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170 CÁMARA DE SENADORES


Núm. 222

El Gobernador i Cabildo Eclesiástico de este Obispado hace a V. S. presente que el 9 de Diciembre de 1828 se decretó por el Congreso Nacional la estincion de contadurías de diezmos, pasando su despacho a las tesorerías de hacienda pública. La esperiencia tiene acreditado que aquella soberana disposición (por lo que hace a esta provincia) no ha producido ni puede producir ninguna mejora al servicio ni utilidad al Fisco. Pasaremos a demostrarlo.

Las labores de la Contaduría de diezmos son minuciosas, complicadas i prolijas para dar con exactitud la distribución de la gruesa decimal en el cuadrante e hijuelas. A mas de esta principal atención del contador, tiene la de asistir a los remates i juntas de diezmos, con voto informativo de orientar con conocimientos de su oficio al Cabildo i Gobierno Eclesiástico cuando lo necesita, de examinar i poner reparos en las cuentas de fábricas de cerca de treinta parroquias del Obispado que, con perjuicio de los intereses de las iglesias, no se rinden, a excepción de las de esta Catedral, ni las pedimos porque no tenemos a quien mandarlas para reconocerlas. Los Ministros están fuera de nuestra jurisdicción i no los consideramos dispuestos a recibir mas carga i responsabilidad que la que se les ha impuesto con la fábrica del cuadrante e hijuelas que dan la distribución de la gruesa.

Este trabajo necesita por algún tiempo la contracción de alguno de los Ministros con uno o mas oficiales, i entre tanto desatiende las labores naturales de la oficina, que atrasan su despacho con perjuicio fiscal i del público.

En cuanto al pago del sueldo del contador i un oficial es costeado por los partícipes de la gruesa, a excepción de la parte designada al Fisco, que la recibe sin descuento alguno. Todo lo espresado es evidente i de ello resulta que la supresión de la Contaduría de diezmos en este Obispado ha producido un vacío en el servicio necesario i peculiar de dicha oficina; que inútilente se recarga el trabajo i responsabilidad de los Ministros, causando atraso en la promocion de los asuntos pertenecientes a los intereses de la tesorería.

En virtud de todos estos convencimientos, reclamamos por el restablecimiento de la oficina de diezmos en este Obispado con su contador i un oficial; i para que tenga el debido efecto esperamos que V. S. se servirá elevar esta petición hasta el Soberano Congreso con el informe que (con práctico conocimiento de todo) estime de justicia.

Celebramos esta ocasion que nos proporciona la honra de ofrecer a V. S. los sentimientos de nuestra mayor consideración i mas distinguido aprecio. —Cabildo Eclesiástico de Concepción, Julio 15 de 1831. —Jacinto González Barriga. —Antonio Ruiz. —José Antonio del Alcázar. —Señor Intendente de esta provincia.



Núm. 223

El Presidente que suscribe tiene el honor de acusar recibo al señor Presidente de la Cámara de Senadores de dos notas que le ha remitido con fecha 28 del pasado, en que le anuncia el nombramiento hecho por la Cámara de Senadores de las dos comisiones designadas para sostener el proyecto de reforma de la Constitución i la adición al proyecto sancionado por la Cámara de Diputados sobre la suspensión del remate de los terrenos sobrantes del pueblo de Llopeo; i al mismo tiempo tiene el honor de comunicarle que se le anunciará con anticipación el dia en que acuerde la Cámara discutir estas materias i en que pueden presentarse las sobredichas comisiones.

El que suscribe saluda al señor Presidente de la Cámara de Senadores con las consideraciones de su mayor aprecio. —Santiago, Agosto 5 de 1831. —Joaquín Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 224

Señor:

Teniendo a la vista la Asamblea Provincial de Valdivia la suma carencia de fondos municipales en esta provincia, i que tal situación le impide forzosamente determinar el planteamiento de cualquier establecimiento público de beneficencia, se halla en el caso de manifestarlo a Vuestra Soberanía, proponiendo i solicitando al mismo tiempo los arbitrios que por tal carencia i para atender a los gastos i mejoras sucesivas en la provincia, se propusieron al Soberano Congreso Nacional por la anterior Asamblea de Valdivia por medio de la esposicion siguiente:

"Núm. 26. —Sala de sesiones de la Asamblea Provincial de Valdivia. —Julio 10 de 1829. —Al Soberano Congreso. —Señor: Cuando el artículo 115 de la Constitución del Estado previene que las Asambleas provinciales propongan a Vuestra Soberanía los arbitrios que juzguen oportunos para ocurrir a los gastos de la administración de las provincias, es porque justamente se tuvo presente que esa administración era imposible pudiese subsistir sin recursos. La Asamblea conoce que la provincia mas exhausta de ellos i la mas aniquilada de todas las de la República es la de Valdivia: sus ingresos anuales solo ascienden a un mil doscientos pesos poco mas o ménos, por derechos que se hallan impuestos i por arrendamientos de algunos terrenos a cargo de las Municipalidades de los partidos de Valdivia i Osorno, porque la del de la villa de los Llanos con