Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Cámara de Senadores, en 6 de agosto de 1831

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 6 de agosto de 1831
CAMARA DE SENADORES
SESION 31, EN 6 DE AGOSTO DE 1831
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Esplicaciones sobre el proyecto de codificación. —La escusa de la embriaguez. — Transacciones en causas criminales. —Exención de derechos de los efectos destinados a los buques estranjeros de guerra. —Creación del cargo de visitador fiscal. —Dotacion del promotor fiscal del obispado. —Solicitud de don P. Trujillo. —Demanda de recursos de la asamblea de Valdivia. —Contaduría de diezmos de Concepción. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Vice-Presidente de la República da algunas esplicaciones sobre el modo i forma en que piensa realizar el proyecto de codificación de las leyes. (Anexo núm. 207. V. sesiones del 26 de Julio i 9 de Agosto de 1831.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado propone un proyecto de lei que deroga la lei 5.ª, título 8.º, partida 7.ª, según la cual la embriaguez es escusa lejítima. (Anexo núm. 208.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado propone un proyecto de lei que deroga la lei 22, título I.°, partida 7.ª i la lei 10, título 24, libro 8.º de la Recopilación de Castilla, según las cuales las transacciones en causas criminales suspenden la acción de la justicia penal. (Anexo núm. 209.)
  4. De otro oficio con que el mismo Magistrado acompaña unas representaciones del cónsul de S. M. B. quien pide se eximan de todo derecho los efectos destinados a los buques estranjeros de guerra. (Anexos núms. 210 a 219. V . sesiones del 19 de Mayo de 1820 i 13 de Abril de 1825)
  5. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una solicitud entablada por el Cabildo Eclesiástico de Concepción en demanda de que se restaure la contaduría de diezmos de aquella provincia. (Anexos núms. 220, 221 i 222. V. sesión del 3 de Diciembre de 1828.)
  6. De otro oficio en que la Cámara de Diputados comunica haber recibido aquellos por los cuales el Senado le avisó haber nombrado dos comisiones para sostener ante ella ciertos proyectos de lei. (Anexo núm. 223. V. sesión del 2.)
  7. De otro oficio en que la Asamblea de Valdivia renueva una demanda de arbitrios hecha en 1829. (Anexo núm. 224. V. C. de DD. en 31 de Octubre i 3 de Noviembre de 1829.)
  8. De un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que crea el cargo de visitador de las oficinas fiscales. (Anexo núm. 225. V. sesión del 2.)
  9. De otro dictámen de la misma Comision sobre la dotacion del promotor fiscal del obispado. (Anexo núm. 226. V. sesiones del 26 de Julio i 9 de Agosto de 1831.)
  10. De una solicitud de don Pedro Trujillo, ex-tesorero de la aduana de Valparaíso, quien pide se le asista con su sueldo íntegro hasta la fecha de su retiro.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Justicia i Lejislacion dictamine sobre el proyecto de lei que declara inadmisible la escusa de la embriaguez, (V. sesión del 6 de Octubre de 1831) i sobre el proyecto de lei que declara que las transacciones celebradas por las partes en causas criminales solo tendrán efectos civiles. (V. sesión del 27.)
  2. Que la de Hacienda dictamine sobre la solicitud de don P. Trujillo, (V. sesión del 11 bis de Octubre de 1831), sobre la demanda de recursos entablada por la Asamblea de Valdivia sobre el restablecimiento de la contaduría de diezmos en Concepción, (V. sesión del 3 de Agosto de 1832), i sobre la exención de derechos pedida por el cónsul inglés para la provision de los buques estranjeros de guerra. (V. sesión del 18.)
  3. Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto de lei que crea el cargo de visitador de las oficinas de Hacienda. (V. sesión del 23 de Agosto de 1831.)



ACTA editar

SESION DEL 6 DE AGOSTO

Se abrió con los señores Izquierdo, Aristía, Barros, Egaña, Elizondo, Gandarillas, Irarrázaval, Ovalle, Rodríguez, Vial i Meneses.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó la contestación del Vice-Presidente de la República a la ñola que de acuerdo de esta Sala se le pasó con fecha 27 de Julio sobre el proyecto de formación de Códigos Lejislativos.

En seguida se leyeron otras tres notas: la primera, que contiene un proyecto de lei sobre revocación de la lei 5.ª, título 8.º, partida 7.ª que califica la embriaguez por lejítima escusa de los delitos: la segunda, que contiene otro proyecto sobre revocación de las leyes 22, título I.°, partida 7.ª, i 10.ª, título 24, libro 8.º de la Recopilación de Castilla, que dan por condonada la pena en los delitos públicos, habiendo composicion con los ofendides o sus herederos: la teicera, que recomienda la resolución de la solicitud del cónsul británico sobre que se declaren libres de derechos los efectos que se conducen para el servicio de los buques de guerra de su nación. Las dos primeras se mandaron a la Comision de Justicia i Lejislacion, i la última a la de Hacienda.

Se dió cuenta de los dictámenes de ésta sobre el proyecto de decreto que establece la visita jeneral de Hacienda i sobre dotacion del empleo de promotor fiscal eclesiástico; i se mandaron poner en tabla.

Se presentó una solicitud de don Pedro Trujillo, ex-tesorero de la aduana de Valparaíso, pidiendo se le asista con sus sueldos íntegros hasta la data de su retiro; i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Se leyó una nota del Presidente de la Cámara de Diputados, en que acusa recibo de la comunicación en que se le participó el nombramiento de comisiones hecho por esta Sala; i se mandó archivar.

Se dió cuenta de una representación de la Asamblea de la provincia de Valdivia, pidiendo recursos para la mejora de los ingresos municipales de aquella provincia. Se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Se dió cuenta de una solicitud del Cabildo Eclesiástico de Concepción, dirijida por el Poder Ejecutivo, sobre reposición de la contaduría de diezmos de aquella provincia. Se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

No habiendo mas de qué dar cuenta, se puso en discusión el citado proyecto de decreto sobre visita jeneral de Hacienda; i conforme al dictámen de la Comision, fueron aprobados los artículos, desde el I.° hasta el 6.º inclusive en la forma siguiente:

Artículo primero. Se autoriza al Ejecutivo para que proceda a nombrar un Visitador jeneral de las oficinas fiscales de la República, quien también será interventor en el despacho de ellas.

Art. 2.º Gozará el Visitador, en su carácter oficial, de las consideraciones i honores que las leyes conferian al jefe del Tribunal Mayor de Cuentas.

Art. 3.º El Visitador, mientras invista este carácter, dependerá solo del Gobierno Jeneral por lo relativo a los asuntos e incidencias de la visita o intervención.

