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SESION DE 6 DE AGOSTO DE 1831

países amigos, i que según el aspecto en que mira el edicto del Gobierno de Chile, espedido en 2 de Abril de 1826, espera confiadamente que no se tratará de aplicar sus disposiciones a buques pertenecientes a su Gobierno, lo fletados por él, que traigan provisiones para el uso de sus naves de guerra en el Pacífico.

El infrascrito, en esta virtud, reclama a nombre de su Gobierno la remisión de toda clase de derechos sobre cualesquiera artículos de repuesto i provision que pertenezcan a S. M. B. i que se crea necesario desembarcar de un trasporte o de otro buque, por el limitado término de un año después de su desembarque, renovándose este término cuando se solicite para reembarcarse a bordo de cualquiera de las naves de S. M. B. que tengan necesidad de ellos.

Que ésta es la práctica de las naciones amigas, se confirma particularmente por comunicaciones hechas a la Oficina de Negocios Estranjeros de S. M. B. por la Tesorería i por la Junta de Almirantazgo de la Gran Bretaña.

El infrascrito solicita, pues, respetuosamente que S. E. se sirva influir en su Gobierno para la remisión de los derechos sobre provisiones que se traigan i desembarquen del modo dicho para el uso de las naves de S. M. B. en el Pacífico.

El infrascrito renueva a S. E. las seguridades de su mas profunda consideración i respeto. Consulado Británico, Valparaíso, 9 de Diciembre de 18 50. —Juan White, Cónsul Jeneral interino de S. M. B.—A S. E. el Ministro de Relaciones Esteriores de Chile. —Está conforme con la traducción. —Casanova.



Núm. 212

He elevado a noticia del Vice-Presidente, encargado del Poder Ejecutivo de la República, la nota de V. S. de 9 del corriente, en que de órden del Gobierno de S. M. B. solicita se exima de todo derecho a los artículos que se traigan, desembarquen o trasborden para el consumo de los buques británicos en el Pacífico, por ser así conforme a la práctica de todas las naciones amigas.

S. E instruido de esta comunicación, me manda decir a V. S. que el decreto de 20 de Abril de 1826, contra cuya aplicación a los buques S. M. B. ha reclamado V. S., es actualmente una lei del Estado, en que no puede hacerse innovación, sino por el Cuerpo Legislativo; i que habiéndose declarado en receso el Congreso de Plenipotenciarios, existiendo solo en el carácter de Comision Permanente, la modificación solicitada por V. S. no puede verificarse hasta la próxima reunión de las Cámaras ordinarias. Llegada esta época, el Gobierno trasmitirá la nota de V. S. a la Lejislatura, cuya resolución es probable que sea conforme a la práctica que se observa en esta materia por punto jeneral entre las naciones civilizadas.

Desearía S. E. hallarse en posesion de todos los datos que pudiesen ilustrar a la Lejislatura para la mas acertada resolución del caso; i al efecto estoi encargado de pedir a V. 3. que si existen en su poderlas comunicaciones que cita, hechas por la Tesorería i por la Junta del Almirantazgo a la Oficina de Negocios Estranjeros de S. M. B. i no halla inconveniente en manifestarla al Gobierno, se sirva pasarme copias de ellas, o de la parte que tenga conexion con la materia.

Reitero a V. S. las protestas de mi especial consideración. —Santiago, 13 de Diciembre de 1830. —Diego Portales. —Señor Cónsul Jeneral interino de S. M. B. —Está conforme. —Casanova.



Núm. 213

El infrascrito, conforme a la solicitud de S. E. tiene el honor de trasmitirle las adjuntas copias de Carlas, una del Secretario del Almirantazgo de la Gran Bretaña, de parte de la Tesorería, i la otra del Almirantazgo al Sub-Secretario de Estado en el Departamento de Negocios Estranjeros, relativas a la excepción de derechos sobre provisiones conducidas por trasportes i buques mercantes para naves de guerra estranjeras en un puerto británico.

S. E. observará por la Carta de la Tesorería, que la excepción de derechos sobre provisiones conducidas por buques mercantes o naves de guerra estranjeras en puertos británicos, parece fundarse en un principio de cortesía, i que por la Carta del Almirantazgo la excepción parece estar fundada en un principio del derecho internacional. El infrascrito está plenamente convencido de que el principio se admitirá en ambos casos, i será llevado a efecto por la Lejislatura de Chile.

El infrascrito habria remitido antes estos documentos si no hubiera estado empleado en preparar sus despachos para la Oficina de Negocios Estranjeros de S. M. enviados por el 'Inconstant.

El infrascrito renueva a S. E. las seguridades de su alta consideración i respeto. —Consulado Británico, Valparaíso, 17 de Diciembre de 1830. —Juan White. —A S. E. el Ministro de Negocios Estranjeros de Chile. —Está conforme. —Casanova.



Núm. 214

Habiendo manifestado a los Lores Comisarios de la Tesorería de S. M. vuestra carta de I.° del corriente, que incluye copia de una nota para el Presidente de la Aduana, relativa a la obligación de pagar derechos que tenga un buque mercante estranjero que arriba conduciendo municiones para naves de guerra estranjeras existentes en un puerto británico; me mandan los Lores preveniros para conocimiento de S. A. R. el Gran Almirante, que cualesquiera municiones o provi-