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SESION DE 18 DE AGOSTO DE 1831

—Santiago, 4 de Agosto de 1817. —Domingo Pérez. —Rafael Correa de Saa.

Santiago, Agosto cinco de 1817. —Se declara que a doña Magdalena Gacitúa le corresponde el montepío como hija de don Juan de Dios Gacitúa, colega que fué de la Cámara de Apelaciones, en los términos que dicen los Ministros del Tesoro Público. Tómese razón de este decreto donde corresponda. —Quintana. —Zañartu —Tomóse razón en el Tribunal de Cuentas de Santiago, a 6 de Agosto de 1817. —Por impedimento del señor Contador. —Francisco Solano Briseño. —Se tomó razón en estas Cajas Jenerales del Estado. —Santiago, 7 de Agosto de 1817. —Pérez. —Correa de Saa.

Excmo. Señor: Doña Magdalena Gacitúa, natural de esta ciudad, hija lejítima del finado don Juan de Dios Gacitúa, puesta a los pies de V. E., con el mayor respeto i veneración que debo, digo: Que en el año primero en que tuvo el glorioso triunfo este Reino de sacudirse el yugo de la dominacion española e instalar el sistema patrio: entre los distinguidos ministerios o destinos en que en aquella época fueron colocados los ciudadanos mas beneméritos i adictos a la causa, como a tal fué uno de ellos electo para Ministro del Tribunal de Justicia i Apelaciones el referido mi padre, teniendo por asignación o renta la de dos mil quinientos pesos anuales. Desde sus primeros meses que inició en el desempeño de tan laboriosas fatigas, se le comenzaron a hacer en esta Caja del Tesoro Público los descuentos en su dotacion para montepío, no solo hasta el tiempo en que se mantuvo con la renta entera i ya espresada, sino aun con la mitad de ésta, que después se le siguió contribuyendo por habérsele jubilado a causa de sus enfermedades continuas que le sobrevinieron, aumentándosele éstas por las emigraciones que tuvo que hacer aunque dentro del Reino, i padecimientos entre bosques i serranías al sucumbir la patria, i surjir la tirana dominación; llegando por estos temores a agravársele en tanto grado sus achaques, que rindió en medio de tantos contratiempos, lo mas estimable, que es la vida, en un solitario campo, sin el menor auxilio espiritual ni temporal. En todas estas angustias, acompañóle como hija mujer única hasta los últimos períodos de su vida: quedando yo con su fallecimiento i de la escasísima suerte que disfrutaba dicho finado, en un mar de aflicciones: huérfana sin padre ni madre, sin mas asilo que el de la Divina Providencia, i el de un hermano amante, pobre i cargado de familia, quien me ha acojido a su lado, haciéndome partícipe del corto i escaso bocado de alimento que toman sus hijos i sus fuerzas le permiien. En medio de mis hogares i escaseces, después de triunfar segunda vez la patria en Chacahuco, solicité en este Gobierno el amparo i patrocinio en mi desventurada suerte, pidiendo el que de aquellos caidos en los descuentos hechos a mi finado padre por vía de montepío, se me hiciese partícipe a prorrata entre las demás accionistas del sufrajio que pudiese corresponderme como a hija única i heredera en el goce de éste. Se corrieron varios trámites e informes i después de providenciárseme a favor, resultó hallarse el fondo de dicho montepío de Ministros quebrado, según todo se manifiesta del adjunto I espediente que en debida forma hago manifestación. En vista de esto, se aumentaron mis aflicciones i tuve que cesar en jestionar sobre este particular; mas hoi que, llegando al sumo grado mi indijencia i miseria, me obliga a suplicar rendidamente a V. E se digne su benigno i piadoso corazon tener consideración de este coito mérito que llevo relacionado i de la situación deplorable de una americana i decidida patriota; sirviéndose su justificación mandar que supuesto a hallarse dicho fondo de montepío quebrado, se me señale mensualmente de cualquiera otro ramo de entrada a la Caja, una corta asignación para el auxilio de mis muchas escaseces que llevo relacionadas. Esta gracia si es a la que a V. E. suplico rendidamente se digne acceder i espero de su notoria piedad, etc. —Magdalena Gacitúa. —Santiago i Noviembre dieziocho de mil ochocientos diezinueve. Pase al Excmo. Senado. —O'Higgins. —Cruz. —Santiago, Noviembre veinticinco de mil ochocientos diezinueve. —Conformándome con lo acordado por el Excmo. Senado, con fecha 24 del corriente, los Ministros de la Tesorería Jeneral tendrán a doña Magdalena Gacitúa presente en el rateo que se ha de hacer del montepío de Ministros para que con arreglo a él le hagan la asignación correspondiente a el empleo que tuvo su difunto padre, i tómese razón. —O'Higgins. —Cruz —Tomóse razón en el Tribunal de Cuentas de Santiago, a 26 de Noviembre de 1819. —Briceño. —Tomóse razón en la Tesorería Jeneral de Santiago, a 2 de Diciembre de 1819. —Correa de Saa. —Trujiilo.


Certifico yo, don Pedro Nolasco Larraguibel, cura rector del Sagrario de esta santa Iglesia Catedral en el estado de Chile, Diócesis de Santiago, que en el libro donde se asientan las partidas de los casamientos en dicha Iglesia, a fojas 159 vuelta, se halla la partida siguiente: En la ciudad de Santiago de Chile, en veinte dias del mes de Febrero de mil ochocientos veintitrés años. Dispensadas las proclamas por derecho con nuestra licencia, el presbítero don Juan de Dios Lujan casó a los contenidos, por palabras de presente, segun el órden de N. S. M. I. a don Santiago Fernández Niño, natural de esta ciudad, hijo lejítimo de don Francisco Fernández Niño i de doña Juana Ramírez de Arellano, viudo de doña Francisca Izarra; con doña Magdalena Gacitúa, natural de esta ciudad, hija lijítima de don Juan de Dios Gacitúa i de doña Juana Caso. Testigos: don Ramon Renjifo i don Manuel Antonio Lujan. Padrinos; don Isi-