Art. 4.º Serán atribuciones suyas tomar cuenta a los empleados de todo lo obrado en sus respectivas oficinas, desde la última rendida a la Comision de este ramo; examinarlas, repararlas e informar del resultado al Gobierno, sin perjuició de remitirlas a la espresada Comision.

Art. 5.º Deberá indicar al Gobierno los empleos que considerase superfinos o innecesarios, i podrá suprimirlos, precediendo la aprobación de éste.

Art. 6.º Propondrá al mismo Gobierno las reformas i modificaciones que estime convenientes paia el arreglo i organización de las tesorerías, aduanas i resguardos; i procederá a plantear dichas reformas si fueren aprobadas por el Ejecutivo."

El señor Egaña hizo indicación para que el artículo 6.º se adicionase, espresando en él que las reformas de que trata dicho artículo pudiesen desde luego plantearse, aun cuando fuesen de aquellas que se hallasen fuera de las atribuciones del Ejecutivo i sujetas a deliberaciones del Congreso, dando cuenta oportunamente; i después de haber tomado algunos señores senadores la palabra, se suspendió la sesión.

A segunda hora continuó tratándose del mismo negocio, i la Sala aprobó la indicación del señor Egaña, acordando el artículo 7.º en la forma siguiente: "Si las reformas o modificaciones de que trata el artículo anterior fuesen de aquellas que necesitan la sanción del Congreso, se plantearán desde luego con la calidad de dar cuenta oportunamente." Se aprobaron en seguida los artículos 8.º, 9.º, 10 i 11, en la forma siguiente:

"Art. 8.º Tendrá el Visitador la dotacion anual de cuatro mil pesos por el tiempo que dure la visita i además se le gratificará con un peso por cada legua de las que anduviere en desempeño de su comision.

Art. 9.º El Gobierno queda facultado para nombrar tres individuos de notoria honradez, aptitudes i conocimientos, que serán agregados a la visita en clase de subalternos.

Art. 10. Estos auxiliares tendrán una inmediata i absoluta dependencia del Visitador jeneral.

Art. 11. Su sueldo será el que gocen por sus destinos, si fueren empleados, i la gratificación que el Gobierno considere proporcionada al servicio que van a prestar i a los indispensables gastos que debe ocasionarles la comision, de que dará cuenta al Congreso, sin perjuicio de ponerla en planta."I se levantó la sesión, quedando para la siguiente, en tabla, el proyecto de lei sobre formación de Códigos Nacionales e informe de la Comision de Hacienda sobre sueldo del Promotor fiscal eclesiástico i la solicitud de la viuda del doctor don José Gregorio Argomedo sobre montepío. —Jose Vicente Izquierdo, Vice-Presidente. —Juan Francisco Meneses, Secretario.



ANEXOS editar

Núm. 207 editar

Ha sido mui oportuno i conforme a los deseos del Gobierno el informe que le encarga la Cámara del Senado para satisfacer algunas observaciones que han ocurrido en los debates.

Primeramente, no ha pensado el Gobierno ni sería exequible que los códigos de lejislacion que deben trabajarse se redujeran a una compilación de las leyes actuales de Castilla e Indias; porque siendo tan opuesto a nuestro sistema político i a las actuales luces i costumbres el réjimen i principios establecidos en aquellos códigos, resultarían la misma confusion i embarazos en que hoi tropieza la administración pública.

Desde que se emprendió organizar el ramo de administración de justicia, halló el Gobierno inmensos vacíos, que, apesar de la instrucción i práctica de la majistratura encargada para este proyecto, no pudieron llevatse sin una absoluta oposicion a la lejislacion española, donde el monarca reunia en un grado exorbitante todos los poderes, i donde las prácticas judiciales, el sistema penal, etc., son tan contrarias a los principios espeditivos, filosóficos, liberales de las instituciones de nuestro siglo. Ha deseado, pues, el Gobierno (i lo encarga especialmente al comisionado) que, en cuanto sea compatible con nuestra situación i costumbres, acomode sus proyectos a los códigos que rijen en los pueblos mas ilustrados de Europa.

Tampoco ha creído conveniente que el proyecto de los códigos sea obra de una reunión de individuos, donde concurrriendo cada uno con igual sufrajio, hubiese lugar a discordias i a la diversidad de principios entre los cuales seria imposible formar un plan sencillo, uniforme i tan exactamente combinado, que no solo cada artículo, pero aun cada esposicion, sea el producto de la única idea orijinal de su autor.

Esta uniformidad es esencialmente necesaria en las leyes, para evitar antilojías por confusiones que den lugar a comentarios e interpretado nes a que son tan propensas las discusiones judiciales.

Aun prescindiendo de este inconveniente, bastaban los entorpecimientos i dificultades para reunirse los miembros de una comision; i el poco tiempo que pudieran emplear reunidos, siendo el trabajo tan urjente. La combinación de unas leyes con otras en códigos estensos i universales, necesita absorber noche i dia el pensamiento creador de su autor. Una esperiencia indefectible nos manifiesta que en las comisiones numerosas siempre es uno solo el que trabaja el proyecto, reservándose a la aprobación de los demás la produccion que presenta.

Esto mismo ha pensado el Gobierno, siendo su intención que una reunión particular i gratuita, o si lo hallare por mas oportuno, la Comision lejislativa permanente, si la hubiese, examine previamente los trabajos que progresivamente le presentase el encargado, para que con las observaciones que se propongan i la contestación del autor, pasen a la lejislatura los proyectos del código.

El Gobierno está convencido de que un hombre solo no puede bastar para lo material i formal de trabajo tan estenso i profundo, i que es necesario que quedando a su cargo toda la idea i combinación del plan lejislativo, la distribución, organización i método de sus partes, i el delicado trabajo de estender cada artículo con la claridad, simplicidad i concision que exije la lejislacion, tenga manos i talentos auxiliares que subordinados a sus órdenes i a sus ideas, le rejistren libros, acopien materiales i preparen otros objetos que exijiere empresa tan clásica. Seria además útilísimo que en cualquiera accidente que pudiera faltar el comisionado principal, quedasen estos auxiliares por intérpretes de su espíritu i archiveros de sus ideas. Por esto es que cree conveniente se le autorice para, en caso necesario, nombrara propuesta del mismo comisionado, dos personas que le sirvan de auxiliares, i cuyo honorario dividido de un modo conveniente i análogo a sus respectivas ocupaciones, forme un total divisible entre ámbos que no exceda de dos mil cuatrocientos a quinientos pesos.

No es posible en obra de esta clase fijar un término ceñido a tareas periódicas i ostensibles.

