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SESION DE 18 DE AGOSTO DE 1831

para la posteridad las indispensables necesidades que yo, como desgraciada mujer, debería padecer por falta de bienes de fortuna que me alimentasen, convino gustoso en sufrir los descuentos acostumbrados a beneficio del mortepío, siendo esto tal, que sin embargo de habérsele jubilado con la mitad del sueldo por sus enfermedades, pagó siempre ese descuento, como lo aseguran los Ministros en su informe de fojas 2 de la copia testimoniada del espediente de este asunto, que presento con el juramento en derecho pedido.

El fallecimiento de mi padre fué, Señor, para mí una densa tiniebla que enluteció mi corazon en tal modo, que solo la Divina Providencia pudo haber conservado mis dias en tan terrible contraste. Ser mujer, ser hija de un amante padre, cuya sombra bastaba para mi consuelo, quedando sin emolumentos para vivir; ser jóven de honor, i no tener a quien elevar mis clamores con conservación de la pureza i de la relijion, eran reflecciones que solo podían contener la virtud i la misma relijion, para no entregarme a la desesperación i dar preferencia a la muerte; pero el Ser Supremo, que no olvida los procedimientos i pensamientos cristianos de la inocencia, me hizo recordar que ese mi padre lejítimo habia sufrido descuentos en sus sueldos, los que, por un principio de derecho i de razón, me debian producir la alimentación de mi persona, i hé aquí que esta consideración pudo en algún modo dar un poco de tranquilidad a mi corazon.

Recuperada nuestra libertad política, el año de 17 puse en obra los derechos que me competían para el montepío, reclamándolos por el memorial de fojas i: se providenció la audiencia del ministerio Fiscal: Los Ministros a fojas 2 informan que me corresponde el montepío, i su cantidad que lo debia ser de seiscientos veinticinco pesos al año. A fojas 2 vuelta se me declara por el Supremo Gobierno mi derecho e igualmente los seiscientos veinticinco pesos, tomándose razón en las oficinas respectivas: todo consta del Documento presentado, i toda su actuación en el año de 17... Nada, Señor, se me cubrió, i con ese motivo hice mi reclamo a fojas 2 vuelta i entonces el Supremo Gobierno mandó que esa mi petición pasase al Excmo. Senado, i en seguida se providenció así:—Conformándome con lo acordado por el Excmo. Senado con fecha 24 de Noviembre de 819 "los Ministros de la Tesorería tendrán a doña Magdalena Gacitúa presente en el rateo que ha de hacer del montepío de Ministros, para que, con arreglo a él, la haga la asignación correspondiente al empleo que tuvo su difunto padre" i sin embargo de todo esto, no se me dió ni un solo real.

Hallándome a espensas de un hermano pobre i cargado de familia, se me proporcionó tomar estado con don Santiago Fernández Niño el mes de Febrero de 813 i se realizó este enlace, como lo prueba la partida de casamiento corriente a fojas 3 vuelta, es decir, a los ocho años del finamento de mi padre, que, a razón de seiscientos veinticinco pesos, componen la cantidad de cinco mil pesos que en justicia debieron habérseme cubierto. Mi esposo, Señor, era un hombre pobre, pero sus justificados procedimientos le proporcionaron nuestro sosten: una lata enfermedad que consumió los limitados bienes que tenia, puso fin a su vida, i en este contraste de amarguras i para darle sepultura fué preciso empeñarme i ayudarme de la caridad.

He quedado, Señor, sin padre, ni madre, sin esposo, sin dinero, sin arbitrios para buscarlo i sin relaciones; no he contado con mas ingreso que 345 pesos 7 1/4 reales que a fojas 8 se me libraron por razón de montepío, del último espediente que seguí desde fojas 5 a fojas 8: ¿quién podrá presumirse que una suma tan limitada pueda alimentar a una mujer que quedó desnuda, sin casa, trastos, etc., por el fallecimiento de su esposo, i quién no se hará la reflexión que se invirtieron en cubrircréditos i su cuerpo? Mi crédito, Señor, lo es de cuatro mil seiscientos cincuenta i cuatro pesos tres cuartillos de reales con descuento de los 345 pesos 71/4 reales de que he hecho memoria i constan del espediente testimoniado. Esa cantidad seguramente produciría mis alimentos: la justicia del reclamo es incuestionable; mis necesidades no tienen igual; i ¿será posible que estando en la munificiente jenerosidad de Vuestra Soberanía el remedio, sea tan singular mi hado desventurado, que no se digne Vuestra Soberanía oír mis clamores i presenciar mis lágrimas con aquel semblante de propiciación que le es característico? Cómo, Señor, no he de esperar en las piedades de Vuestra Soberanía que, con solo vos querer, saca de la necesidad a una mujer acreedora a toda compasíon? No puedo esperar, Señor, que siendo mi acción tan corta, quede olvidada i sin cubrir. La relijiosidad, carácter, justicia, caridad, benevolencia, piedad i munificencia de Vuestra Soberanía, no puede permitir que una mujer de calidad, nacimiento, honradez, viuda paupérrima, e hija de un funcionario público i primer majistrado en la Corte de Apelaciones, se vea en el conflicto de ir a mendigar el pan de puerta en puerta. No olvide Vuestra Sobeianía que aun con viuda de algunos bienes, i cuyo esposo no sufrió descuentos, ha sido Vuestra Soberanía jeneroso i piadoso, para declararle pensión anual: no hai comparación a mi triste situación: no me presumo, Señor, que Vuestra Soberanía desampare mi clamor, i antes sí una confianza de toda seguridad me anima a ponerme a sus piés i llorosa decirle: Señor, auxilio, auxilio para no morir: Vuestra Soberanía me consuela respondiéndome:... ya están remediadas tus aflixiones. En consecuencia de lo espuesto, i teniendo por pre-entado el testimonio del espediente orijinal que he referido arriba, Suplico i espero de Vuestra Soberanía la gracia que imploro. —Magdalena Gacitúa.