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SESION DE 6 DE AGOSTO DE 1831

que se completan las tres Municipalidades únicas de toda la provincia, no tiene mas entrada conocida (en razón de su nueva creación i aprobación) que el pequeño impuesto sobre la chicha de manzana, considerado ya en la enunciada cantidad. La Asamblea está viendo que la pobreza, (i aun dirá mas), la miseria de esta provincia se ha avanzado a tal estremo por los trastornos de una época fatal, precedida a la de libertad que hoi disfrutamos, que ya apenas se ve circular el dinero provincial, acuñado para conlener los estragos de la triste i malhadada revolución del 15 de Noviembre de 1821. No se necesita mas para formar el concepto verdadero que merece esta aserción, que entrar en una lijera meditación de la serie que antecedió a esa época fatal, desde la antigua reconquista de este país; serie que solo ha dejado imájen o memoria de los sueldos i raciones que tuvo asignados el gobierno español, sin que se hubiese conocido el menor establecimiento que influyera en favor de una regular industria, habiendo sido todo el plan sobre que entonces caminaba el Gobierno i estos habitantes, que ir con el dia: esto es, subsistiendo con ese sueldo i raciones, sin acordarse de lo que se podria haber trabajado al objeto de adelantar algo en beneficio público. Así es que esta provincia no ha podido contar con aquel capital, dirémoslo así, de que no carecen las demás, fundado en algún principio cimentado que asegure ciertos ingresos al país, ya sobre la agricultura, la industria o el comercio. Ella de todo carece, i estos ramos (sin los cuales es imposible pueda haber poblacion) son tan recientes i de nueva creación que apenas asoman al influjo de algunos hombres amantes al trabajo, cuando desaparecen, por la falta de protección o recursos con que animarlos i conservarlos. De aquí resultan las urjencias en jeneneral; la obstrucción de cuantos planes i medidas quieran adoptarse para impulsar esa agricultura, industria i comercio; i de aquí, en fin, el mayor nial que pueda esperimentarse, cual es el de la falta de poblacion, pues muchos habitantes se ven obligados a emigrar del país porque no encuentran ocupacion para buscar su subsistencia.

La Asamblea, al decir que mil doscientos pesos poco mas o menos hacen el total de entradas municipales provinciales en un año, sin contar con mas ingresos; debe añadir que, deduciendo de esta cantidad los gastos ordinarios de sueldos a un maestro de gramática, a los de primeras letras, escribientes, porteros o sirvientes, papel i demás utensilios indispensables para el desempeño de las municipalidades i gobernadores locales, probablemente no vendrán a quedar diez pesos sobrantes, i en este caso no hai cómo atender a obra alguna de aquellas estraordinarias que la conservación misma de una sociedad exije, como ser la reparación de un camino, hacer un panteón, un puente, etc., etc. ¡Situación mas angustiada, difícilmente podrá darse!

La Asamblea, al manifestarla con el objeto de buscar el remedio, solo tiene presentes aquellas necesidades cuya ejecución no deja lugar a diferirlo. Olvida por ahora el recomendable establecimiento de una casa de corrección, pues, a pesar de que se hace cargo de las inmensas ventajas que con él reportaría la provincia, medita que aun es temprano para este proyecto, que debe ser esplorado con otros mas económicos i de menos inconvenientes. Se contrae, pues, solo a los que quedan apuntados, como ser la composicion de caminos i puentes principales, casas de alojamientos i otras obras de esta clase. Ellas son como el órgano por donde inmediatamente se va a comunicar, i a dar impulso a la agricultura, industria i comercio; bajo su protección i comodidad, los hombres se alentarán i emprenderán: aquellos ramos tomarán de improviso un vigor que 110 es fácil calcular de pronto.

En fin, la Asamblea tiene presente que siendo la construcción, conservación i mejora de los caminos i canales, los medios mas eficaces i poderosos de que un Gobierno puede echar mano para fomentar todos los ramos de industria, a este objeto se contrae con preferencia, considerando que acaso él solo baste a enriquecer a la provincia de Valdivia, como se han enriquecido otros países. Inglaterra es la prueba de esta verdad, pues a este poderoso recurso debe en el dia la mayor parte de la increíble prosperidad de que goza i la actividad estraordinaria que reina en su comercio, en su industria i en su agricultura.

En fuerza, pues, de todas estas razones demasiadamente fundadas, la Asamblea, cumpliendo con el deber que la lei le impone, se dirije al Soberano Congreso proponiéndole como arbitrio oportuno la concesion que solicita de algunos ingresos a favor de esta provincia, que hasta hoi se perciben por el Fisco i forman una parte de sus fondos.

El primero de esos ingresos que la Asamblea pide es el de los diezmos: ellos están fundados sobre ciertas producciones de la provincia, i ellos no son otra cosa que un impuesto semejante por su naturaleza a los demás municipales. Los diezmos, conforme a las ordenanzas de su institución por el gobierno español, han correspondido a la Iglesia i al Erario según las distribuciones de cada Obispado; mas, estamos viendo que los de esta provincia se refunden en su total en la Tesorería de Hacienda pública, desde antes del año 1820, en clase de depósito, sin que se haya hecho separación de cantidad alguna por la Iglesia u Obispado, ni tampoco estén ya en práctica las distribuciones que por medio de hijuelas hacia la llamada Contaduría decimal de Concepción. Así es que esta producción provincial está quedando a beneficio fiscal, mas bien por la costumbre que por haber razón fundada que le dé esa aplicación i derecho. Aun el mismo gobierno