El plan i la combinación mental de una grande obra resulta de pensamientos i apuntes sueltos que nada presentan a los ojos, i que acaso importan mas de la mitad del trabajo. En las leyes sobre contratos, penas, últimas voluntades, sistema de juicio, etc., ocurrirán delicadas i laboriosísimas meditaciones, cuando las que se dinjen a objetos mas sencillos pueden espedirse con menos fatigas i tiempo. Debe, pues, el Gobierno confiar en el honor i probidad de su comisionado, sin imponerle otras tareas circunscritas que la frecuencia de consultarle e instruirle de sus trabajos, previniéndole que en cada semestre o por lo menos dos meses antes de reunirse los cuerpos lejislativos, presente cada año los trabajos que tenga concluidos para pasarlos a la comision de observaciones, i contestadas éstas, remitirlo a la lejislatura. Sobre todo: ésta es una empresa de honor i gloria, cuyos estímulos deben existir principalmente en el patriotismo i magnanimidad del encargado i en aquella consideracion que exijen tan bellas acciones de las autoridades protectoras. Si este hombre desempeñare bien i nosotros le olvidásemos, la posteridad sabrá recompensarlo i expiar nuestra ingratitud.

La empresa que el Gobierno encarga al comisionado es la lejislacion principal comprendida en los grandes códigos civil, penal i de procedimientos criminales i civiles.

Los códigos reglamentarios dirijidos a la organización i economía de la hacienda fiscal, del comeicio i del Ejército i Marina, que regularmente distinguimos con el nombre de ordenanzas, son ciertas instituciones gremiales que no peitenecen a la lejislacion jeneral de un pueblo, sino en cuanto allí se contienen sus bases primordiales que siempre son las mismas en toda lejislacion.

Estos ramos inconexos los encargará el Gobierno a otras personas, teniendo presente que sus trabajos son mas fáciles i espeditos porque, en efecto, estas ordenanzas, como mas recientes i reformadas con frecuencia en España, i sobre todo, como adaptables en su mayor parte a cualquiera sistema político, no adolecen de los defectos que se encuentran en la lejislacion jeneral española, obra de siglos anticuados i de constituciones políticas tan distintas i aun opuestas a las nuestras.

Tales son los fundamentos que el Gobierno ha tenido presentes al dirijir al Congreso el proyecto que ha dado lugar a la comunicación de V. E. de 27 del pasado.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 2 de 1831. —Fernando Errázuriz. —D. Portales. —al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 208 editar

Deseando el Gobierno remover por su parte todo obstáculo a la recta i pronta administración de Justicia, especialmente en el ramo criminal, como de la mas alta trascendencia a la sociedad, i considerando que uno de estos obstáculos, i acaso el mas pernicioso es la excepción de embriaguez que la lei 5.ª, título 8.º, part. 7.ª concede a los delincuentes para eximirlos de la última pena, somete a la deliberación del Congreso Nacional el siguiente


PROYECTO DE LEI
  1. Queda derogada la lei 5.ª, título 8.º, partida 7.ª: por consiguiente, en ningún caso servirá la embriaguez de excepción para que por esta causa se mitigue la pena que la lei señala a los delitos.
  2. Todos los Jueces del Estado empezarán a juzgar según el tenor de la presente los delitos que se cometan después de su solemne promulgación. —Santiago, Agosto 3 de 183 r. —Fernando Errázuriz. —D. Portales. —A la Cámara de Senadores.



Núm. 209 editar

Convencido el Gobierno de que no solo la excepción de embriaguez obra en la impunidad de los delitos, sí también las composiciones o transacciones que suelen practicarse entre los delincuentes i las partes agraviadas, presenta a la deliberación del Congreso Nacional el siguiente


PROYECTO DE LEI
  1. Quedan derogadas las leyes 22, título I.°, part. 7.ª i 10, tít. 24, lib. 8.º de la Recopilación de Castilla: por consiguiente, toda transacción, perdón o composición de las paites ofendidas, o sus herederos, con los perpetradores, cómplices, consentidores o de cualquiera otro modo responsables de un crimen, solo podrá tener efecto en lo respectivo a la acción civil, o perjuicios que competa a las partes agraviadas, i de ningún modo podrá admitirse como causa para suspender o minorar la pena que la lei señala a los delitos.
  2. Todos los Jueces del Estado empezarán a juzgar según el tenor de la presente los delitos que se cometan después de su solemne promulgación. —Santiago, Agosto 3 de 1831. —Fernando Errázuriz. —D. Portales. —A la Cámara de Senadores.



Núm. 210 editar

Habiendo dirijido al Ejecutivo el Cónsul de S. M. B. con fecha 9 de Diciembre del año anterior, el oficio inserto en copia bajo el número 1, solicitando se declaren libres de todo derecho los artículos de provisión que, en trasportes pertenecientes a su Gobierno o fletados por él viniesen a nuestros puertos para abastecer a los buques de guerra de S. M. Británica empleados en el Pacífico, el Vice-Presidente de la República contestó, con fecha 13 del mismo mes, la nota número 3, que también se acompaña, difiriendo la resolución de este negocio hasta el período en que debían reunirse las Cámaras Lejislativas, a cuyo privativo conocimiento competía por su naturaleza.

Como el Cónsul de S. M. Británica, reclamando la exención de derechos en favor de los efectos destinados para el consumo de los buques de guerra de su nación, esplícitamente ha pedido se deroguen las disposiciones del decreto de 20 de Abril de 1826, que tiene fuerza de lei, esta consideración sirvió de fundamento a la repulsa condicional que el Gobierno creyó de su deber darle. Pero no estimando destituida de justicia la solicitud en sí misma, porque tal exoneración es conforme a la práctica de cortesía que se observa entre las potencias estranjeras, i el Gobierno Británico, con arreglo a ese principio, habia dado instrucciones positivas a su ájente para reclamarla; antes de pasar a las Cámaras este negocio pareció necesario exijir, por nuestra propia dignidad, documentos que acreditasen la práctica alegada í pudiesen asegurarnos una estricta reciprocidad de parte de las naciones agraciadas, aunque atendiendo el estado de nuestra débil marina, pasará mucho tiempo sin que nos hallemos en el caso de reportar ventajas proporcionadas a las que a ellas se les conceden.

A consecuencia de esta indicación, pasó el Cónsul de S. M. Británica la nota oficial número 2, acompañando las copias que aquí se incluyen bajo los números 4 i 5: la primera es una carta dirijida por la Tesorería al Almirantazgo de la Gran Bretaña; i la segunda otra del espresado Almirantazgo al Sub-Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Esteriores. Ambos documentos suministrarán a la Cámara las nociones i principios a que debe arreglar su conducta en este particular.

