto del mismo año seme declaró, tomándose razon en los Tribunales competentes. En Noviembre de 1819 repetí mi súplica, como se ve a fojas 3, i V. E. mandó a los Ministros de la Tesorería Jeneral se me tuviese presente en el rateo del montepío de Ministros, i se me hiciese la asignación correspondiente: así lo evidencia el enunciado supremo decreto de que fué tomada razón. Parece, Excmo. Señor, que el espediente no puede presentar aspecto mas justificado para que se me entregue el montepío; pero sucede que la marcha progresiva de mis pasos en esta pretensión ha sido tan desgraciada, que hasta el dia no he visto un solo real, ni han llenado las piadosas intenciones de V. E. Yo, Excmo. Señor, me hallo en la órbita de la misma necesidad que, i solo descansa el hallazgo de mi primera fortuna en la paternal clemencia de su innata benevolencia; i colocada en ella toda mi esperanza, creo positivamente que se ha de dignar mandar a los Ministros de la Tesorería Jeneral me cubran hecha la correspondiente liquidación. Por tanto, a V. E. suplico a presencia del espediente acompañado, se sirva acceder a la justificada gracia de que he hecho mérito; así lo espero, etc. —Magdalena Gacitúa.


Santiago, i Noviembre veinticuatro de mil ochocientos treinta. —A la Comision de Cuentas para que agregue copia del acuerdo del Senado de que se hace mérito en el decreto de veinticinco de Noviembre de mil ochocientos diezinueve, corriente a fojas 4. —(Hai una rúbrica de S. E.) —Rio.


Doña Magdalena Gacitúa, hija menor lejítima de don Juan de Dios Gacitúa, uno de los primeros Ministros que en propiedad compuso la Cámara de Apelaciones en la emancipación política de esta República, ante V. E. respetuosamente digo: Que mi indicado padre sacrificó en servicio de la causa pública, i con el honor i decoro correspondiente. La literatura que adquirió en fuerza de sus tareas escolásticas, desempeñando completamente los diversos i continuados cargos que desde su ingreso a la abogacía tuvo a su cuidado hasta ser llamado a Ministro de la Corte de Apelaciones, en cuyo Ministerio se ocupaba cuando falleció, dejando su numerosa familia al abrigo de la piedad, i a mi como su hija menor sin estado, sin bienes i sin mas arbitrio que mi mendicidad al sustento. Cuando viene a mi memoria, Excmo. Señor, este recuerdo tan triste, entonces también se me representa la esperanza del consuelo de adquirir bienes, esto es, de debérse me ocurrir a mi alimonia con el sueldo montepiedad a que soi acreedora por esta lei, respecto a que mi finado padre dejó en fondos de la Caja de montepíos aquella parte reglamentaria a que yo como su hija i menor podria accionar i mandárseme cubrir. Esta lei de piedad no ha sido revocada, sino al contrario se halla vijente i deberá siempre serlo, atendido a que una de las primeras atenciones de los Gobiernos sabios es la protección de desvalidos i mirar con la delicadeza propia el pago alimenticio que hace contener con vida (en lo demás) en la sociedad a aquel o a aquella que, representando la propia persona que su padre, nada pide de gracia, sino por estricta justicia de lo que lejítimamente le corresponda. Estos poderosos motivos, Señor Excmo. se tuvieron presentes en el espediente que acompaño, para darse a mi favor los decretos de fojas 2 i fojas 4, i estos realmente por un efecto de mi hado desventurado no tuvieron el éxito de las benignas intenciones con quese pronunciaron. El Ministro don Juan de Dios Gacitúa, mi amado padre, i cuyas cenizas siempre respetaré, no gozó en vida el total de su sueldo ganado con tan crecido trabajo, en la firme seguridad que el descuento que para montepío se ie hacia, después de sus dias seria para mí el sustento que conservase mi vida. Según la data del decreto de fojas 1 vuelta, han corrido trece años i medio a que carezco de ese montepío, de ese emolumento, i esa recompensa que es la gloria postuma que refluye en favor de los literatos que concluyeron sus dias en esta preciosa carrera, sirviendo al público i al Estado.

Mi petición en aquella fecha, en las que le subsiguieron i en la presente es la mas justa que puede presentarse a la vista de la sabia majistratura, pues que nada mas contiene que repetir por derecho para ser reintegrada de lo que se me debe, i el privárseme o tenérseme en esa carencia es cosa que no conviene con lo preceptivo del artículo 17, capítulo III de nuestra Constitución. Mi acción es declarada a fojas 4, i fojas... de consiguiente nada resta sino el cumplimiento de estas leyes. El finado señor camarista don Ignacio Godoi fué subrogantes de mi padre, i sin haber dejado ni un real para montepío se le declaró éste en el mes de Setiembre del año de mil ochocientos veintidós, gozándolo sus hijas; i si para éstas tuvo lugar no la lei sino la compasion a la orfandad en que quedaba su posteridad, ¿con cuánta mayor razón deberá decretarse en abono en mi favor, en que a un tiempo mismo rijen la lei, la piedad i la compasion? Sean éstas las que estando presentes al justificado concepto de V. E. le hagan poner la última mano al presente negocio, filiándose el pago porque suspiro, i que tan imperiosamente lo preceptúan las leyes de que he hecho mérito.

Por tanto, a V. E. suplico que, teniendo por presentado el espediente, se sirva su justificación