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184 CÁMARA DE SENADORES

a cuantos quieran hacerlo, pagando los derechos establecidos o los que se establecieren en lo futuro, i percibiendo el Fisco los cien pesos mensuales ofrecidos por aquél, hasta que las repetidas estracciones produzcan una renta capaz de sufragar los gastos del resguardo. Quizá habrá otros a quienes haga cuenta una especulación semejante en otros puertos, i con este motivo, después de opinar la Comision porque el Congreso faculte al Gobierno para que acceda a la solicitud de don Pedro Félix Vicuña bajo las ampliaciones i limitaciones que contratare, cree que es conveniente se espida una lei jeneral conforme al siguiente proyecto de lei:

"Artículo único. El Poder Ejecutivo admita propuestas i haga las contratas que tuviere por conveniente para abrir los puertos que se hallaren habilitados, sin necesidad de consultar al Congreso, i formará los respectivos reglamentos." —Sala de la Comision.—Agosto 18 de 1831. —M. J. Gandarillas. —Mariano Aristía. —Martin 2.º Larrain. —D. A. Barros.



Núm. 233

Señores:

La solicitud del cónsul de S. M. B. para que se eximan de todo derecho los artículos de provisión que se conduzcan a las costas de esta República para el consumo de las naves de guerra inglesas, es arreglada a la práctica establecida en la Gran Bretaña con respecto a las demás naciones. Chile, por la uniformidad de principios liberales, por la reciprocidad i por la cortesía que debe guardarse con los Gobiernos amigos, debe imitar ese ejemplo, siempre que sin perjudicar sus intereses interiores estreche mas sus relaciones esteriores. El Vice-Presidente de la República manifiesta en la nota con que ha acompañado a la Cámara de Senadores la petición del cónsul de S. M. B., una decidida disposición a acceder a ella, sin duda porque está penetrado de que es conveniente i justa. A la verdad, no es decente que el erario de Chile se aproveche de unos efectos que no se importan al país, ni son trasportados con el objeto de especular con ellos, para aumentar sus ingresos, ni es bien visto que se pretenda conservar una renta tan mezquina a costa del decoro del Gobierno i del país. Dos por ciento importa el derecho con que están gravadas las provisiones de guerra que remiten las naciones estranjeras a nuestras costas para surtir sus escuadras. Elévese esta suma a la importancia que se quiera, i se obtendrá por resultado que su conservación es insignificante respecto a nuestras rentas, i perjudicial a la buena armonía que debe reinar con los Gobiernos estraños.

El Vice-Presidente de la República habría suprimido ya ese impuesto; pero, sometido al respeto que tributa a las leyes, ha sido embarazado por el decreto de 20 de Abril de 1826. Al Congreso corresponde derogarlo i dictar una lei jeneral, cuyo beneficio sea estensivo a todas las naciones; i por lo tanto, la Comision somete a la consideración de la Cámara de Senadores el siguiente proyecto de lei:

"Artículo primero. Los artículos de provisión, de cualquiera clase o denominación que sean, que remitan las potencias estranjeras a las costas de la República de Chile para consumo de los buques de guerra, son libres de todo derecho de trasbordo e internación.

Art. 2.º Solo pagarán el derecho de almacenaje cuando fueren depositados en almacenes de aduana, bajo la responsabilidad de sus empleados.

Art. 3.º El Poder Ejecutivo formará el reglamento que conceptúe necesario para evitar abusos.

Art. 4.º Se deroga el decreto de 20 de Abril de 1826 en todo lo que sea contrario a esta disposicion". —Sala de la Comision, Agosto 18 de 1831. —M. J. Gandarillas. —Mariano Aristía. —D. A. Barros.



Núm. 234

Señor:

Doña Magdalena Gacitúa, hija lejítima i la menor del finado don Juan de Dios Gacitúa, Ministro de la Corte de Apelaciones en su erección, puesta ante vuestra soberana presencia con mi humilde veneración, solicitando amparo en el caos mas lamentable que pueda ocurrir a una señora sin asilo, sin recursos, sin relaciones, i desnuda de todo humano consuelo, digo: que mi padre dedicó sus tareas desde sus primeros años, a la ilustración en la carrera literaria, tomando aquellos conocimientos propios de jurisconsulto para desempeñar las defensas civiles i criminales que se pusiesen a su cargo.

En la noble carrera de abogado, pasó en el servicio público cuasi toda su vida, no solo patrocinando defensas civiles, sino criminales, que siempre le llamaron sus desvelos, sin otro interés que la humanidad para con los infelices desvalidos. Asesoró siempre; i de continuo fué llevado al Tribunal, antigua Audiencia, para suplente i para dirimir discordias.

Apenas nuestra República dió sus primeros pasos para su política emancipación, cuando mi padre, penetrado de los mejores sentimientos de patriotismo i ciudadanía, coadyuva lo que puede para adquirirla: sus servicios fueron recomendables, fueron circunstanciados i notorios. Se erije la Cámara de Apelaciones, i nuestro justificado Gobierno lo premia con plaza efectiva de Ministro: desempeña su ministerio i al mismo tiempo, como bueno i amante padre que miraba