El pliego número 6, que igualmente se acompaña, contiene la resolución provisional que tomó el Gobierno con fecha 10 de Mayo del presente año, en fuerza de una nueva reclamación hecha por el mismo Cónsul Británico,con motivo de la llegada del trasporte Arabe, conduciendo víveres i municiones para las naves de guerra inglesas. Por el tenor de ese decreto i por las formales promesas que el Gobierno ha hecho, se halla comprometido a solicitar hoi del Cuerpo Lejislativo la declaración que se obligó a pedir, i que además considera indispensable para evitar en lo sucesivo contestación de igual naturaleza.

Apenas es necesario indicar que en el caso de acordarse una exención de derechos a los artículos que se traigan, desembarquen o trasborden, para el consumo de los buques de guerra de naciones amigas o neutrales, esta gracia debe ser jeneral i concedida en términos que no pueda abusarse de ella; para lo cual seria conveniente consultar el decreto de 20 de Abril ya citado; i, por último, que bajo el nombre de derechos no debe comprenderse el pago de almacenaje por depósito, del que jamás pueden eximirse los efectos que entran a los almacenes del Estado i se custodian bajo la responsabilidad fiscal.

El Vice-Presidente de la República renueva a la Honorable Cámara de Senadores las protestas de su distinguida consideración i aprecio.—Santiago, 4 de Agosto de 1831. —Fernando Errázuriz. —Manuel Renjifo. —A la Honorable Cámara de Senadores.



Núm. 211 editar

El infrascrito tiene el honor de hacer saber a S. E . que ha recibido instrucciones del Gobierno de S. M. Británica para reclamar que se eximan del pago de todo derecho los artículos de projúsion que se traigan para el uso de los buques de S. M. B. empleados en el Pacífico, sea en embarcaciones pertenecientes a su Gobierno, o fletadas por él. Al pedir esta exención, el Gobierno de S M. B. previene al infrascrito, que informe al Gobierno de Chile que solamente solicita lo que es conforme en ese punto a la práctica de todos los países amigos, i que según el aspecto en que mira el edicto del Gobierno de Chile, espedido en 2 de Abril de 1826, espera confiadamente que no se tratará de aplicar sus disposiciones a buques pertenecientes a su Gobierno, lo fletados por él, que traigan provisiones para el uso de sus naves de guerra en el Pacífico.

El infrascrito, en esta virtud, reclama a nombre de su Gobierno la remisión de toda clase de derechos sobre cualesquiera artículos de repuesto i provision que pertenezcan a S. M. B. i que se crea necesario desembarcar de un trasporte o de otro buque, por el limitado término de un año después de su desembarque, renovándose este término cuando se solicite para reembarcarse a bordo de cualquiera de las naves de S. M. B. que tengan necesidad de ellos.

Que ésta es la práctica de las naciones amigas, se confirma particularmente por comunicaciones hechas a la Oficina de Negocios Estranjeros de S. M. B. por la Tesorería i por la Junta de Almirantazgo de la Gran Bretaña.

El infrascrito solicita, pues, respetuosamente que S. E. se sirva influir en su Gobierno para la remisión de los derechos sobre provisiones que se traigan i desembarquen del modo dicho para el uso de las naves de S. M. B. en el Pacífico.

El infrascrito renueva a S. E. las seguridades de su mas profunda consideración i respeto. Consulado Británico, Valparaíso, 9 de Diciembre de 18 50. —Juan White, Cónsul Jeneral interino de S. M. B.—A S. E. el Ministro de Relaciones Esteriores de Chile. —Está conforme con la traducción. —Casanova.



Núm. 212 editar

He elevado a noticia del Vice-Presidente, encargado del Poder Ejecutivo de la República, la nota de V. S. de 9 del corriente, en que de órden del Gobierno de S. M. B. solicita se exima de todo derecho a los artículos que se traigan, desembarquen o trasborden para el consumo de los buques británicos en el Pacífico, por ser así conforme a la práctica de todas las naciones amigas.

S. E instruido de esta comunicación, me manda decir a V. S. que el decreto de 20 de Abril de 1826, contra cuya aplicación a los buques S. M. B. ha reclamado V. S., es actualmente una lei del Estado, en que no puede hacerse innovación, sino por el Cuerpo Legislativo; i que habiéndose declarado en receso el Congreso de Plenipotenciarios, existiendo solo en el carácter de Comision Permanente, la modificación solicitada por V. S. no puede verificarse hasta la próxima reunión de las Cámaras ordinarias. Llegada esta época, el Gobierno trasmitirá la nota de V. S. a la Lejislatura, cuya resolución es probable que sea conforme a la práctica que se observa en esta materia por punto jeneral entre las naciones civilizadas.

Desearía S. E. hallarse en posesion de todos los datos que pudiesen ilustrar a la Lejislatura para la mas acertada resolución del caso; i al efecto estoi encargado de pedir a V. 3. que si existen en su poderlas comunicaciones que cita, hechas por la Tesorería i por la Junta del Almirantazgo a la Oficina de Negocios Estranjeros de S. M. B. i no halla inconveniente en manifestarla al Gobierno, se sirva pasarme copias de ellas, o de la parte que tenga conexion con la materia.

Reitero a V. S. las protestas de mi especial consideración. —Santiago, 13 de Diciembre de 1830. —Diego Portales. —Señor Cónsul Jeneral interino de S. M. B. —Está conforme. —Casanova.



Núm. 213 editar

El infrascrito, conforme a la solicitud de S. E. tiene el honor de trasmitirle las adjuntas copias de Carlas, una del Secretario del Almirantazgo de la Gran Bretaña, de parte de la Tesorería, i la otra del Almirantazgo al Sub-Secretario de Estado en el Departamento de Negocios Estranjeros, relativas a la excepción de derechos sobre provisiones conducidas por trasportes i buques mercantes para naves de guerra estranjeras en un puerto británico.

S. E. observará por la Carta de la Tesorería, que la excepción de derechos sobre provisiones conducidas por buques mercantes o naves de guerra estranjeras en puertos británicos, parece fundarse en un principio de cortesía, i que por la Carta del Almirantazgo la excepción parece estar fundada en un principio del derecho internacional. El infrascrito está plenamente convencido de que el principio se admitirá en ambos casos, i será llevado a efecto por la Lejislatura de Chile.

El infrascrito habria remitido antes estos documentos si no hubiera estado empleado en preparar sus despachos para la Oficina de Negocios Estranjeros de S. M. enviados por el 'Inconstant.

El infrascrito renueva a S. E. las seguridades de su alta consideración i respeto. —Consulado Británico, Valparaíso, 17 de Diciembre de 1830. —Juan White. —A S. E. el Ministro de Negocios Estranjeros de Chile. —Está conforme. —Casanova.



Núm. 214 editar

Habiendo manifestado a los Lores Comisarios de la Tesorería de S. M. vuestra carta de I.° del corriente, que incluye copia de una nota para el Presidente de la Aduana, relativa a la obligación de pagar derechos que tenga un buque mercante estranjero que arriba conduciendo municiones para naves de guerra estranjeras existentes en un puerto británico; me mandan los Lores preveniros para conocimiento de S. A. R. el Gran Almirante, que cualesquiera municiones o provisiones traídas por un buque mercante estranjero, bajo lascircunstancias establecidas, son obligadas a los derechos correspondientes, pero que compete al Ministro representante de la Corte a que pertenecen dichos buques recurrir por conducto del Secretario de Estado en el Departamento de Negocios Estranjeros de S. M., para la entrega de tales artículos a bordo de un buque de guerra, libres de derechos; i los Lores, en recibiendo una comunicación a este efecto, espedirán las órdenes necesarias, en consecuencia. Soi etc. —Tesorería, 7 de Abril de 1828. —(Firmado). G. R. Dawson.



Núm. 215 editar

Mi Lord: Por mandato de los Lores Comisionados del Almirantazgo acuso el recibo de vuestra carta de 18 del corriente, relativa a la pretensión del Gobierno de Chile de cobrar derechos sobre provisiones i municiones conducidas a los puertos de aquel país para el uso de los buques de S. M., i me previenen comunicaros para intelijencia del Conde de Aberdeen, con referencia a mis cartas de 10 de Abril i I.° de Mayo de 1828, relativas a una igual solicitud hecha por el Gobierno brasilero para pago de derechos sobre provisiones, etc., conducidas en buques mercantes para el uso de las naves de S. M. que sus Señorías son de opinion, que es de desear que el Cónsul de S. M. en Chile comunique a aquel Gobierno la práctica de este país, según aparece en la carta de Mr. Dawson de 7 de Abril de 1830, copia de la cual se incluye, con respecto a la exención de los derechos sobre provisiones conducidas en un buque mercante estranjero para el uso de un buque de guerra del mismo Estado en un puerto británico, i también que se le envíen instrucciones para recurrir al Gobierno de Chile solicitando la exención de los derechos sobre los artículos pertenecientes a S. M. que sea necesario desembarcar de un trasporte, por tiempo limitado, para reembarcarlos a bordo de cualquiera de los buques de S. M. que los necesite.

Soi, mi Lord, etc. —Oficina del Almirantazgo, Junio 29 de 1830. —Juan Barrow. —Está conforme. —Casanova.



Núm. 216 editar

El Cónsul de S. M. B. ha solicitado que se eximan de todo derecho los efectos conducidos por trasportes británicos o buques mercantes para el uso de las naves de guerra de S. M. en el Pacífico. Se le contestó por este Ministerio que una disposición jeneral de esta clase, siendo contraria al decreto vijente de 20 de Abril de 826 espedido por ese Departamento, era de la competencia de la Lejislatura, a quien se trasmitiría su solicitud en la próxima reunión; i que el Gobierno esperaba que la decisión de aquel Cuerpo se conformaría con la práctica observada en este punto por las naciones civilizadas. Habiendo ocurido el caso de llegar el trasporte Arabe con víveres i municiones para la escuadra británica, ha hecho nueva jestion el Cónsul, solicitando se suspenda el pago de derechos hasta la resolución de la Lejislatura.

Por lo que toca a la disposición jeneral, el Ejecutivo la cree conforme a la práctica de cortesía que se observa entre las potencias estranjeras, i el Gobierno británico ha dado positivas instrucciones a aquel Ajente para que reclame su ejecución en este concepto. El Vice-Presidente, en consecuencia, se ha propuesto recomendarla a la Lejislatura; pero debiendo tomarse alguna providencia con respecto al caso particular que ha ocurrido, espero que V. S. se sirva indicarme lo que S. E. juzgare conveniente adoptar, para trasmitirlo al Cónsul británico.

Dios guarde a V. S. —Santiago, 18 de Abril de 1831. —Diego Portales. —Señor Ministro de Hacienda.


Santiago, Abril 26 de 1831. —Vista al Ministerio fiscal, que despachará con preferencia. —(Hai una rúbrica). —Renjifo



Núm. 217 editar

Excmo. Señor:

El Fiscal vista esta nota dice:

"Que por el decreto de 20 de Abril de que se hace mérito, son libres de derecho todos los pertrechos de guerra, víveres, útiles i aprestos navales en su trasbordo, i por el decreto de 17 de Abril de 1827, se estendió esta gracia a todos los efectos, como ropas hechas, comestibles o bebidas que viniesen dirijidas de Europa o América para el uso i consumo de las casas de los Ministros Plenipotenciarios, Cónsules Jenerales, etc., previas las formalidades que se previene en dicho decreto deben usar las Aduanas. En dicho decreto no se encuentra artículo alguno con respecto al caso particular de la nota del Cónsul de S. M. B. ni era del resorte del Gobierno hacer una gracia o dispensación, tal como se pretende, como tampoco puede hacerlo ahora: es, pues, una atribución esclusiva de la Lejislatura. AI Fiscal el único temperamento que le ocurre es que se le conteste al Cónsul lo mismo que se le dijo anteriormente: no estar en las facultades del Gobierno hacer esa dispensación de derechos; que paguen los respectivos esos efectos que han venido, si se internan, sin perjuicio de serle devueltos en el caso que la Representación Nacional dispense la gracia que se pretende. —Santiago, Abril 28 de 1831. —Elizalde.



Núm. 218 editar

No hallándose facultado el Gobierno para derogar la lei vijente que sujeta al pago de derechos los efectos conducidos por trasportes o buques mercantes para el uso de las naves de guerra de potencias estranjeras; i mientras la próxima Lejislatura dicta una resolución jeneral a este respecto, afianzando el consignatario del trasporte Arabe, a satisfacción de los Ministros de la Aduana principal de Valparaíso, los derechos de Reglamento, despáchense sin otro gravamen, pero precediendo las formalidades establecidas, los artículos internados por el espresado trasporte Arabe para el consumo de los buques de guerra de S. M. B. sirviendo esta disposición provisionalmente de regla para los casos de igual naturaleza que pudieren ofrecerse.

Tómese razón i trascríbase a quienes corresponda. —Santiago, 10 de Mayo de 1831. —Errázuriz. —Renjifo.


Se tomó razón en la Comision de Cuentas de Santiago a 11 de Mayo de 1831, a f. 175 del libro de decretos núm. 23. —Gormaz.


Se tomó razón en esta Aduana Jeneral de Santiago a 14 de Mayo de 1831, a f. 54 del libro de decretos núm. 3. —Lafebre. —Tocornal.



Núm. 219 editar

Depósitos de los víveres introducidos para el consumo de buques de guerra estranjeros

Con vista de la traducción de la nota del Encargado de Negocios de Estados Unidos de 16 del actual, pasada al Ministro de Hacienda por el de Relaciones Esteriores a quien se dirijió, i teniendo presente para la resolución de lo que en ella se pide lo decretado en 20 de Abril de 1826 sobre el modo i forma de hacerse en Valparaíso el depósito de víveres i pertrechos de guerra de las naciones amigas que frecuentan nuestros puertos, el Vice-Presidente de la Repúbública ha tenido a bien declarar:

  1. Las especies introducidas para el consumo de buques de guerra, que en conformidad del decreto citado, han sido depositadas en almacenes particulares, no están sujetas al pago del almacenaje, pero sí al de los derechos en él espresados.
  2. Las que se introdujeren con el mismo objeto desde esta fecha, se depositarán en almacenes del cargo de la Aduana, conforme al espíritu del artículo 8.º del mismo decreto, i pagarán el almacenaje.
  3. El término de ocho meses concedido para el depósito por el ariículo 12, será desde hoi de un año, i excediéndose de él, se cumplirá exactamente con lo prevenido en el artículo 15.
  4. Trascríbase al Ministerio de Relaciones Esteriores i al Gobernador de Valparaíso para conocimiento de la Aduana, i tómese razón en la Contaduría Mayor. —Santiago, i Noviembre 24 de 1827. —Pinto. —Blanco.



Núm. 220 [1] editar

Por nota de 20 del pasado, recomienda el Intendente de Concepción un recurso de aquel Cabildo Eclesiástico, que acompaña, solicitando la restitución de la Contaduría de Diezmos. He creido deber someter esta materia a la deliberación del Congreso Nacional; i en su consecuencia, dirijo a V. E. los oiijinales para que se sirva ponerlos en consideración de la Sala.

Dios guarde a V. E.—Santiago, Agosto 6 de 1831. —Fernando Errázuriz. —D. Portales. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 221 editar

Después de haber dejado la copia correspondiente, tengo el honor de acompañar a V. S. en su orijinal, el recurso del Venerable Cabildo Eclesiástico de esta ciudad, solicitando la restitución de la contaduría de diezmos por los fundamentos que allí se esponen. En efecto, cuando el infrascrito considera el ningún perjuicio fiscal que ocasiona la existencia de aquella oficina i los bienes que han dejado de hacerse por su abolicion, cree deber apoyar aquella pretension, especialmente por el atraso que padece la revisión de cuentas de iglesias, por no tener el gobernador diocesano con quien entenderse directamente para mandarlas examinar. Fuera de esto, se presentan muchos motivos que hacen necesaria la indicada restitución, i que no espongo a V. S. por evitar una inútil difusión, cuando su prudencia tiene a la vista, mejor que yo, las razones que se pueden alegar en el asunto. —Dios guarde a V. S. muchos años. —Intendencia de Concepción, Julio 20 de 1831. —Joaquín Prieto. —Señor Ministro de Estado en el departamento del Interior.


Santiago, Agosto 6 de 1831. —Pase al Congreso Nacional con el correspondiente oficio. (Hai una rúbrica). —Portales.



Núm. 222 editar

El Gobernador i Cabildo Eclesiástico de este Obispado hace a V. S. presente que el 9 de Diciembre de 1828 se decretó por el Congreso Nacional la estincion de contadurías de diezmos, pasando su despacho a las tesorerías de hacienda pública. La esperiencia tiene acreditado que aquella soberana disposición (por lo que hace a esta provincia) no ha producido ni puede producir ninguna mejora al servicio ni utilidad al Fisco. Pasaremos a demostrarlo.

Las labores de la Contaduría de diezmos son minuciosas, complicadas i prolijas para dar con exactitud la distribución de la gruesa decimal en el cuadrante e hijuelas. A mas de esta principal atención del contador, tiene la de asistir a los remates i juntas de diezmos, con voto informativo de orientar con conocimientos de su oficio al Cabildo i Gobierno Eclesiástico cuando lo necesita, de examinar i poner reparos en las cuentas de fábricas de cerca de treinta parroquias del Obispado que, con perjuicio de los intereses de las iglesias, no se rinden, a excepción de las de esta Catedral, ni las pedimos porque no tenemos a quien mandarlas para reconocerlas. Los Ministros están fuera de nuestra jurisdicción i no los consideramos dispuestos a recibir mas carga i responsabilidad que la que se les ha impuesto con la fábrica del cuadrante e hijuelas que dan la distribución de la gruesa.

Este trabajo necesita por algún tiempo la contracción de alguno de los Ministros con uno o mas oficiales, i entre tanto desatiende las labores naturales de la oficina, que atrasan su despacho con perjuicio fiscal i del público.

En cuanto al pago del sueldo del contador i un oficial es costeado por los partícipes de la gruesa, a excepción de la parte designada al Fisco, que la recibe sin descuento alguno. Todo lo espresado es evidente i de ello resulta que la supresión de la Contaduría de diezmos en este Obispado ha producido un vacío en el servicio necesario i peculiar de dicha oficina; que inútilente se recarga el trabajo i responsabilidad de los Ministros, causando atraso en la promocion de los asuntos pertenecientes a los intereses de la tesorería.

En virtud de todos estos convencimientos, reclamamos por el restablecimiento de la oficina de diezmos en este Obispado con su contador i un oficial; i para que tenga el debido efecto esperamos que V. S. se servirá elevar esta petición hasta el Soberano Congreso con el informe que (con práctico conocimiento de todo) estime de justicia.

Celebramos esta ocasion que nos proporciona la honra de ofrecer a V. S. los sentimientos de nuestra mayor consideración i mas distinguido aprecio. —Cabildo Eclesiástico de Concepción, Julio 15 de 1831. —Jacinto González Barriga. —Antonio Ruiz. —José Antonio del Alcázar. —Señor Intendente de esta provincia.



Núm. 223 editar

El Presidente que suscribe tiene el honor de acusar recibo al señor Presidente de la Cámara de Senadores de dos notas que le ha remitido con fecha 28 del pasado, en que le anuncia el nombramiento hecho por la Cámara de Senadores de las dos comisiones designadas para sostener el proyecto de reforma de la Constitución i la adición al proyecto sancionado por la Cámara de Diputados sobre la suspensión del remate de los terrenos sobrantes del pueblo de Llopeo; i al mismo tiempo tiene el honor de comunicarle que se le anunciará con anticipación el dia en que acuerde la Cámara discutir estas materias i en que pueden presentarse las sobredichas comisiones.

El que suscribe saluda al señor Presidente de la Cámara de Senadores con las consideraciones de su mayor aprecio. —Santiago, Agosto 5 de 1831. —Joaquín Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 224 editar

Señor:

Teniendo a la vista la Asamblea Provincial de Valdivia la suma carencia de fondos municipales en esta provincia, i que tal situación le impide forzosamente determinar el planteamiento de cualquier establecimiento público de beneficencia, se halla en el caso de manifestarlo a Vuestra Soberanía, proponiendo i solicitando al mismo tiempo los arbitrios que por tal carencia i para atender a los gastos i mejoras sucesivas en la provincia, se propusieron al Soberano Congreso Nacional por la anterior Asamblea de Valdivia por medio de la esposicion siguiente:

"Núm. 26. —Sala de sesiones de la Asamblea Provincial de Valdivia. —Julio 10 de 1829. —Al Soberano Congreso. —Señor: Cuando el artículo 115 de la Constitución del Estado previene que las Asambleas provinciales propongan a Vuestra Soberanía los arbitrios que juzguen oportunos para ocurrir a los gastos de la administración de las provincias, es porque justamente se tuvo presente que esa administración era imposible pudiese subsistir sin recursos. La Asamblea conoce que la provincia mas exhausta de ellos i la mas aniquilada de todas las de la República es la de Valdivia: sus ingresos anuales solo ascienden a un mil doscientos pesos poco mas o ménos, por derechos que se hallan impuestos i por arrendamientos de algunos terrenos a cargo de las Municipalidades de los partidos de Valdivia i Osorno, porque la del de la villa de los Llanos con que se completan las tres Municipalidades únicas de toda la provincia, no tiene mas entrada conocida (en razón de su nueva creación i aprobación) que el pequeño impuesto sobre la chicha de manzana, considerado ya en la enunciada cantidad. La Asamblea está viendo que la pobreza, (i aun dirá mas), la miseria de esta provincia se ha avanzado a tal estremo por los trastornos de una época fatal, precedida a la de libertad que hoi disfrutamos, que ya apenas se ve circular el dinero provincial, acuñado para conlener los estragos de la triste i malhadada revolución del 15 de Noviembre de 1821. No se necesita mas para formar el concepto verdadero que merece esta aserción, que entrar en una lijera meditación de la serie que antecedió a esa época fatal, desde la antigua reconquista de este país; serie que solo ha dejado imájen o memoria de los sueldos i raciones que tuvo asignados el gobierno español, sin que se hubiese conocido el menor establecimiento que influyera en favor de una regular industria, habiendo sido todo el plan sobre que entonces caminaba el Gobierno i estos habitantes, que ir con el dia: esto es, subsistiendo con ese sueldo i raciones, sin acordarse de lo que se podria haber trabajado al objeto de adelantar algo en beneficio público. Así es que esta provincia no ha podido contar con aquel capital, dirémoslo así, de que no carecen las demás, fundado en algún principio cimentado que asegure ciertos ingresos al país, ya sobre la agricultura, la industria o el comercio. Ella de todo carece, i estos ramos (sin los cuales es imposible pueda haber poblacion) son tan recientes i de nueva creación que apenas asoman al influjo de algunos hombres amantes al trabajo, cuando desaparecen, por la falta de protección o recursos con que animarlos i conservarlos. De aquí resultan las urjencias en jeneneral; la obstrucción de cuantos planes i medidas quieran adoptarse para impulsar esa agricultura, industria i comercio; i de aquí, en fin, el mayor nial que pueda esperimentarse, cual es el de la falta de poblacion, pues muchos habitantes se ven obligados a emigrar del país porque no encuentran ocupacion para buscar su subsistencia.

La Asamblea, al decir que mil doscientos pesos poco mas o menos hacen el total de entradas municipales provinciales en un año, sin contar con mas ingresos; debe añadir que, deduciendo de esta cantidad los gastos ordinarios de sueldos a un maestro de gramática, a los de primeras letras, escribientes, porteros o sirvientes, papel i demás utensilios indispensables para el desempeño de las municipalidades i gobernadores locales, probablemente no vendrán a quedar diez pesos sobrantes, i en este caso no hai cómo atender a obra alguna de aquellas estraordinarias que la conservación misma de una sociedad exije, como ser la reparación de un camino, hacer un panteón, un puente, etc., etc. ¡Situación mas angustiada, difícilmente podrá darse!

La Asamblea, al manifestarla con el objeto de buscar el remedio, solo tiene presentes aquellas necesidades cuya ejecución no deja lugar a diferirlo. Olvida por ahora el recomendable establecimiento de una casa de corrección, pues, a pesar de que se hace cargo de las inmensas ventajas que con él reportaría la provincia, medita que aun es temprano para este proyecto, que debe ser esplorado con otros mas económicos i de menos inconvenientes. Se contrae, pues, solo a los que quedan apuntados, como ser la composicion de caminos i puentes principales, casas de alojamientos i otras obras de esta clase. Ellas son como el órgano por donde inmediatamente se va a comunicar, i a dar impulso a la agricultura, industria i comercio; bajo su protección i comodidad, los hombres se alentarán i emprenderán: aquellos ramos tomarán de improviso un vigor que 110 es fácil calcular de pronto.

En fin, la Asamblea tiene presente que siendo la construcción, conservación i mejora de los caminos i canales, los medios mas eficaces i poderosos de que un Gobierno puede echar mano para fomentar todos los ramos de industria, a este objeto se contrae con preferencia, considerando que acaso él solo baste a enriquecer a la provincia de Valdivia, como se han enriquecido otros países. Inglaterra es la prueba de esta verdad, pues a este poderoso recurso debe en el dia la mayor parte de la increíble prosperidad de que goza i la actividad estraordinaria que reina en su comercio, en su industria i en su agricultura.

En fuerza, pues, de todas estas razones demasiadamente fundadas, la Asamblea, cumpliendo con el deber que la lei le impone, se dirije al Soberano Congreso proponiéndole como arbitrio oportuno la concesion que solicita de algunos ingresos a favor de esta provincia, que hasta hoi se perciben por el Fisco i forman una parte de sus fondos.

El primero de esos ingresos que la Asamblea pide es el de los diezmos: ellos están fundados sobre ciertas producciones de la provincia, i ellos no son otra cosa que un impuesto semejante por su naturaleza a los demás municipales. Los diezmos, conforme a las ordenanzas de su institución por el gobierno español, han correspondido a la Iglesia i al Erario según las distribuciones de cada Obispado; mas, estamos viendo que los de esta provincia se refunden en su total en la Tesorería de Hacienda pública, desde antes del año 1820, en clase de depósito, sin que se haya hecho separación de cantidad alguna por la Iglesia u Obispado, ni tampoco estén ya en práctica las distribuciones que por medio de hijuelas hacia la llamada Contaduría decimal de Concepción. Así es que esta producción provincial está quedando a beneficio fiscal, mas bien por la costumbre que por haber razón fundada que le dé esa aplicación i derecho. Aun el mismo gobierno español no desconoció estos principios, pues cuando trató de fomentar i protejer la repoblación de Osorno, dispensó el pago de diezmos por diez años a todo aquel partido; es decir, que dejó su importancia a beneficio de sus habitantes. I si este paso de protección i benevolencia dió un gobierno cuyas ideas eran perpetuar la esclavitud ¿con cuánta mas razón debe esperarse del Poder Nacional, cuya institución i principios son hacer la felicidad de sus pueblos? Si Osorno fué acreedor entonces a este ausilio, hoi toda la provincia clama con doble razón por el que tanto necesita, para evitar las ruinas que el tiempo de dia en dia le va ocasionando. Es, pues, de urjencia absoluta i de rigorosa justicia que el monto de los diezmos desde el año de 1820 hasta la fecha, i el valor de los remates anuales sucesivos, se declare a favor de los fondos municipales de esta provincia.

El segundo ingreso que la Asamblea reclama es la propiedad de las tierras baldías a favor de la provincia, igualmente desde el año de 1820, fundándose en que esas tierras son un interés o valor intrínseco de ella. Aun puede decirse que equivocadamente el fisco conserva el título de propiedad en lo jeneral de los terrenos baldíos, pues una parte de ellos corre desde tiempo inmemorial a favor de propios de esta ciudad, habiéndose dedicado también a la de Osorno otra parte cuando su repoblación; i una vez que hai derecho sobre esa parte, debe haberlo para el todo, respecto a que son iguales las razones de fundamento en uno i otro caso.

El tercer ingreso es el derecho que al tanto por ciento recauda el Fisco, en la venta de terrenos i otros fundos que sucede entre el público. Esta es una alcabala o imposición que, teniendo su oríjen en los intereses provinciales, es mui compatible que refluya en beneficio de sus fondos, declarándose así desde el indicado año de 1820.

Estos son los únicos arbitrios que la Asamblea juzga oportunos por ahora i propone al Soberano Congreso Nacional para ocurrir a los gastos necesarios de la administración de esta provincia Si ellos se conceden, como es de espetar, i como la justicia i el bien nacional i provincial lo exijen, la Asamblea asegura adelantamientos considerables en la provincia de Valdivia; pero de lo contrario o si no se le proporcionan equivalentes fondos por otro estilo, la Asamblea también predice con seguridad que la miseria i estenuacion en que hoi yace la provincia, llegará a postrarla en una completa ruina.

La Asamblea protesta al Soberano Congreso las consideraciones de su mas alto respeto. —DIEGO PLAZA DE LOS REYES, Presidente. —Nicolás Jaramillo, Vice-Presidente. —José María Lorca. —Francisco Javier Castelblanco.Rafael Pérez de Arce. —Manuel Carvallo. —Ventura Fuentes. —Rafael Gómez. —Juan Félix Alvarado, Diputado Secretario."

La Asamblea actual de Valdivia, estando tambien bastantemente penetrada que sin ser ausiliada, tendrá forzosamente esta provincia que experimentar su ruina total, por la falta de recursos en que se encuentra para ocurrir a los gastos de su administración; espera por lo tanto que el Soberano Congreso Nacional, a quien se dirije proponiéndole los arbitrios que ha juzgado oportunos, i que se contienen en la anterior esposicion a que se refiere, no distará en resolver lo conveniente sobre su concesion.

La Asamblea de Valdivia tiene la honra de protestar con este motivo al Soberano Congreso Nacional su mas alto respeto i consideración. —Valdivia. Junio 26 de 1831. —RAFAEL GÓMEZ, Presidente. —Andrés Uribe, Vice-Presidente. —José María Corvalan. Manuel Jaramillo. —Victoriano Agüero. —Rafael de Lorca. —Manuel Antonio Cordones. —Nicolás Jaramillo. —Juan Félix de Alvarado, Diputado-Secretario. —Al Soberano Congreso Nacional.



Núm. 225 editar

La Comision de Hacienda ha considerado con detención la nota en que el Vice-Presidente de la República pide se le autorice para nombrar un Visitador de las oficinas de Hacienda, i tiene la honra de informar a la Cámara de Senadores que el proyecto que acompaña el Gobierno está mui bien combinado para producir los resultados que se promete. La empresa de una visita jeneral de todas las oficinas de Hacienda, no solamente es ventajosa, sino también necesaria, e imperiosamente reclamada por el interés jeneral.

La vijilancia del Gobierno no puede alcanzar a las oficinas que se hallan fuera de Santiago, si no es valiéndose de comisionados fieles e instruidos i suficientemente dotados que vayan a esplorar la administración de los caudales públicos i a examinar la conducta de los empleados, para darle todas las noticias que puedan conducir a la mejora í reforma del sistema de Hacienda. Sin datos i sin noticias positivas de lo que ocurre en el interior de las oficinas, no pueden dictarse providencias acertadas, i todos los proyectos que se inventen sin instruirse antes en los usos i abusos que se conservan, serán aventurados. Por lo tanto, la Comision opina que la Cámara de Senadores debe aprobar el proyecto del Vice-Presidente de la República en los mismos términos que se ha presentado. —Santiago, Agosto 6 de 1831. —Diego Antonio Barros. —Mariano Aristía. —M. J. Gandarillas.



Núm. 226 editar

Recompensar el trabajo de los empleados públicos es un deber de los Gobiernos tan jeneral mente reconocido, que no da ocasion al mas pequeño motivo de duda. Supuesto este principio, la Comision de Hacienda encuentra muí justa la solicitud del presbítero doctor don Pedro Marin, promotor fiscal del Obispado de Santiago. En sus representaciones i los informes del reverendo obispo de Ceran, se encuentran los poderosos fundamentos en que la apoya, i los reproduce la Comision, opinando que el Gobierno debe asignar al Promotor Fiscal, al menos seiscientos pesos anuales de la masa decimal, i declarar que el desempeño de este destino por el espacio de seis años da opcion a los que lo sirven para ser promovidos a canónigos. —Santiago, Agosto 6 de 1831. —Diego Antonio Barros. —M. J. Gandarillas. —Mariano Aristía.




  1. Este documento i los dos siguientes han sido trascrito del volumen titulado Asuntos Varios, años 1834 a 1884, pajinas 345 a 348, del archivo de la Secretaria de la Cámara de Diputados. —(Nota del Recopilador.)